Continuación de la entrada anterior.
Petición
Joan de Esquivel, defensor de bienes de
difuntos por la defensa de los que quedaron de Pedro de Baena, respondiendo a
una petición y recaudos presentados por Domingo Gómez de Silva, defensor de
este juzgado, en nombre de Francisco Pérez Patón, en que pide que de los bienes
del dicho Pedro de Baena se metan y hagan buenos a los del dicho Francisco
Pérez Patón 337 pesos y 6 reales por lo que alega en la dicha su petición el
dicho Domingo. Digo que estos auto se inventariaron entre los demás del dicho
Pedro de Baena y no es justo se haga pleito donde no hay ni puede haber, porque
conforme a los dichos autos, el dicho Pedro de Baena es alcanzado tan solamente
en 101 pesos de a 8 reales, como de ellos consta, además de lo cual y el
descargo que dio y tiene el dicho Pedro de Baena por cartas de pago ante
escribano se le deben devolver de los bienes del dicho Patón, pagar un peso por
la llevada de la ropa cuando se hizo almoneda y más su ocupación y trabajo,
como se acostumbra a dar a los albaceas, y más al dicho Pedro de Baena que
acudió también y demás de lo dicho gastó con el dicho Francisco Pérez en su
enfermedad más de 40 pesos, pues le tuvo en su casa y así descontado en esto lo
que a vuestra señoría le pareciere ser justo, lo demás que fuere podrá vuestra
señoría mandar se remita a España hasta la dicha cantidad de los dichos 101
pesos, que parece por los autos que debe el dicho Pedro de Baena porque los 236
pesos que el dicho defensor pide a bulto que se paguen de los bienes del dicho
Pedro de Baena, se le ha de denegar porque no consta que hayan entrado en poder
del susodicho ni que los haya cobrado de Joan Martínez de Plaza, que es la
persona que hoy los debe, contra quien se podrá haber la diferencia en su
cobranza atento a lo cual y a lo que de los autos resulta y consta.
A vuestra señoría suplico mande que tan
solamente se hagan buenos a los bienes del dicho Francisco Pérez Patón, de los
del dicho Pedro de Baena, 101 pesos que esto y los autos deben tan solamente
esta cantidad líquida descontándole a dicho Pedro de Baena el peso que dio
gasto en llevar la ropa a la almoneda y su encomienda y gasto que tuvo en su
enfermedad de la dicha cantidad de los dichos 101 pesos y mande que el dicho
defensor haga la diligencia con el dicho Joan Martínez de Plaza que es la
persona que hoy debe los dichos 236 patacones como consta del testamento del
dicho Patón y no habérsele hecho cargo de ellos ni cobrádolos el dicho Pedro de
Baena, denegándole al dicho defensor lo que en esta ocasión pide y pido
justicia, etcétera.
Joan de Esquivel en la ciudad de los Reyes en
22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.
Y vista por el señor doctor don Diego de
Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real
Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte y con lo que dijere o no se
lleven los autos Pedro de Ybarra Velasco.
Petición
Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de
difuntos por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco
Pérez Patón, difunto, en la causa con el defensor de los bienes de Pedro de
Baena, difunto, sobre la carta con pago que el dicho Pedro de Baena tuvo
obligación a dar de los bienes del dicho difunto, como su albacea y tenedor de
bienes, respondiendo al traslado que se me mandó dar del escrito de excepciones
del dicho defensor, en el cual pide que los 330 pesos y 6 reales que no pedí que
se hiciesen buenos en la caja han de ser solamente 101 pesos.
Digo que se ha de proveer lo que tengo pedido
sin embargo de su obligación hoy sea de reformar mi pedimiento en 5 pesos más
de los pedí que vienen a ser 343 pesos los pesos que dicho Pedro de Baena y su
defensor tienen obligación a pagar porque los bienes vendidos en almoneda
montaron 314 pesos y 4 reales y la deuda que debía Joan Martínez Plaza que tuvo
obligación de cobrarla el dicho Pedro de Baena monta 236 pesos, que ambas
cantidades montan 550 pesos y 4 reales que descontados de los 207 pesos y 4
reales que monta lo que se gastó en el entierro y misas y costas que se
hicieron en la causa quedan los dichos 343 pesos.
