13 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Segunda parte

Continuación de la entrada anterior. 


Petición

Joan de Esquivel, defensor de bienes de difuntos por la defensa de los que quedaron de Pedro de Baena, respondiendo a una petición y recaudos presentados por Domingo Gómez de Silva, defensor de este juzgado, en nombre de Francisco Pérez Patón, en que pide que de los bienes del dicho Pedro de Baena se metan y hagan buenos a los del dicho Francisco Pérez Patón 337 pesos y 6 reales por lo que alega en la dicha su petición el dicho Domingo. Digo que estos auto se inventariaron entre los demás del dicho Pedro de Baena y no es justo se haga pleito donde no hay ni puede haber, porque conforme a los dichos autos, el dicho Pedro de Baena es alcanzado tan solamente en 101 pesos de a 8 reales, como de ellos consta, además de lo cual y el descargo que dio y tiene el dicho Pedro de Baena por cartas de pago ante escribano se le deben devolver de los bienes del dicho Patón, pagar un peso por la llevada de la ropa cuando se hizo almoneda y más su ocupación y trabajo, como se acostumbra a dar a los albaceas, y más al dicho Pedro de Baena que acudió también y demás de lo dicho gastó con el dicho Francisco Pérez en su enfermedad más de 40 pesos, pues le tuvo en su casa y así descontado en esto lo que a vuestra señoría le pareciere ser justo, lo demás que fuere podrá vuestra señoría mandar se remita a España hasta la dicha cantidad de los dichos 101 pesos, que parece por los autos que debe el dicho Pedro de Baena porque los 236 pesos que el dicho defensor pide a bulto que se paguen de los bienes del dicho Pedro de Baena, se le ha de denegar porque no consta que hayan entrado en poder del susodicho ni que los haya cobrado de Joan Martínez de Plaza, que es la persona que hoy los debe, contra quien se podrá haber la diferencia en su cobranza atento a lo cual y a lo que de los autos resulta y consta.

A vuestra señoría suplico mande que tan solamente se hagan buenos a los bienes del dicho Francisco Pérez Patón, de los del dicho Pedro de Baena, 101 pesos que esto y los autos deben tan solamente esta cantidad líquida descontándole a dicho Pedro de Baena el peso que dio gasto en llevar la ropa a la almoneda y su encomienda y gasto que tuvo en su enfermedad de la dicha cantidad de los dichos 101 pesos y mande que el dicho defensor haga la diligencia con el dicho Joan Martínez de Plaza que es la persona que hoy debe los dichos 236 patacones como consta del testamento del dicho Patón y no habérsele hecho cargo de ellos ni cobrádolos el dicho Pedro de Baena, denegándole al dicho defensor lo que en esta ocasión pide y pido justicia, etcétera.

Joan de Esquivel en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte y con lo que dijere o no se lleven los autos Pedro de Ybarra Velasco.

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, en la causa con el defensor de los bienes de Pedro de Baena, difunto, sobre la carta con pago que el dicho Pedro de Baena tuvo obligación a dar de los bienes del dicho difunto, como su albacea y tenedor de bienes, respondiendo al traslado que se me mandó dar del escrito de excepciones del dicho defensor, en el cual pide que los 330 pesos y 6 reales que no pedí que se hiciesen buenos en la caja han de ser solamente 101 pesos.

Digo que se ha de proveer lo que tengo pedido sin embargo de su obligación hoy sea de reformar mi pedimiento en 5 pesos más de los pedí que vienen a ser 343 pesos los pesos que dicho Pedro de Baena y su defensor tienen obligación a pagar porque los bienes vendidos en almoneda montaron 314 pesos y 4 reales y la deuda que debía Joan Martínez Plaza que tuvo obligación de cobrarla el dicho Pedro de Baena monta 236 pesos, que ambas cantidades montan 550 pesos y 4 reales que descontados de los 207 pesos y 4 reales que monta lo que se gastó en el entierro y misas y costas que se hicieron en la causa quedan los dichos 343 pesos.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que los dichos pesos se hagan buenos en la dicha caja al dicho difunto como lo tengo pedido y en cuanto a la encomienda que pide del albacea Domingo, el dicho defensor, declare no haber lugar de mandar que se le pague cosa alguna por ello, porque no fue ocupación que requería paga. Y pido justicia y para ello, etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes a 26 de enero de 1622 años la presente el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

Notificación

Este día notifiqué el traslado de la petición a Joan de Esquivel en su persona que lo oyó, de que doy fe, Pedro de Ibarra Velasco.

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Patón, difunto, en la causa contra los bienes de Pedro de Baena y Joan de Esquivel, su defensor, digo que la cuenta con pago que pide de los bienes que consta que entraron en poder del dicho Pedro de Baena del dicho difunto y del pedimiento que en razón de ello hice, se dio traslado al dicho Joan de Esquivel y, aunque se le notificó, no ha dicho contra ello cosa alguna, yo le acuso la remedie.

