En la villa de Fuenteguinaldo en 16 días del mes de febrero
del año de mil quinientos y ochenta y nueve, yo, Juan López, beneficiado de la
dicha villa, recibí un mandamiento de cosas diversas y necesarias por el
aumento del culto divino y provecho para la salvación de las ánimas dado y
librado por don Pedro Maldonado, obispo de Ciudad Rodrigo, en el cual nos manda
y exhorta a los beneficiados y curas el orden necesario para lo sobredicho y
por tan santa misión de ello haya memoria y se ejecute como debe,
condescendiendo con lo en ella mandado. La puse y escribí en este becerro y
libro ordinario de visita del tenor siguiente:
Don Pedro Maldonado, por la gracia de Dios y de la Santa
Iglesia de Roma, obispo de Ciudad Rodrigo y del consejo del Rey, nuestro señor,
Y digo a los beneficiados y curas de nuestro obispado, bien sabéis cómo nos
conviene el gobierno de él y especialmente en lo que toca a las ánimas y salud
de ellas, así en general como en particular. Pero a vosotros más inmediatamente
y de cerca como aquellos que les habéis de ser pastores, maestros y médicos de
sus almas, y para ello ejecutar nuestros mandamientos y la orden que os diéremos
y nos pareciere ser necesaria.
Por tanto, nos pareció ser cosa conveniente y necesaria
ordenaros una breve instrucción de las cosas que tocan a vuestro oficio y aun
al nuestro, la cual será la que se sigue:
“Derecho es divino que el pastor conozca a sus ovejas y éstas
le conozcan a él y acudan a su cura y beneficiado con todas sus necesidades y
principalmente con las de su alma. Por tanto, os mandamos que residáis
personalmente en vuestros beneficios y no os ausentéis de ellos sin nuestra
expresa licencia, dada en escrito y habiendo precedido el conocimiento de causa
o causas que para ausentaros tenéis.
Vana y sin fruto sería la residencia del beneficiado y cura,
si por medio de ella no conociese a sus feligreses, cuántos son y cuáles, de
qué estado y condición, qué trato y modo de vivir tengan, cuáles sean ovejas y
buenos cristianos y cuáles, por el contrario, de vida libre y mal ejemplo para
sus prójimos. Por tanto, vos mandamos que con todo cuidado y diligencia vos
enteréis de las cosas contenidas en este capítulo, guardando en ello la
prudencia y modestia que un sacerdote cristiano debe guardar en todas sus cosas
y hagáis un libro en que por casas y familias escribáis el número y estado de
vuestros feligreses e igualmente os sirva para la matrícula de los confesados.
Los pecados públicos y las ocasiones públicas de caer no solo dañan a la persona que mal obra. Pero muchas veces derriban a su prójimo y le hacen ofender al Señor. Por tanto, tendrá mucha cuenta el cura y beneficiado de procurar evitar las ocasiones y pecados públicos de su feligresía, al principio por medios blandos y ligeros y si sus fuerzas no bastaren a tanto, os mandamos deis de ellos noticia a nosotros o a nuestro provisor para que los remediemos.
Procuraréis saber quiénes estén excomulgados y para esto
tendréis una tabla en vuestra iglesia, puesta públicamente para que los demás
los eviten y esta confusión los ayude a tornar al gremio de la iglesia y vos, con efecto de padre, procuraréis sed de orden en sus cosas para que pueda salir
de aquel estado.
Aunque es así, que, al obispo le toca, como prelado,
principalmente el enseñar la fe y los misterios de ella, pero también los curas
son obligados a enseñar a sus feligreses lo llano y necesario a todo cristiano
para salvarse así en lo que han de creer como en lo que han de obrar, y pues el
evangelio nos enseña que hay dos maneras, una de obra y otra de palabra. Por
tanto, os mandamos tengáis gran cuenta con vuestra persona y modo de vivir, de
manera que sea un espejo de toda virtud y bondad, en el cual se miren vuestros
feligreses, a quien imiten, y esto encomendó el señor en San Juan, c. 10.
cuando dijo del buen pastor “et cum
proprias oves emiserit ante eas vadit et oves eum sequuntur” [y
cuando ha enviado sus propias ovejas, va delante de ellas, y las ovejas le
siguen] habla el Señor de la inestación de los inferiores en santidad y
virtud. Viendo estas virtudes en sus pastores y superiores, y así os mandamos
atendáis a vuestro oficio dejando todos los tratos y granjerías prohibidas por
derecho al estado sacerdotal y en vuestras casas no haya cosas de mal nombre y
sospecha y así conversaréis con vuestros feligreses que ni os extrañéis de
ellos ni tampoco acudáis a algunas juntas suyas que a ellos les son permitidas
y no a vosotros, sin notas y sirvan de que os pierdan el respeto debido a
pastor y cura.
