22 febrero 2025

Mandamiento de cosas diversas y necesarias por el aumento del culto divino y provecho para la salvación de las ánimas.


En la villa de Fuenteguinaldo en 16 días del mes de febrero del año de mil quinientos y ochenta y nueve, yo, Juan López, beneficiado de la dicha villa, recibí un mandamiento de cosas diversas y necesarias por el aumento del culto divino y provecho para la salvación de las ánimas dado y librado por don Pedro Maldonado, obispo de Ciudad Rodrigo, en el cual nos manda y exhorta a los beneficiados y curas el orden necesario para lo sobredicho y por tan santa misión de ello haya memoria y se ejecute como debe, condescendiendo con lo en ella mandado. La puse y escribí en este becerro y libro ordinario de visita del tenor siguiente:

Don Pedro Maldonado, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Ciudad Rodrigo y del consejo del Rey, nuestro señor, Y digo a los beneficiados y curas de nuestro obispado, bien sabéis cómo nos conviene el gobierno de él y especialmente en lo que toca a las ánimas y salud de ellas, así en general como en particular. Pero a vosotros más inmediatamente y de cerca como aquellos que les habéis de ser pastores, maestros y médicos de sus almas, y para ello ejecutar nuestros mandamientos y la orden que os diéremos y nos pareciere ser necesaria.

Por tanto, nos pareció ser cosa conveniente y necesaria ordenaros una breve instrucción de las cosas que tocan a vuestro oficio y aun al nuestro, la cual será la que se sigue:

“Derecho es divino que el pastor conozca a sus ovejas y éstas le conozcan a él y acudan a su cura y beneficiado con todas sus necesidades y principalmente con las de su alma. Por tanto, os mandamos que residáis personalmente en vuestros beneficios y no os ausentéis de ellos sin nuestra expresa licencia, dada en escrito y habiendo precedido el conocimiento de causa o causas que para ausentaros tenéis.

Vana y sin fruto sería la residencia del beneficiado y cura, si por medio de ella no conociese a sus feligreses, cuántos son y cuáles, de qué estado y condición, qué trato y modo de vivir tengan, cuáles sean ovejas y buenos cristianos y cuáles, por el contrario, de vida libre y mal ejemplo para sus prójimos. Por tanto, vos mandamos que con todo cuidado y diligencia vos enteréis de las cosas contenidas en este capítulo, guardando en ello la prudencia y modestia que un sacerdote cristiano debe guardar en todas sus cosas y hagáis un libro en que por casas y familias escribáis el número y estado de vuestros feligreses e igualmente os sirva para la matrícula de los confesados.

Los pecados públicos y las ocasiones públicas de caer no solo dañan a la persona que mal obra. Pero muchas veces derriban a su prójimo y le hacen ofender al Señor. Por tanto, tendrá mucha cuenta el cura y beneficiado de procurar evitar las ocasiones y pecados públicos de su feligresía, al principio por medios blandos y ligeros y si sus fuerzas no bastaren a tanto, os mandamos deis de ellos noticia a nosotros o a nuestro provisor para que los remediemos.

Procuraréis saber quiénes estén excomulgados y para esto tendréis una tabla en vuestra iglesia, puesta públicamente para que los demás los eviten y esta confusión los ayude a tornar al gremio de la iglesia y vos, con efecto de padre, procuraréis sed de orden en sus cosas para que pueda salir de aquel estado.

Aunque es así, que, al obispo le toca, como prelado, principalmente el enseñar la fe y los misterios de ella, pero también los curas son obligados a enseñar a sus feligreses lo llano y necesario a todo cristiano para salvarse así en lo que han de creer como en lo que han de obrar, y pues el evangelio nos enseña que hay dos maneras, una de obra y otra de palabra. Por tanto, os mandamos tengáis gran cuenta con vuestra persona y modo de vivir, de manera que sea un espejo de toda virtud y bondad, en el cual se miren vuestros feligreses, a quien imiten, y esto encomendó el señor en San Juan, c. 10. cuando dijo del buen pastor “et cum proprias oves emiserit ante eas vadit et oves eum sequuntur” [y cuando ha enviado sus propias ovejas, va delante de ellas, y las ovejas le siguen] habla el Señor de la inestación de los inferiores en santidad y virtud. Viendo estas virtudes en sus pastores y superiores, y así os mandamos atendáis a vuestro oficio dejando todos los tratos y granjerías prohibidas por derecho al estado sacerdotal y en vuestras casas no haya cosas de mal nombre y sospecha y así conversaréis con vuestros feligreses que ni os extrañéis de ellos ni tampoco acudáis a algunas juntas suyas que a ellos les son permitidas y no a vosotros, sin notas y sirvan de que os pierdan el respeto debido a pastor y cura.

