Continuación de la entrada anterior
Yo, el escribano, doy fe con ésta de que conozco al dicho Francisco
Méndez, cerrajero, que es vecino y domiciliario de esta dicha villa y de edad,
según su aspecto, de cincuenta y cuatro años poco más o menos, mellado de un
diente y de mediana estatura y tiene en la pierna izquierda una señal de herida
y en fe de ello puse mi signo y firma. A tal derecho un real.
En testimonio de verdad.
Joan Salido
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Yo, Joan Salido, escribano público de número y ayuntamiento de esta
villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio a los que la presente
vieren en cómo en esta dicha villa en 21 días del mes de noviembre próximo que
pasó de este año, un hombre que dijo llamarse Francisco Miguel y ser vecino de
la ciudad de Sevilla pareció ante su merced don García Niño de Paredes,
gobernador de esta villa y presentó una provisión que parece haber sido librada
por los señores presidente, jueces y oficiales de su majestad de la Casa de la
Contratación de las Indias de la ciudad de Sevilla, por la cual hacer saber a
todos y cualesquiera jueces y justicias de esta dicha villa de Fuenteguinaldo
como por bienes de Francisco Pérez Patón, vecino de esta dicha villa, se habían
traído y estaban en la dicha casa de contratación 360 pesos y un tomín de a 8
reales, sobre lo cual se libró la dicha provisión como en ella se contiene y en
ella venía inserta una cláusula del testamento que parece otorgó el dicho
Francisco Pérez Patón, mozo, en el testamento, con cuya disposición parece
murió, y por ella parece dejar como deja por su universal heredera a Catalina
Mateos, su madre, mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, la cual dicha
Catalina Mateos, doy fe es viva y la conozco y ella me pide este testimonio y
es la misma madre del dicho Francisco Pérez Patón, mozo, a quien tuvo por hijo
legítimo suyo y del dicho Cristóbal Pérez Patón, y para que de ello conste de
pedimiento de la dicha Catalina Mateos y de mandato de su merced don García
Niño de Paredes, gobernador que aquí firmó de su nombre. Di el presente y me
refiero a todos los autos y diligencias e información, así hechos para el dicho
Francisco Miguel, diligenciero, como por la dicha Catalina Mateos, viuda,
porque lo en él contenido y este testimonio es la verdad, hice mi signo,
derecho un real y no más.
En testimonio de verdad, Joan Salido.
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Fe
Yo, el dicho Joan Salido, doy fe que Francisco Méndez, cerrajero,
vecino de esta villa, de edad, por su aspecto, de cincuenta y cuatro años poco
más o menos, mellado de un diente y de mediana estatura y que tiene en la
pierna izquierda una señal de herida. Lleva una mula de alquiler ensillada,
castaña oscura, y para su defensa una escopeta y daga y espada y en fe de ello
lo firmo. Joan Salido.
En la villa de Fuenteguinaldo en primero día del mes de diciembre de
1623 años, ante su merced, don García Niño de Paredes, gobernador de esta dicha
villa, ante mí, escribano público y del ayuntamiento de ella, pareció Catalina
Mateos, viuda de Cristóbal Pérez Patón, vecina de esta villa y presentando esta
petición de Catalina Mateos, mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, vecinos de
esta villa, como madre y legítima heredera de Francisco Pérez Patón, mi hijo,
digo que hará nueve años poco más o menos que del dicho mi hijo, que salió de
la ciudad de Sevilla para las Indias, donde parece enfermó e hizo testamento
debajo y murió. Tal cual me instituyó por universal heredera como se contiene
por cláusula del dicho testamento y los autos de los jueces y oficiales de su
majestad de la Casa de la Contratación de las Indias, la que está en la ciudad
de Sevilla, con ocasión particular envió a esta villa y por su majestad trajo
Francisco Miguel, vecino de la dicha ciudad, en la cual se publicó en la
iglesia como es tal de esta ciudad de Sevilla y se me hizo notorio por pregón
público que vuestra merced dio de los autos y diligencias que hizo el dicho
Francisco Miguel, cuyo auto quedó en esta dicha villa y que pida el presente
poder ante escribano me dé fe y testimonio y por nombre la heredera presente,
por su fin y muerte, dejó el dicho Francisco Pérez, mi hijo, me vea y reconozca
como a madre legítima suya mayormente, que el dicho Cristóbal Pérez Patón, mi
marido, es difunto y el dicho Francisco Pérez, mi hijo, no dejó hijos,
ascendientes ni descendientes que puedan ni deban heredar ni gozar los bienes
sino es yo, como su madre, y primera llamada en el dicho testamento y para
poder gozar los 360 pesos y un tomín que están en la dicha Casa de la
Contratación de Sevilla, conviene a mí de lo averiguar con testigos que soy
madre legítima y universal heredera del dicho Francisco Pérez Patón, que era
mozo soltero y no tiene hijos ni criados y que no hay en esta villa ni ha
habido ningún Francisco Pérez Patón que haya estado ni tenga por padres al
dicho Cristóbal Pérez Patón y a Catalina Mateos, que soy yo.