Es necesario también la doctrina de palabra y así vos
mandamos que, dicho el evangelio, exhortéis a vuestros feligreses a la virtud y
persuadirles hoy cuánto les va en cuidar los pecados mortales proponiéndoles
ante los ojos las penas y premio eterno, y la obligación de ser prójimos,
vecinos y deudos para amarse y no ofenderse y en particular les enseñad y
predicad la fe, que son obligados a hacer y por medio de la cual se han de
salvar. La cual se contiene en los artículos de la fe, también la ley de Dios y
mandamientos de la Iglesia para que sepan lo que han de obrar y de qué cosas se
hayan de apartar. Y en esto guardaréis esta orden, que en cada fiesta tomaréis
un artículo de nuestra fe y un mandamiento y aquel sólo les propondréis y declararéis
para que puedan haber memoria de él, porque todos juntos confunden y luego se
olvidan.
Otro sí, los días de domingo y fiestas procuraréis juntar los niños y mozos y doncellas de vuestra feligresía y allí por vuestra persona o por otro que lo sepa enseñar les propondréis la doctrina cristiana, las cuatro oraciones, artículos de la fe, mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia y lo demás. En algunas cosas deteniéndoos para que lo que se les enseña y para que con más voluntad los enseñéis vosotros y vuestros feligreses vengan a aprenderlo a los unos y a los otros. Concedemos cuarenta días de indulgencia todas las veces que lo enseñareis y vuestros feligreses vinieren a oírlo de cualquier edad y estado que sean, y procurad para hacer esto con comodidad los libros siguientes: El catecismo romano, las instituciones de Pedro de Soto y en romance el libro titulado Luz del alma de Fray Felipe de Meneses, dominico.
La doctrina siempre ha de ser acomodada al auditorio y así
el beneficiado y cura procurarán con mucho cuidado quitar de su feligresía
aquellos vicios y pecados que en ella son más ordinarios y aquellos
mandamientos de la ley de Dios que los prohíben serán los que de ordinario
tratará y enseñará, reprendiendo y siendo públicos, castigando y
particularmente les encargo representen la gravedad y pecado de la frecuencia
del jurar y sin necesidad tomar en la boca el nombre del Señor, pues el
lenguaje del cristiano ha de ser sí o no y entonces se le da más crédito que
cuando jura y perjura. Declaradles que lo que juraren ha de ser verdad y esto con
discreción y a sus tiempos y con necesidad. Por esto no se prohíbe el jurar en
juicio y ante los jueces, porque este tal juramento antes es acto de Religión.
Los templos y lugares sagrados fueron siempre necesarios en
el pueblo cristiano, así para ser en ellos enseñados de sus prelados y curas
como para en ellos reconocer a Dios y darle gracias por las mercedes que cada
día de su mano reciben y particularmente para recibir en aquel santo lugar los
sacramentos de la Santa Madre Iglesia y ofrecer a Dios en ella el sacrificio
del cordero sin mancilla, Jesucristo, nuestro señor, verdadero Dios y hombre y
sacrificio propio del pueblo cristiano, ordenado para pedir al señor nos haga merced
por medio de él en todas sus necesidades y así el beneficiado y cura mirará con
mucho cuidado por el edificio de la iglesia, por la limpieza de ella y de todos
los ornamentos y cosas que en ella hubiere. Así para administrar los
sacramentos como para celebrar los divinos oficios tenga gran cuidado en el sagrario
[sacristía] con los cajones y ornamentos, con su limpieza y aseo, así
para que duren más como para que tengan la limpieza y decencia que pide el
ministerio y oficio que con ellos se hace. Y haciendo lo contrario seréis
castigados severamente por nos o por nuestros oficiales.
Sacramentos
Cinco son los sacramentos que los beneficiados y curas sois
obligados a administrar al pueblo y no es ésta la menor parte de su oficio,
pues a su cuenta está que no haya falta ni descuido en ellos. Estos son
bautismo, penitencia, eucaristía, extremaunción y matrimonio. En cada uno de
estos hay cosas que decir y advertiros para que mejor se hagan.