Es necesario también la doctrina de palabra y así vos mandamos que, dicho el evangelio, exhortéis a vuestros feligreses a la virtud y persuadirles hoy cuánto les va en cuidar los pecados mortales proponiéndoles ante los ojos las penas y premio eterno, y la obligación de ser prójimos, vecinos y deudos para amarse y no ofenderse y en particular les enseñad y predicad la fe, que son obligados a hacer y por medio de la cual se han de salvar. La cual se contiene en los artículos de la fe, también la ley de Dios y mandamientos de la Iglesia para que sepan lo que han de obrar y de qué cosas se hayan de apartar. Y en esto guardaréis esta orden, que en cada fiesta tomaréis un artículo de nuestra fe y un mandamiento y aquel sólo les propondréis y declararéis para que puedan haber memoria de él, porque todos juntos confunden y luego se olvidan.

Otro sí, los días de domingo y fiestas procuraréis juntar los niños y mozos y doncellas de vuestra feligresía y allí por vuestra persona o por otro que lo sepa enseñar les propondréis la doctrina cristiana, las cuatro oraciones, artículos de la fe, mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia y lo demás. En algunas cosas deteniéndoos para que lo que se les enseña y para que con más voluntad los enseñéis vosotros y vuestros feligreses vengan a aprenderlo a los unos y a los otros. Concedemos cuarenta días de indulgencia todas las veces que lo enseñareis y vuestros feligreses vinieren a oírlo de cualquier edad y estado que sean, y procurad para hacer esto con comodidad los libros siguientes: El catecismo romano, las instituciones de Pedro de Soto y en romance el libro titulado Luz del alma de Fray Felipe de Meneses, dominico.

La doctrina siempre ha de ser acomodada al auditorio y así el beneficiado y cura procurarán con mucho cuidado quitar de su feligresía aquellos vicios y pecados que en ella son más ordinarios y aquellos mandamientos de la ley de Dios que los prohíben serán los que de ordinario tratará y enseñará, reprendiendo y siendo públicos, castigando y particularmente les encargo representen la gravedad y pecado de la frecuencia del jurar y sin necesidad tomar en la boca el nombre del Señor, pues el lenguaje del cristiano ha de ser sí o no y entonces se le da más crédito que cuando jura y perjura. Declaradles que lo que juraren ha de ser verdad y esto con discreción y a sus tiempos y con necesidad. Por esto no se prohíbe el jurar en juicio y ante los jueces, porque este tal juramento antes es acto de Religión.

Los templos y lugares sagrados fueron siempre necesarios en el pueblo cristiano, así para ser en ellos enseñados de sus prelados y curas como para en ellos reconocer a Dios y darle gracias por las mercedes que cada día de su mano reciben y particularmente para recibir en aquel santo lugar los sacramentos de la Santa Madre Iglesia y ofrecer a Dios en ella el sacrificio del cordero sin mancilla, Jesucristo, nuestro señor, verdadero Dios y hombre y sacrificio propio del pueblo cristiano, ordenado para pedir al señor nos haga merced por medio de él en todas sus necesidades y así el beneficiado y cura mirará con mucho cuidado por el edificio de la iglesia, por la limpieza de ella y de todos los ornamentos y cosas que en ella hubiere. Así para administrar los sacramentos como para celebrar los divinos oficios tenga gran cuidado en el sagrario [sacristía] con los cajones y ornamentos, con su limpieza y aseo, así para que duren más como para que tengan la limpieza y decencia que pide el ministerio y oficio que con ellos se hace. Y haciendo lo contrario seréis castigados severamente por nos o por nuestros oficiales.

Sacramentos

Cinco son los sacramentos que los beneficiados y curas sois obligados a administrar al pueblo y no es ésta la menor parte de su oficio, pues a su cuenta está que no haya falta ni descuido en ellos. Estos son bautismo, penitencia, eucaristía, extremaunción y matrimonio. En cada uno de estos hay cosas que decir y advertiros para que mejor se hagan.