A Vuestra Señoría pido y suplico la haya por acusada y provea lo que tengo pedido y pido justicia, y para ello, etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó que se lleven los autos ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

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Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, sin perjuicio de lo que tengo pedido contra los bienes de Pedro de Baena, albacea que fue del dicho difunto. Digo que dicho difunto por cláusula de su testamento como parece a hojas 6 declara que prestó a Joan Martínez de Plaza 233 pesos de a 8 reales y ordena que muriendo no se cobrasen del dicho Juan Martínez de Plaza más de los dichos 236 pesos y porque el dicho Juan Martínez de Plaza está al presente en esta ciudad, para que los dichos pesos se puedan enviar a España en esta ocasión de armada.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que dicho Joan Martínez de Plaza pague en la caja de este juzgado mayor los dichos 236 pesos en un término que se le señale y que pasado no lo habiendo hecho se despache mandamiento contra él cual convenga, y pido justicia y para ello etcétera Domingo Gómez de Silva.

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En la ciudad de los Reyes en 16 días del mes de marzo de 1622 años la presentó el contenido.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos en esta Real Audiencia, mandó que se lleven los autos, Baltasar de Tineo.

Auto

En la ciudad de los Reyes en 23 de marzo de 1622 años el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, habiendo visto estos autos y lo pedido por el defensor por esta petición, mandó que Joan Martínez de Plaza jure y declare como se pide y declarando se le notifique, lo exhiba en la caja para el primero día que se abra, con apercibimiento que se despachará mandamiento contra su persona y bienes y cometió la recepción y juramento al presente auto y por su ocupación acto real ante mí, Baltasar de Tineo.

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En los Reyes en 10 del mes de abril de 1622 años, yo, el escribano, apercibí a Joan Martínez de Plaza haga la declaración que se le manda por el señor juez mayor, el cual dijo que no hay necesidad y que para la primera caja llevara allá los pesos contenidos en la cédula y de ello doy fe, Gerónimo de Valencia, escribano de su majestad.

Digo yo, Joan Martínez de Plaza,  que debo y me obligo de dar y pagar a Francisco Pérez, residente en este Puerto, 276 pesos de a 8 reales por otros tantos que me ha dado en reales de contado, los cuales pagaré en la ciudad de los Reyes para el fin del mes de febrero del año que viene de 1621 años, que al cumplimiento obligo a mi persona y mis bienes y doy poder a las justicias de su majestad para que a ello me apremien y lo firmé en Portobelo a 8 de julio de 1620. Joan Martínez de Plaza.

Memoria de los derechos del entierro

Memoria de los derechos del entierro son los siguientes:

-        Del rompimiento de la sepultura son 20 patacones.

-        Del entierro, misa y vigilia son 15 patacones y 6 reales.

-        De la ofrenda de pan y vino y cera son 8 patacones.

-        De los derechos del sacristán, son de cruz y campanas y su mulo son 3 patacones y 3 reales.

Las cuales partidas suman y montan 46 patacones y 3 reales, los cuales recibí del señor albacea y para que de ello conste lo firmé en Portobelo a 6 días del mes de agosto de 1620 años, Francisco de Villa.

Señor Juan Martínez de Plaza mande Vuestra Merced hacerme merced de pagar a cuenta de aquel mancebo que murió estos 45 pesos y 3 reales que yo me veré con V.M. y daré la cédula y guarde V.M. esta carta de pago que es la memoria de su entierro. Pedro de Baena.

Carta de pago

Recibí de Joan Martínez de Plaza por Pedro de Baena los 45 pesos y 3 reales que por esta firma y libranza de atrás me paga en Portobelo en 7 de agosto de 1620. Francisco de Villa.

Cuenta

Cuenta de los bienes de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo, que murió en la ciudad de San Felipe de Portobelo en 5 días del mes de agosto de 1620, los cuales fueron a cargo de Pedro de Baena, su albacea, dejó por su heredera a Catalina Mateos, su madre, y si fuese muerta a sus hermanos.

Cargo a los bienes de Pedro de Baena

Hácese cargo al dicho Pedro de Baena y a sus bienes de 314 pesos y medio de a 8 reales que montó el almoneda de las mercadurías que estaban en un baúl que el dicho Francisco Pérez Patón había puesto en su vida en poder del dicho Pedro de Baena como por dicha almoneda parece.

Descargo

Da en descargo un peso de a 8 reales que pagó al pregonero que hizo almoneda.

Ítem, 37 pesos de a 8 que pagó al padre fray Francisco de Toro, de la orden del señor San Francisco por la limosna del hábito que le dio al difunto y de 15 misas, hay carta de pago.

Ítem, 15 pesos de a 8 que pagó al padre fray Andrés de Valle y Rojas, de la orden de señor San Francisco por la limosna de 15 misas, hay carta de pago.

Ítem, 25 pesos de a 8 que pagó al padre presentado fray Gonzalo de Morales, de nuestra señora de la Merced por la limosna de 25 misas, de que hay carta de pago.

Ítem, 14 pesos que pagó al licenciado Juan de Arévalo por la limosna de 14 misas, hay carta de pago.

Ítem, 6 pesos de a 8 reales que pagó a fray Juan Vázquez de limosna de 6 misas, hay carta de pago.