Bautismo
El bautismo es sacramento de necesidad y medio sin el cual los niños no se podrían salvar y así el beneficiado y cura tendrán grandísimo cuidado que ningún niño muera sin él y con toda diligencia acudirá a administrarse, así de noche como de día. Principalmente, cuando hubiere necesidad y peligro de parte de la criatura y si hubiere negligencia en esto se castigará severamente.
La experiencia y casos que cada día se ofrecen nos enseñan cuán
necesario sea el saber qué día, mes y año se bautizó cada uno y quienes fueron
sus padres y padrinos y en qué lugar y qué beneficiado cura o clérigo le
recibió. Por tanto, vos mandamos que tengáis un libro para este efecto, en el
cual pongáis los que se bautizaron con día, mes y año, de qué padres y quiénes
fueron sus padrinos, los cuales no consintáis sean más que dos, y quién fue el
sacerdote que los bautizó y faltando en esto vos condenamos desde ahora en 400
maravedís para la fábrica de vuestra iglesia.
Suelen peligrar las criaturas, así en el parto como después
de nacidas, de manera que no hay lugar de llamar clérigo u otra persona que
sepa bautizar para que el niño no muera sin bautismo y en tal caso suelen las
comadres y parteras darles el bautismo, por tanto, mandamos que todas las
mujeres que tuvieren por oficio ayudar a parir a otras, sepan lo necesario para
dar el sacramento del bautismo y hasta que lo sepan no usen de este oficio
pasados quince días después que llegue a su noticia este nuestro mandamiento y
mandamos a los curas se lo notifiquen y a la que dijere lo sabe, la examinen y
aprobándola la den su cédula de suficiencia con día, mes y año y a la que
hallaren que no lo sabe la enseñen lo necesario en romance, como es que la
materia es agua natural y que basta caer en algún miembro del niño como esté ya
nacido y la forma sea yo bautizo en el nombre del padre, del hijo y del
espíritu santo. Amen. La intención es bautizarle como lo quiere la Santa Madre
Iglesia y luego que esté instruida y lo sepa todo la dé cédula de aprobación y
en las ciudades y villas que los curas las presenten ante nos por su cédula y
aprobación o ante nuestro provisor y así podrán usar su oficio.
Penitencia
En el sacramento de la penitencia han de tener los
beneficiados y curas gran cuenta cómo absuelven a los penitentes y mirar mucho
la disposición que traen cuán de veras es se quieren apartar del mal estado
porque Dios no tratará con ellos, de cuantos han confesado ni si son muchos o
pocos, sino de cuán bien lo han hecho con los que a sus pies vinieron y así a
los que están éticos en sus pecados y los han hecho casi naturales y es
enfermedad de uno, cuatro y más años difiérales la absolución hasta que se aparte
de veras del pecado y de las ocasiones de él.
Otro sí, trate con ellos si vienen a sus pies ligados de
alguna censura mayor o menor, si tienen bula de la cruzada, si han satisfecho a
la parte y lo ordinario, preceda la absolución de la censura a la del
sacramento, propóngales ante los ojos el severo juicio de Dios en el otro mundo
y foro y la blandura de éste y las penas eternas del Infierno y la buena dicha
de los bienaventurados que para siempre gozarán de Dios. Exhórtelos a la
frecuencia de este sacramento que, pues, es remedio y medicina contra el pecado,
locura es nuestra no aplicar luego a la llaga del alma la virtud de la sangre
de Jesucristo, que eficacísimamente obra en este sacramento, propóngales la
flaqueza de nuestra memoria y cuán fácilmente nos olvidamos de nuestras cosas y
la mucha diligencia que somos obligados a hacer para confesarnos bien y
enteramente y sobre todo encargamos a los confesores el sigilo y secreto de la confesión de manera que de lo que han oído en confesión, ni
directa ni indirecta, en común ni en particular, jamás traten de ello.
Otro sí, encargamos a los curas que de cuando en cuando
procuren traer algún confesor extranjero de los aprobados porque es causa que
mucha gente, encogida y vergonzosa, se confiesen con más integridad y claridad
que lo hicieran con su propio cura.
Otro sí, los exhorte a que fuera del precepto de la iglesia
que es confesarse una vez en el año, frecuenten este santo sacramento siquiera
las tres pascuas y fiestas principales de nuestra señora y apóstoles. Tengan
libro de confesión y en él asienten cada año los confesados y de los que no
cumplieren el precepto den noticia al nuestro provisor y fiscal para que sean
castigados.
