17 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Tercera parte y última

Continuación de la entrada anterior


Sepan cuantos esta carta de poder vean, como yo, Catalina Mateos, viuda, mujer que fui de Cristóbal Pérez Patón, difunto, vecina de esta villa de Fuenteguinaldo, que es del obispado de Ciudad Rodrigo, como madre y legítima heredera que es de Francisco Pérez Patón, mi hijo, que murió en Indias, cuya herencia ha hecho con beneficio de inventario, otorgo y conozco por esta carta que di poder cumplido bastante, el que de derecho se requiere y es necesario, a Francisco Méndez, cerrajero, vecino de esta dicha villa y a quien él sustituyere, especialmente para que en mi nombre y como yo misma, pueda ir a la ciudad de Sevilla y parecer ante los señores presidente, jueces justiciales de su majestad de la causa de la contratación de las Indias y ante quien convenga cobrar y recibir 360 pesos y 1 tomín de a 8 reales que quedaron por fin y muerte del difunto Francisco Pérez Patón, mi hijo, conforme a la provisión librada por los señores presidente y jueces, a cuyas diligencias vino Francisco Miguel, vecino de Sevilla y de lo que recibiere y librare pueda dar, que de cualesquiera cartas de pago, finiquito y gasto con cesión de acciones que valgan y sean tan firmes y valederas como si yo las otorgara y el dicho poder se lo doy con libre y general administración y para que pueda presentar cualesquiera informaciones, testimonios y papeles y haber todo lo demás que convenga y generalmente para en todos mis pleitos y causas, negocios, así civiles como criminales, movidos y por mover, que yo tenga o espero tener contra cualesquiera personas o las tales personas tienen o tuvieren contra mí y para que en razón de ellos y de cualesquiera de ellos, así en demandando como en defendiendo podáis parecer  y parezcáis ante el rey nuestro señor y ante los señores de su muy alto consejo, presidente y oidores, alcaldes y notarios y judiciales de su casa y ente y chancillería y ante cualesquiera otros jueces y justiciales eclesiásticos y seglares de cualquier parte y jurisdicción que sean y ante ellos y cualesquiera de ellos podáis en mi nombre pedir y demandar, defender y negar y conocer, requerir y protestar, convenir y reconvenir y jurar en mi ánima cualesquiera juramentos necesarios de verdad, decir y pedirlos y diferirlos a las otras partes y presentar testigos, escrituras y probanzas y otro cualquier género y manera de prueba y ver, presentar, jurar y conocer todo lo que contra mí se presentare y lo tratar y contradecir y pedir publicaciones y conclusiones y restituciones y hacer cualesquiera recusaciones de jueces o de escribanos y pedir ejecuciones y jurarlo en mi ánima y pedir pregones y remates de bienes y poner a ellos saca de mayor cuantía y tomar la posesión de los bienes ejecutados y pedir y oír, ver, dar y pronunciar sentencias así e interlocutorias como definitivas y consentir las que fueren en mi favor y apelar y suplicar de las que fueren en contrario y lo seguir y dar quien lo siga y pedir las costas y juradas en mi ánima y recibirlas y dar carta de pago de ellas y sacar cualesquiera cartas, provisiones reales, suplicar de las que en contrario se ganaren o se quisieren ganar y lo seguir y proseguir en todas instancias y ganar mandamientos apostólicos que a mí y a los dichos mis pleitos convengan y hacer todos los otros autos, diligencias judiciales y extrajudiciales que sean necesarios y todo lo que yo haría y podría hacer siendo presente, aunque requieran mi presencia personal y para que lo podáis hacer y sustituir un procurador, dos o más, todos los que quisiereis y los revocar y otros de nuevo hacer, quedando en vos el poder principal que cuan cumplido bastante poder como yo lo he y tengo para todo lo susodicho otro tal y tan cumplido doy y otorgo a vos los susodichos y a la par de vos in solidum y a vuestros sustitutos con todas sus incidencias y dependencias “anexidales y conexidales” (sic) y obligo mi persona y bienes habidos y por haber, que habré por bueno y firme este poder y todo lo que por virtud de él fuere hecho, que contra ello no iré ni vendré en tiempo alguno si la dicha obligación, so la cual recibo a vos y a vuestros sustitutos de toda fianza, caución y toda carga de satisfacción si la cláusula del derecho que es dicha “judicavisti judicatum sibi” con todas sus cláusulas acostumbradas, en testimonio de lo cual, otorgue esta carta de poder ante Joan Salido, escribano público y del ayuntamiento de esta villa, y testigos en la villa de Fuenteguinaldo a primero día del mes de diciembre de 1623 años, siendo presente Juan de Herrera y Joan Pérez Patón y Juan Cortés, vecinos de esta villa.