Bautismo

El bautismo es sacramento de necesidad y medio sin el cual los niños no se podrían salvar y así el beneficiado y cura tendrán grandísimo cuidado que ningún niño muera sin él y con toda diligencia acudirá a administrarse, así de noche como de día. Principalmente, cuando hubiere necesidad y peligro de parte de la criatura y si hubiere negligencia en esto se castigará severamente.

La experiencia y casos que cada día se ofrecen nos enseñan cuán necesario sea el saber qué día, mes y año se bautizó cada uno y quienes fueron sus padres y padrinos y en qué lugar y qué beneficiado cura o clérigo le recibió. Por tanto, vos mandamos que tengáis un libro para este efecto, en el cual pongáis los que se bautizaron con día, mes y año, de qué padres y quiénes fueron sus padrinos, los cuales no consintáis sean más que dos, y quién fue el sacerdote que los bautizó y faltando en esto vos condenamos desde ahora en 400 maravedís para la fábrica de vuestra iglesia.

Suelen peligrar las criaturas, así en el parto como después de nacidas, de manera que no hay lugar de llamar clérigo u otra persona que sepa bautizar para que el niño no muera sin bautismo y en tal caso suelen las comadres y parteras darles el bautismo, por tanto, mandamos que todas las mujeres que tuvieren por oficio ayudar a parir a otras, sepan lo necesario para dar el sacramento del bautismo y hasta que lo sepan no usen de este oficio pasados quince días después que llegue a su noticia este nuestro mandamiento y mandamos a los curas se lo notifiquen y a la que dijere lo sabe, la examinen y aprobándola la den su cédula de suficiencia con día, mes y año y a la que hallaren que no lo sabe la enseñen lo necesario en romance, como es que la materia es agua natural y que basta caer en algún miembro del niño como esté ya nacido y la forma sea yo bautizo en el nombre del padre, del hijo y del espíritu santo. Amen. La intención es bautizarle como lo quiere la Santa Madre Iglesia y luego que esté instruida y lo sepa todo la dé cédula de aprobación y en las ciudades y villas que los curas las presenten ante nos por su cédula y aprobación o ante nuestro provisor y así podrán usar su oficio.

Penitencia

En el sacramento de la penitencia han de tener los beneficiados y curas gran cuenta cómo absuelven a los penitentes y mirar mucho la disposición que traen cuán de veras es se quieren apartar del mal estado porque Dios no tratará con ellos, de cuantos han confesado ni si son muchos o pocos, sino de cuán bien lo han hecho con los que a sus pies vinieron y así a los que están éticos en sus pecados y los han hecho casi naturales y es enfermedad de uno, cuatro y más años difiérales la absolución hasta que se aparte de veras del pecado y de las ocasiones de él.

Otro sí, trate con ellos si vienen a sus pies ligados de alguna censura mayor o menor, si tienen bula de la cruzada, si han satisfecho a la parte y lo ordinario, preceda la absolución de la censura a la del sacramento, propóngales ante los ojos el severo juicio de Dios en el otro mundo y foro y la blandura de éste y las penas eternas del Infierno y la buena dicha de los bienaventurados que para siempre gozarán de Dios. Exhórtelos a la frecuencia de este sacramento que, pues, es remedio y medicina contra el pecado, locura es nuestra no aplicar luego a la llaga del alma la virtud de la sangre de Jesucristo, que eficacísimamente obra en este sacramento, propóngales la flaqueza de nuestra memoria y cuán fácilmente nos olvidamos de nuestras cosas y la mucha diligencia que somos obligados a hacer para confesarnos bien y enteramente y sobre todo encargamos a los confesores el sigilo y secreto de la confesión de manera que de lo que han oído en confesión, ni directa ni indirecta, en común ni en particular, jamás traten de ello.

Otro sí, encargamos a los curas que de cuando en cuando procuren traer algún confesor extranjero de los aprobados porque es causa que mucha gente, encogida y vergonzosa, se confiesen con más integridad y claridad que lo hicieran con su propio cura.

Otro sí, los exhorte a que fuera del precepto de la iglesia que es confesarse una vez en el año, frecuenten este santo sacramento siquiera las tres pascuas y fiestas principales de nuestra señora y apóstoles. Tengan libro de confesión y en él asienten cada año los confesados y de los que no cumplieren el precepto den noticia al nuestro provisor y fiscal para que sean castigados.

