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Y con dicho Pedimento se presentó una certificación dada por
D. Agustín Carrasco Villanueba, Escribano mayor de Residencias y Mestas, que su
tenor es como se sigue:
Certificación:
D. Agustín Carrasco de Villanueba, Escribano de Su Majestad,
Mayor de Residencias de Mesta y Cañadas del Reyno y de Gobierno, Tabla y
Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta general de estos Reynos de Castilla,
León, Granada Rúbrica
Certifico, que reconocidos los Cuadernos de Autos generales
y Cañadas practicadas por las Audiencias de Mesta desde el año de mil
setecientos cuarenta y nueve, por lo respectivo a la diligencia de medida y
reconocimiento de Cañada del término que pasa por la villa de Fuente Guinaldo,
se halla en el Cuaderno de Autos generales del referido de mil setecientos
cuarenta, la diligencia de información de leguas que su tenor y la de medida y
reconocimiento de Cañada correspondiente al año de mil setecientos cuarenta y
dos, cuarenta y cinco, cuarenta y siete y cuarenta y nueve.
A la letra dice así: “En la villa del Bodón a cinco días del
mes de mayo de mil setecientos y cuarenta años, el señor Licenciado D. Pedro
Corona y Campa, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor entregador de
Mestas y Cañadas del Partido de León, en presencia del señor Pedro Moreno,
Alcalde y Justicia ordinaria en ella, y por ante nos, los Escribanos de la
Comisión y el Ayuntamiento de dicha villa, recibió juramento por Dios nuestro
Señor y a una señal de cruz, en forma de derecho de Francisco Moreno, Mateo
Cepa y Andrés Piñero, vecinos de esta villa, quienes habiéndole hecho como se
requiere, y ofrecido decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y
siéndolo por las villas y lugares que se alcanzan y comprenden dentro y en el
contorno de las cinco leguas vulgares a esta dicha villa, y así mismo por los
tránsitos y cordeles que pasan y atraviesan sus términos, unánimes y conformes
dijeron:
Que las villas y lugares que se alcanzan y comprenden en las
referidas cinco leguas son las siguientes: Espeja, Villar del Puerco,
Varquilla, Martillán, Sexmiro, Fuentes de Oñoro, Agallas, Martiago, La
Arguijuela, Alamedilla, Sahugo, Payo, Puebla de Azaba, Zamarra, Serradilla del
Arroyo, Serradilla del Llano, La Atalaya, Castillejo de Martín Viejo,
Guadapero, Peña-parda, Villarejo, La encina, Pastores, Ituero, Villas Rubias,
Tenebrón, La Alberguería, Fuentes de Guinaldo, Castillejo de Azaba, Sailices el
Chico, Boca-Cara, Santi-Spiritus, El Campillo, Robleda, Villa de Casillas,
Gallegos y la ciudad de Ciudad Rodrigo.
Las cuales dichas villas, lugares y ciudad son las que se
alcanzan y comprenden en las mencionadas cinco leguas vulgares a esta dicha
Villa, y no otras algunas, y por lo tocante a la pregunta que se les hace de
los cordeles y tránsitos que los Ganados de la Cabaña Real, tienen para subir y
bajar de sierras a extremos, dijeron, saben con toda certeza que por el término
de Peña-Parda tienen su cordel y tránsito desde el cual pasa a la villa de
Fuentes Guinaldo y prosigue por el de esta villa del Bodón, atravesando los
baldíos de Ciudad Rodrigo, y va continuando por el término del lugar de Santi-Spíritus
hasta dar al lugar de Boca-Cara, que son la villa, lugares y ciudad por cuyos
términos les consta tienen sus tránsitos los referidos ganados, y no otros
algunos pueblos, y siempre que a su noticia llegase hacer otros algunos lo
declararán ante Su Merced, que es lo que saben y la verdad para el juramento
que fecho llevan y se afirmaron y ratificaron.
Declararon ser verdad, dicho Francisco Moreno, de sesenta
años, Mateo Cepa, de cincuenta y seis, y Andrés Piñero, de cuarenta y cinco,
poco más o menos, firmó el que supo junto con Sus Mercedes, de que nos, los
Escribanos, damos fe.
Licenciado Corona, Pedro Moreno, Francisco Moreno, ante nos,
Josef García, Alonso Quende.”