Y pido y suplico a vuestra merced mande que los pleitos que presentaré
se examinen el tenor de esta petición y de ella se me dé un auto o dos o más
para lo presentar ante los dichos señores presidente y jueces de la dicha casa
de contratación, interponiendo a ello su autoridad y decreto y por doquier y
para ello.
Auto
El dicho gobernador la hubo por pedida y un auto que la dicha Catalina
Mateos, viuda, presentó al testigo de quien se entiende.
Don García Niño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano público.
Y luego notifique a la dicha Catalina Mateos en persona de que doy fe.
Información
Testigo
En la dicha villa de Fuenteguinaldo en el dicho día primero de
diciembre de este dicho año de 1623, ante el dicho gobernador, la dicha
Catalina Mateos, viuda, presentó por testigo a Juan Salido, escribano
público del número y ayuntamiento de esta dicha villa y de mí fue recibido
juramento en forma de derecho por Dios y una cruz y yo digo que juro de decir
verdad, y preguntado al tenor del dicho pedimiento digo que conozco a la dicha
Catalina Mateos, viuda, y sé que estaba casada según precepto de la santa madre
iglesia con Cristóbal Pérez Patón, ambos vecinos y naturales de esta dicha
villa, y durante su legítimo matrimonio hubieron y procrearon, entre otros
hijos, a Francisco Pérez Patón, mozo, que hará 9 años poco más o menos, se fue
de esta dicha villa a la ciudad de Sevilla y de ella a las Indias y por tal
hijo legítimo procreado y tenido comúnmente, y digo que he oído decir y es muy
público y notorio que el dicho Francisco Pérez Patón, mozo, que como dicho es
dicen se fue a las Indias y difunto y pasado de la presente vida. Y también sé
que su padre, Cristóbal Pérez Patón, es difunto y del dicho Francisco Pérez
Patón, mozo, no hay ni quedó heredero más legítimo que la dicha Catalina
Mateos, su madre, porque el dicho Francisco Pérez, aunque fue casado ni tuvo
hijos ni sabemos cómo es o sea la dicha su mujer y en esta villa de uno de
entre veinte y treinta años a esta parte conozco, he visto, sabido, oído ni
entendido el que en esta villa haya habido ni que haya otro Francisco Pérez
Patón más que se haya ido a las Indias. Es el dicho hijo de la dicha Catalina
Mateos y su padre fue el dicho Cristóbal Pérez Patón, y si otra cosa fuera o
pasara, yo como tal escribano público y vecino de esta villa lo supiera,
entendiera y hubiera y no de ser no
pudiera ser menos, y digo ser la verdad y lo firmé. Y soy de edad de más de
cincuenta y cuatro años y lo firma don García Niño de Paredes.
Juan Salido, escribano público.
