17 marzo 2021

Testimonio del año 1790 sobre el conflicto de la Villa de Fuenteguinaldo con el Concejo de la Mesta. Entrega Segunda

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Y visto por los Señores del Concejo con lo expuesto en su razón por el Señor Fiscal por Decreto que proveyeron en veinte y siete de septiembre de dicho año de mil setecientos ochenta y cinco, mandaron que el Intendente de la Provincia de Ciudad Rodrigo, oyendo sobre el contenido de dicha representación inserta, sin pasar al Concejo y vecinos de dicha villa de Fuente Guinaldo, informase al Consejo cuanto resultase, se le ofreciese y pareciese.

A cuyo fin se libró en primero de octubre siguiente la Real Provisión correspondiente, y en su virtud se practicó y remitió dicho Informe con fecha de treinta de enero de mil setecientos ochenta y seis.

Y visto por los Señores del Consejo con lo expuesto en su razón por el Señor Fiscal por Decreto que proveyeron en cinco de septiembre del propio año mandaron dar traslado a la parte del Honrado Concejo de la Mesta para que en su vista expusiese instructivamente lo que la conviniese, y en su virtud presentó el Pedimiento que dice así:

Pedimento:

Muy Poderoso Señor: Martín de Villanueba, en nombre del Honrado Concejo de la Mesta. En los Autos con el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Fuenteguinaldo, Provincia de Ciudad Rodrigo, sobre traslación o moderación de la Cañada Real que pasa por su término y otras cosas, en uso de la entrega que se me ha hecho de ellos conforme a la respuesta del Señor Fiscal de veinte y uno de agosto próximo, para que exponga instructivamente lo que convenga al Concejo, digo

Que enterado de la representación de dicha villa y demás obrado en el asunto, tiene tres partes la queja que comprende, y aunque todas ellas pueden reducirse a una sola, se expondrá, sin embargo, para la mayor claridad sobre cada una en particular lo que baste para no dudar de ningún motivo o causa para semejante queja, debiendo haberse informado de lo cierto antes de molestar a la superior atención del Consejo con un recurso que con cualquiera aspecto que se mira no puede menos de estimarse impertinente.

La traslación de la Cañada del paraje por donde antes iba es la primera parte. Supone para ello que a últimos del siglo pasado se dirigía desde la Puente de Villar al término de la villa de Casillas de Flores, el del Lugar de la Puebla de Azaba y otros del Campo de Argañán, tocando en el de Fuenteguinaldo sólo por un extremo por donde linda con el de Casillas. De la cual se reconocían los cotos y otros vestigios, y que con motivo de la Guerra con Portugal[1] a principios de este siglo se les permitió mudar los tránsitos más al centro pasando por un Camino Carretero que atraviesa las hojas y tierras labrantías de la de Guinaldo, pero sin excederse ni extralimitarse de él, cuyo Camino se había reducido a Cañada por los años de mil setecientos cuarenta y ocho, poco más o menos, por la Audiencia de Mesta de su Autoridad propia y sin citación, ni asistencia de la Justicia, ocupando las propiedades y fundos así de particulares como de Comunidades, Capellanías y Mayorazgos, a quien nada se había satisfecho ni reintegrado en sus equivalentes valores.

Mi parte ignora los sitios y parajes por donde en lo antiguo se dice iba la referida Cañada, pues, aunque ha reconocido varios papeles de aquel tiempo, no ha podido averiguar lo cierto, pero lo que no tiene duda es que, en aquel entonces y mucho antes, pasaban los ganados trashumantes por el término de dicha villa de Fuenteguinaldo libremente y sin contradicción alguna, pastando sus yerbas y bebiendo sus aguas, conforme a los Privilegios de la trashumación. Y como la Cañada es sólo, o sirve únicamente, para cuando caminan por entre las cinco cosas vedadas, las cuales no se conocían en el término de este pueblo, no había necesidad, por lo mismo, en él de Cañada, y por lo tanto no la tendría señalada como sucede en otros muchos pueblos del Reino por donde indispensablemente transitan los ganados fuera de Cañada, pastando los baldíos y sitios comunes concedidos por los Soberanos para socorro de sus necesidades en tan largas y penosas marchas, y sin cuyo auxilio era inevitable su ruina e imposible la trashumación.