Yo, el escribano, doy fe con ésta de que conozco al dicho Francisco Méndez, cerrajero, que es vecino y domiciliario de esta dicha villa y de edad, según su aspecto, de cincuenta y cuatro años poco más o menos, mellado de un diente y de mediana estatura y tiene en la pierna izquierda una señal de herida y en fe de ello puse mi signo y firma. A tal derecho un real.

En testimonio de verdad.

Joan Salido

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Yo, Joan Salido, escribano público de número y ayuntamiento de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren en cómo en esta dicha villa en 21 días del mes de noviembre próximo que pasó de este año, un hombre que dijo llamarse Francisco Miguel y ser vecino de la ciudad de Sevilla pareció ante su merced don García Niño de Paredes, gobernador de esta villa y presentó una provisión que parece haber sido librada por los señores presidente, jueces y oficiales de su majestad de la Casa de la Contratación de las Indias de la ciudad de Sevilla, por la cual hacer saber a todos y cualesquiera jueces y justicias de esta dicha villa de Fuenteguinaldo como por bienes de Francisco Pérez Patón, vecino de esta dicha villa, se habían traído y estaban en la dicha casa de contratación 360 pesos y un tomín de a 8 reales, sobre lo cual se libró la dicha provisión como en ella se contiene y en ella venía inserta una cláusula del testamento que parece otorgó el dicho Francisco Pérez Patón, mozo, en el testamento, con cuya disposición parece murió, y por ella parece dejar como deja por su universal heredera a Catalina Mateos, su madre, mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, la cual dicha Catalina Mateos, doy fe es viva y la conozco y ella me pide este testimonio y es la misma madre del dicho Francisco Pérez Patón, mozo, a quien tuvo por hijo legítimo suyo y del dicho Cristóbal Pérez Patón, y para que de ello conste de pedimiento de la dicha Catalina Mateos y de mandato de su merced don García Niño de Paredes, gobernador que aquí firmó de su nombre. Di el presente y me refiero a todos los autos y diligencias e información, así hechos para el dicho Francisco Miguel, diligenciero, como por la dicha Catalina Mateos, viuda, porque lo en él contenido y este testimonio es la verdad, hice mi signo, derecho un real y no más.

En testimonio de verdad, Joan Salido.

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Fe

Yo, el dicho Joan Salido, doy fe que Francisco Méndez, cerrajero, vecino de esta villa, de edad, por su aspecto, de cincuenta y cuatro años poco más o menos, mellado de un diente y de mediana estatura y que tiene en la pierna izquierda una señal de herida. Lleva una mula de alquiler ensillada, castaña oscura, y para su defensa una escopeta y daga y espada y en fe de ello lo firmo. Joan Salido.

