Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo y vecino de Sevilla, hijo de Francisco Pérez y de María Gómez, con su mujer María de Medina, natural y vecina de Sevilla, hija de Pedro Jiménez y de Catalina Rodríguez, y con su criada María López, natural y vecina de Sevilla, hija de Miguel López y de Florentina Núñez, a Perú. Fecha de la licencia.
Título nombre atribuido: FRANCISCO PEREZ PATON
Fecha formación: 10-02-1617
Código de referencia: ES.41091.AGI//CONTRATACION,5354,N.38
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Vuestra merced mandará lo
que fuese servido.
En Madrid a 12 de agosto de 1616.
Consejo de Indias 17 de agosto de 1616
Que atento a los servicios que representa Francisco Pérez Patón se le podrá conceder licencia para pasar a tierra firme con su mujer y una criada.
INFORMACIÓN DE MARÍA DE MEDINA, MUJER DE FRANCISCO PÉREZ PATÓN
TESTIGO
En la ciudad de Sevilla, en 6 días del
mes de febrero de 1617 años, ante el señor don Antonio Manrique, factor juez
oficial por su majestad en esta casa, el dicho Francisco Pérez Patón, en nombre
de María de Medina, su mujer, presentó por testigo a Juan Francisco Gallegos,
que así dijo llamarse, y ser artillero y soldado de esta ciudad en la colación
de la iglesia mayor, frontero del cristo de gradas, del cual en presencia del
dicho señor factor se recibió juramento en forma de derecho y prometió de decir
verdad y preguntado, dijo que conoce a los dichos Francisco Pérez Patón y María
de Medina, su mujer, de más de veinticinco años de esta parte y sabe que son
marido y mujer legítimos, casados y velados según orden de la santa madre
Iglesia, porque aunque no les vio casar ha visto que del dicho tiempo a esta
parte han hecho vida maridable en una casa y compañía y así es cosa muy pública
y notoria en esta ciudad entre otras personas que les conocen y así mismo dijo
que conoce a Pedro Ximénez y Catalina Rodríguez, su mujer, padres legítimos de
la dicha María de Medina, del mismo tiempo a esta parte y hubo nota de los
abuelos paternos y maternos de la susodicha, todos los cuales y cada uno de
ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de
moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica,
que ellos ni ninguno de ellos ni han sido castigados ni penitenciados por el
Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque
si algo en contrario hubiera, este testigo lo supiera por el mucho trato y
comunicación que con todos ha tenido y tiene del dicho tiempo a esta parte, y
sabe que la dicha María de Medina es natural de esta ciudad, nacida y criada en
ella de donde los dichos sus padres y abuelos han sido y son vecinos y lo sabe
por las razones que tiene dichas y como cosa que así es muy pública entre unas
personas que la conocen.
La cual sabe que será de edad de 40
años poco más o menos, pequeña de cuerpo con una señal de herida en la frente,
junto al nacimiento del cabello y que ésta es la verdad para el juramento que
hecho tiene y no firmó porque dice no saber y que es de edad de 40 años poco
más o menos.
Juan de Sandoval, escribano.
TESTIGO
En Sevilla, en la dicha casa, en el
dicho día, mes y año, dichos, el dicho Francisco Pérez Patón, en nombre de la
dicha su mujer y para la dicha información presentó testigo a Juan de Inestrosa,
alquimista, vecino de esta ciudad, en la colación de ómnium sanctorum, en la
calle de Piernas, del cual, en presencia del dicho señor don Antonio Manrique,
se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y
preguntado, dijo que conoce a los dichos Francisco Pérez Patón y María de
Medina de más de dieciséis años a esta parte y de ese mismo tiempo conoce a
Pedro Ximénez y Catalina Rodríguez, padres legítimos de la dicha María de
Medina, y hubo nota de los abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada
uno de ellos sabe que son y han sido cristianos viejos, limpios de toda mala
raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe
católica, ni castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición
ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si algo en contrario fuera,
este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación
que con todos ha tenido y tiene y con otras personas que ellos conocen y han
conocido. Y por las dichas razones sabe así mismo que la dicha María de Medina
es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de donde los dichos sus
padres y abuelos son y han sido vecinos y moradores. La cual sabe que es mujer
legítima del dicho Francisco Pérez Patón porque aunque no le ha visto casarlo,
ha oído decir a muchas personas que les conocen de más tiempo que este testigo
de más de que del dicho tiempo de dieciséis años le ha visto y le ve hacer vida
maridable en una casa y compañía como tales marido y mujer, la cual, dicha
María de Medina, será de edad de 40 años poco más o menos, pequeña de cuerpo
con una señal de herida en la frente, junto al nacimiento del cabello y que
ésta es la verdad para el juramento que hecho tiene y lo firmó y dijo ser de
edad de más de 30 años.