El camino por donde hasta el año de cuarenta y ocho, poco más o menos, se dirigían con la moderación y sujeción que se sienta servía sólo para pasar los ganados por entre panes u hojas que se hallaban sembradas, y así no podían ni debían salir ni extralimitarse de él, quedando, luego que salían de esta estrechez, libre el paso y pasto por todo el término, y lo mismo sucedía en el caso que las tierras inmediatas a dicho Camino estuviesen sembradas, y éste, sin duda alguna, estaba señalado y amojonado por Cañada o Cordel de muy antiguo, como se infiere así del pasto que tenían los ganados de todo el término, como de que reconocidas las Audiencias ejecutadas en el decenio en el que se supone la novedad de reducirlo a Cañada, no se encuentra tal expediente, y antes bien se infiere de todas ellas el tránsito antiguo que han tenido sin contradicción alguna, según que así resulta más pormenor de la certificación que presento de las expresadas diligencias de reconocimiento de dicha Cañada, dada por el Escribano de Residencias y acuerdos del Concejo, sin que en ninguna de ellas se advierta ni note la novedad que se dice ocurrida por los años de cuarenta y ocho, y sí todo lo contrario, pues aparece reconocida y deslindada con anuencia y consentimiento del pueblo, habiendo asistido sus Apoderados y Peritos Apeadores en la forma acostumbrada.

De manera que a vista de estos antecedentes es preciso confesar de voluntaria la variación que se asegura, y que haya habido o no Cañada por el paraje o parajes que refieren los testigos, es innegable el paso que han tenido los ganados por el término de Fuente-guinaldo, del cual no se les puede privar sin un perjuicio notable, y más a vista de lo que también se asegura acerca del estado intransitable de la antigua Cañada, y que es regular se halle ocupada en la mayor parte por los vecinos de los pueblos inmediatos, causando por lo mismo un trastorno general en la distancia de las siete leguas, en que según informe del Intendente, es indispensable variarla, cuya operación no debe efectuarse sin contar con aquellos pueblos, como tan interesados en la libertad de que gozan actualmente, y que no mirarán tal vez con indiferencia el gravamen que se les pretende imponer sólo por la voluntaria y poco meditada queja de un pueblo, que de todos modos, y vaya por donde quiera el ganado trashumante, no puede impedirle el tránsito por los pastos comunes de su término, según lo ha ejecutado de tiempo inmemorial sin cosa en contrario, y según le corresponde por sus privilegios.

La moderación o reducción de la Cañada al Camino Carretil que antes había, y por donde únicamente hacía su tránsito este ganado, o que, de todos modos, no salga de los límites de la Cañada, es la segunda parte, supone para lo primero la intrusión u ocupación que se ha hecho de varias tierras pertenecientes a diferentes dueños, y para lo segundo, la precisión que tiene el ganado trashumante de caminar únicamente por la Cañada sin extraviarse. Se ha dicho con referencia a las diligencias del año de cuarenta y ocho, la falta de verdad con que se afirma la medida de esta Cañada a mayor extensión de la que antes tenía, pues ya en este año, y en los anteriores, resulta ser la misma y de la propia medida que ahora se conoce, y esto se comprueba más así por ser la señalada por la ley, como porque en el caso de haber sido cierta la intrusión en las tierras de particulares hubieran clamado los interesados, con especialidad los poseedores de Mayorazgos y Capellanías, y las Comunidades, quienes por muchos respetos no pueden ni deben mirar con indiferencia semejantes instrucciones, y hasta ahora no se tiene noticia de queja alguna, a lo menos a la del Concejo no han llegado, y a la verdad que este silencio arguye, o que no son ciertas las ocupaciones que se ponderan, o que tal vez estos mismos interesados se habrían intrusado dentro de los límites de la Cañada, como sucede frecuentemente por todas partes, sin que baste para su remedio el cuidado de las Audiencias de los entregadores y el celo de los señores Presidentes del Concejo.

Igualmente queda manifestado por la precisión de caminar por la Cañada, sólo es para cuando va el ganado trashumante por entre alguna de las cinco cosas que se llaman vedadas, fuera de ellas es libre el paso y pasto de todo el Reyno en sus marchas de extremos a sierras y a lo contrario. Esto ni Fuenteguinaldo ni ningún otro pueblo se lo puede impedir sin incurrir en las penas establecidas por derecho, y bajo este concepto están prohibidos, a beneficio de la causa pública, toda clase de acotamientos y rompimientos que se hacen en los baldíos, sitios o pastos comunes, cuyo disfrute les es permitido conforme a la ley, a la manera que lo tienen los vecinos y así en esta parte es tan infundada como en las demás la queja de Fuenteguinaldo, no pudiendo impedir que los ganados trashumantes pasten al paso los sitios comunes de su término, sin sujeción a la Cañada, sino cuando caminan por los entrepanes.