En la villa de Fuenteguinaldo en primero día del mes de diciembre de 1623 años, ante su merced, don García Niño de Paredes, gobernador de esta dicha villa, ante mí, escribano público y del ayuntamiento de ella, pareció Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez Patón, vecina de esta villa y presentando esta petición de Catalina Mateos, mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, vecinos de esta villa, como madre y legítima heredera de Francisco Pérez Patón, mi hijo, digo que hará nueve años poco más o menos que del dicho mi hijo, que salió de la ciudad de Sevilla para las Indias, donde parece enfermó e hizo testamento debajo y murió. Tal cual me instituyó por universal heredera como se contiene por cláusula del dicho testamento y los autos de los jueces y oficiales de su majestad de la Casa de la Contratación de las Indias, la que está en la ciudad de Sevilla, con ocasión particular envió a esta villa y por su majestad trajo Francisco Miguel, vecino de la dicha ciudad, en la cual se publicó en la iglesia como es tal de esta ciudad de Sevilla y se me hizo notorio por pregón público que vuestra merced dio de los autos y diligencias que hizo el dicho Francisco Miguel, cuyo auto quedó en esta dicha villa y que pida el presente poder ante escribano me dé fe y testimonio y por nombre la heredera presente, por su fin y muerte, dejó el dicho Francisco Pérez, mi hijo, me vea y reconozca como a madre legítima suya mayormente, que el dicho Cristóbal Pérez Patón, mi marido, es difunto y el dicho Francisco Pérez, mi hijo, no dejó hijos, ascendientes ni descendientes que puedan ni deban heredar ni gozar los bienes sino es yo, como su madre, y primera llamada en el dicho testamento y para poder gozar los 360 pesos y un tomín que están en la dicha Casa de la Contratación de Sevilla, conviene a mí de lo averiguar con testigos que soy madre legítima y universal heredera del dicho Francisco Pérez Patón, que era mozo soltero y no tiene hijos ni criados y que no hay en esta villa ni ha habido ningún Francisco Pérez Patón que haya estado ni tenga por padres al dicho Cristóbal Pérez Patón y a Catalina Mateos, que soy yo.

Y pido y suplico a vuestra merced mande que los pleitos que presentaré se examinen el tenor de esta petición y de ella se me dé un auto o dos o más para lo presentar ante los dichos señores presidente y jueces de la dicha casa de contratación, interponiendo a ello su autoridad y decreto y por doquier y para ello.

Auto

El dicho gobernador la hubo por pedida y un auto que la dicha Catalina Mateos, viuda, presentó al testigo de quien se entiende.

Don García Niño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano público.

Y luego notifique a la dicha Catalina Mateos en persona de que doy fe.

Información

Testigo

En la dicha villa de Fuenteguinaldo en el dicho día primero de diciembre de este dicho año de 1623, ante el dicho gobernador, la dicha Catalina Mateos, viuda, presentó por testigo a Juan Salido, escribano público del número y ayuntamiento de esta dicha villa y de mí fue recibido juramento en forma de derecho por Dios y una cruz y yo digo que juro de decir verdad, y preguntado al tenor del dicho pedimiento digo que conozco a la dicha Catalina Mateos, viuda, y sé que estaba casada según precepto de la santa madre iglesia con Cristóbal Pérez Patón, ambos vecinos y naturales de esta dicha villa, y durante su legítimo matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos, a Francisco Pérez Patón, mozo, que hará 9 años poco más o menos, se fue de esta dicha villa a la ciudad de Sevilla y de ella a las Indias y por tal hijo legítimo procreado y tenido comúnmente, y digo que he oído decir y es muy público y notorio que el dicho Francisco Pérez Patón, mozo, que como dicho es dicen se fue a las Indias y difunto y pasado de la presente vida. Y también sé que su padre, Cristóbal Pérez Patón, es difunto y del dicho Francisco Pérez Patón, mozo, no hay ni quedó heredero más legítimo que la dicha Catalina Mateos, su madre, porque el dicho Francisco Pérez, aunque fue casado ni tuvo hijos ni sabemos cómo es o sea la dicha su mujer y en esta villa de uno de entre veinte y treinta años a esta parte conozco, he visto, sabido, oído ni entendido el que en esta villa haya habido ni que haya otro Francisco Pérez Patón más que se haya ido a las Indias. Es el dicho hijo de la dicha Catalina Mateos y su padre fue el dicho Cristóbal Pérez Patón, y si otra cosa fuera o pasara, yo como tal escribano público y vecino de esta villa lo supiera, entendiera y hubiera y  no de ser no pudiera ser menos, y digo ser la verdad y lo firmé. Y soy de edad de más de cincuenta y cuatro años y lo firma don García Niño de Paredes.