Juan de Inestrosa. Juan de Sandoval, escribano.
TESTIGO
En Sevilla, en la dicha casa, en el
dicho día, mes y año, dichos para la dicha información presentó testigo a Diego
Núñez de Prado, que así dijo llamarse, artillero, vecino de esta ciudad, en
la colación de San Julián, en la calle de Rubios, del cual, en presencia del
dicho señor don Antonio Manrique, se recibió juramento en forma y derecho y
prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce al dicho Francisco
Pérez Patón y a María de Medina, su mujer, por cuya parte es presentado por
testigo de más de veinte años a esta parte y del mismo tiempo conoce a Pedro
Ximénez y Catalina Rodríguez, su mujer, padres de la dicha María de Medina, y tuvo
noticia de los abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de
ellos sabe que han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de
moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y
que ellos ni ninguno de ellos no han sido ni son castigados ni penitenciados
por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las
Indias, porque si algo en contrario fuera, este testigo lo supiera y no pudiera
ser menos por el mucho trato y comunicación que con todos ha tenido y tiene del
dicho tiempo a esta parte. Por lo cual sabe así mismo que la dicha María de
Medina es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de donde los dichos
sus padres han sido y son vecinos. La cual sabe que es mujer legítima del dicho
Francisco Pérez Patón porque del dicho tiempo a esta parte lleva visto hacer
vida maridable en una casa y compañía como tales marido y mujer, sin que haya
cosa en contra. La cual sabe que será de edad de 40 años poco más o menos,
pequeña de cuerpo con una señal de herida en la frente, junto al nacimiento del
cabello y que ésta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque
dijo no saber y dijo ser de edad de 37 años.
Juan de Sandoval, escribano.
Es bastante.
INFORMACIÓN DE MARÍA LÓPEZ
TESTIGO
En Sevilla, en la dicha casa, en el
dicho día 6 de febrero de 1617 años, ante el dicho señor Antonio Manrique, la
dicha María López, para su información, presentó por testigo a un hombre que se
dijo llamar Francisco Pérez y ser maeso de cuentas de alquimia y vecino
de esta ciudad, en la colación de San Juan de la Palma, en la calle de Piernas,
del cual se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y
preguntado, dijo que conoce a la dicha María López, que lo presenta por testigo
y conoció a Miguel López y Florentina Núñez, su mujer, sus padres, vecinos que
fueron de esta ciudad, ya difuntos, y tuvo noticia de sus abuelos paternos y
maternos de más tiempo de 26 años a esta parte que ha que conoce a María López y
sus padres, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron
cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los
nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y que ellos ni ninguno de
ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la
Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si lo
contrario fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho
trato, amistad y conocimiento que con ellos ha tenido del dicho tiempo a esta
parte. Y por las dichas causas sabe que ha dicha María López es hija legítima
de los dichos Miguel López y Florentina Núñez y natural de esta ciudad, de
donde los dichos sus padres fueron vecinos. Demás, de ser de ser así cosa
notoria entre otras muchas personas. La cual es soltera y por casar, no sujeta
a religión porque hará 28 años que enviudó la susodicha y nunca más se ha
vuelto a casar ni sujetar a religión, y lo sabe porque se halló al entierro de
su marido y la ha comunicado hasta hoy. La cual será de edad de 56 años poco
más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal de herida en el carrillo derecho y
otra encima de la ceja del ojo derecho, y que esta es la verdad para el
juramento que hecho tiene y no firmó porque dijo no saber y que es de edad de 60
años poco más o menos.
Juan de Sandoval, escribano.
TESTIGO
En Sevilla, en la dicha casa, en el
dicho día, mes y año, dichos, la dicha María López para la dicha información,
presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Juan de Inestrosa y
ser alquimista y vecino de esta ciudad, en la colación ómnium sanctorum, en la
calle de Piernas, del cual se recibió juramento en forma y derecho y prometió
de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce a la dicha María López, que lo
presenta por testigo de tiempo a esta parte y conoció a Miguel López y
Florentina Núñez, su mujer, sus padres, y tuvo noticia de sus abuelos paternos
y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron
cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los
nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y que ellos ni ninguno de
ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la
Inquisición ni que sean de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si lo
fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación
que con todos ellos ha tenido y tiene y sabe así mismo sabe los dichos Miguel
López y Florentina Núñez fueron marido y mujer y que durante su matrimonio
hubieron por su hija a la dicha María López, que nació en esta ciudad de donde
es natural y los dichos sus padres fueron vecinos. La cual es soltera porque o
era el dicho testigo que enviudó y nunca más se ha vuelto a casar ni sujetado a
religión alguna, porque si lo hubiera hecho no dejara de saberlo este testigo. La
cual será de edad de 56 años poco más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal
de herida en el carrillo derecho y otra encima de la ceja del ojo derecho, y
que esta es la verdad para el juramento que hecho tiene y lo firmó y dijo ser de
edad de más de 30 años poco más o menos.