Cañada Real de la villa de Fuenteguinaldo – año de 42
En la villa de Guinaldo y sitio que llaman Peñaparda, digo,
y sitio del Puente de dicha villa, a tres de septiembre de mil setecientos y
cuarenta y dos años, el señor Licenciado D. Francisco Xavier Loperráez, Abogado
de los Reales Consejos, Alcalde mayor entregador de Mestas y Cañadas del
Partido de León, acompañado del Procurador Fiscal de esta Audiencia, Apeadores
por su parte nombrados, de mí el Escribano y demás Ministros de su Audiencia,
llegó al referido sitio del Puente donde encontró a Francisco Salvador,
Capitular nombrado por dicha villa y a Manuel Sánchez y a Andrés Rebentado,
Apeadores por su parte nombrados, de los cuales Su Merced recibió juramento por
Dios nuestro Señor y a una señal de cruz, en forma de derecho y so cargo de él,
ofreció decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por la
Cañada Real de su término dijeron, que aunque nunca han visto medir, ni
amojonar de inmemorial tiempo a esta parte, ni oído decir a sus antecesores se
haya practicado semejante diligencia, saben principia en el sitio del Puente
donde se hallan y por Su Merced se mandó medir y tender la cuerda de las
noventa varas a lo ancho y se reconoció en dicho sitio estar dicha Cañada libre
y desembarazada, y habiendo puesto a la salida del puente dos mojones de piedra
que señalan el curso de dicha Cañada, se pasó más adelante hasta el sitio del
arroyo del Pino y Corral del Chico, en cuyos sitios se repitió el medir y
amojonar dicha Cañada, y no habiendo encontrado embarazo ni reparo alguno, se
fue prosiguiendo Cañada adelante tendiendo la cuerda para dejar mojones hasta
llegar al sitio del Canchar de la Lobera, en donde tendida la cuerda a lo
ancho, tampoco se halló reparo ni embarazo alguno, y quedando amojonada dicha
Cañada, por una y otra linde, se pasó más adelante hasta entrar en el término
de Pedrosín y, deslindado con él, se llegó al Puerto de Perales, sin haber
hallado inconveniente alguno, en el cual sitio dijeron daba fin dicha Cañada
por lo tocante a su término, y Su Merced apercibió a dicho Capitular con la
pena de cincuenta ducados, aplicados a la Disposición del Ilmo. Señor
Presidente del Honrado Concejo de la Mesta, mantenga dicha Cañada en la forma
que queda amojonada, quien dijo se cumpliría con lo que se previene, para lo
que dará parte al Ayuntamiento de dicha su villa, y los Apeadores declararon
haber hecho su oficio bien y fielmente y ser verdad, dicho Manuel Sánchez, de
sesenta y dos años y Andrés Rebentado, de cuarenta y cinco, poco más o menos, y
lo firmaron con Su Merced y el Procurador Fiscal, doy fe:
Loperráez, Francisco Salvador, Manuel de Sedano y Lara,
Manuel Sánchez, Andrés Rebentado, ante mí, Juan Barruso Sáenz
Id. de la misma villa – año de 45
En la villa de Fuente Guinaldo y sitio que dicen y llaman el
Puente de dicha villa a veinte y tres días del mes de marzo de mil setecientos
cuarenta y cinco, llegó Su Merced, dicho Señor Alcalde mayor entregador,
acompañado de todos los de su Audiencia, y en él encontró a Pedro Gómez,
Capitular y Procurador Síndico general y a Mateo Gómez y Andrés Rebentado, Apeadores,
nombrados por su parte, de los cuales dicho señor tomó y recibió Juramento por
Dios nuestro Señor y a una señal de cruz en forma, y los susodichos lo hicieron
bien y cumplidamente, y so cargo de él prometieron de hacer su oficio como se
requiere, y decir la verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo
por el principio de la Cañada Real de noventa varas que pasa por el término de
dicha su villa, dijeron que por lo tocante a la jurisdicción de ella comienzan
en la Puente donde se hallan, en el cual por Su Merced se mandó tender a lo
ancho la cuerda, y en él no pareció reparo ni rotura alguna, y allí se hicieron
y renovaron algunos mojones y se continuó más adelante al sitio que llaman el
Corral del Chico, habiendo venido el arroyo de Pino adelante, señalando y
amojonando dicha Cañada, de una y otra parte con sus hitos y señuelos, habiendo
tendido dicha cuerda, fuese en continuación y prosecución de dicha Cañada, al
sitio que dicen La Lobera y el Canchel, y de aquí a dar junto al Puerto que
llaman de Perosín y Perales, que es todo uno, en donde no se halló reparo por
ser tierra montuosa en alto y bajo, donde dijeron daba fin por su término dicha
Cañada, y entra siguiendo a la jurisdicción de los Hoyos y Perales, en cuya
vista Su Merced mandó apercibir a dicho Capitular que, penas de cincuenta
ducados en nombre de dicha su villa, haga mantener dicha Cañada y medida como
queda señalada sin innovar en ello, quien dijo lo pondría en conocimiento de la
Justicia de dicha villa, para que así les conste y la observen y guarden.
Declararon ser verdad dicho Mateo Gómez, de sesenta y cuatro
años y Andrés Reventado de sesenta y uno, poco más o menos, y lo firmaron con Su
Merced, Diputado, Procurador Fiscal y sus Apeadores, de que doy fe.
Manuel Juan de la Parra, Pedro Gómez, Mateo Gómez, Andrés
Reventado, Antonio Segura, Francisco Alonso de Ribas, Thomas Sánchez, ante mí,
Alonso Quende.
