25 marzo 2021

Correspondencia administrativa de Juan Marcos, su administrador en Martín Hernando (Salamanca), a Esteban Ordóñez López de Chaves, VII marqués de Cardeñosa, referida a sus posesiones en los lugares de Fuente Guinaldo y Salamanca.

Señor Marqués.

Amo y Señor. Recibí la de Vª de 11 del corriente y las noticias de su salud en que me alegro, nosotros quedamos buenos gracias a nuestro Señor. El picón del vaqueril lo llevan los merineros en los 33 reales, en cuanto al centeno lo tengo puesto a seis reales, pero hasta ahora no he vendido ninguno, porque no se procura y en cuanto a la moneda portuguesa si la dieren es las monedas de oro a ochenta y cinco reales. El barbecho tengo sacados ducientos y seis fanegas de centeno, no sé si podré arrendar más, porque lo que falta tiene mucho roco y no lo quiere nadie, en cuanto del dinero de la bellota la paga era para en cumpliendo el tiempo, que era por Santa Lucía, pero me dijo Don Tomás Núñez que pasaba a vender las varas a Madrid y que de vuelta dejaría el dinero en Salamanca, pero o no ha venido el mayoral y si en viniendo no lo deja en Salamanca lo cogeré yo y lo vendré a traer y es cuanto se me ofrece y desear que nuestro Señor guarde a Vª los años de mi deseo.

Martín Hernando y enero 22 de 1721, quien su bien desea.

A Micaela mis memorias que antes de Carnestolendas vendré a verla si Dios quiere.

Juan Marcos.

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Señor Marqués.

Amo y señor. Recibí la de Vª de 25 de enero y las noticias de su salud, en que me alegro, nosotros la gozamos pues a mi mujer le han faltado las cuartanas gracias a nuestro Señor. Veo como Micaela está buena y no habíamos sabido que había estado mala hasta que lo supe por Alonso García. En cuanto al barbecho no he arrendado más porque no ha habido nadie que me haya procurado, en cuanto al centeno no se ha vendido ninguno. Don Antonio de Cruz ha pasado alguno del que tenía en Martín Hernando a la villa de Guinaldo y lo vende a seis reales y los que lo llevaron eran de dicha villa y les vendí cien fanegas a cinco y medio y quedaron de venir el día treinta y no han venido, no sé si se habrán arrepentido. Veo cómo Don Tomás Núñez ha escrito a Vª, yo estoy a pasar a Salamanca en cuanto antes, veremos lo que se ha de hacer y es cuanto se me ofrece y desear que nuestro Señor que dé a Vª los años de mi deseo. Martín Hernando y febrero 4 de 1721, quien su bien desea.

A Don Antonio de Cruz de llevan el medio real de porte.

Juan Marcos

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Señor Marqués.

Amo y Señor. Será para mí de mucho gusto el que ésta halle a Vª con buena salud en compañía de mi Señora la marquesa y demás familia y Micaela, a quien dará mis memorias, nosotros quedamos buenos gracias a nuestro Señor. Doyle noticia, como ya me falta poco centeno por vender y para el que falta, tengo señal y en cuanto si lo hubiera mudado, fuera echarlo en un río, pues tanto se han manado los panerizos donde lo tenía, conque era menester todas las mañanas de sacar tres o cuatro cántaros de agua. El trigo no se ha vendido ninguno y en acabando con el centeno lo mudaré de una panera a otra. Y es cuanto se me ofrece y desear que nuestro Señor guarde a Vª los años de mi deseo.

Martín Hernando y marzo 11 de 1721, quien su bien desea.

Juan Marcos

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Señor Marqués

Amo y Señor. Será para mí de mucho gusto el que Vª goce salud en compañía de mi señora marquesa y demás familia y la mi Micaela, a quien dará mis memorias, nosotros quedamos buenos gracias a nuestro Señor. Yo quedé con Don Francisco de venir para el día de Santiago a Salamanca, la causa ha sido porque mi mujer estuvo mal dispuesta y ahora ya está buena gracias a nuestro Señor. He discurrido que, pues he de venir a vender el muleto para la feria, que entonces hacemos las cuentas. En cuanto al espigadero ni agostadero para vacas no he encontrado nadie que me lo arriende, yo lo siento, pero no lo puedo remediar, el lugar está bueno de hierba para vacas, que es imposible que haya otro ninguno mejor.

Vª puede solicitar ganaderos de tierra de Salamanca para invernadero y en particular a los de la obligación pues ya saben quién es Martín Hernando. En cuanto a la panerita de la fragua la tengo compuesta solamente con barro porque no pude encontrar la cal, pero quedó buena y es cuanto se me ofrece y deseo que a Vª guarde Dios los años de mi deseo.

Martín Hernando y agosto 15 de 1721, quien todo su bien desea.

Juan Marcos. 

20 marzo 2021

Testimonio del año 1790 sobre el conflicto de la Villa de Fuenteguinaldo con el Concejo de la Mesta. Entrega Quinta y última

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Empezó a practicarse en el sitio del Puente (que como va dicho es de término ajeno) con asistencia del Procurador Fiscal y Apeadores nombrados por su parte y allí se encontró a Francisco Salvador, Capitular de la villa y a sus Apeadores, Manuel Sánchez y Andrés Rebentado, juramentados unos y otros para hacer su declaración, desde luego manifestaron que nunca habían visto medir ni amojonar, ni oído que hubiese practicado semejante diligencia, pero que sabían empezaba la Cañada en aquel sitio. Y con sólo esta general exposición se mandó medir y tender la cuerda de las noventa varas a lo ancho, como de Cañada libre y desembarazada, poniendo dos mojones que señalasen su curso, pasando de allí al sitio de Arroyo del Pino y Corral del Chico y Canchar de Lobera, hasta entrar en el término de Perosín, y se llegó al Puerto de Perales repitiendo la medida y amojonamiento.

Los pasos de toda esta diligencia son demostrativos de que, rigurosamente, ni siquiera se pisó en el término de Guinaldo, y que antes bien se fueron retirando de él hacia la Sierra y Extremadura, pues habiendo empezado en el puente que es del Villar, y concluido en el de Perales, como no comprehendido en su intermedio y existente atrás de la parte de arriba, como es notorio y no puede ocultarse a quien tenga algún conocimiento de los expresados terrenos, y así no se alcanza cómo pueda conceptuarse la referida diligencia por de reconocimiento de la Cañada de Guinaldo, cuando verdaderamente fue de los otros pueblos y sus términos, ni porque no concurrieron sus respectivos Capitulares y Apeadores para la debida autoridad o formalidad del Auto que sólo aparece firmado del Juez y Escribano y de los citados Salvador Sánchez y Reventado, como Capitular y Apeadores de Guinaldo y de un Manuel de Sedano y Lara, que se ignora si era el Procurador Fiscal o alguno de los Apeadores nombrados por él. La sucesiva diligencia de veinte y tres de marzo de mil setecientos cuarenta y cinco se hizo en iguales respectivos términos y por los propios sitios hasta la jurisdicción del Lugar de los Hoyos y el de Perales, su confinante, sin que por lo mismo pueda perjudicar a la villa, mi parte.

A los dos años, en el de mil setecientos cuarenta y siete fue cuando se hizo la novedad con la diligencia de diez y nueve de febrero, disponiendo de nuevo la Cañada a pretexto de reconocer o visitar la que hubiere, y se dio principio en el sitio llamado Peña Hincada que era, y es, del término y jurisdicción de Guinaldo y por lo mismo concurrió su Capitular Mateo Gómez con los Apeadores, Francisco Salvador y Andrés Reventado, los cuales (sin que conste asistiesen otros Apeadores ni testigos por parte del Procurador Fiscal ni de otra, no obstante lo prevenido en las leyes e instrucciones de aquel tiempo) únicamente y con poco, o ningún discernimiento, declararon que aquel sitio era donde empezaba la Cañada, y así se fue siguiendo en la medida y amojonamiento por el sitio que llaman los Ejidos al de Rolloso, el de los Mazos y por último el del Villar, habiéndose ejecutado lo mismo en semejante forma el año de mil setecientos cuarenta y nueve por los propios sitios, plantándose porción de mojones al de los Ejidos y en otros parajes, por la necesidad que se dice había de ellos, sin duda porque no hubo algunos que denotasen ser de la Cañada, y aún parece se pusieron los primeros en algunas tierras sembradas a pretexto de ser de ella y que metieron las caballerías de la Audiencia a su pasto.

