16 marzo 2021

Testimonio del año 1790 sobre el conflicto de la Villa de Fuenteguinaldo con el Concejo de la Mesta. Entrega Primera


Fuenteguinaldo (Salamanca). Certificación de Manuel de Carranza, escribano de Cámara, sobre el conflicto entre el Concejo de la Mesta y la villa de Fuenteguinaldo relativo a que se guarden los cotos y no reduzcan la cañada.

Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 87, N. 8

Septiembre, 11 de 1790. Fuente Guinaldo

Testimonio dado por Don Manuel de Carranza de la determinación del consejo sobre que la Villa de Fuente Guinaldo no pueda usar de la nueva Cañada que solicita para el paso de los Ganados trashumantes, declarando se redujere dicha Cañada al estado que tenía en los años de cuarenta y dos y cuarenta y tres.

D. Manuel de Carranza, Secretario de Cámara del Reyno, Señor de los que residen en su Consejo.

Certifico que ante los Señores de él se presentó por parte del Concejo de la Mesta el Pedimento siguiente.

Pedimento:

Muy Poderoso Señor: Martín de Villanueba, en nombre del Honrado Concejo de la Mesta, en los Autos con la villa de Fuente Guinaldo sobre que se guarden los cotos o se modere su Cañada de noventa varas a lo que sea regular, digo que habiéndose visto estos Autos por el Consejo fue servido dar uno con fecha de veinte y uno de febrero del año pasado de mil setecientos y ochenta y nueve, declarando no haber lugar por ahora a la traslación de la Cañada solicitada por dicha villa y mandando que usase de su derecho a fin de poner los autos en estado de vista y que en el ínterin se verificaba se redujese dicha Cañada al estado que tenía en los años de cuarenta y dos y cuarenta y tres. Y respecto de que la otra parte para poner en ejecución lo prevenido en el enunciado ha sacado los correspondientes Despachos conviniendo también al derecho de la mía el que en su Archivo consten las resultas de este pleito, por tanto, y para que esto se verifique,

Suplico a Vuestra Alteza se sirva mandar que, por el presente Escribano de Cámara, se me dé certificación a la letra de la mencionada determinación del Consejo, que en ello recibirá merced.

Rúbrica: Martín de Villanueba.

Y visto por los señores del Consejo dicho Pedimento por Decreto que proveyeron en doce de junio pasado de este año, mandaron se diese a la parte del Concejo de la Mesta certificación de lo comprendido en el Despacho librado a la villa de Fuenteguinaldo. En cuyo cumplimiento certifico así mismo que ante los referidos señores del Consejo y por la Escribanía de Cámara de mi cargo se han seguido Autos entre partes, de la una el Concejo de Justicia y Regimiento, Diputados del Común, Procuradores, Síndico general y Personero de dicha villa de Fuenteguinaldo, y de la otra el citado Concejo de la Mesta y sus procuradores en sus nombres, sobre que se guarden los cotos de dicha villa o se modere la Cañada de noventa varas a lo que sea regular. Cuyos Autos tuvieron principio en el Consejo con motivo del recurso presentado a nombre de la citada villa en veinte y nueve de julio del año pasado de mil setecientos ochenta y cinco que su tenor y el de una representación con que le acompañó, dicen así.

Recurso:

Muy Poderoso Señor: Josef Barrera y Nestosa, en nombre de la Justicia, Concejo y vecinos de la villa de Fuenteguinaldo, del Partido y Obispado de Ciudad Rodrigo, ante Vuestra Alteza parezco y digo: Que mis partes con el motivo del perjuicio que se le origina en la nueva Cañada que se ha formado para el ganado trashumante, y en perjuicio de los acotamientos que tenía hecho para el ganado de la labor y demás de aquel pueblo, que todo redundaba en beneficio de sus propios, lo hace presente a esta superioridad con pretensión de que se libre la orden o Despacho conveniente para la observancia de los referidos Cotos, o cuando a esto en todo no hubiere lugar se moderase dicha Cañada de noventa varas, a lo que fuese regular y con las formalidades necesarias como resulta de su representación que firmada de los susodichos presento y juro en cuya atención a Vuestra Alteza, suplico se sirva haber por presentada dicha representación y en su vista providenciar según y como en ella se conviene; a cuyo fin forma el competente pedimento de Justicia que pido.

Rúbrica: Josef Barreras y Nestosa.