A Vuestra Señoría pido y suplico mande que
los dichos pesos se hagan buenos en la dicha caja al dicho difunto como lo
tengo pedido y en cuanto a la encomienda que pide del albacea Domingo, el dicho
defensor, declare no haber lugar de mandar que se le pague cosa alguna por
ello, porque no fue ocupación que requería paga. Y pido justicia y para ello,
etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes a 26 de enero de
1622 años la presente el contenido en ella.
Y vista por el señor doctor don Diego de
Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real
Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.
Notificación
Este día notifiqué el traslado de la petición
a Joan de Esquivel en su persona que lo oyó, de que doy fe, Pedro de Ibarra
Velasco.
Petición
Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de
difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco
Patón, difunto, en la causa contra los bienes de Pedro de Baena y Joan de
Esquivel, su defensor, digo que la cuenta con pago que pide de los bienes que
consta que entraron en poder del dicho Pedro de Baena del dicho difunto y del
pedimiento que en razón de ello hice, se dio traslado al dicho Joan de Esquivel
y, aunque se le notificó, no ha dicho contra ello cosa alguna, yo le acuso la
remedie.
A Vuestra Señoría pido y suplico la haya por
acusada y provea lo que tengo pedido y pido justicia, y para ello, etcétera, Domingo
Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó
el contenido en ella.
Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros
y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó
que se lleven los autos ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.
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Petición
Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de
difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco
Pérez Patón, difunto, sin perjuicio de lo que tengo pedido contra los bienes de
Pedro de Baena, albacea que fue del dicho difunto. Digo que dicho difunto por
cláusula de su testamento como parece a hojas 6 declara que prestó a Joan
Martínez de Plaza 233 pesos de a 8 reales y ordena que muriendo no se cobrasen
del dicho Juan Martínez de Plaza más de los dichos 236 pesos y porque el dicho
Juan Martínez de Plaza está al presente en esta ciudad, para que los dichos
pesos se puedan enviar a España en esta ocasión de armada.
A Vuestra Señoría pido y suplico mande que
dicho Joan Martínez de Plaza pague en la caja de este juzgado mayor los dichos
236 pesos en un término que se le señale y que pasado no lo habiendo hecho se
despache mandamiento contra él cual convenga, y pido justicia y para ello
etcétera Domingo Gómez de Silva.
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En la ciudad de los Reyes en 16 días del mes
de marzo de 1622 años la presentó el contenido.
Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros
y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos en esta Real Audiencia, mandó
que se lleven los autos, Baltasar de Tineo.
Auto
En la ciudad de los Reyes en 23 de marzo de
1622 años el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor
de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, habiendo visto estos autos y lo
pedido por el defensor por esta petición, mandó que Joan Martínez de Plaza jure
y declare como se pide y declarando se le notifique, lo exhiba en la caja para
el primero día que se abra, con apercibimiento que se despachará mandamiento
contra su persona y bienes y cometió la recepción y juramento al presente auto
y por su ocupación acto real ante mí, Baltasar de Tineo.
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En los Reyes en 10 del mes de abril de 1622
años, yo, el escribano, apercibí a Joan Martínez de Plaza haga la declaración
que se le manda por el señor juez mayor, el cual dijo que no hay necesidad y
que para la primera caja llevara allá los pesos contenidos en la cédula y de
ello doy fe, Gerónimo de Valencia, escribano de su majestad.
Digo yo, Joan Martínez de Plaza, que debo y me obligo de dar y pagar a
Francisco Pérez, residente en este Puerto, 276 pesos de a 8 reales por otros
tantos que me ha dado en reales de contado, los cuales pagaré en la ciudad de
los Reyes para el fin del mes de febrero del año que viene de 1621 años, que al
cumplimiento obligo a mi persona y mis bienes y doy poder a las justicias de su
majestad para que a ello me apremien y lo firmé en Portobelo a 8 de julio de
1620. Joan Martínez de Plaza.
Memoria de los derechos del entierro
Memoria de los derechos del entierro son los
siguientes:
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Del
rompimiento de la sepultura son 20 patacones.
-
Del
entierro, misa y vigilia son 15 patacones y 6 reales.