Id. - año de 1747
En la villa de Fuente de Guinaldo y sitio que llaman Peña
Hincada a los dichos diez y nueve días del referido mes de febrero de dicho año
Su Merced, dicho señor entregador, habiendo llegado a dicho sitio halló en él,
encontró a Mateo Gómez, Capitular de dicha villa y a Francisco Salvador y
Andrés Rebentado, Apeadores, de los cuales Su Merced recibió Juramento por Dios
y a una cruz en forma de derecho, y habiéndolo hecho como se requiere,
prometieron decir verdad de lo que supieren y de hacer bien y fielmente su
oficio, y preguntados dónde da principio la Cañada Real de noventa varas, que
pasa por el término de su villa, dijeron que en el que se hallan, en cuya vista
mandó Su Merced sacar la cuerda de noventa varas, la que se tendió a lo ancho y
se halló estar dicha Cañada con el ancho legal, y los mojones a bien ahitados,
y prosiguiendo con dicha medida, se llegó al sitio que llaman los Ejidos y de
éste al de Rolloso y de éste al sitio de los Mazos y de éste prosiguiendo la
Cañada adelante el sitio que llaman el Villar, último que dijeron ser de dicha
Cañada por lo tocante a su término y habiéndose hecho diferentes medidas, no se
halló en toda ella reparo alguno, por lo que mandó Su Merced apercibir a dicho
Capitular en nombre de su villa, que, pena de cincuenta ducados, la haga
mantener como queda amojonada, quien ofreció cumplirlo así, y declararon ser de
edad dicho Francisco Salvador de sesenta y un años y el dicho Andrés Rebentado
de cincuenta años, poco más o menos y lo firmaron los que supieron con Su
Merced, y dicho Procurador Fiscal.
Doy fe: Saura, D. Manuel Gregorio Izquierdo Ruiz, Mateo
Gómez, Francisco Salvador, Andrés Rebentado, Pedro Erbías, ante mí, Blas García
Baquedano.
Id. del año de 1749
En la villa de Fuente de Guinaldo, a cuatro días del mes de
marzo de mil setecientos cuarenta y nueve años, y al sitio que llaman Peña
Hincada, llegó otro señor entregador y demás de la Audiencia donde se hallaban
Juan Castaño, Diputado Capitular de dicha villa, y por Apeadores Juan Calvo y
Juan Cepa, de los cuales Su Merced recibió Juramento por Dios nuestro Señor y
una cruz en toda forma de derecho, hiciéronlo cumplidamente, prometieron decir
verdad de lo que supieren, les fuere preguntado, y de hacer bien y fielmente su
oficio de tales Apeadores para que han sido nombrados y habiéndoseles
preguntado por dónde da principio la Cañada Real de su término, dijeron que en
el sitio donde se hallaban, por lo que se mandó tender la cuerda de noventa
varas a lo ancho y desde dicho sitio a la angarilla de los Ejidos se tendió la
cuerda duplicadas veces y se plantaron porción de mojones a un lado y otro, por
algunas tierras sembradas que estaban introducidas en la Cañada: mando Su
Merced entrasen las caballerías de la Audiencia a pastar en lo sembrado y no se
introdujo otro ganado alguno por no haberlo habido en aquel distrito, mandose a
los Apeadores reconociesen y tasasen los celemines o cantidad que se hallaba
sembrado para que compareciesen a declararlo, prosiguiendo por los Ejidos
Cañada adelante al sitio de Rolloso, y desde éste al de los Mazos, y desde éste
al sitio que llaman del Villar, último donde dijeron daba fin dicha Cañada por
lo tocante a su término, y habiéndose echado la cuerda hasta dicho sitio, en
ellos se hicieron, a un lado y otro, mucha porción de mojones por la necesidad
que había de ellos. Apercibió Su Merced a dicho Capitular en nombre de su
villa, que, pena de cincuenta ducados, aplicados a disposición de su Ilma. el
señor Presidente del Honrado Concejo de la Mesta, haga que se mantenga dicha
Cañada con el anchor de las noventa varas a lo ancho, que queda amojonada, lo
ofreció así, declaró ser de edad dicho Juan Cepa de cuarenta años, poco más o
menos, y el dicho Juan Calvo de cincuenta y cinco años, poco más o menos, lo
firmaron los que supieron con Su Merced, Procurador Fiscal.
Doy fe, Licenciado D. Miguel Ambrosio Fernández de Naloa,
Pedro Muñoz, Juan Cepa, Manuel Montero, ante mí, Manuel Márquez Gil Marín.
Y para que conste en virtud de lo mandado por el Ilmo. Señor
D. Pedro Josef Pérez Valiente, del Consejo y Cámara de Su Majestad en el
Supremo de Castilla y Presidente del referido Honrado Concejo de la Mesta, en
su Auto de quince del corriente, doy la presente que firmo en Madrid a diez y
nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y seis, Agustín Carrasco de
Villanueba.