Eucaristía
Quien ha de recibir un huésped de grande autoridad y
grandeza en su casa, con gran cuidado la limpia y adereza y más, si todo su
bien y buena dicha depende de la merced y gracia que le ha de hacer el tal
huésped. Ninguno mayor que Dios ni de nadie podemos esperar más bien y merced,
así en lo temporal como en lo espiritual. Por tanto, cada fiel cristiano antes
que reciba a Dios en el santísimo sacramento del altar se disponga y limpie su
alma y conciencia para dignamente recibirle y si se sintiere con conciencia de
pecado mortal es precepto que primero se confiese y, si de solo venial, es bien
que se le aconseje se llegue al sacramento de la penitencia. Los pecadores
públicos y que ha muchos años que viven en algún género de pecado teman mucho
en tan mal estado recibir a Dios y más los que no perdonan a sus enemigos y
viven en bandos y enemistades, miren que este sacramento es todo de amor y
caridad y que no es justo goce de él quien tiene poco con su prójimo.
Procure el beneficiado y cura persuadir a sus feligreses la
frecuencia de este santísimo sacramento y disponerse de tal manera en su vida y
trato, que cada día, o a lo menos a menudo, puedan comulgar. August dice (sic
vive ut quotidie possis sumere) [vive de manera que la recibas cada día].
Representa la que es manjar del alma y que siempre tiene necesidad de él, y así
como sería extraña crueldad negar al cuerpo desflaquecido de hambre el
mantenimiento corporal, mayor será negarlo al alma. Es medicina contra las
llagas del alma, encarceladas por el pecado, ya envejecido en ella por la
costumbre y flaqueza nuestra, y así muy necesario el aplicársela. August dice
(quotidie quotidie sum) [soy cotidiano todos los días]. En suma,
lléguense a este santísimo sacramento todo género de menesterosos, porque es
hartura para el flaco, es antídoto contra el pecado, es fuerza y vigor para el
desflaquecimiento, calor para el frío y, al fin, en él se contiene el hijo de
Dios y Cristo, nuestro señor, fuente y causa de todo género de gracia y virtud y
remedio contra todo género de mal.
Mandamos a todos los beneficiados y curas tengan cuenta con
que todos sus feligreses cumplan el precepto de recibir este santísimo
sacramento por la pascua de resurrección y llamamos pascua desde el día de
Ramos hasta el domingo in albis, como lo interpretó el papa Gregorio IV.
Otro sí, con los enfermos principalmente, si la enfermedad
es algo peligroso y generalmente lo deje que estuviere peligroso, ahora sea por
enfermedad, ahora por otro accidente o herida, golpe o caída, y tenga gran
cuenta de traer a la memoria a sus feligreses enfermos a que desde entonces
pidan el sacramento de la unción.
Extremaunción
Es el beneficiado cura ministro propio del sacramento de la unción. Éste se ha de dar a solos los enfermos y tales que esté su vida en peligro, al parecer de los que entienden algo de enfermedades y procure sea a tiempo que el enfermo entienda y quiera recibirlo. Y en una enfermedad y un peligro se ha de dar una sola vez, pero si tienen salud y se libra del primer peligro y enfermedad y recae y torna al mismo o mayor peligro se lo puede dar otra vez.
Matrimonio
Mandamos a todos los beneficiados y curas de nuestro
obispado que por entre año publiquen a sus feligreses algunas veces el decreto
y capítulo primero de la sesión 24, donde, particularmente, se trata de ”reformatione
matrimonii” [reforma del matrimonio], lo cual es necesario porque
cada día los que fueron niños se hacen mozos, los cuales por falta de doctrina
podrían contraer matrimonio contra la orden del sacro concilio tridentino.
Adviértaseles que en aquel capítulo sólo se anulan los matrimonios clandestinos
contraídos por palabras de presente, pero no las promesas de futuro.
Otro sí, les encargamos lean todo aquel tratado de
matrimonio que pone el concilio tridentino, cosa necesaria no sólo para este
sacramento pero para entender cómo se han de haber con sus feligreses en el
sacramento de la penitencia.
Mandamos a nuestros beneficiados y curas hagan tres
amonestaciones en tres fiestas, clara y distintamente, nombrando los
contrayentes, sus padres y madres, el lugar o lugares de su naturaleza, de
manera que venga a noticia de todos y los que supieren algún impedimento lo
pueda declarar, y no lo habiendo, el cura u otro con su licencia o del
ordinario, los pueda casar, pero si alguno respondiere, reciba en escrito lo
que dice y tráigase a nosotros o a nuestro provisor para mandar lo que se deba
hacer y al que lo contrario hiciere le castigaremos severamente.