Juan Salido, escribano público.

Testigo

En dicho día, mes y año la dicha Catalina Mateos presentó por testigo a Francisco Sánchez, vecino de esta villa,  prestó juramento en forma de derecho y juró y prometió de decir verdad y preguntado a este tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda, que presenta el dicho pedimiento, que es vecina y natural de esta villa casada de verdadero matrimonio con Cristóbal Pérez Patón, vecino y natural de ella, según lo manda la santa madre iglesia y durante su matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos que tuvieron y tienen, al dicho Francisco Pérez Patón, contenido en el dicho pedimiento, que dicen se fue a las Indias y que es el referido en la provisión que ha venido sobre este caso. Y de uno, diez, veinte, treinta y cuarenta años a esta parte que aquí este testigo recuerda haber visto o sabido, oído ni entendido otro hijo alguno de la dicha Catalina Mateos ni del dicho Cristóbal Pérez, su marido, haya pasado a Indias como no sea el dicho Francisco Pérez Patón, hijo de los dichos Cristóbal Pérez Patón y de la dicha Catalina Mateos, y si otra cosa fuera o pasara el testigo lo supiera y entendiera y hubiera oído decir y no pudiera ser menos como vecino de esta villa. Y es de edad de más de sesenta años como lo declara y dice por ser verdad y en fe de ello se afirmó y ratificó y no firmó por no saber.

Testigo

Don García Nuño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano, en la dicha villa de Fuenteguinaldo a primero día del mes de diciembre del dicho año, la dicha Catalina Mateos presentó por testigo a Pedro Castaño, viejo, vecino de la dicha villa, del que se recibió juramento en forma de derecho y lo hizo como se requiere cual y prometió decir verdad y preguntado al tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda, mujer de Cristóbal Pérez Patón, vecinos y naturales de esta villa. Sabe que los susodichos Cristóbal Pérez Patón y la dicha Catalina Mateos fueron casados legítimamente según precepto de la santa iglesia y por tales fueron habidos y vivieron y durante el dicho matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos, por su hijo legítimo a Francisco Pérez Patón, como el tal antedicho Francisco Pérez Patón, mozo, hijo de los susodichos, natural de esta villa. Debiendo irse a las Indias y su partida y la estancia en ella con un primo hermano que se llamaba Francisco Pérez Patón y dicen que fue artillero en la carrera de las Indias, el dicho su tío. Y así mismo dicen y declara el dicho testigo que en esta villa no ha habido ni hay otro Francisco Pérez Patón que haya pasado a las Indias o que sea hijo de la dicha Catalina Mateos o hijo del dicho Cristóbal Pérez Patón. Como no fuese Francisco Pérez Patón de quien se trata y si otra cosa fuera o pasara el dicho testigo lo supiera y entendiera y hubiera oído decir y no pudiera ser menos. De uno, diez, veinte, treinta y cuarenta años a esta parte que aquí se acuerda. Y es de edad de más de setenta años poco más o menos y no firmó porque dijo no saber.

Don García Nuño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano.