Daría lugar a todo esto la declaración de los Apeadores, que sin distinguir lo que es cordel y cañada tendrían por tal aquel camino carretero que sirvió para paso de los ganados durante la Guerra de Portugal, y atravesaba las hojas y tierras labrantías y este error o equivocación produjo la novedad de establecerse como Cañada y los gravísimos perjuicios que desde entonces está padeciendo el pueblo, y procuró reclamarlos formalmente en el Consejo (como lo aseguran los testigos de la citada información) por medio de su Agente apoderado D. Francisco Hermosa. Si éste no lo dispuso efectiva y prontamente ni después (como se hace presumible por no haberse hallado el expediente) consistiría en su omisión, nada imputable a la villa, o en haber fallecido y no haber tenido ésta con oportunidad la noticia, ni motivo para pensar semejante descuido de su apoderado. Antes bien, se hallaba en la inteligencia de estar pendiente e indeciso el asunto de su recurso, y de que su reclamación anterior era preservativa de su derecho y de cualquiera otra novedad, hasta que en el año de mil setecientos ochenta y cinco experimentó la que explica en su citada representación, y los más graves perjuicios, continuando los primeros.

Todo lo cual es a la verdad de mucha recomendación, para que se alce y quite la nueva o moderna Cañada, y traslade a sus antiguos sitios como corresponde, y más a vista de que cruza su Ejido e impide a los dueños de heredades el cultivo y disfrute de muchas labrantías, pues aunque en la traslación pueda ser gravosa a otros pueblos por donde deba ir, también la villa ha padecido con la expuesta novedad unos indebidos perjuicios de mucha consideración que debieron sufrir los otros pueblos por donde debía ir la Cañada.

Bien que, aun cuando se advierta algún motivo para no mudarla, no lo puede haber para que, mediante su competente extensión, salgan de ella los ganados y se introduzcan en lo restante del término a su pasto, prevalidos de los Privilegios concedidos a la Cabaña Real. Respecto de que fueron con la expresa limitación de no hacer daño alguno, pena de responsabilidad en panes, dehesas y demás cosas que se les vedó. De lo contrario, poco o nada servirían los límites de las Cañadas y podrían los ganados pastar indistintamente todo género de pastos de los términos de los pueblos por donde transitasen.

El estar acotados los de Guinaldo para sus ganados de labor y otros es otra de las circunstancias más eficaces para que se contengan los trashumantes, y este acotamiento no es, ni fue, en su principio tan oficioso que no se halla autorizado por sus ordenanzas municipales del año mil seiscientos cuarenta y ocho, aprobadas por el Consejo, en cuyos capítulos, compulsados a instancia de mi parte, se dispone todo lo conveniente en orden al coto de rastrojeras y dehesas, y tiempos que se han de guardar, con imposición de penas a los contraventores, aplicando la tercera parte a sus Caudales públicos o Propios, y su consistencia está incluida en el Reglamento que se le dio en el año de mil setecientos setenta y cinco, como también resulta por la certificación de la Contaduría de aquella provincia, y considerando el intendente de ella todo lo expuesto, procura en su informe inclinar al Consejo para el competente remedio de lo que padecen aquellos labradores y sus ganados.

Y aunque por parte del Honrado Concejo se insinúa debió de averiguar la verdad por otros medios el Intendente, no puede negarse que son los más propios aquellos de que se ha valido para cumplir con lo que se le mandó, respecto de que los instrumentos compulsados dan suficiente luz con que se corrobora a lo substancial de cuanto deponen los testigos. A tres de ellos se les pone la tacha de ser vecinos de Guinaldo, cuya calidad puede estimarse muy apetecida, así como es precisa por la ley para los casos de tasación de daños que hagan los ganados trashumantes, mandando sean vecinos del pueblo, no obstante que se puedan considerar interesados. Fuera de que los otros tres forasteros autorizan sus dichos, sin que les haya contenido el perjuicio que con la mutación de la Cañada pueda resultar a la villa de la Puebla y lugar de Alamedilla, de donde son vecinos, por todo lo cual:

A Vuestra Alteza suplico se sirva proveer y determinar, como llevo pretendido y es Justicia que pido. Juro

Rúbrica: Licenciado D. Juan Josef Barca y Ortiz, por Barreras, Bentura González.

Y vista por los Señores del Consejo dicha Petición, con lo expuesto en su razón por el Señor Fiscal, por auto que proveyeron en diez y ocho de agosto del año pasado de mil setecientos ochenta y siete, los recibieron a prueba por el término ordinario de los ochenta días comunes a las partes, lo que se hizo saber a los Procuradores de las mismas en veinte y tres del propio mes, dentro de cuyo término y el de la mitad, que por vía de restitución se concedió, se hicieron por una y otra parte las pruebas que estimaron conducentes a su derecho, y pasado el término se hizo publicación de ellas y alegaron lo que tuvieron por conveniente, y estando conclusos legítimamente los Autos, vistos por los Señores del Consejo, con lo expuesto por el Señor Fiscal, dieron y proveyeron en veinte y uno de febrero del año próximo pasado el Auto que dice así:

Auto – Roda, Martínez, Acedo Torres

No ha lugar por ahora a la traslación de la Cañada solicitada por la villa de Fuente Guinaldo, quien use de su derecho a fin de poner es expediente en estado de Determinación, y en el ínterin que ésta se verifica, redúzcase dicha Cañada al estado que tenía en los años de mil setecientos cuarenta y dos y mil setecientos cuarenta y cinco.

Madrid, veinte y uno de febrero de mil setecientos ochenta y nueve.

Está rubricado: Licenciado Utrilla.

Cuyo Auto se hizo saber a los Procuradores y por no haberse suplicado, se mandó llevar a debido efecto por Decreto del Consejo de diez y siete de marzo del año próximo pasado, proveído a instancia de dicha villa de Fuente Guinaldo, a cuyo nombre se volvió a ocurrir al Consejo en veinte del mismo mes con la Petición siguiente:

Petición.

Muy Poderoso Señor: Bentura González, en nombre del Concejo, Justicia, Regimiento, Diputados del Común, Procuradores, Síndico general y Personero y los doce acompañados de la villa de Fuente Guinaldo, Provincia de Ciudad Rodrigo, en los Autos con el Honrado Concejo de la Mesta sobre traslación de la Cañada de su término para los ganados trashumantes y demás deducido en ellos, ante Vuestra Alteza como mejor proceda digo:

Que con motivo de la novedad que se hizo de la enunciada Cañada por el Juez entregador en la visita o reconocimiento del año de mil setecientos cuarenta y siete, continuada en los posteriores hasta el de mil setecientos ochenta y cinco, mudándola o alterándola de los parajes antiguos, representó la villa, mi parte, al Consejo en el mes de julio del mismo año de mil setecientos ochenta y cinco, los perjuicios que se le causaban y a sus vecinos, pretendiendo se mandase atrás aquella Cañada y se trasladase hacia donde antes de hallaba establecida, o, que cuando a esto no hubiere lugar, se determinase, a lo menos, que reduciendo el ganado trashumante sus tránsitos y aprovechamientos a las Cañadas solas, no se introdujesen por ningún pretexto a lo demás del término de aquella villa, ni se impidiese a su Justicia, Concejo y vecinos la continuación del acotamiento de sus pastos o inquietase en la libertad de hacerlos en la conformidad que expuso, a cuya solicitud (después de practicada ante el Intendente, y en virtud de lo que mandó el Consejo, cierta justificación por mi parte) se opuso y la contradijo la del Honrado Concejo de la Mesta en catorce de febrero de mil setecientos ochenta y nueve, respondiendo al traslado que de todo se le comunicó, pretendiendo se desestimase, y mandase que la villa usase de su derecho según y como le conviniese en el Juicio correspondiente, y presentó por fundamento una Certificación dada en diez y nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y seis por el Escribano mayor de Residencias de Cañadas y Mestas del Reyno y de Gobierno, tabla y acuerdos en esta Corte, con referencia a los Cuadernos de Autos generales, insertando en ella la diligencia de medidas y reconocimiento de Cañada de la villa de Guinaldo, practicada por el Alcalde mayor entregador en tres de septiembre de mil setecientos cuarenta y dos; la que se ejecutó en tres de marzo de mil setecientos cuarenta y cinco; la de diez y nueve de febrero de mil setecientos cuarenta y siete (en que se hizo la novedad); y la de cuatro de marzo de mil setecientos cuarenta y nueve.