Ningún beneficiado ni cura case feligreses ajenos so pena de
suspensión si no tuviera para ello licencia nuestra o del cura o beneficiado
propio.
Al celebrar el matrimonio se halle el propio beneficiado o
cura u otro clérigo, por su comisión o nuestra, y advierta en su iglesia que
sin dos o tres testigos y presencia del propio sacerdote u otro, con su
comisión, el matrimonio es ninguno.
Todos los beneficiados o curas de nuestro obispado tengan un
libro en que asienten los que quieren contraer y las tres amonestaciones que se
hicieren, en qué día, mes y año, los nombres de los contrayentes y de sus
padres y naturaleza y qué día los casaron y velaron. Y por su trabajo mandamos
se les dé por cada vez o diligencia de todo realismo.
A ningunos despose el beneficiado o cura sin examinarles
primero si saben las cuatro oraciones, artículos de la fe y mandamientos de la
ley de Dios y de la Iglesia o, a lo menos, no los vele ni dé las bendiciones
nupciales si no lo supieren y esto publique en la iglesia, haciendo lo contario
será por nos castigado severamente.
En ninguna manera casen a los extranjeros, y más si son
fuera de nuestro obispado o de este reino, sin que primero en su naturaleza
hagan información de ser solteros y carecer de otros impedimentos para contraer
matrimonio, y esto por nuestra requisitoria o de nuestro provisor, y haciendo
lo contrario, seréis castigados por nos severamente.
Suele haber por el mundo una gente vaga y sin orden de vivir
que, como no tienen pastor que mire por ellos, andan mujer y hombre en compañía
y muchas veces con hijos sin estar casados, muy en deservicio de Dios. Mandamos
severamente, y que haciendo lo contrario los castigaremos, que luego que
algunos de estos tales vinieren a vuestra feligresía, le pida el beneficiado o
cura cuenta si es soltero o casado y si la mujer que trae es propia o amiga, y
si dijere ser mujer, le dé quince o veinte días para traer fe de su ordinario
o, a lo menos, de su propio cura, con día, mes y año de cuando se casaron y
velaron, y delante qué testigos y para esto requiera a los alcaldes de su
concejo que le den favor o lo más breve que pudiere nos avise para que lo
remediemos. Y siendo amiga lo castigaremos.
Hemos sido informados que en algunas partes de nuestro
obispado han introducido un grande abuso, y es que luego que los padres casan a
sus hijas por palabras de presente, que vulgarmente se llaman ser desposadas,
les permiten hacer vida maridable antes de recibir las bendiciones nupciales,
por tanto, mandamos a los padres que de aquí adelante pongan remedio en este
abuso y a los clérigos que en la iglesia publiquen este nuestro mandamiento y
lo procuren remediar por sí o avisándonos para que los castiguemos
principalmente, que llega a tanto el atrevimiento y desorden que luego que los
padres los conciertan antes de las amonestaciones y del sacramento del
matrimonio por palabras de presente, tratan con las doncellas como si fueran
sus mujeres y, lo que es peor aún, que sean parientes en grado, que de rima se
juntan antes de traer dispensación cometiendo un incesto gravísimo, y tanto más
cuanto el derecho y santo concilio tridentino a los tales los priva de la
esperanza de obtener dispensación. Lo cual todo castigaremos severísimamente y
a los curas, si de este nuestro mandamiento no usaren para estorbar tales
abusos y tan en deservicio a Dios.
Otro sí, mandamos a los beneficiados y curas de nuestro
obispado que tengan un libro donde asienten a los feligreses que murieren con
día, mes y año, con memoria del testamento que hicieron y las mandas pías que
dejaron a la iglesia o fábrica de su iglesia y del cumplimiento de todo para que
cuando nos o nuestro visitador fuéramos a la visita hallemos cuenta y claridad
de todo.
Últimamente, les encargamos hagan oficio de padres con los
huérfanos, doncellas y viudas y enfermos feligreses suyos, así de socorrerlos
de su casa como encomendarlos en la iglesia.
Mandamos que todos los beneficiados y curas de nuestro
obispado se queden con un tanto de esta nuestra instrucción para que mejor la
puedan guardar y cumplir.
Dada en Ciudad Rodrigo, a 26 días del mes de enero del 1589
años.
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