19 marzo 2021

Testimonio del año 1790 sobre el conflicto de la Villa de Fuenteguinaldo con el Concejo de la Mesta. Entrega Cuarta

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De cuyo Pedimento por Decreto de catorce de febrero de mil setecientos ochenta y cinco se mandó dar traslado a la parte de dicha villa de Fuente Guinaldo, y que con lo que dijese o no, pasasen los autos al Señor Fiscal, y habiéndolos tomado, los volvió con la petición siguiente:

Petición:

Muy Poderoso Señor: Josef Barreras y Nestosa, en nombre del Concejo, Justicia, Regimiento, Diputados del Común, Procurador Síndico general y Personero, y los doce acompañados de la villa de Fuente Guinaldo, Provincia de Ciudad Rodrigo, en los Autos con el Honrado Concejo de la Mesta, sobre la novedad introducida de la Cañada disputada por su término para el tránsito de los ganados trashumantes, respondiendo al traslado que en catorce de febrero de este año se me comunicó del Escrito contrario, en que se propone y solicita se desestime en todas las partes la pretensión contenida en la representación hecha por la misma villa al Consejo en el año pasado de mil setecientos ochenta y cinco, presentada en veinte y tres de julio de él, y que use de su derecho según y como le convenga en el juicio correspondiente.

Digo que, sin embargo de la solicitud contraria, Vuestra Alteza, en Justicia, se ha de servir denegarla y mandar se alce la enunciada Cañada, y traslade adonde antes se hallaba establecida, o a lo menos que los ganados reduzcan sus tránsitos y aprovechamientos a sola la Cañada sin introducirse con ningún pretexto a lo demás del término, ni impedir a mi parte la continuación y libertad de su acotamiento, según y como lo pretendió en su citada representación, con protesta que hago de reclamar y pedir en forma, el resarcimiento de todos los daños y perjuicios causados, pues así corresponde por lo expuesto en ella, y lo demás que de los mismos autos resulta. Y especialmente por ser cualquiera novedad en semejantes casos muy digna de corregirse para evitar los graves perjuicios que se originan como sucede con la experimentada en los términos de la expresada Villa.

La Cañada que en los años anteriores tenían asignada en su Comarca o confines los ganados trashumantes, apenas tocaba en el término de la misma villa, dirigiéndose desde el Puente (que está en el del Villar y distante de la población de Guinaldo unas dos leguas) y Lugar despoblado del Villar, para la villa y término de Casillas, que por el poniente confina y toca, aunque muy poco con el de Fuenteguinaldo, entrando después en el de la Puebla, rivera abajo pasando la que viene de Alberguería, como lo demuestran los vestigios o fragmentos de los mojones que había y se reconocen en aquellos parajes como de vista, ciencia positiva y oídas a los antiguos, lo aseguran cuatro de los seis testigos con quienes se practicó a instancia de mi parte la información ante el Intendente de aquella Provincia en el mes de noviembre de mil setecientos ochenta y cinco para la Audiencia instructiva que acordó el Consejo en estos Autos.

Aquellos parajes se hallan muy próximos a la raya de Portugal por la parte de poniente, con cuyo motivo y el de la Guerra con aquel, y para evitar los riesgos de los ganados en sus tránsitos por el rumbo de la anunciada Cañada fue preciso que los ganaderos tomasen otro por el Camino Carretero que atravesaba el término y tierras labrantías de Fuente Guinaldo a que condescendieron sus vecinos por ser caso de necesidad y aún más peligroso que el prevenido por la ley para cuando las crecientes de ríos impiden el paso a los ganados, pero no les permitieron más anchura que la correspondiente y a fin de que no se perjudicasen a los sembrados, los mismos ganaderos buscaban personas que les dirigiesen y pagaban su estipendio por la guía y trabajo, según lo ejecutaron con dos de los enunciados testigos, que así lo aseguran, contestando en lo demás con otros dos y es prueba de que no había, ni hubo antes Cañada que atravesase el término de la expresada villa.

La parte del Honrado Concejo de la Mesta se manifiesta ignorante de los sitios y parajes por donde en lo antiguo iba la Cañada, asegurando no ha podido averiguar lo cierto, aunque ha reconocido varios papeles de aquel tiempo, sin duda, porque no habrá algunos que descubran haya habido tal Cañada, y por lo mismo debe ceder a lo que han depuesto los testigos, al mismo tiempo tiene por cierto que entonces, y antes, pasaban los ganados por el término de Fuente Guinaldo libremente, y sin contradicción alguna, pastando sus hierbas, bebiendo sus aguas, conforme a los Privilegios, sin reflexionar la repugnancia que resulta de tener tan inmediata la Cañada por el término de los otros lugares de la cual era preciso se desviasen indebidamente para pastar en el de Fuente Guinaldo, respecto de que para este fin sirve la anchura de las noventa varas, que previenen las leyes, hayan de tener las Cañadas. Y sólo para los casos que no las hay demarcadas, se concede a los ganados de la Cabaña Real el libre paso y pasto, con expresa obligación o limitación de no hacer daño en las cosas vedadas, cuales son panes, viñas, huertas, Dehesas coteadas y auténticas de los ganados de Invernadero y Agostadero, y Boyales del pasto del ganado de la Labor, y Prados de Guadaña, y a la verdad que, como todo lo principal del término de Fuente Guinaldo son tierras de empanar y pastos acotados para sus ganados desde tiempos antiguos, no parece conciliables a estas circunstancias las de la expuesta libertad que se supone y alega de los ganados trashumantes.

Quiere fundarse en lo que resulta de la Certificación presentada por su parte comprehensiva de lo que consta por los Cuadernos de Autos generales y Cañadas practicadas por las Audiencias desde el año de mil setecientos cuarenta hasta el de cuarenta y nueve, omitiendo tal vez cuidadosamente incluir la de mil setecientos ochenta y cinco, a fin de que no se note su mayor informalidad contra las nuevas Instrucciones, para sostener la novedad que la villa, mi parte, reclama como principal, y se ejecutó por los de mil setecientos cuarenta y ocho. Empieza aquella Certificación con la información recibida en cinco de mayo de mil setecientos cuarenta por el Alcalde mayor, entregador del Partido de León en la villa del Bodón para acreditar los pueblos que se comprehendían en sus cinco leguas y los tránsitos y cordeles que pasaban y atravesaban sus términos, y aunque es cierto que Fuente Guinaldo se enumera entre más de treinta pueblos que se especifica, siendo también uno de ellos la villa de Casillas, consistiría en aquel enunciado poco que confina y toca con el término de ésta, y en que con sólo haber de atravesar por él una parte mínima del Cordel, se tendría por muy suficiente para incluirlo con los de los otros Lugares; pero ni aun remotamente prueba que fuese para el tránsito y amplia libertad de pasto que se intenta por la indicada novedad.

La diligencia de medida y reconocimiento de lo que se llama Cañada de Fuente Guinaldo, ejecutada en tres de septiembre de mil setecientos cuarenta y dos por el Alcalde entregador de su Audiencia es infructuosa al intento y lo hace tanto más infundado.

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