Testigo

En la dicha villa de Fuenteguinaldo, en el dicho primero de diciembre del dicho año de 1623, la dicha Catalina Mateos, viuda del dicho Cristóbal Pérez Patón, presentó por testigo a Juan Crespo, vecino de esta villa, del cual fue recibido juramento en forma de derecho por Dios y una cruz y él juró y prometió de decir verdad y preguntado al tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda y mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, los cuales fueron marido y mujer legítimamente casados según precepto de la santa madre iglesia y durante su matrimonio tuvieron y procrearon por su hijo legítimo de legítimo matrimonio a Francisco Pérez Patón, mozo, y por tal aviso pedido y este testigo, de lo cual hará 9 años poco más o menos que oyó decir por muy sonado y notorio que el tal Francisco Pérez, mozo, se había embarcado y pasado a Indias y que allá había muerto y hecho el testamento, al cual testamento y cláusula de él se remite y se refiere, y dice y declara este testigo que no había jamás habido más Francisco Pérez Patón que se llame de este nombre y que haya ido a Indias ni que sea hijo de Cristóbal Pérez Patón y de Catalina Mateos, su mujer, como fue el dicho Francisco Pérez Patón, que dicen difunto, ni ha visto, sabido, oído ni entendido cosa en contrario de uno, diez, veinte y treinta años que ha que se acuerde y si otra cosa fuera o pasara este testigo lo supiera, entendiera o hubiera oído decir y no pudiera ser menos por haber conocido y tratado a los dichos Francisco Pérez Patón y a sus padres y dijo ser la verdad y en ello sea uno, y dicho testigo que es de edad de 46 años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber firmar.

Don García Niño de Paredes, ante mí, Juan Salido.

Pedimiento

En la dicha villa de Fuenteguinaldo el dicho día primero de diciembre del dicho año de 1623, la dicha Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez, no tiene que presentar más testigos de que pide alguien que le mande dar un tanto de la dicha información, siendo y tal pública forma dé con su autoridad y decreto pueda presentar el testigo que le convenga y no firmó por no saber. Testigos Juan Cortés, Antonio Fernández Torollo, ante mí, Joan Salido, escribano.

Auto y decreto

Su merced, el dicho gobernador, mandó se le dé a la dicha Catalina Mateos un tanto, dos o más de la dicha información signado y en pública forma a lo cual interpone su autoridad y decreto judicial y la firmó testigos dichos don García Niño de Paredes, ante mí Juan Salido, escribano público de número y consistorio de la dicha villa de Fuenteguinaldo, presente fui a lo que dicho es y de mi se hace mención y de mí, de su merced don García Niño de Paredes, gobernador de esta dicha villa, por su excelencia el duque de Alba, mi señor.

Que aquí firmó su nombre. García Niño de Paredes.

Este traslado hice pasar del original que queda en mi poder y valido y verdadero y concuerda con él. Y en fe de ello hice mi signo.

En testimonio de verdad. Joan Salido

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Yo, Alonso Martín, escribano público y del número y ayuntamiento de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio en cómo Juan Salido, de quien estaba signado y firmado este poder y la información y testimonio de que todo lo cogido en tal escribano público y del ayuntamiento, así mismo de esta villa como por las jurisdicciones de los dos

En 7 días del mes de diciembre de 1623 años, en fe de ello lo firmé y signé

Alonso Martín

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Yo, Pedro Martínez, escribano del rey, nuestro señor, escribano público de esta villa de Villamiel, doy fe y verdadero testimonio a los que el presente vieren, que Joan Salido y Alonso Martínez, lo que va signado el poder y testimonio de suso contenidos, son escribanos públicos de la villa de Fuenteguinaldo, fes y legales y que sus escrituras y papeles signados tales como este se le va dado y da enteramente y dicho en juicio y fuera de él y para que use de ella con éste del pedimiento de Francisco Méndez en el dicho poder contenido en el presente es en esta dicha villa a 8 días del mes de diciembre de 1623 años.

Y en fe de ello pongo mi signo

Pedro Martínez

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Yo, Francisco Martín, escribano del rey, nuestro señor, y tesorero del Puerto y Aduana de la Villa de La Zarza de Alcántara, vecino de la ciudad de Ciudad Rodrigo, certifico y doy testimonio de verdad a los que el presente vieren cómo Juan Salido, de quien va signado y firmado el poder de suso contenido, es escribano público del número y ayuntamiento de la Villa de Fuenteguinaldo, fe y legal y de crédito y confianza y cuales escrituras y autos que ante él han pasado y pasan, yendo signadas de su signo y firmadas de su nombre como lo va el dicho poder, se le ha dado y da esta fe y crédito como a autos y escrituras hechas ante tal escribano público como él lo es y por tal lo reconozco y en fe de ello de pedimiento de Francisco Méndez, vecino de la dicha villa, di la presente en la dicha villa de la Zarza a 8 días del mes de diciembre de 1623 años.