Y seguida la Causa por sus términos regulares, en vista de las provanzas ejecutadas por las partes y de lo demás que expusieron, por Auto de veinte y uno de febrero del corriente año (pasado en autoridad de cosa juzgada a instancia de mi parte) se ha servido el Consejo declarar no haber lugar por ahora a la traslación de la Cañada solicitada por la villa y mandar que ésta use de su derecho a fin de poner el expediente en estado de determinación, y que en el ínterin que ésta verifica, se reduzca la Cañada al estado que tenía en los años de mil setecientos cuarenta y dos y mil setecientos cuarenta y cinco; y mediante convenir a mi parte y parecer preciso se expidan para la exacción y cumplimiento de esta providencia dos distintos Despachos. El uno para proporcionar se ponga la causa en estado de determinarse, haciendo saber el en que se halla a los pueblos y demás personas que puedan ser o sean interesados en la traslación de la Cañada, y practicando cualesquiera otras diligencias conducentes para el expresado fin, y el de que comparezcan o usen de su derecho como les convenga; y el otro para en guarda del de mi parte y que el Alcalde mayor entregador de aquel Partido disponga, desde luego y efectivamente con las formalidades correspondientes, y la expuesta calidad de ínterin la deducción de la Cañada al ser y estado que tenía en los dos citados años de mil setecientos cuarenta y dos y mil setecientos cuarenta y cinco, designándola con las líneas y mojones correspondientes, arreglados a los que se pusieron en las visitas o reconocimientos de aquellos dos años, renovándolos en lo necesario a fin de que los ganados no dirijan su paso por otros distintos parajes, pena de incurrir de lo contrario en las establecidas por las leyes.

A Vuestra Alteza suplico se sirva mandar expedir para la ejecución y cumplimiento de la referida providencia de veinte y uno de febrero próximo, los dos enunciados Reales Despachos con inserción de las enunciadas medidas y reconocimiento de la Cañada de tres de septiembre de mil setecientos cuarenta y cinco, que se comprehenden en la expresada Certificación, dada en diez y nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y seis por el Escribano mayor de Residencias, y con los demás insertos y relatos que se estimen necesarios y conducentes al fin expuesto, previniendo y mandando en ambos todo lo demás que la superior justificación del Consejo estime conveniente.

Y recibiré merced con Justicia que pido, juro lo necesario, y para todo hago el Pedimento más conforme.

Licenciado D. Juan Josef Barca y Ortiz, Bentura González.

Y vista por los Señores del Consejo dicha petición por Auto que proveyeron en quince de abril del propio año, mandaron se librasen a la parte de la expresada villa de Fuente Guinaldo los dos Despachos que pedía, los que en efecto se libraron en cuatro de mayo siguiente.

Y para que conste donde convenga doy esta Certificación conforme a lo mandado por el Consejo en el Decreto de doce de junio pasado de este año al principio relacionado; y lo firmo en Madrid a once de septiembre de mil setecientos y noventa.

D. Manuel de Carranza.

FIN.

19 marzo 2021

Testimonio del año 1790 sobre el conflicto de la Villa de Fuenteguinaldo con el Concejo de la Mesta. Entrega Cuarta

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De cuyo Pedimento por Decreto de catorce de febrero de mil setecientos ochenta y cinco se mandó dar traslado a la parte de dicha villa de Fuente Guinaldo, y que con lo que dijese o no, pasasen los autos al Señor Fiscal, y habiéndolos tomado, los volvió con la petición siguiente:

Petición:

Muy Poderoso Señor: Josef Barreras y Nestosa, en nombre del Concejo, Justicia, Regimiento, Diputados del Común, Procurador Síndico general y Personero, y los doce acompañados de la villa de Fuente Guinaldo, Provincia de Ciudad Rodrigo, en los Autos con el Honrado Concejo de la Mesta, sobre la novedad introducida de la Cañada disputada por su término para el tránsito de los ganados trashumantes, respondiendo al traslado que en catorce de febrero de este año se me comunicó del Escrito contrario, en que se propone y solicita se desestime en todas las partes la pretensión contenida en la representación hecha por la misma villa al Consejo en el año pasado de mil setecientos ochenta y cinco, presentada en veinte y tres de julio de él, y que use de su derecho según y como le convenga en el juicio correspondiente.

Digo que, sin embargo de la solicitud contraria, Vuestra Alteza, en Justicia, se ha de servir denegarla y mandar se alce la enunciada Cañada, y traslade adonde antes se hallaba establecida, o a lo menos que los ganados reduzcan sus tránsitos y aprovechamientos a sola la Cañada sin introducirse con ningún pretexto a lo demás del término, ni impedir a mi parte la continuación y libertad de su acotamiento, según y como lo pretendió en su citada representación, con protesta que hago de reclamar y pedir en forma, el resarcimiento de todos los daños y perjuicios causados, pues así corresponde por lo expuesto en ella, y lo demás que de los mismos autos resulta. Y especialmente por ser cualquiera novedad en semejantes casos muy digna de corregirse para evitar los graves perjuicios que se originan como sucede con la experimentada en los términos de la expresada Villa.

La Cañada que en los años anteriores tenían asignada en su Comarca o confines los ganados trashumantes, apenas tocaba en el término de la misma villa, dirigiéndose desde el Puente (que está en el del Villar y distante de la población de Guinaldo unas dos leguas) y Lugar despoblado del Villar, para la villa y término de Casillas, que por el poniente confina y toca, aunque muy poco con el de Fuenteguinaldo, entrando después en el de la Puebla, rivera abajo pasando la que viene de Alberguería, como lo demuestran los vestigios o fragmentos de los mojones que había y se reconocen en aquellos parajes como de vista, ciencia positiva y oídas a los antiguos, lo aseguran cuatro de los seis testigos con quienes se practicó a instancia de mi parte la información ante el Intendente de aquella Provincia en el mes de noviembre de mil setecientos ochenta y cinco para la Audiencia instructiva que acordó el Consejo en estos Autos.

Aquellos parajes se hallan muy próximos a la raya de Portugal por la parte de poniente, con cuyo motivo y el de la Guerra con aquel, y para evitar los riesgos de los ganados en sus tránsitos por el rumbo de la anunciada Cañada fue preciso que los ganaderos tomasen otro por el Camino Carretero que atravesaba el término y tierras labrantías de Fuente Guinaldo a que condescendieron sus vecinos por ser caso de necesidad y aún más peligroso que el prevenido por la ley para cuando las crecientes de ríos impiden el paso a los ganados, pero no les permitieron más anchura que la correspondiente y a fin de que no se perjudicasen a los sembrados, los mismos ganaderos buscaban personas que les dirigiesen y pagaban su estipendio por la guía y trabajo, según lo ejecutaron con dos de los enunciados testigos, que así lo aseguran, contestando en lo demás con otros dos y es prueba de que no había, ni hubo antes Cañada que atravesase el término de la expresada villa.

La parte del Honrado Concejo de la Mesta se manifiesta ignorante de los sitios y parajes por donde en lo antiguo iba la Cañada, asegurando no ha podido averiguar lo cierto, aunque ha reconocido varios papeles de aquel tiempo, sin duda, porque no habrá algunos que descubran haya habido tal Cañada, y por lo mismo debe ceder a lo que han depuesto los testigos, al mismo tiempo tiene por cierto que entonces, y antes, pasaban los ganados por el término de Fuente Guinaldo libremente, y sin contradicción alguna, pastando sus hierbas, bebiendo sus aguas, conforme a los Privilegios, sin reflexionar la repugnancia que resulta de tener tan inmediata la Cañada por el término de los otros lugares de la cual era preciso se desviasen indebidamente para pastar en el de Fuente Guinaldo, respecto de que para este fin sirve la anchura de las noventa varas, que previenen las leyes, hayan de tener las Cañadas. Y sólo para los casos que no las hay demarcadas, se concede a los ganados de la Cabaña Real el libre paso y pasto, con expresa obligación o limitación de no hacer daño en las cosas vedadas, cuales son panes, viñas, huertas, Dehesas coteadas y auténticas de los ganados de Invernadero y Agostadero, y Boyales del pasto del ganado de la Labor, y Prados de Guadaña, y a la verdad que, como todo lo principal del término de Fuente Guinaldo son tierras de empanar y pastos acotados para sus ganados desde tiempos antiguos, no parece conciliables a estas circunstancias las de la expuesta libertad que se supone y alega de los ganados trashumantes.