Testigo
En dicho día, mes y año la dicha Catalina Mateos presentó por testigo a
Francisco Sánchez, vecino de esta villa,
prestó juramento en forma de derecho y juró y prometió de decir verdad y
preguntado a este tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha
Catalina Mateos, viuda, que presenta el dicho pedimiento, que es vecina y
natural de esta villa casada de verdadero matrimonio con Cristóbal Pérez Patón,
vecino y natural de ella, según lo manda la santa madre iglesia y durante su
matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos que tuvieron y tienen, al
dicho Francisco Pérez Patón, contenido en el dicho pedimiento, que dicen se fue
a las Indias y que es el referido en la provisión que ha venido sobre este
caso. Y de uno, diez, veinte, treinta y cuarenta años a esta parte que aquí
este testigo recuerda haber visto o sabido, oído ni entendido otro hijo alguno
de la dicha Catalina Mateos ni del dicho Cristóbal Pérez, su marido, haya
pasado a Indias como no sea el dicho Francisco Pérez Patón, hijo de los dichos
Cristóbal Pérez Patón y de la dicha Catalina Mateos, y si otra cosa fuera o
pasara el testigo lo supiera y entendiera y hubiera oído decir y no pudiera ser
menos como vecino de esta villa. Y es de edad de más de sesenta años como lo
declara y dice por ser verdad y en fe de ello se afirmó y ratificó y no firmó
por no saber.
Testigo
Don García Nuño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano, en la
dicha villa de Fuenteguinaldo a primero día del mes de diciembre del dicho año,
la dicha Catalina Mateos presentó por testigo a Pedro Castaño, viejo,
vecino de la dicha villa, del que se recibió juramento en forma de derecho y lo
hizo como se requiere cual y prometió decir verdad y preguntado al tenor del
dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda, mujer de
Cristóbal Pérez Patón, vecinos y naturales de esta villa. Sabe que los
susodichos Cristóbal Pérez Patón y la dicha Catalina Mateos fueron casados
legítimamente según precepto de la santa iglesia y por tales fueron habidos y
vivieron y durante el dicho matrimonio hubieron y procrearon, entre otros
hijos, por su hijo legítimo a Francisco Pérez Patón, como el tal antedicho
Francisco Pérez Patón, mozo, hijo de los susodichos, natural de esta villa.
Debiendo irse a las Indias y su partida y la estancia en ella con un primo
hermano que se llamaba Francisco Pérez Patón y dicen que fue artillero en la
carrera de las Indias, el dicho su tío. Y así mismo dicen y declara el dicho testigo que en esta
villa no ha habido ni hay otro Francisco Pérez Patón que haya pasado a las
Indias o que sea hijo de la dicha Catalina Mateos o hijo del dicho Cristóbal
Pérez Patón. Como no fuese Francisco Pérez Patón de quien se trata y si otra
cosa fuera o pasara el dicho testigo lo supiera y entendiera y hubiera oído
decir y no pudiera ser menos. De uno, diez, veinte, treinta y cuarenta años a
esta parte que aquí se acuerda. Y es de edad de más de setenta años poco más o
menos y no firmó porque dijo no saber.
Don García Nuño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano.
Testigo
En la dicha villa de Fuenteguinaldo, en el dicho primero de diciembre
del dicho año de 1623, la dicha Catalina Mateos, viuda del dicho Cristóbal
Pérez Patón, presentó por testigo a Juan Crespo, vecino de esta villa,
del cual fue recibido juramento en forma de derecho por Dios y una cruz y él
juró y prometió de decir verdad y preguntado al tenor del dicho pedimiento dijo
que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda y mujer que fue de Cristóbal Pérez
Patón, los cuales fueron marido y mujer legítimamente casados según precepto de
la santa madre iglesia y durante su matrimonio tuvieron y procrearon por su
hijo legítimo de legítimo matrimonio a Francisco Pérez Patón, mozo, y por tal
aviso pedido y este testigo, de lo cual hará 9 años poco más o menos que oyó decir
por muy sonado y notorio que el tal Francisco Pérez, mozo, se había embarcado y
pasado a Indias y que allá había muerto y hecho el testamento, al cual
testamento y cláusula de él se remite y se refiere, y dice y declara este
testigo que no había jamás habido más Francisco Pérez Patón que se llame de
este nombre y que haya ido a Indias ni que sea hijo de Cristóbal Pérez Patón y
de Catalina Mateos, su mujer, como fue el dicho Francisco Pérez Patón, que
dicen difunto, ni ha visto, sabido, oído ni entendido cosa en contrario de uno,
diez, veinte y treinta años que ha que se acuerde y si otra cosa fuera o pasara
este testigo lo supiera, entendiera o hubiera oído decir y no pudiera ser menos
por haber conocido y tratado a los dichos Francisco Pérez Patón y a sus padres
y dijo ser la verdad y en ello sea uno, y dicho testigo que es de edad de 46
años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber firmar.