La prohibición de los acotamientos, que ejecuta a su voluntad acordada por el entregador, es la tercera parte de la citada su queja. Supone que estos acotamientos se hacen de tiempo inmemorial, exigiendo a los contraventores varias penas con arreglo a las ordenanzas que tiene el pueblo para su gobierno, aprobadas por el Consejo.

Mi parte prescinde por ahora de lo cierto en cuanto a la inmemorial que se alega, como también de las combinaciones y exacciones de la Audiencia de Mesta, sobre lo que ha podido y debido usar de su derecho en la Causa que se le haya formado en razón de este asunto, y no complicarlo con el actual que es muy diferente, y si hace expresión de él con el fin sólo de afianzar la subsistencia de dichos acotamientos, exige también otro examen por el perjuicio a que están expuestos lo ganados trashumantes.

Siendo cierto que, aunque a los pueblos les sea lícito y permitido establecer esta especie de cotos entre sí, debe ser sin perjuicio del paso y pastos de aquellos, necesitándose de la superior aprobación del Concejo para hacerlo absoluto, y en términos que los trashumantes no puedan introducirse al paso por ellos, bajo de cuya inteligencia y conforme a la calidad de dichos acotamientos deberá el pueblo de Fuenteguinaldo concordar sus pretensiones en esta parte, pues ni la aplicación de las penas a los Caudales públicos de Propios le hace variar de naturaleza, ni de cualesquiera manera debe salir de las reglas prescritas por derecho, y si se trae a consideración esta certificación con el fin de hacer entender las penas en que deben incurrir los ganados trashumantes en el caso de introducirse en los expresados acotamientos, debe también tener entendido el pueblo la libertad de que gozan respecto de dichas penas, no pudiéndoseles exigir otra que la del daño, a justa tasación por inteligentes, como así le está prevenido y mandado antes de ahora en Autos que se le siguieron con motivo de prendar y penar a los ganados que se introducían en la Dehesa Boyal que se pertenece.

A mi parte parece que el Intendente ha debido averiguar la verdad por otros medios a fin de llenar las justas ideas y celosas intenciones del Consejo. De los seis testigos examinados son los tres vecinos de la misma villa de Fuenteguinaldo y los otros tres de los pueblos inmediatos a ella, e interesados en la novedad que se pretende sus dichos van conforme con las preguntas, y éstas las dispuso y arregló a su modo el Procurador Síndico general de la villa, asentando algunas especies y hechos inverosímiles. Ha debido averiguar el estado de la antigua Cañada, su ruta o dirección, lo mismo que la de Fuenteguinaldo, pues cabe que sean distintas y por lo mismo precisan las dos para el paso de los ganados. También ha debido reparar la Instrucción que se afirma, oyendo a los interesados perjudicados o por otro medio, de modo que no quedase duda alguna. Toda esta falta de instrucción, combinada con lo resultante de las Audiencias de Mesta del año de cuarenta y siguientes, persuade a creer que la mayor parte de lo que se expone por el pueblo no es cierto, habiéndose equivocado los hechos por el mucho tiempo, sin duda, que ha transcurrido, y así espera mi parte de la superior justificación del Consejo, el desprecio de dicha queja haciéndole entender que la proponga en forma y con la debida separación que corresponde, para que con la misma pueda mi parte usar de sus defensas sin la complicación que se advierte.

En el supuesto que cualquiera de sus puntos exige otro examen y discusión por medio de una Audiencia ordinaria, en la que con la de todos los verdaderos interesados se averigüe y sepa lo cierto con la individualidad y expresión debidas, y así, sólo para esta providencia y no para otras, parece a mi parte que tiene estado el expediente. En esta atención, y bajo de la protesta que hago de acreditar, en caso necesario, la verdad de cuanto se expone y haga al asunto.

Suplico a Vuestra Alteza que habiendo por presentada la referida certificación se sirva desestimar en todas sus partes la pretensión de la expresada villa de Fuenteguinaldo, mandando que use de su derecho según y como le convenga en el juicio correspondiente, para lo cual hago el Escrito que más haya lugar en justicia que pido. Juro

Rúbrica: Licenciado D. Diego Gil Fernández, Martín de Villanueba.


[1] La Guerra de Portugal tuvo lugar entre 1640 y 1668 y supuso la independencia de Portugal.

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