Quiere fundarse en lo que resulta de la Certificación presentada por su parte comprehensiva de lo que consta por los Cuadernos de Autos generales y Cañadas practicadas por las Audiencias desde el año de mil setecientos cuarenta hasta el de cuarenta y nueve, omitiendo tal vez cuidadosamente incluir la de mil setecientos ochenta y cinco, a fin de que no se note su mayor informalidad contra las nuevas Instrucciones, para sostener la novedad que la villa, mi parte, reclama como principal, y se ejecutó por los de mil setecientos cuarenta y ocho. Empieza aquella Certificación con la información recibida en cinco de mayo de mil setecientos cuarenta por el Alcalde mayor, entregador del Partido de León en la villa del Bodón para acreditar los pueblos que se comprehendían en sus cinco leguas y los tránsitos y cordeles que pasaban y atravesaban sus términos, y aunque es cierto que Fuente Guinaldo se enumera entre más de treinta pueblos que se especifica, siendo también uno de ellos la villa de Casillas, consistiría en aquel enunciado poco que confina y toca con el término de ésta, y en que con sólo haber de atravesar por él una parte mínima del Cordel, se tendría por muy suficiente para incluirlo con los de los otros Lugares; pero ni aun remotamente prueba que fuese para el tránsito y amplia libertad de pasto que se intenta por la indicada novedad.

La diligencia de medida y reconocimiento de lo que se llama Cañada de Fuente Guinaldo, ejecutada en tres de septiembre de mil setecientos cuarenta y dos por el Alcalde entregador de su Audiencia es infructuosa al intento y lo hace tanto más infundado.

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18 marzo 2021

Testimonio del año 1790 sobre el conflicto de la Villa de Fuenteguinaldo con el Concejo de la Mesta. Entrega Tercera

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Y con dicho Pedimento se presentó una certificación dada por D. Agustín Carrasco Villanueba, Escribano mayor de Residencias y Mestas, que su tenor es como se sigue:

Certificación:

D. Agustín Carrasco de Villanueba, Escribano de Su Majestad, Mayor de Residencias de Mesta y Cañadas del Reyno y de Gobierno, Tabla y Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta general de estos Reynos de Castilla, León, Granada   Rúbrica

Certifico, que reconocidos los Cuadernos de Autos generales y Cañadas practicadas por las Audiencias de Mesta desde el año de mil setecientos cuarenta y nueve, por lo respectivo a la diligencia de medida y reconocimiento de Cañada del término que pasa por la villa de Fuente Guinaldo, se halla en el Cuaderno de Autos generales del referido de mil setecientos cuarenta, la diligencia de información de leguas que su tenor y la de medida y reconocimiento de Cañada correspondiente al año de mil setecientos cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y siete y cuarenta y nueve.

A la letra dice así: “En la villa del Bodón a cinco días del mes de mayo de mil setecientos y cuarenta años, el señor Licenciado D. Pedro Corona y Campa, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor entregador de Mestas y Cañadas del Partido de León, en presencia del señor Pedro Moreno, Alcalde y Justicia ordinaria en ella, y por ante nos, los Escribanos de la Comisión y el Ayuntamiento de dicha villa, recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, en forma de derecho de Francisco Moreno, Mateo Cepa y Andrés Piñero, vecinos de esta villa, quienes habiéndole hecho como se requiere, y ofrecido decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo por las villas y lugares que se alcanzan y comprenden dentro y en el contorno de las cinco leguas vulgares a esta dicha villa, y así mismo por los tránsitos y cordeles que pasan y atraviesan sus términos, unánimes y conformes dijeron:

Que las villas y lugares que se alcanzan y comprenden en las referidas cinco leguas son las siguientes: Espeja, Villar del Puerco, Varquilla, Martillán, Sexmiro, Fuentes de Oñoro, Agallas, Martiago, La Arguijuela, Alamedilla, Sahugo, Payo, Puebla de Azaba, Zamarra, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano, La Atalaya, Castillejo de Martín Viejo, Guadapero, Peña-parda, Villarejo, La encina, Pastores, Ituero, Villas Rubias, Tenebrón, La Alberguería, Fuentes de Guinaldo, Castillejo de Azaba, Sailices el Chico, Boca-Cara, Santi-Spiritus, El Campillo, Robleda, Villa de Casillas, Gallegos y la ciudad de Ciudad Rodrigo.

Las cuales dichas villas, lugares y ciudad son las que se alcanzan y comprenden en las mencionadas cinco leguas vulgares a esta dicha Villa, y no otras algunas, y por lo tocante a la pregunta que se les hace de los cordeles y tránsitos que los Ganados de la Cabaña Real, tienen para subir y bajar de sierras a extremos, dijeron, saben con toda certeza que por el término de Peña-Parda tienen su cordel y tránsito desde el cual pasa a la villa de Fuentes Guinaldo y prosigue por el de esta villa del Bodón, atravesando los baldíos de Ciudad Rodrigo, y va continuando por el término del lugar de Santi-Spíritus hasta dar al lugar de Boca-Cara, que son la villa, lugares y ciudad por cuyos términos les consta tienen sus tránsitos los referidos ganados, y no otros algunos pueblos, y siempre que a su noticia llegase hacer otros algunos lo declararán ante Su Merced, que es lo que saben y la verdad para el juramento que fecho llevan y se afirmaron y ratificaron.

Declararon ser verdad, dicho Francisco Moreno, de sesenta años, Mateo Cepa, de cincuenta y seis, y Andrés Piñero, de cuarenta y cinco, poco más o menos, firmó el que supo junto con Sus Mercedes, de que nos, los Escribanos, damos fe.

Licenciado Corona, Pedro Moreno, Francisco Moreno, ante nos, Josef García, Alonso Quende.”

Cañada Real de la villa de Fuenteguinaldo – año de 42

En la villa de Guinaldo y sitio que llaman Peñaparda, digo, y sitio del Puente de dicha villa, a tres de septiembre de mil setecientos y cuarenta y dos años, el señor Licenciado D. Francisco Xavier Loperráez, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor entregador de Mestas y Cañadas del Partido de León, acompañado del Procurador Fiscal de esta Audiencia, Apeadores por su parte nombrados, de mí el Escribano y demás Ministros de su Audiencia, llegó al referido sitio del Puente donde encontró a Francisco Salvador, Capitular nombrado por dicha villa y a Manuel Sánchez y a Andrés Rebentado, Apeadores por su parte nombrados, de los cuales Su Merced recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, en forma de derecho y so cargo de él, ofreció decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por la Cañada Real de su término dijeron, que aunque nunca han visto medir, ni amojonar de inmemorial tiempo a esta parte, ni oído decir a sus antecesores se haya practicado semejante diligencia, saben principia en el sitio del Puente donde se hallan y por Su Merced se mandó medir y tender la cuerda de las noventa varas a lo ancho y se reconoció en dicho sitio estar dicha Cañada libre y desembarazada, y habiendo puesto a la salida del puente dos mojones de piedra que señalan el curso de dicha Cañada, se pasó más adelante hasta el sitio del arroyo del Pino y Corral del Chico, en cuyos sitios se repitió el medir y amojonar dicha Cañada, y no habiendo encontrado embarazo ni reparo alguno, se fue prosiguiendo Cañada adelante tendiendo la cuerda para dejar mojones hasta llegar al sitio del Canchar de la Lobera, en donde tendida la cuerda a lo ancho, tampoco se halló reparo ni embarazo alguno, y quedando amojonada dicha Cañada, por una y otra linde, se pasó más adelante hasta entrar en el término de Pedrosín y, deslindado con él, se llegó al Puerto de Perales, sin haber hallado inconveniente alguno, en el cual sitio dijeron daba fin dicha Cañada por lo tocante a su término, y Su Merced apercibió a dicho Capitular con la pena de cincuenta ducados, aplicados a la Disposición del Ilmo. Señor Presidente del Honrado Concejo de la Mesta, mantenga dicha Cañada en la forma que queda amojonada, quien dijo se cumpliría con lo que se previene, para lo que dará parte al Ayuntamiento de dicha su villa, y los Apeadores declararon haber hecho su oficio bien y fielmente y ser verdad, dicho Manuel Sánchez, de sesenta y dos años y Andrés Rebentado, de cuarenta y cinco, poco más o menos, y lo firmaron con Su Merced y el Procurador Fiscal, doy fe:

Loperráez, Francisco Salvador, Manuel de Sedano y Lara, Manuel Sánchez, Andrés Rebentado, ante mí, Juan Barruso Sáenz