Don García Niño de Paredes, ante mí, Juan Salido.
Pedimiento
En la dicha villa de Fuenteguinaldo el dicho día primero de diciembre
del dicho año de 1623, la dicha Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez, no
tiene que presentar más testigos de que pide alguien que le mande dar un tanto
de la dicha información, siendo y tal pública forma dé con su autoridad y
decreto pueda presentar el testigo que le convenga y no firmó por no saber.
Testigos Juan Cortés, Antonio Fernández Torollo, ante mí, Joan Salido,
escribano.
Auto y decreto
Su merced, el dicho gobernador, mandó se le dé a la dicha Catalina
Mateos un tanto, dos o más de la dicha información signado y en pública forma a
lo cual interpone su autoridad y decreto judicial y la firmó testigos dichos
don García Niño de Paredes, ante mí Juan Salido, escribano público de número y
consistorio de la dicha villa de Fuenteguinaldo, presente fui a lo que dicho es
y de mi se hace mención y de mí, de su merced don García Niño de Paredes,
gobernador de esta dicha villa, por su excelencia el duque de Alba, mi señor.
Que aquí firmó su nombre. García Niño de Paredes.
Este traslado hice pasar del original que queda en mi poder y valido y
verdadero y concuerda con él. Y en fe de ello hice mi signo.
En testimonio de verdad. Joan Salido
Yo, Alonso Martín, escribano público y del número y ayuntamiento de
esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio en cómo Juan
Salido, de quien estaba signado y firmado este poder y la información y
testimonio de que todo lo cogido en tal escribano público y del ayuntamiento,
así mismo de esta villa como por las jurisdicciones de los dos
En 7 días del mes de diciembre de 1623 años, en fe de ello lo firmé y
signé
Alonso Martín
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Yo, Pedro Martínez, escribano del rey, nuestro señor, escribano público
de esta villa de Villamiel, doy fe y verdadero testimonio a los que el presente
vieren, que Joan Salido y Alonso Martínez, lo que va signado el poder y
testimonio de suso contenidos, son escribanos públicos de la villa de
Fuenteguinaldo, fes y legales y que sus escrituras y papeles signados tales
como este se le va dado y da enteramente y dicho en juicio y fuera de él y para
que use de ella con éste del pedimiento de Francisco Méndez en el dicho poder
contenido en el presente es en esta dicha villa a 8 días del mes de diciembre
de 1623 años.
Y en fe de ello pongo mi signo
Pedro Martínez
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Yo, Francisco Martín, escribano del rey, nuestro señor, y tesorero del
Puerto y Aduana de la Villa de La Zarza de Alcántara, vecino de la ciudad de
Ciudad Rodrigo, certifico y doy testimonio de verdad a los que el presente
vieren cómo Juan Salido, de quien va signado y firmado el poder de suso
contenido, es escribano público del número y ayuntamiento de la Villa de
Fuenteguinaldo, fe y legal y de crédito y confianza y cuales escrituras y autos
que ante él han pasado y pasan, yendo signadas de su signo y firmadas de su
nombre como lo va el dicho poder, se le ha dado y da esta fe y crédito como a
autos y escrituras hechas ante tal escribano público como él lo es y por tal lo
reconozco y en fe de ello de pedimiento de Francisco Méndez, vecino de la dicha
villa, di la presente en la dicha villa de la Zarza a 8 días del mes de
diciembre de 1623 años.
Lo signé y firmé, fe y testimonio de verdad.
Francisco Martín.