-
De la
ofrenda de pan y vino y cera son 8 patacones.
-
De los
derechos del sacristán, son de cruz y campanas y su mulo son 3 patacones y 3
reales.
Las cuales partidas suman y montan 46
patacones y 3 reales, los cuales recibí del señor albacea y para que de ello
conste lo firmé en Portobelo a 6 días del mes de agosto de 1620 años, Francisco
de Villa.
Señor Juan Martínez de Plaza mande Vuestra
Merced hacerme merced de pagar a cuenta de aquel mancebo que murió estos 45
pesos y 3 reales que yo me veré con V.M. y daré la cédula y guarde V.M. esta
carta de pago que es la memoria de su entierro. Pedro de Baena.
Carta de pago
Recibí de Joan Martínez de Plaza por Pedro de
Baena los 45 pesos y 3 reales que por esta firma y libranza de atrás me paga en
Portobelo en 7 de agosto de 1620. Francisco de Villa.
Cuenta
Cuenta de los bienes de Francisco Pérez
Patón, natural de Fuenteguinaldo, que murió en la ciudad de San Felipe de
Portobelo en 5 días del mes de agosto de 1620, los cuales fueron a cargo de
Pedro de Baena, su albacea, dejó por su heredera a Catalina Mateos, su madre, y
si fuese muerta a sus hermanos.
Cargo a los bienes de Pedro de Baena
Hácese cargo al dicho Pedro de Baena y a sus
bienes de 314 pesos y medio de a 8 reales que montó el almoneda de las
mercadurías que estaban en un baúl que el dicho Francisco Pérez Patón había
puesto en su vida en poder del dicho Pedro de Baena como por dicha almoneda
parece.
Descargo
Da en descargo un peso de a 8 reales que pagó
al pregonero que hizo almoneda.
Ítem, 37 pesos de a 8 que pagó al padre fray
Francisco de Toro, de la orden del señor San Francisco por la limosna del
hábito que le dio al difunto y de 15 misas, hay carta de pago.
Ítem, 15 pesos de a 8 que pagó al padre fray
Andrés de Valle y Rojas, de la orden de señor San Francisco por la limosna de
15 misas, hay carta de pago.
Ítem, 25 pesos de a 8 que pagó al padre
presentado fray Gonzalo de Morales, de nuestra señora de la Merced por la
limosna de 25 misas, de que hay carta de pago.
Ítem, 14 pesos que pagó al licenciado Juan de
Arévalo por la limosna de 14 misas, hay carta de pago.
Ítem, 6 pesos de a 8 reales que pagó a fray
Juan Vázquez de limosna de 6 misas, hay carta de pago.
Ítem, 71 pesos de a 8 reales que pagó al
Francisco Villa, los 46 pesos por el entierro y vigilia y misa y sepultura que
se le dio al dicho difunto y los 25 pesos restantes por la limosna de 25 misas,
de que dio carta de pago.
Ítem, 6 pesos de a 8 que pagó a don Francisco
Alonso Garcés, alcalde ordinario de sus derechos.
Ítem, pagó a Diego de la Torre Escobar,
escribano y público, 20 pesos y 4 reales de a 8 de sus derechos.
Ítem, hizo pago el dicho Pedro de Baena de 15
pesos de a 8 que declaró deberle por su testamento el dicho difunto.
Ítem, 3 pesos de a 8 reales que gastó el
dicho Pedro de Baena en la cera, pan y vino de la ofrenda.
Monta el descargo que da el dicho Pedro de
Baena y sus bienes 213 pesos y medio de a 8 reales.
Los cuales descontados de los 314 pesos y
medio del dicho cargo restan 101 pesos de a 8 que es alcanzado el dicho Pedro
de Baena y sus bienes por esta cuenta.
Y más debe el dicho Pedro de Baena al dicho
Francisco Pérez Patón 46 pesos y 3 reales de a ocho que libró en Juan Martínez
de Plaza por cuento de lo que debía al dicho Francisco Pérez Patón para la paga
de la limosna del entierro y misa y vigilia y ofrenda y derechos de sacristán
de que atrás le quedan de abogados en partida de 71 pesos de a 8 reales.