Id. de la misma villa – año de 45

En la villa de Fuente Guinaldo y sitio que dicen y llaman el Puente de dicha villa a veinte y tres días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y cinco, llegó Su Merced, dicho Señor Alcalde mayor entregador, acompañado de todos los de su Audiencia, y en él encontró a Pedro Gómez, Capitular y Procurador Síndico general y a Mateo Gómez y Andrés Rebentado, Apeadores, nombrados por su parte, de los cuales dicho señor tomó y recibió Juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma, y los susodichos lo hicieron bien y cumplidamente, y so cargo de él prometieron de hacer su oficio como se requiere, y decir la verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo por el principio de la Cañada Real de noventa varas que pasa por el término de dicha su villa, dijeron que por lo tocante a la jurisdicción de ella comienzan en la Puente donde se hallan, en el cual por Su Merced se mandó tender a lo ancho la cuerda, y en él no pareció reparo ni rotura alguna, y allí se hicieron y renovaron algunos mojones y se continuó más adelante al sitio que llaman el Corral del Chico, habiendo venido el arroyo de Pino adelante, señalando y amojonando dicha Cañada, de una y otra parte con sus hitos y señuelos, habiendo tendido dicha cuerda, fuese en continuación y prosecución de dicha Cañada, al sitio que dicen La Lobera y el Canchel, y de aquí a dar junto al Puerto que llaman de Perosín y Perales, que es todo uno, en donde no se halló reparo por ser tierra montuosa en alto y bajo, donde dijeron daba fin por su término dicha Cañada, y entra siguiendo a la jurisdicción de los Hoyos y Perales, en cuya vista Su Merced mandó apercibir a dicho Capitular que, penas de cincuenta ducados en nombre de dicha su villa, haga mantener dicha Cañada y medida como queda señalada sin innovar en ello, quien dijo lo pondría en conocimiento de la Justicia de dicha villa, para que así les conste y la observen y guarden.

Declararon ser verdad dicho Mateo Gómez, de sesenta y cuatro años y Andrés Reventado de sesenta y uno, poco más o menos, y lo firmaron con Su Merced, Diputado, Procurador Fiscal y sus Apeadores, de que doy fe.

Manuel Juan de la Parra, Pedro Gómez, Mateo Gómez, Andrés Reventado, Antonio Segura, Francisco Alonso de Ribas, Thomas Sánchez, ante mí, Alonso Quende.

Id. - año de 1747

En la villa de Fuente de Guinaldo y sitio que llaman Peña Hincada a los dichos diez y nueve días del referido mes de febrero de dicho año Su Merced, dicho señor entregador, habiendo llegado a dicho sitio halló en él, encontró a Mateo Gómez, Capitular de dicha villa y a Francisco Salvador y Andrés Rebentado, Apeadores, de los cuales Su Merced recibió Juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho, y habiéndolo hecho como se requiere, prometieron decir verdad de lo que supieren y de hacer bien y fielmente su oficio, y preguntados dónde da principio la Cañada Real de noventa varas, que pasa por el término de su villa, dijeron que en el que se hallan, en cuya vista mandó Su Merced sacar la cuerda de noventa varas, la que se tendió a lo ancho y se halló estar dicha Cañada con el ancho legal, y los mojones a bien ahitados, y prosiguiendo con dicha medida, se llegó al sitio que llaman los Ejidos y de éste al de Rolloso y de éste al sitio de los Mazos y de éste prosiguiendo la Cañada adelante el sitio que llaman el Villar, último que dijeron ser de dicha Cañada por lo tocante a su término y habiéndose hecho diferentes medidas, no se halló en toda ella reparo alguno, por lo que mandó Su Merced apercibir a dicho Capitular en nombre de su villa, que, pena de cincuenta ducados, la haga mantener como queda amojonada, quien ofreció cumplirlo así, y declararon ser de edad dicho Francisco Salvador de sesenta y un años y el dicho Andrés Rebentado de cincuenta años, poco más o menos y lo firmaron los que supieron con Su Merced, y dicho Procurador Fiscal.

Doy fe: Saura, D. Manuel Gregorio Izquierdo Ruiz, Mateo Gómez, Francisco Salvador, Andrés Rebentado, Pedro Erbías, ante mí, Blas García Baquedano.

Id. del año de 1749

En la villa de Fuente de Guinaldo, a cuatro días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y nueve años, y al sitio que llaman Peña Hincada, llegó otro señor entregador y demás de la Audiencia donde se hallaban Juan Castaño, Diputado Capitular de dicha villa, y por Apeadores Juan Calvo y Juan Cepa, de los cuales Su Merced recibió Juramento por Dios nuestro Señor y una cruz en toda forma de derecho, hiciéronlo cumplidamente, prometieron decir verdad de lo que supieren, les fuere preguntado, y de hacer bien y fielmente su oficio de tales Apeadores para que han sido nombrados y habiéndoseles preguntado por dónde da principio la Cañada Real de su término, dijeron que en el sitio donde se hallaban, por lo que se mandó tender la cuerda de noventa varas a lo ancho y desde dicho sitio a la angarilla de los Ejidos se tendió la cuerda duplicadas veces y se plantaron porción de mojones a un lado y otro, por algunas tierras sembradas que estaban introducidas en la Cañada: mando Su Merced entrasen las caballerías de la Audiencia a pastar en lo sembrado y no se introdujo otro ganado alguno por no haberlo habido en aquel distrito, mandose a los Apeadores reconociesen y tasasen los celemines o cantidad que se hallaba sembrado para que compareciesen a declararlo, prosiguiendo por los Ejidos Cañada adelante al sitio de Rolloso, y desde éste al de los Mazos, y desde éste al sitio que llaman del Villar, último donde dijeron daba fin dicha Cañada por lo tocante a su término, y habiéndose echado la cuerda hasta dicho sitio, en ellos se hicieron, a un lado y otro, mucha porción de mojones por la necesidad que había de ellos. Apercibió Su Merced a dicho Capitular en nombre de su villa, que, pena de cincuenta ducados, aplicados a disposición de su Ilma. el señor Presidente del Honrado Concejo de la Mesta, haga que se mantenga dicha Cañada con el anchor de las noventa varas a lo ancho, que queda amojonada, lo ofreció así, declaró ser de edad dicho Juan Cepa de cuarenta años, poco más o menos, y el dicho Juan Calvo de cincuenta y cinco años, poco más o menos, lo firmaron los que supieron con Su Merced, Procurador Fiscal.

Doy fe, Licenciado D. Miguel Ambrosio Fernández de Naloa, Pedro Muñoz, Juan Cepa, Manuel Montero, ante mí, Manuel Márquez Gil Marín.

Y para que conste en virtud de lo mandado por el Ilmo. Señor D. Pedro Josef Pérez Valiente, del Consejo y Cámara de Su Majestad en el Supremo de Castilla y Presidente del referido Honrado Concejo de la Mesta, en su Auto de quince del corriente, doy la presente que firmo en Madrid a diez y nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y seis, Agustín Carrasco de Villanueba.

17 marzo 2021

Testimonio del año 1790 sobre el conflicto de la Villa de Fuenteguinaldo con el Concejo de la Mesta. Entrega Segunda

Anterior

Y visto por los Señores del Concejo con lo expuesto en su razón por el Señor Fiscal por Decreto que proveyeron en veinte y siete de septiembre de dicho año de mil setecientos ochenta y cinco, mandaron que el Intendente de la Provincia de Ciudad Rodrigo, oyendo sobre el contenido de dicha representación inserta, sin pasar al Concejo y vecinos de dicha villa de Fuente Guinaldo, informase al Consejo cuanto resultase, se le ofreciese y pareciese.

A cuyo fin se libró en primero de octubre siguiente la Real Provisión correspondiente, y en su virtud se practicó y remitió dicho Informe con fecha de treinta de enero de mil setecientos ochenta y seis.

Y visto por los Señores del Consejo con lo expuesto en su razón por el Señor Fiscal por Decreto que proveyeron en cinco de septiembre del propio año mandaron dar traslado a la parte del Honrado Concejo de la Mesta para que en su vista expusiese instructivamente lo que la conviniese, y en su virtud presentó el Pedimiento que dice así:

Pedimento:

Muy Poderoso Señor: Martín de Villanueba, en nombre del Honrado Concejo de la Mesta. En los Autos con el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Fuenteguinaldo, Provincia de Ciudad Rodrigo, sobre traslación o moderación de la Cañada Real que pasa por su término y otras cosas, en uso de la entrega que se me ha hecho de ellos conforme a la respuesta del Señor Fiscal de veinte y uno de agosto próximo, para que exponga instructivamente lo que convenga al Concejo, digo

Que enterado de la representación de dicha villa y demás obrado en el asunto, tiene tres partes la queja que comprende, y aunque todas ellas pueden reducirse a una sola, se expondrá, sin embargo, para la mayor claridad sobre cada una en particular lo que baste para no dudar de ningún motivo o causa para semejante queja, debiendo haberse informado de lo cierto antes de molestar a la superior atención del Consejo con un recurso que con cualquiera aspecto que se mira no puede menos de estimarse impertinente.