Representación:

Muy Poderoso Señor: La Justicia, Concejo y vecinos de la villa de Fuenteguinaldo, del Partido y Obispado de Ciudad Rodrigo, ante Vuestra Alteza por el recurso que más haya lugar, parecen y dicen que teniendo antiguamente su Cañada los ganados trashumantes por distinto y separado rumbo que el de aquella villa sucedió por los años de mil setecientos cuarenta y ocho, poco más o menos, que habiendo pasado a ella una Residencia de Mesta, la trasladó a su término, señalando dentro de él y ocupando en territorios labrantíos de particulares la extensión de noventa varas de su autoridad sola, sin otra formalidad, diligencia, ni la precisa intervención de la Justicia e interesados, a quienes hasta ahora no se ha reintegrado, ni compensado en sus equivalentes importes, contra cuya tan impensada novedad se opuso la villa luego que llegó a su noticia, y formó recurso al Consejo por medio de D. Francisco Hermosa, Agente de Negocios, y habiendo cesado su promoción con su muerte, se suspendió. Desde entonces se halla indeciso con este motivo, y la Cañada se ha mantenido en la conformidad que se demarcó de las noventa varas.

Sin embargo, de esto, y como por necesidad ha sido indispensable hoy, sentada antiquísima costumbre para mejora y conservación de los ganados de labor, el acotar en cada un año una parte de rastrojo, luego que se levantan los frutos hasta San Miguel de septiembre, y desde ocho de febrero hasta San Juan de junio, quedando lo restante del año franco y del común aprovechamiento, aunque con este coto no se causa perjuicio a la Real Cabaña por la sobrada extensión en las noventa varas, ni por alguna de las ulteriores Audiencias de Mesta se les ha impedido esta facultad. No obstante, por la que últimamente se asentó y llegó a principios de este año en expresada ciudad de Ciudad Rodrigo se les residenció desde ella sin presentarse en la villa al debido reconocimiento de la Cañada y sólo en fuerza de noticias extrajudiciales que pudo adquirir, y despachando una convocatoria por la que citó a los Concejales y Justicia para que compareciesen a dicha ciudad a satisfacer los cargos que les había formado, entre los que fue, y el principal, el de dicho acotamiento, lo cumplieron por medio del Procurador del Común, y aunque completamente lo hizo en sus Escritos, con todo, le exigió las costas y multas que constan de sus recibos, importantes trescientos treinta y seis reales vellón, y les prohibió hacer en lo sucesivo estos cotos, previniéndoles que debía pastar y aprovechar el ganado trashumante, no sólo la Cañada, sino también todo el resto de su término, a excepción de la Dehesa Boyal, sembrados, prados de guadaña, viñas y olivares.

Todos estos extraños procedimientos contrarios a la última instrucción de Mesta, en que se previene a sus Jueces el personal reconocimiento de Cañadas, y que no se impidan los cotos que para su gobierno acostumbran los Pueblos, y principalmente los graves perjuicios que resultan de ellos al público de dicha villa. Así por la insoportable estrechez a que se reducen sus ganados, como por la privación del correspondiente producto al fondo de propios y arbitrios, que consiste en parte y tienen su interés en cierto contingente que se paga por cada cabeza de las que introducen al aprovechamiento del coto, y de que se hace cargo y responsables a los Interventores de este ramo por la Contaduría de esta Provincia, obligando a los suplicantes a recurrir a la justificada protección del Consejo, para que, respecto haber sido voluntaria la mutación de Cañada sin el requisito de las necesarias formalidades, se digne Vuestra Alteza por el medio que considere más conducente mandar, que se abra dicha Cañada y que se traslade hacia adonde antes se hallaba establecida, y cuando a ello lugar no haya, determinar, a lo menos, que reduciendo el ganado trashumante sus tránsitos y aprovechamientos a las Cañadas solas, no se introduzcan por ningún pretexto a los demás del término de la villa, ni que a su Justicia, Concejo y vecinos se impida la continuación de dichos cotos, o inquiete en la libertad de hacerlos en citada conformidad, haciendo a su favor las demás declaraciones que convengan, y que se les despache para todo vuestra real provisión en justicia que piden y juran lo necesario.

Rúbrica: Bernardo Aparicio Santín, Eusebio Sánchez, Juan de Tapia, Francisco Baz, Juan González, Antonio Rodríguez, Tomás Castaño, Andrés Sánchez, Andrés Mateos, Francisco González de Miranda.

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