Lo signé y firmé, fe y testimonio de verdad.

Francisco Martín.

Auto

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en 22 días del mes de diciembre de 1623 años, los señores presidente y jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de la dicha casa, habiendo visto los autos del pleito de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto en Indias, por cuyos bienes están en esta casa 89.350 maravedís, de que quitas costas, fletes y averías, vinieron a quedar líquidos 360 pesos y un tomín, como parece de la fe de la contaduría de esta casa presentada en el dicho pleito y habiendo visto lo pedido por Francisco Méndez, cerrajero, vecino de la villa de Fuenteguinaldo, en nombre de Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez Patón, madre y heredera con beneficio de inventario del dicho Francisco Pérez Patón, difunto, y la información de la legitimación de su persona y testamento del dicho difunto, poder y demás recaudos del dicho pleito, con la fe, la carta de diligencias, leída y publicada en la naturaleza del difunto, dijeron que mandaban y mandaron que los dichos 89.350 maravedís, menos las costas que de ellos se debieren, se den y entreguen a la dicha Catalina Mateos, a la cual se los adjudicaba y adjudicaron como a tal madre y heredera del dicho difunto. La cual y el dicho Francisco Méndez, cerrajero, en su nombre, puedan recibir la dicha partida y dar su carta o cartas de pago y satisfacer lo suscrito y para ello en la contaduría de esta casa se les despache libranza y así lo mandaron.

Fernando de Villas – Manuel López de Calatayud

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En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en 23 días del mes de diciembre de 1623 años, ante mí, escribano y testigos, presente Francisco Méndez, cerrajero, vecino de la villa de Fuenteguinaldo, estante en el presente en esta dicha ciudad y en nombre de Catalina Mateos, vecina de la dicha villa, viuda mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, y en virtud del poder que le hizo dicha persona, que dio y otorgó en la dicha villa de Fuenteguinaldo por ante Juan Salido, escribano público de la dicha villa en primero día de este presente mes de diciembre y año de la fecha y otorgó que había recibido y recibió del señor don Gaspar de Monte, tesorero y juez oficial por su majestad de la Real Audiencia de esta dicha ciudad, por mano de Juan Cleacia y Miguel 88.288 maravedís que quitas costas, fletes y averías y del diligenciero que fue a plicar la carta de diligencias, quedaron líquidos de 360 pesos y un tomín de a 8 reales, que por bienes de Francisco Pérez Patón, difunto que murió en las provincias del Perú, se trajeron este presente año, inclusos en partida de mayor suma de bienes de difuntos de la dicha provincia. Y por auto de los señores presidente y jueces oficiales de su majestad en esta dicha casa están adjudicados los dichos maravedís a la dicha Catalina Mateos como a madre y heredera con beneficio de inventario del dicho difunto como consta de un testimonio del dicho auto signado de Bartolomé de Celada, escribano de esta dicha casa en el oficio de Pedro Rodríguez de Salas, escribano propietario de ella, en cuyo oficio quedan los originales y los dichos maravedís se le dan y pagan en virtud de libranza de los dichos señores sucesores en esta dicha casa en 22 días del presente dicho mes y año de la fecha, de los cuales dichos 88.288 maravedís se dio por contento, pagado y entregado a toda su voluntad por cuanto los recibió y son en su poder realmente y con efecto en reales de plata de contado dentro de la sala del tesoro en esta dicha casa de las arcas de bienes de difuntos de ella, de cuyo pago y entrega, yo, el escribano, doy fe porque se hizo en mi presencia y de los testigos de esta carta dentro de la dicha sala del tesoro y, según recibo, otorgó carta de pago en forma y lo firmó de su nombre y presentó por testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho ser ellos, cómo llamarse y cómo sean nombrados.

Miguel de Oviedo, que así se nombró, Francisco Fernández, según se nombró y dijo ser natural de Fuenteguinaldo.

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