La traslación de la Cañada del paraje por donde antes iba es la primera parte. Supone para ello que a últimos del siglo pasado se dirigía desde la Puente de Villar al término de la villa de Casillas de Flores, el del Lugar de la Puebla de Azaba y otros del Campo de Argañán, tocando en el de Fuenteguinaldo sólo por un extremo por donde linda con el de Casillas. De la cual se reconocían los cotos y otros vestigios, y que con motivo de la Guerra con Portugal[1] a principios de este siglo se les permitió mudar los tránsitos más al centro pasando por un Camino Carretero que atraviesa las hojas y tierras labrantías de la de Guinaldo, pero sin excederse ni extralimitarse de él, cuyo Camino se había reducido a Cañada por los años de mil setecientos cuarenta y ocho, poco más o menos, por la Audiencia de Mesta de su Autoridad propia y sin citación, ni asistencia de la Justicia, ocupando las propiedades y fundos así de particulares como de Comunidades, Capellanías y Mayorazgos, a quien nada se había satisfecho ni reintegrado en sus equivalentes valores.

Mi parte ignora los sitios y parajes por donde en lo antiguo se dice iba la referida Cañada, pues, aunque ha reconocido varios papeles de aquel tiempo, no ha podido averiguar lo cierto, pero lo que no tiene duda es que, en aquel entonces y mucho antes, pasaban los ganados trashumantes por el término de dicha villa de Fuenteguinaldo libremente y sin contradicción alguna, pastando sus yerbas y bebiendo sus aguas, conforme a los Privilegios de la trashumación. Y como la Cañada es sólo, o sirve únicamente, para cuando caminan por entre las cinco cosas vedadas, las cuales no se conocían en el término de este pueblo, no había necesidad, por lo mismo, en él de Cañada, y por lo tanto no la tendría señalada como sucede en otros muchos pueblos del Reino por donde indispensablemente transitan los ganados fuera de Cañada, pastando los baldíos y sitios comunes concedidos por los Soberanos para socorro de sus necesidades en tan largas y penosas marchas, y sin cuyo auxilio era inevitable su ruina e imposible la trashumación.

El camino por donde hasta el año de cuarenta y ocho, poco más o menos, se dirigían con la moderación y sujeción que se sienta servía sólo para pasar los ganados por entre panes u hojas que se hallaban sembradas, y así no podían ni debían salir ni extralimitarse de él, quedando, luego que salían de esta estrechez, libre el paso y pasto por todo el término, y lo mismo sucedía en el caso que las tierras inmediatas a dicho Camino estuviesen sembradas, y éste, sin duda alguna, estaba señalado y amojonado por Cañada o Cordel de muy antiguo, como se infiere así del pasto que tenían los ganados de todo el término, como de que reconocidas las Audiencias ejecutadas en el decenio en el que se supone la novedad de reducirlo a Cañada, no se encuentra tal expediente, y antes bien se infiere de todas ellas el tránsito antiguo que han tenido sin contradicción alguna, según que así resulta más pormenor de la certificación que presento de las expresadas diligencias de reconocimiento de dicha Cañada, dada por el Escribano de Residencias y acuerdos del Concejo, sin que en ninguna de ellas se advierta ni note la novedad que se dice ocurrida por los años de cuarenta y ocho, y sí todo lo contrario, pues aparece reconocida y deslindada con anuencia y consentimiento del pueblo, habiendo asistido sus Apoderados y Peritos Apeadores en la forma acostumbrada.

De manera que a vista de estos antecedentes es preciso confesar de voluntaria la variación que se asegura, y que haya habido o no Cañada por el paraje o parajes que refieren los testigos, es innegable el paso que han tenido los ganados por el término de Fuente-guinaldo, del cual no se les puede privar sin un perjuicio notable, y más a vista de lo que también se asegura acerca del estado intransitable de la antigua Cañada, y que es regular se halle ocupada en la mayor parte por los vecinos de los pueblos inmediatos, causando por lo mismo un trastorno general en la distancia de las siete leguas, en que según informe del Intendente, es indispensable variarla, cuya operación no debe efectuarse sin contar con aquellos pueblos, como tan interesados en la libertad de que gozan actualmente, y que no mirarán tal vez con indiferencia el gravamen que se les pretende imponer sólo por la voluntaria y poco meditada queja de un pueblo, que de todos modos, y vaya por donde quiera el ganado trashumante, no puede impedirle el tránsito por los pastos comunes de su término, según lo ha ejecutado de tiempo inmemorial sin cosa en contrario, y según le corresponde por sus privilegios.

La moderación o reducción de la Cañada al Camino Carretil que antes había, y por donde únicamente hacía su tránsito este ganado, o que, de todos modos, no salga de los límites de la Cañada, es la segunda parte, supone para lo primero la intrusión u ocupación que se ha hecho de varias tierras pertenecientes a diferentes dueños, y para lo segundo, la precisión que tiene el ganado trashumante de caminar únicamente por la Cañada sin extraviarse. Se ha dicho con referencia a las diligencias del año de cuarenta y ocho, la falta de verdad con que se afirma la medida de esta Cañada a mayor extensión de la que antes tenía, pues ya en este año, y en los anteriores, resulta ser la misma y de la propia medida que ahora se conoce, y esto se comprueba más así por ser la señalada por la ley, como porque en el caso de haber sido cierta la intrusión en las tierras de particulares hubieran clamado los interesados, con especialidad los poseedores de Mayorazgos y Capellanías, y las Comunidades, quienes por muchos respetos no pueden ni deben mirar con indiferencia semejantes instrucciones, y hasta ahora no se tiene noticia de queja alguna, a lo menos a la del Concejo no han llegado, y a la verdad que este silencio arguye, o que no son ciertas las ocupaciones que se ponderan, o que tal vez estos mismos interesados se habrían intrusado dentro de los límites de la Cañada, como sucede frecuentemente por todas partes, sin que baste para su remedio el cuidado de las Audiencias de los entregadores y el celo de los señores Presidentes del Concejo.

Igualmente queda manifestado por la precisión de caminar por la Cañada, sólo es para cuando va el ganado trashumante por entre alguna de las cinco cosas que se llaman vedadas, fuera de ellas es libre el paso y pasto de todo el Reyno en sus marchas de extremos a sierras y a lo contrario. Esto ni Fuenteguinaldo ni ningún otro pueblo se lo puede impedir sin incurrir en las penas establecidas por derecho, y bajo este concepto están prohibidos, a beneficio de la causa pública, toda clase de acotamientos y rompimientos que se hacen en los baldíos, sitios o pastos comunes, cuyo disfrute les es permitido conforme a la ley, a la manera que lo tienen los vecinos y así en esta parte es tan infundada como en las demás la queja de Fuenteguinaldo, no pudiendo impedir que los ganados trashumantes pasten al paso los sitios comunes de su término, sin sujeción a la Cañada, sino cuando caminan por los entrepanes.

La prohibición de los acotamientos, que ejecuta a su voluntad acordada por el entregador, es la tercera parte de la citada su queja. Supone que estos acotamientos se hacen de tiempo inmemorial, exigiendo a los contraventores varias penas con arreglo a las ordenanzas que tiene el pueblo para su gobierno, aprobadas por el Consejo.

Mi parte prescinde por ahora de lo cierto en cuanto a la inmemorial que se alega, como también de las combinaciones y exacciones de la Audiencia de Mesta, sobre lo que ha podido y debido usar de su derecho en la Causa que se le haya formado en razón de este asunto, y no complicarlo con el actual que es muy diferente, y si hace expresión de él con el fin sólo de afianzar la subsistencia de dichos acotamientos, exige también otro examen por el perjuicio a que están expuestos lo ganados trashumantes.

Siendo cierto que, aunque a los pueblos les sea lícito y permitido establecer esta especie de cotos entre sí, debe ser sin perjuicio del paso y pastos de aquellos, necesitándose de la superior aprobación del Concejo para hacerlo absoluto, y en términos que los trashumantes no puedan introducirse al paso por ellos, bajo de cuya inteligencia y conforme a la calidad de dichos acotamientos deberá el pueblo de Fuenteguinaldo concordar sus pretensiones en esta parte, pues ni la aplicación de las penas a los Caudales públicos de Propios le hace variar de naturaleza, ni de cualesquiera manera debe salir de las reglas prescritas por derecho, y si se trae a consideración esta certificación con el fin de hacer entender las penas en que deben incurrir los ganados trashumantes en el caso de introducirse en los expresados acotamientos, debe también tener entendido el pueblo la libertad de que gozan respecto de dichas penas, no pudiéndoseles exigir otra que la del daño, a justa tasación por inteligentes, como así le está prevenido y mandado antes de ahora en Autos que se le siguieron con motivo de prendar y penar a los ganados que se introducían en la Dehesa Boyal que se pertenece.