Eucaristía

Quien ha de recibir un huésped de grande autoridad y grandeza en su casa, con gran cuidado la limpia y adereza y más, si todo su bien y buena dicha depende de la merced y gracia que le ha de hacer el tal huésped. Ninguno mayor que Dios ni de nadie podemos esperar más bien y merced, así en lo temporal como en lo espiritual. Por tanto, cada fiel cristiano antes que reciba a Dios en el santísimo sacramento del altar se disponga y limpie su alma y conciencia para dignamente recibirle y si se sintiere con conciencia de pecado mortal es precepto que primero se confiese y, si de solo venial, es bien que se le aconseje se llegue al sacramento de la penitencia. Los pecadores públicos y que ha muchos años que viven en algún género de pecado teman mucho en tan mal estado recibir a Dios y más los que no perdonan a sus enemigos y viven en bandos y enemistades, miren que este sacramento es todo de amor y caridad y que no es justo goce de él quien tiene poco con su prójimo.

Procure el beneficiado y cura persuadir a sus feligreses la frecuencia de este santísimo sacramento y disponerse de tal manera en su vida y trato, que cada día, o a lo menos a menudo, puedan comulgar. August dice (sic vive ut quotidie possis sumere) [vive de manera que la recibas cada día]. Representa la que es manjar del alma y que siempre tiene necesidad de él, y así como sería extraña crueldad negar al cuerpo desflaquecido de hambre el mantenimiento corporal, mayor será negarlo al alma. Es medicina contra las llagas del alma, encarceladas por el pecado, ya envejecido en ella por la costumbre y flaqueza nuestra, y así muy necesario el aplicársela. August dice (quotidie quotidie sum) [soy cotidiano todos los días]. En suma, lléguense a este santísimo sacramento todo género de menesterosos, porque es hartura para el flaco, es antídoto contra el pecado, es fuerza y vigor para el desflaquecimiento, calor para el frío y, al fin, en él se contiene el hijo de Dios y Cristo, nuestro señor, fuente y causa de todo género de gracia y virtud y remedio contra todo género de mal.

Mandamos a todos los beneficiados y curas tengan cuenta con que todos sus feligreses cumplan el precepto de recibir este santísimo sacramento por la pascua de resurrección y llamamos pascua desde el día de Ramos hasta el domingo in albis, como lo interpretó el papa Gregorio IV.

Otro sí, con los enfermos principalmente, si la enfermedad es algo peligroso y generalmente lo deje que estuviere peligroso, ahora sea por enfermedad, ahora por otro accidente o herida, golpe o caída, y tenga gran cuenta de traer a la memoria a sus feligreses enfermos a que desde entonces pidan el sacramento de la unción.

Extremaunción

Es el beneficiado cura ministro propio del sacramento de la unción. Éste se ha de dar a solos los enfermos y tales que esté su vida en peligro, al parecer de los que entienden algo de enfermedades y procure sea a tiempo que el enfermo entienda y quiera recibirlo. Y en una enfermedad y un peligro se ha de dar una sola vez, pero si tienen salud y se libra del primer peligro y enfermedad y recae y torna al mismo o mayor peligro se lo puede dar otra vez.

Matrimonio

Mandamos a todos los beneficiados y curas de nuestro obispado que por entre año publiquen a sus feligreses algunas veces el decreto y capítulo primero de la sesión 24, donde, particularmente, se trata de ”reformatione matrimonii” [reforma del matrimonio], lo cual es necesario porque cada día los que fueron niños se hacen mozos, los cuales por falta de doctrina podrían contraer matrimonio contra la orden del sacro concilio tridentino. Adviértaseles que en aquel capítulo sólo se anulan los matrimonios clandestinos contraídos por palabras de presente, pero no las promesas de futuro.

Otro sí, les encargamos lean todo aquel tratado de matrimonio que pone el concilio tridentino, cosa necesaria no sólo para este sacramento pero para entender cómo se han de haber con sus feligreses en el sacramento de la penitencia.

Mandamos a nuestros beneficiados y curas hagan tres amonestaciones en tres fiestas, clara y distintamente, nombrando los contrayentes, sus padres y madres, el lugar o lugares de su naturaleza, de manera que venga a noticia de todos y los que supieren algún impedimento lo pueda declarar, y no lo habiendo, el cura u otro con su licencia o del ordinario, los pueda casar, pero si alguno respondiere, reciba en escrito lo que dice y tráigase a nosotros o a nuestro provisor para mandar lo que se deba hacer y al que lo contrario hiciere le castigaremos severamente.