Juan de Inestrosa. Juan de Sandoval,
escribano.
TESTIGO
En Sevilla, en la dicha casa, en el
dicho día, mes y año, dichos, la dicha María López para la dicha información,
presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Juan Francisco Gallego
y ser vecino de esta ciudad, en la colación de la iglesia mayor, frontero del
cristo de las gradas, del cual se recibió juramento en forma y derecho y
prometió de decir verdad, y preguntado ante el dicho señor don Antonio Manrique,
dijo que conoce a la dicha María López de más de 18 años a esta parte, y
conoció a Miguel López y Florentina Núñez, su mujer, sus padres, difuntos, y
tuvo noticia de sus abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de
ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de
moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, ni
que ellos ni ninguno de ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por
el Santo Oficio de la Inquisición ni que sean de los prohibidos a pasar a las
Indias, porque si lo fuera, este testigo lo supiera por el mucho trato y
comunicación que con ellos ha tenido del dicho tiempo a esta parte. La cual
dicha María López sabe que es hija legítima de los dichos Miguel López y
Florentina Núñez y que es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de
donde los dichos sus padres fueron vecinos. La cual sabe que es soltera porque siendo
casada enviudó hará más de veinte años y nunca más este testigo ha visto que se
ha casado ni sujetado a religión alguna, sino siempre en el dicho estado de
viuda y si algo en contrario hubiera este testigo lo supiera y no pudiera ser
menos por lo que dicho y declarado tiene. Y que será de edad de 56 años poco
más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal de herida en el carrillo derecho y
otra encima de la ceja del ojo derecho, y que esta es la verdad para el
juramento que hecho tiene y no firmó porque dijo no saber y que es de edad de 40
años poco más o menos.
Juan de Sandoval, escribano.
Es bastante.
Certificación
Yo, Sebastián de la Vega, criado de su
merced, y oficial mayor de la secretaría de Indias, de las provincias del Perú,
certifico que su merced tiene concedido licencia a Francisco Pérez Patón para pasar
a las provincias del Perú, llevando consigo su mujer y que pueda llevar una
criada para su servicio, de lo cual se queda despachando cédula de su merced.
En la forma ordinaria y para que de
ello conste de su pedimiento di la presente en Madrid a 12 de septiembre de
1616 años
Sebastián de la Vega.
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Gerónimo López de Andrada otorgó la
fianza que por él se manda, de la cual tomó la razón el fiscal de su majestad
de esta casa, según por ella parece que queda en el dicho depósito números de
tales donde esto a que me refiero En Sevilla a 9 de febrero de 1617 años.
Gaspar de los Reyes, escribano.
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Traslado de una cédula de su majestad que presenta en
aduana Francisco Pérez Patón, pasajero.
El Rey.
En Sevilla, en la casa de la contratación
de las Indias, a 10 días del mes de febrero de 1617 años, los señores
presidente y jueces oficiales por su majestad en la dicha casa, dijeron que
daban y dieron licencia a Francisco Pérez Patón para que pueda pasar y pase a
las provincias del Perú y que pueda llevar a María de Medina, su mujer, y a
María López, su criada, dasele licencia en virtud de una certificación de
Sebastián de la Vega, atento a que dio fecha de hacerla real cédula dentro del
breve término a todos los cuales se les ha de poner en la licencia que se les
diere las edades y señas de sus personas.
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Cédula
Francisco Pérez Patón, hago
presentación ante Vuestra Señoría de esta cédula Real de su merced, por la cual
me da licencia para pasar a la provincia de tierra firme y llevar a mi mujer y
en virtud de certificación de Sebastián de la Vega, oficial mayor de la
secretaría de cámara, se me dio el despacho necesario para hacer mi viaje con fianza
que di de que presentaría la dicha real cédula y porque en este día no me ha
venido.
Suplico a Vuestra Señoría la haya por
presentada y mande que en la contaduría de esta casa se tome la razón de ella y
se me vuelva original y se cancele la fianza que di en esta razón y pido justicia
para ello.