A mi parte parece que el Intendente ha debido averiguar la verdad por otros medios a fin de llenar las justas ideas y celosas intenciones del Consejo. De los seis testigos examinados son los tres vecinos de la misma villa de Fuenteguinaldo y los otros tres de los pueblos inmediatos a ella, e interesados en la novedad que se pretende sus dichos van conforme con las preguntas, y éstas las dispuso y arregló a su modo el Procurador Síndico general de la villa, asentando algunas especies y hechos inverosímiles. Ha debido averiguar el estado de la antigua Cañada, su ruta o dirección, lo mismo que la de Fuenteguinaldo, pues cabe que sean distintas y por lo mismo precisan las dos para el paso de los ganados. También ha debido reparar la Instrucción que se afirma, oyendo a los interesados perjudicados o por otro medio, de modo que no quedase duda alguna. Toda esta falta de instrucción, combinada con lo resultante de las Audiencias de Mesta del año de cuarenta y siguientes, persuade a creer que la mayor parte de lo que se expone por el pueblo no es cierto, habiéndose equivocado los hechos por el mucho tiempo, sin duda, que ha transcurrido, y así espera mi parte de la superior justificación del Consejo, el desprecio de dicha queja haciéndole entender que la proponga en forma y con la debida separación que corresponde, para que con la misma pueda mi parte usar de sus defensas sin la complicación que se advierte.

En el supuesto que cualquiera de sus puntos exige otro examen y discusión por medio de una Audiencia ordinaria, en la que con la de todos los verdaderos interesados se averigüe y sepa lo cierto con la individualidad y expresión debidas, y así, sólo para esta providencia y no para otras, parece a mi parte que tiene estado el expediente. En esta atención, y bajo de la protesta que hago de acreditar, en caso necesario, la verdad de cuanto se expone y haga al asunto.

Suplico a Vuestra Alteza que habiendo por presentada la referida certificación se sirva desestimar en todas sus partes la pretensión de la expresada villa de Fuenteguinaldo, mandando que use de su derecho según y como le convenga en el juicio correspondiente, para lo cual hago el Escrito que más haya lugar en justicia que pido. Juro

Rúbrica: Licenciado D. Diego Gil Fernández, Martín de Villanueba.


[1] La Guerra de Portugal tuvo lugar entre 1640 y 1668 y supuso la independencia de Portugal.

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16 marzo 2021

Testimonio del año 1790 sobre el conflicto de la Villa de Fuenteguinaldo con el Concejo de la Mesta. Entrega Primera


Fuenteguinaldo (Salamanca). Certificación de Manuel de Carranza, escribano de Cámara, sobre el conflicto entre el Concejo de la Mesta y la villa de Fuenteguinaldo relativo a que se guarden los cotos y no reduzcan la cañada.

Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 87, N. 8

Septiembre, 11 de 1790. Fuente Guinaldo

Testimonio dado por Don Manuel de Carranza de la determinación del consejo sobre que la Villa de Fuente Guinaldo no pueda usar de la nueva Cañada que solicita para el paso de los Ganados trashumantes, declarando se redujere dicha Cañada al estado que tenía en los años de cuarenta y dos y cuarenta y tres.

D. Manuel de Carranza, Secretario de Cámara del Reyno, Señor de los que residen en su Consejo.

Certifico que ante los Señores de él se presentó por parte del Concejo de la Mesta el Pedimento siguiente.

Pedimento:

Muy Poderoso Señor: Martín de Villanueba, en nombre del Honrado Concejo de la Mesta, en los Autos con la villa de Fuente Guinaldo sobre que se guarden los cotos o se modere su Cañada de noventa varas a lo que sea regular, digo que habiéndose visto estos Autos por el Consejo fue servido dar uno con fecha de veinte y uno de febrero del año pasado de mil setecientos y ochenta y nueve, declarando no haber lugar por ahora a la traslación de la Cañada solicitada por dicha villa y mandando que usase de su derecho a fin de poner los autos en estado de vista y que en el ínterin se verificaba se redujese dicha Cañada al estado que tenía en los años de cuarenta y dos y cuarenta y tres. Y respecto de que la otra parte para poner en ejecución lo prevenido en el enunciado ha sacado los correspondientes Despachos conviniendo también al derecho de la mía el que en su Archivo consten las resultas de este pleito, por tanto, y para que esto se verifique,

Suplico a Vuestra Alteza se sirva mandar que, por el presente Escribano de Cámara, se me dé certificación a la letra de la mencionada determinación del Consejo, que en ello recibirá merced.

Rúbrica: Martín de Villanueba.

Y visto por los señores del Consejo dicho Pedimento por Decreto que proveyeron en doce de junio pasado de este año, mandaron se diese a la parte del Concejo de la Mesta certificación de lo comprendido en el Despacho librado a la villa de Fuenteguinaldo. En cuyo cumplimiento certifico así mismo que ante los referidos señores del Consejo y por la Escribanía de Cámara de mi cargo se han seguido Autos entre partes, de la una el Concejo de Justicia y Regimiento, Diputados del Común, Procuradores, Síndico general y Personero de dicha villa de Fuenteguinaldo, y de la otra el citado Concejo de la Mesta y sus procuradores en sus nombres, sobre que se guarden los cotos de dicha villa o se modere la Cañada de noventa varas a lo que sea regular. Cuyos Autos tuvieron principio en el Consejo con motivo del recurso presentado a nombre de la citada villa en veinte y nueve de julio del año pasado de mil setecientos ochenta y cinco que su tenor y el de una representación con que le acompañó, dicen así.

Recurso:

Muy Poderoso Señor: Josef Barrera y Nestosa, en nombre de la Justicia, Concejo y vecinos de la villa de Fuenteguinaldo, del Partido y Obispado de Ciudad Rodrigo, ante Vuestra Alteza parezco y digo: Que mis partes con el motivo del perjuicio que se le origina en la nueva Cañada que se ha formado para el ganado trashumante, y en perjuicio de los acotamientos que tenía hecho para el ganado de la labor y demás de aquel pueblo, que todo redundaba en beneficio de sus propios, lo hace presente a esta superioridad con pretensión de que se libre la orden o Despacho conveniente para la observancia de los referidos Cotos, o cuando a esto en todo no hubiere lugar se moderase dicha Cañada de noventa varas, a lo que fuese regular y con las formalidades necesarias como resulta de su representación que firmada de los susodichos presento y juro en cuya atención a Vuestra Alteza, suplico se sirva haber por presentada dicha representación y en su vista providenciar según y como en ella se conviene; a cuyo fin forma el competente pedimento de Justicia que pido.

Rúbrica: Josef Barreras y Nestosa.

Representación:

Muy Poderoso Señor: La Justicia, Concejo y vecinos de la villa de Fuenteguinaldo, del Partido y Obispado de Ciudad Rodrigo, ante Vuestra Alteza por el recurso que más haya lugar, parecen y dicen que teniendo antiguamente su Cañada los ganados trashumantes por distinto y separado rumbo que el de aquella villa sucedió por los años de mil setecientos cuarenta y ocho, poco más o menos, que habiendo pasado a ella una Residencia de Mesta, la trasladó a su término, señalando dentro de él y ocupando en territorios labrantíos de particulares la extensión de noventa varas de su autoridad sola, sin otra formalidad, diligencia, ni la precisa intervención de la Justicia e interesados, a quienes hasta ahora no se ha reintegrado, ni compensado en sus equivalentes importes, contra cuya tan impensada novedad se opuso la villa luego que llegó a su noticia, y formó recurso al Consejo por medio de D. Francisco Hermosa, Agente de Negocios, y habiendo cesado su promoción con su muerte, se suspendió. Desde entonces se halla indeciso con este motivo, y la Cañada se ha mantenido en la conformidad que se demarcó de las noventa varas.