Ítem, 71 pesos de a 8 reales que pagó al Francisco Villa, los 46 pesos por el entierro y vigilia y misa y sepultura que se le dio al dicho difunto y los 25 pesos restantes por la limosna de 25 misas, de que dio carta de pago.

Ítem, 6 pesos de a 8 que pagó a don Francisco Alonso Garcés, alcalde ordinario de sus derechos.

Ítem, pagó a Diego de la Torre Escobar, escribano y público, 20 pesos y 4 reales de a 8 de sus derechos.

Ítem, hizo pago el dicho Pedro de Baena de 15 pesos de a 8 que declaró deberle por su testamento el dicho difunto.

Ítem, 3 pesos de a 8 reales que gastó el dicho Pedro de Baena en la cera, pan y vino de la ofrenda.

Monta el descargo que da el dicho Pedro de Baena y sus bienes 213 pesos y medio de a 8 reales.

Los cuales descontados de los 314 pesos y medio del dicho cargo restan 101 pesos de a 8 que es alcanzado el dicho Pedro de Baena y sus bienes por esta cuenta.

Y más debe el dicho Pedro de Baena al dicho Francisco Pérez Patón 46 pesos y 3 reales de a ocho que libró en Juan Martínez de Plaza por cuento de lo que debía al dicho Francisco Pérez Patón para la paga de la limosna del entierro y misa y vigilia y ofrenda y derechos de sacristán de que atrás le quedan de abogados en partida de 71 pesos de a 8 reales.

Monta el dicho alcance 1.047 pesos y 3 reales de a 8, que deben los bienes del dicho Pedro de Baena.

La cual dicha cuenta está cierta y verdadera y firmela, Andrés Fernández de Córdoba.

Auto de fe

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo hecho esta liquidación y lo pedido en esta causa por Domingo Gómez de Silva sobre que delos bienes de Pedro de Baena, difunto, se hagan buenos en la misma caja a Francisco Pérez Patón, difunto, los pesos que le resta debiendo del albaceazgo que fue a su cargo y lo dicho y alegado por Juan de Esquivel, defensor de los bienes del dicho Pedro de Baena, mandó que se despache mandamiento para que de los bienes que están en la caja de cuenta del dicho Pedro de Baena se hagan buenos en ella misma a los del dicho Francisco Pérez Patón los 147 pesos y 3 reales de a 8 en que parece ser alcanzado el dicho Pedro de Baena por esta cuenta y lo rubricó ante mí, Baltasar de Tineo.

Caja

En la ciudad de los Reyes a 28 de abril de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, y en ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:

Ítem, se metieron en la dicha caja por bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, 231 pesos de a 8 reales, que a ella trajo Juan Martínez de Plaza con los cuales y con 45 pesos de la dicha plata que dijo haber pagado al cura de Portobelo por el entierro del dicho difunto y con libranza de Pedro de Baena, de que hizo presentación se ajustan los 276 pesos de la dicha plata que dijo haberle dado a guardar el dicho difunto de que le hizo cédula que está en los autos de la causa y que dan los dichos pesos en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló de que doy fe. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, digo y en ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:

Ítem, se sacaron de la dicha caja por bienes de Pedro de Baena, difunto, 147 pesos y 3 reales de a 8, que por mandamiento del dicho señor juez mayor se hicieron buenos en la misma caja a los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, por tantos en que fue alcanzado el dicho Pedro de Baena, así mismo difunto, en la cuenta que se le tomó de su albaceazgo y quedan en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.

Auto de flotas

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo visto los autos de esta causa de la cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, y lo pedido por Domingo Gómez sobre que los pesos que están en la caja de este juzgado de su cuenta se envíen a España. Mandó que en el armada de este presente año se envíen a los reinos de España los 368 pesos y 3 reales que están en la dicha caja por bienes del dicho difunto que quedan en ello dirigidos y consignados a los señores presidente y jueces oficiales reales de la Casa de la Contratación de Sevilla para que los den y entreguen a Catalina Mateos, su madre, y por su fin y muerte, a Marta Patona, su hermana, que residen en Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo, conforme a su testamento, el cual con los demás autos necesarios mandó se saquen para remitir con la plata y de esta cantidad se envíe menos las costas que hubiere tenido y tuviere hasta salir de esta caja. Y al defensor por su defensa se le paguen 4 patacones y al contador otros 4 por la liquidación y fes, y despache mandamiento del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes para la caja y lo rubricó ante mi, Baltasar de Tineo.

Y de los dichos 368 pesos y 3 reales se dejan 10 pesos, 1 real y 3 cuartillos que se pagan de la costa de lo actuado y escrito en este testimonio y 4 pesos al defensor y otros 4 al contador y restan líquidos para registrar a los herederos del difunto 360 pesos y un real y un cuartillo, según consta de los autos de la dicha causa que quedan en el dicho oficio a quien en lo necesario me refiero y para que conste del presente, firmado y signado en la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes.

Va escrito en 32 hojas con esta firmadas y mi signo en testimonio de verdad.

Baltasar Tineo, escribano de su majestad.

(continuará)

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