De cuyo Pedimento por Decreto de catorce de febrero de mil setecientos ochenta y cinco se mandó dar traslado a la parte de dicha villa de Fuente Guinaldo, y que con lo que dijese o no, pasasen los autos al Señor Fiscal, y habiéndolos tomado, los volvió con la petición siguiente:
Petición:
Muy Poderoso Señor: Josef Barreras y Nestosa, en nombre del
Concejo, Justicia, Regimiento, Diputados del Común, Procurador Síndico general
y Personero, y los doce acompañados de la villa de Fuente Guinaldo, Provincia
de Ciudad Rodrigo, en los Autos con el Honrado Concejo de la Mesta, sobre la
novedad introducida de la Cañada disputada por su término para el tránsito de
los ganados trashumantes, respondiendo al traslado que en catorce de febrero de
este año se me comunicó del Escrito contrario, en que se propone y solicita se
desestime en todas las partes la pretensión contenida en la representación
hecha por la misma villa al Consejo en el año pasado de mil setecientos ochenta
y cinco, presentada en veinte y tres de julio de él, y que use de su derecho
según y como le convenga en el juicio correspondiente.
Digo que, sin embargo de la solicitud contraria, Vuestra
Alteza, en Justicia, se ha de servir denegarla y mandar se alce la enunciada
Cañada, y traslade adonde antes se hallaba establecida, o a lo menos que los
ganados reduzcan sus tránsitos y aprovechamientos a sola la Cañada sin
introducirse con ningún pretexto a lo demás del término, ni impedir a mi parte
la continuación y libertad de su acotamiento, según y como lo pretendió en su
citada representación, con protesta que hago de reclamar y pedir en forma, el
resarcimiento de todos los daños y perjuicios causados, pues así corresponde
por lo expuesto en ella, y lo demás que de los mismos autos resulta. Y
especialmente por ser cualquiera novedad en semejantes casos muy digna de
corregirse para evitar los graves perjuicios que se originan como sucede con la
experimentada en los términos de la expresada Villa.
La Cañada que en los años anteriores tenían asignada en su
Comarca o confines los ganados trashumantes, apenas tocaba en el término de la
misma villa, dirigiéndose desde el Puente (que está en el del Villar y distante
de la población de Guinaldo unas dos leguas) y Lugar despoblado del Villar,
para la villa y término de Casillas, que por el poniente confina y toca, aunque
muy poco con el de Fuenteguinaldo, entrando después en el de la Puebla, rivera
abajo pasando la que viene de Alberguería, como lo demuestran los vestigios o
fragmentos de los mojones que había y se reconocen en aquellos parajes como de
vista, ciencia positiva y oídas a los antiguos, lo aseguran cuatro de los seis
testigos con quienes se practicó a instancia de mi parte la información ante el
Intendente de aquella Provincia en el mes de noviembre de mil setecientos
ochenta y cinco para la Audiencia instructiva que acordó el Consejo en estos
Autos.
Aquellos parajes se hallan muy próximos a la raya de
Portugal por la parte de poniente, con cuyo motivo y el de la Guerra con aquel,
y para evitar los riesgos de los ganados en sus tránsitos por el rumbo de la
anunciada Cañada fue preciso que los ganaderos tomasen otro por el Camino Carretero
que atravesaba el término y tierras labrantías de Fuente Guinaldo a que
condescendieron sus vecinos por ser caso de necesidad y aún más peligroso que
el prevenido por la ley para cuando las crecientes de ríos impiden el paso a
los ganados, pero no les permitieron más anchura que la correspondiente y a fin
de que no se perjudicasen a los sembrados, los mismos ganaderos buscaban
personas que les dirigiesen y pagaban su estipendio por la guía y trabajo,
según lo ejecutaron con dos de los enunciados testigos, que así lo aseguran,
contestando en lo demás con otros dos y es prueba de que no había, ni hubo
antes Cañada que atravesase el término de la expresada villa.
La parte del Honrado Concejo de la Mesta se manifiesta
ignorante de los sitios y parajes por donde en lo antiguo iba la Cañada,
asegurando no ha podido averiguar lo cierto, aunque ha reconocido varios
papeles de aquel tiempo, sin duda, porque no habrá algunos que descubran haya
habido tal Cañada, y por lo mismo debe ceder a lo que han depuesto los
testigos, al mismo tiempo tiene por cierto que entonces, y antes, pasaban los
ganados por el término de Fuente Guinaldo libremente, y sin contradicción
alguna, pastando sus hierbas, bebiendo sus aguas, conforme a los Privilegios,
sin reflexionar la repugnancia que resulta de tener tan inmediata la Cañada por
el término de los otros lugares de la cual era preciso se desviasen
indebidamente para pastar en el de Fuente Guinaldo, respecto de que para este
fin sirve la anchura de las noventa varas, que previenen las leyes, hayan de
tener las Cañadas. Y sólo para los casos que no las hay demarcadas, se concede
a los ganados de la Cabaña Real el libre paso y pasto, con expresa obligación o
limitación de no hacer daño en las cosas vedadas, cuales son panes, viñas, huertas,
Dehesas coteadas y auténticas de los ganados de Invernadero y Agostadero, y
Boyales del pasto del ganado de la Labor, y Prados de Guadaña, y a la verdad
que, como todo lo principal del término de Fuente Guinaldo son tierras de empanar
y pastos acotados para sus ganados desde tiempos antiguos, no parece
conciliables a estas circunstancias las de la expuesta libertad que se supone y
alega de los ganados trashumantes.
Quiere fundarse en lo que resulta de la Certificación
presentada por su parte comprehensiva de lo que consta por los Cuadernos de
Autos generales y Cañadas practicadas por las Audiencias desde el año de mil
setecientos cuarenta hasta el de cuarenta y nueve, omitiendo tal vez
cuidadosamente incluir la de mil setecientos ochenta y cinco, a fin de que no
se note su mayor informalidad contra las nuevas Instrucciones, para sostener la
novedad que la villa, mi parte, reclama como principal, y se ejecutó por los de
mil setecientos cuarenta y ocho. Empieza aquella Certificación con la información
recibida en cinco de mayo de mil setecientos cuarenta por el Alcalde mayor,
entregador del Partido de León en la villa del Bodón para acreditar los pueblos
que se comprehendían en sus cinco leguas y los tránsitos y cordeles que pasaban
y atravesaban sus términos, y aunque es cierto que Fuente Guinaldo se enumera
entre más de treinta pueblos que se especifica, siendo también uno de ellos la
villa de Casillas, consistiría en aquel enunciado poco que confina y toca con
el término de ésta, y en que con sólo haber de atravesar por él una parte
mínima del Cordel, se tendría por muy suficiente para incluirlo con los de los
otros Lugares; pero ni aun remotamente prueba que fuese para el tránsito y
amplia libertad de pasto que se intenta por la indicada novedad.
La diligencia de medida y reconocimiento de lo que se llama
Cañada de Fuente Guinaldo, ejecutada en tres de septiembre de mil setecientos
cuarenta y dos por el Alcalde entregador de su Audiencia es infructuosa al
intento y lo hace tanto más infundado.
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