Que ocurra a la qª esta casa para que se
vea cumplido y se haya para proveer y
entregando el despacho que se le dio en virtud de la certificación de Sebastián
de la Vega, se le vuelva a dar su despacho en la dicha real cédula, proveyeron los señores presidente, oidores, jueces de su
majestad de la casa de la contratación de las Indias dadas en 28 de febrero de
1617 años.
Oidores. Gaspar de los Reyes,
escribano.
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Cédula a Francisco Pérez Patón que pasa al Perú con su mujer y una criada
Con la cédula de su majestad que
presenta el dicho Francisco Pérez Patón parece haber cumplido con la fianza que
dio, la cual se puede cancelar.
Cualquiera de los maestres que os
despacháis a tierra firme con la flora general, don Francisco Banegas que va
este año a la dicha provincia, recibid por pasajeros a Francisco Pérez Patón,
natural de Fuenteguinaldo y a María de Medina, su mujer, natural de esta ciudad
de Sevilla y a María López, su criada, natural asimismo de esta dicha ciudad,
que pasan al Perú, Dáseles licencia, atento que por certificación de Sebastián
de la Vega, criado de Su Majestad y oficial mayor de la secretaría de Indias, su
fecha en Madrid a 12 de septiembre del año pasado de 1616, consta que Su
Majestad tiene concedida licencia al dicho Francisco Pérez Patón para pasar a
las dichas provincias del Perú y llevar consigo a la dicha su mujer y una
criada para su servicio y nombró por tal a María López. Dáseles licencia, en
virtud de la dicha certificación y derecho fianza de traer la cédula de Su
Majestad que refiere la dicha certificación se quedaba despachando en la forma
ordinaria, y todos presentaron informaciones por donde constó ser los dichos
Francisco Pérez Patón y la dicha María de Medina, legítimamente casada, y la
dicha su criada, soltera, y ninguno de los prohibidos a pasar a aquellas partes
y se de edad de 36 años y mediana estatura, barbinegro y una señal de herida en
la garganta y un colmillo alto del lado izquierdo menos, y la dicha María de
Medina, de 40 años, pequeña de cuerpo, con una señal de herida en la frente
junto al nacimiento del cabello, y a María López, será de edad de 56 años, baja
de cuerpo y gruesa, una señal de herida en el carrillo derecho y otro encima de
la ceja del dicho ojo, y el dicho Francisco Pérez Patón a de llevar un
mosquetero arcabuz para defensa de su persona.
Fecha en Sevilla a 10 de febrero de
1617.
Don Antonio Manrique.
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Francisco Pérez Patón, pasajero, digo
que como consta de esta fe que presentó de él el señor don Antonio López de la
Plata, juez y contador por su majestad de esta casa, yo he cumplido con la
fianza que di de traer la cédula real de su majestad para pasar a la provincia
de tierra firme.
Por tanto, pido y suplico a Vuestra
Señoría mande que se cancele la firma que di y se me entregue la cédula
original. Pido justicia.
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Vista con el decreto de este
mandamiento por donde consta que ha cumplido con el tenor de la dicha fianza
mando que se cancele y sea por la razón que de ella tomó el fiscal de su merced
proveyeron el presidente y jueces de su merced esta casa en 2 de marzo de 1617
años.
Gaspar de los Reyes, escribano.
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Traslado de una cédula de su majestad que presentó en esta
casa Francisco Pérez Patón, pasajero. El
Rey
Mis presidente y jueces oficiales de la
casa de la contratación de Sevilla yo os mando que dejéis pasar a la provincia
de tierra firme a Francisco Pérez Patón, de edad de 36 años con una señal de
herida al lado derecho en el pescuezo, llevando consigo a María de Medina, su
mujer, de edad de 40 años con una señal de herida en la frente y con un lunar sobre
el sabio alto de la boca, y para su servicio pueda llevar a María López, de
edad de 56 años, mediana de cuerpo, con dos señales de heridas, una en el
carrillo derecho y la otra sobre la ceja derecha.
Probando ante vos informaciones hechas
en su forma ante las justicias de ellas y con aprobación de las mismas
justicias de cómo no son de los prohibidos a pasar a aquellas partes y de cómo
la dicha criada no es casada. Hecha en Madrid a 17 de enero de 1616 años.
Yo el Rey
Por mandado del Rey, nuestro señor,
Pedro de Ledesma, y a la espalda de la dicha Real cédula están siete señales de
firma.
Concuerda con el original por donde fue sacado, fue hecha en Sevilla a 2 de marzo de 1617 años.
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