Monta el dicho alcance 1.047 pesos y 3 reales
de a 8, que deben los bienes del dicho Pedro de Baena.
La cual dicha cuenta está cierta y verdadera
y firmela, Andrés Fernández de Córdoba.
Auto de fe
En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622
años, el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de
esta Real Audiencia, habiendo hecho esta liquidación y lo pedido en esta causa
por Domingo Gómez de Silva sobre que delos bienes de Pedro de Baena, difunto,
se hagan buenos en la misma caja a Francisco Pérez Patón, difunto, los pesos
que le resta debiendo del albaceazgo que fue a su cargo y lo dicho y alegado
por Juan de Esquivel, defensor de los bienes del dicho Pedro de Baena, mandó que
se despache mandamiento para que de los bienes que están en la caja de cuenta
del dicho Pedro de Baena se hagan buenos en ella misma a los del dicho
Francisco Pérez Patón los 147 pesos y 3 reales de a 8 en que parece ser
alcanzado el dicho Pedro de Baena por esta cuenta y lo rubricó ante mí,
Baltasar de Tineo.
Caja
En la ciudad de los Reyes a 28 de abril de
1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor
y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, y en
ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se
envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se
metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:
Ítem, se metieron en la dicha caja por bienes
de Francisco Pérez Patón, difunto, 231 pesos de a 8 reales, que a ella trajo
Juan Martínez de Plaza con los cuales y con 45 pesos de la dicha plata que dijo
haber pagado al cura de Portobelo por el entierro del dicho difunto y con
libranza de Pedro de Baena, de que hizo presentación se ajustan los 276 pesos
de la dicha plata que dijo haberle dado a guardar el dicho difunto de que le
hizo cédula que está en los autos de la causa y que dan los dichos pesos en la
dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló de que doy fe.
Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de
Tineo.
En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622
años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y
juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, digo y en
ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se
envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se
metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:
Ítem, se sacaron de la dicha caja por bienes
de Pedro de Baena, difunto, 147 pesos y 3 reales de a 8, que por mandamiento
del dicho señor juez mayor se hicieron buenos en la misma caja a los bienes de
Francisco Pérez Patón, difunto, por tantos en que fue alcanzado el dicho Pedro
de Baena, así mismo difunto, en la cuenta que se le tomó de su albaceazgo y
quedan en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló.
Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.
Auto de flotas
En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622
años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y
juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo visto los autos de esta causa de la
cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, y lo pedido por
Domingo Gómez sobre que los pesos que están en la caja de este juzgado de su
cuenta se envíen a España. Mandó que en el armada de este presente año se
envíen a los reinos de España los 368 pesos y 3 reales que están en la dicha
caja por bienes del dicho difunto que quedan en ello dirigidos y consignados a
los señores presidente y jueces oficiales reales de la Casa de la Contratación
de Sevilla para que los den y entreguen a Catalina Mateos, su madre, y por su
fin y muerte, a Marta Patona, su hermana, que residen en Fuenteguinaldo, cuatro
leguas de Ciudad Rodrigo, conforme a su testamento, el cual con los demás autos
necesarios mandó se saquen para remitir con la plata y de esta cantidad se
envíe menos las costas que hubiere tenido y tuviere hasta salir de esta caja. Y
al defensor por su defensa se le paguen 4 patacones y al contador otros 4 por
la liquidación y fes, y despache mandamiento del señor licenciado Luis
Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la
real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las
partidas de pesos siguientes para la caja y lo rubricó ante mi, Baltasar de
Tineo.
Y de los dichos 368 pesos y 3 reales se dejan
10 pesos, 1 real y 3 cuartillos que se pagan de la costa de lo actuado y
escrito en este testimonio y 4 pesos al defensor y otros 4 al contador y restan
líquidos para registrar a los herederos del difunto 360 pesos y un real y un
cuartillo, según consta de los autos de la dicha causa que quedan en el dicho
oficio a quien en lo necesario me refiero y para que conste del presente,
firmado y signado en la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años. Testigos
Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes.
Va escrito en 32 hojas con esta firmadas y mi
signo en testimonio de verdad.
Baltasar Tineo, escribano de su majestad.
(continuará)
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