Auto
En Sevilla, en la Casa de la Contratación de
las Indias, en 22 días del mes de diciembre de 1623 años, los señores
presidente y jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de la dicha
casa, habiendo visto los autos del pleito de los bienes de Francisco Pérez
Patón, difunto en Indias, por cuyos bienes están en esta casa 89.350 maravedís,
de que quitas costas, fletes y averías, vinieron a quedar líquidos 360 pesos y
un tomín, como parece de la fe de la contaduría de esta casa presentada en el
dicho pleito y habiendo visto lo pedido por Francisco Méndez, cerrajero, vecino
de la villa de Fuenteguinaldo, en nombre de Catalina Mateos, viuda de Cristóbal
Pérez Patón, madre y heredera con beneficio de inventario del dicho Francisco
Pérez Patón, difunto, y la información de la legitimación de su persona y
testamento del dicho difunto, poder y demás recaudos del dicho pleito, con la
fe, la carta de diligencias, leída y publicada en la naturaleza del difunto,
dijeron que mandaban y mandaron que los dichos 89.350 maravedís, menos las
costas que de ellos se debieren, se den y entreguen a la dicha Catalina Mateos,
a la cual se los adjudicaba y adjudicaron como a tal madre y heredera del dicho
difunto. La cual y el dicho Francisco Méndez, cerrajero, en su nombre, puedan
recibir la dicha partida y dar su carta o cartas de pago y satisfacer lo
suscrito y para ello en la contaduría de esta casa se les despache libranza y
así lo mandaron.
Fernando de Villas – Manuel López de
Calatayud
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En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la
Contratación de las Indias, en 23 días del mes de diciembre de 1623 años, ante
mí, escribano y testigos, presente Francisco Méndez, cerrajero, vecino de la
villa de Fuenteguinaldo, estante en el presente en esta dicha ciudad y en
nombre de Catalina Mateos, vecina de la dicha villa, viuda mujer que fue de
Cristóbal Pérez Patón, y en virtud del poder que le hizo dicha persona, que dio
y otorgó en la dicha villa de Fuenteguinaldo por ante Juan Salido, escribano
público de la dicha villa en primero día de este presente mes de diciembre y
año de la fecha y otorgó que había recibido y recibió del señor don Gaspar de
Monte, tesorero y juez oficial por su majestad de la Real Audiencia de esta
dicha ciudad, por mano de Juan Cleacia y Miguel 88.288 maravedís que quitas
costas, fletes y averías y del diligenciero que fue a plicar la carta de
diligencias, quedaron líquidos de 360 pesos y un tomín de a 8 reales, que por
bienes de Francisco Pérez Patón, difunto que murió en las provincias del Perú,
se trajeron este presente año, inclusos en partida de mayor suma de bienes de
difuntos de la dicha provincia. Y por auto de los señores presidente y jueces
oficiales de su majestad en esta dicha casa están adjudicados los dichos
maravedís a la dicha Catalina Mateos como a madre y heredera con beneficio de
inventario del dicho difunto como consta de un testimonio del dicho auto
signado de Bartolomé de Celada, escribano de esta dicha casa en el oficio de
Pedro Rodríguez de Salas, escribano propietario de ella, en cuyo oficio quedan
los originales y los dichos maravedís se le dan y pagan en virtud de libranza
de los dichos señores sucesores en esta dicha casa en 22 días del presente
dicho mes y año de la fecha, de los cuales dichos 88.288 maravedís se dio por
contento, pagado y entregado a toda su voluntad por cuanto los recibió y son en
su poder realmente y con efecto en reales de plata de contado dentro de la sala
del tesoro en esta dicha casa de las arcas de bienes de difuntos de ella, de cuyo
pago y entrega, yo, el escribano, doy fe porque se hizo en mi presencia y de
los testigos de esta carta dentro de la dicha sala del tesoro y, según recibo,
otorgó carta de pago en forma y lo firmó de su nombre y presentó por testigos
de su conocimiento que juraron en forma de derecho ser ellos, cómo llamarse y
cómo sean nombrados.
Miguel de Oviedo, que así se nombró,
Francisco Fernández, según se nombró y dijo ser natural de Fuenteguinaldo.
Súper interesante.
ResponderEliminarMuy interesante
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