Sin embargo, de esto, y como por necesidad ha sido indispensable hoy, sentada antiquísima costumbre para mejora y conservación de los ganados de labor, el acotar en cada un año una parte de rastrojo, luego que se levantan los frutos hasta San Miguel de septiembre, y desde ocho de febrero hasta San Juan de junio, quedando lo restante del año franco y del común aprovechamiento, aunque con este coto no se causa perjuicio a la Real Cabaña por la sobrada extensión en las noventa varas, ni por alguna de las ulteriores Audiencias de Mesta se les ha impedido esta facultad. No obstante, por la que últimamente se asentó y llegó a principios de este año en expresada ciudad de Ciudad Rodrigo se les residenció desde ella sin presentarse en la villa al debido reconocimiento de la Cañada y sólo en fuerza de noticias extrajudiciales que pudo adquirir, y despachando una convocatoria por la que citó a los Concejales y Justicia para que compareciesen a dicha ciudad a satisfacer los cargos que les había formado, entre los que fue, y el principal, el de dicho acotamiento, lo cumplieron por medio del Procurador del Común, y aunque completamente lo hizo en sus Escritos, con todo, le exigió las costas y multas que constan de sus recibos, importantes trescientos treinta y seis reales vellón, y les prohibió hacer en lo sucesivo estos cotos, previniéndoles que debía pastar y aprovechar el ganado trashumante, no sólo la Cañada, sino también todo el resto de su término, a excepción de la Dehesa Boyal, sembrados, prados de guadaña, viñas y olivares.

Todos estos extraños procedimientos contrarios a la última instrucción de Mesta, en que se previene a sus Jueces el personal reconocimiento de Cañadas, y que no se impidan los cotos que para su gobierno acostumbran los Pueblos, y principalmente los graves perjuicios que resultan de ellos al público de dicha villa. Así por la insoportable estrechez a que se reducen sus ganados, como por la privación del correspondiente producto al fondo de propios y arbitrios, que consiste en parte y tienen su interés en cierto contingente que se paga por cada cabeza de las que introducen al aprovechamiento del coto, y de que se hace cargo y responsables a los Interventores de este ramo por la Contaduría de esta Provincia, obligando a los suplicantes a recurrir a la justificada protección del Consejo, para que, respecto haber sido voluntaria la mutación de Cañada sin el requisito de las necesarias formalidades, se digne Vuestra Alteza por el medio que considere más conducente mandar, que se abra dicha Cañada y que se traslade hacia adonde antes se hallaba establecida, y cuando a ello lugar no haya, determinar, a lo menos, que reduciendo el ganado trashumante sus tránsitos y aprovechamientos a las Cañadas solas, no se introduzcan por ningún pretexto a los demás del término de la villa, ni que a su Justicia, Concejo y vecinos se impida la continuación de dichos cotos, o inquiete en la libertad de hacerlos en citada conformidad, haciendo a su favor las demás declaraciones que convengan, y que se les despache para todo vuestra real provisión en justicia que piden y juran lo necesario.

Rúbrica: Bernardo Aparicio Santín, Eusebio Sánchez, Juan de Tapia, Francisco Baz, Juan González, Antonio Rodríguez, Tomás Castaño, Andrés Sánchez, Andrés Mateos, Francisco González de Miranda.

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05 marzo 2021

El camino de Bodón a Fuenteguinaldo en 1914


Un viaje a Fuenteguinaldo

Por asuntos propios, tuve necesidad de realizar, hace ya días, un viaje a Fuenteguinaldo; -fue en aquellos en que, de una manera patente, inauguró la nieve su ostensible aparición-.

Desde esta Capital, traslademe a esa población [Ciudad Rodrigo] pernoctando en el Hotel Machero, donde su dueño, no muy algo de estatura, pero muy alto por la amabilidad de su carácter, por lo ocurrente y dicharachero, me hizo pasar un agradable rato con sus chistes ingeniosos.

Tenía sueño y cansancio, pero el simpático Manolo, como más de una vez le nombraron en mi presencia, siempre disponía de una coartada para hacer familiar e interminable la conversación, consiguiendo que el ansiafo Don Fernando, se retirara a sus lares.

Desconocedor de las vías de comunicación entre Ciudad Rodrigo y Fuenteguinaldo, pregunté al que ya en adelante llamaré incansable Manolo, cuáles serían las más apropiadas para realizar mi proyectado y frustrado viaje, y al contestarme que hasta Bodón había carretera del Estado y desde esta localidad a Fuenteguinaldo camino provincial, me regocijé, porque de rápida manera podrían llevarse a efecto mis planes.

Condicionalmente, había arrendado un auto, el que, en el día señalado, llegó a esa Ciudad, conducido por el técnico correspondiente.

Llegado ahí, indagó y encontró un práctico para que le indicara sinuosidades y accidentes del terreno, desconocidos para quien nunca haya recorrido el camino que se propone emprender.

Di comienzo al viaje. Con velocidad moderada, sintiendo la inclemencia del tiempo, me felicitaba a mí mismo, por no hallar dificultad alguna, al fijarme en el buen consolidado de la carretera; eso sí, me hizo meditar bastante, las pocas o ningunas salvaguardias o salvavidas que existen en los grandes terraplenes de las llamadas Cuestas del Bodón.

Llego a este pueblo y en una casa, mitad fonda, mitad posada, pero con visos a lo primero, por su esmerado trato y selecto servicio, -que también en las posadas se encuentra-, me sirven, con exquisita cortesía, algo que es más que desayuno, de lo mismo que participan mis acompañantes.

Prosigo mi viaje, esperanzado, seguro de que podré regresar en el mismo día al punto de partida.

Pero, ¡qué desilusión! Percibo que a los pocos minutos de circular en el mal llamado camino provincial, desde Bodón a Fuenteguinaldo, la velocidad y comodidad del vehículo, disminuyen en grado muy creciente; que no puedo culpar de ello ni al conductor, ni a las condiciones del carruaje, -que me cuesta caro- y percibo también que mi llegada a Fuenteguinaldo, sin arrostrar serios contratiempos, será difícil.

Veo, que ni hay camino provincial, ni siquiera muerto o de herradura; veo un sin número de baches, de lodazales, de peligros inminentes, veo que se quiere hacer transitable lo intransitable y me sonrojo.

Toco el timbre y el auto se detiene.

- ¿Qué se ofrece? -me pregunta el conductor.

- Que regreso a Ciudad Rodrigo.

- Señor, el viaje se realizará, nunca he visto caminos provinciales como este, que por apodo así lo llaman, pero llegaremos.

- No, no quiero, vira y a Ciudad Rodrigo.

Y a Ciudad Rodrigo llegué contristado por no haber podido cumplir mi misión, y reflexionando acerca de la actitud pasiva de los vecinos de Bodón y Fuenteguinaldo -este último el de mayor vecindario del partido- y la aún más indiferente, que los Diputados provinciales observan respecto a tan importante vía de comunicación.

M. E. F.

Salamanca y Diciembre de 1914.

*  *  *  *  *  *  *

El camino de Bodón a Fuenteguinaldo.

Un diputado provincial de este distrito nos ruega que en su nombre digamos al colaborador de A C, que firma con las iniciales M. E. F. y que ha pretendido descubrirnos:

Que el camino de Bodón a Fuenteguinaldo, no ha sido, no es, no podrá nunca ser, camino provincial.

2º Que esto no obstante la Diputación dedica a él, como a otros muchos, municipales, dos camineros provinciales.

3º Que en el presente año los pueblos emplearon en su mejora gran esfuerzo, mediante el acarreo de materiales en abundancia, y empleo de jornales múltiples bajo la dirección de varios camineros, provinciales, logrando poner la mayor parte de él en condiciones de cómodo y fácil tránsito.

4º Que los pueblos, celosos de sus intereses, acudieron al reciente concurso de caminos vecinales solicitando su inclusión en él.

5º Que sólo el distinguido colaborador de A C se le ocurre viajar en automóvil de lujo por caminos, para él y conductor, desconocidos, sin enterarse de sus condiciones, cuando tan fácil le hubiera sido adquirir datos en la Jefatura de obras públicas o provinciales, que le hubieran puesto al corriente de que se trataba de un camino municipal similar de tantos otros próximos a Salamanca, por los cuales no es muy corriente que circulen automóviles.

6º Que esto, no obstante, no debe ser tan detestable el camino de Bodón a Fuenteguinaldo en cuanto por él circularon autos de gran lujo, transitan coches a diario y casi constantemente un auto que llega, sale, entra, torna y retorna a Fuenteguinaldo, sin avería alguna; y

7º Que los diputados provinciales y Ayuntamientos de los pueblos de Bodón y Fuenteguinaldo, agradecen al colaborador de A C la lección que pretende darles y le prometen que si en su día se decide a emprender nuevo viaje, le prepararán un coche cama en el ferrocarril estratégico que desde este momento comenzarán a construir con grande entusiasmo, para ahorrarle las molestias del viaje en carruaje, que tan caro le cuesta.