Ningún beneficiado ni cura case feligreses ajenos so pena de suspensión si no tuviera para ello licencia nuestra o del cura o beneficiado propio.

Al celebrar el matrimonio se halle el propio beneficiado o cura u otro clérigo, por su comisión o nuestra, y advierta en su iglesia que sin dos o tres testigos y presencia del propio sacerdote u otro, con su comisión, el matrimonio es ninguno.

Todos los beneficiados o curas de nuestro obispado tengan un libro en que asienten los que quieren contraer y las tres amonestaciones que se hicieren, en qué día, mes y año, los nombres de los contrayentes y de sus padres y naturaleza y qué día los casaron y velaron. Y por su trabajo mandamos se les dé por cada vez o diligencia de todo realismo.

A ningunos despose el beneficiado o cura sin examinarles primero si saben las cuatro oraciones, artículos de la fe y mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia o, a lo menos, no los vele ni dé las bendiciones nupciales si no lo supieren y esto publique en la iglesia, haciendo lo contario será por nos castigado severamente.

En ninguna manera casen a los extranjeros, y más si son fuera de nuestro obispado o de este reino, sin que primero en su naturaleza hagan información de ser solteros y carecer de otros impedimentos para contraer matrimonio, y esto por nuestra requisitoria o de nuestro provisor, y haciendo lo contrario, seréis castigados por nos severamente.

Suele haber por el mundo una gente vaga y sin orden de vivir que, como no tienen pastor que mire por ellos, andan mujer y hombre en compañía y muchas veces con hijos sin estar casados, muy en deservicio de Dios. Mandamos severamente, y que haciendo lo contrario los castigaremos, que luego que algunos de estos tales vinieren a vuestra feligresía, le pida el beneficiado o cura cuenta si es soltero o casado y si la mujer que trae es propia o amiga, y si dijere ser mujer, le dé quince o veinte días para traer fe de su ordinario o, a lo menos, de su propio cura, con día, mes y año de cuando se casaron y velaron, y delante qué testigos y para esto requiera a los alcaldes de su concejo que le den favor o lo más breve que pudiere nos avise para que lo remediemos. Y siendo amiga lo castigaremos.

Hemos sido informados que en algunas partes de nuestro obispado han introducido un grande abuso, y es que luego que los padres casan a sus hijas por palabras de presente, que vulgarmente se llaman ser desposadas, les permiten hacer vida maridable antes de recibir las bendiciones nupciales, por tanto, mandamos a los padres que de aquí adelante pongan remedio en este abuso y a los clérigos que en la iglesia publiquen este nuestro mandamiento y lo procuren remediar por sí o avisándonos para que los castiguemos principalmente, que llega a tanto el atrevimiento y desorden que luego que los padres los conciertan antes de las amonestaciones y del sacramento del matrimonio por palabras de presente, tratan con las doncellas como si fueran sus mujeres y, lo que es peor aún, que sean parientes en grado, que de rima se juntan antes de traer dispensación cometiendo un incesto gravísimo, y tanto más cuanto el derecho y santo concilio tridentino a los tales los priva de la esperanza de obtener dispensación. Lo cual todo castigaremos severísimamente y a los curas, si de este nuestro mandamiento no usaren para estorbar tales abusos y tan en deservicio a Dios.

Otro sí, mandamos a los beneficiados y curas de nuestro obispado que tengan un libro donde asienten a los feligreses que murieren con día, mes y año, con memoria del testamento que hicieron y las mandas pías que dejaron a la iglesia o fábrica de su iglesia y del cumplimiento de todo para que cuando nos o nuestro visitador fuéramos a la visita hallemos cuenta y claridad de todo.

Últimamente, les encargamos hagan oficio de padres con los huérfanos, doncellas y viudas y enfermos feligreses suyos, así de socorrerlos de su casa como encomendarlos en la iglesia.

Mandamos que todos los beneficiados y curas de nuestro obispado se queden con un tanto de esta nuestra instrucción para que mejor la puedan guardar y cumplir.

Dada en Ciudad Rodrigo, a 26 días del mes de enero del 1589 años.

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