A cuyo fin se libró en primero de octubre siguiente la Real Provisión
correspondiente, y en su virtud se practicó y remitió dicho Informe con fecha
de treinta de enero de mil setecientos ochenta y seis.
Y visto por los Señores del Consejo con lo expuesto en su
razón por el Señor Fiscal por Decreto que proveyeron en cinco de septiembre del
propio año mandaron dar traslado a la parte del Honrado Concejo de la Mesta
para que en su vista expusiese instructivamente lo que la conviniese, y en su
virtud presentó el Pedimiento que dice así:
Pedimento:
Muy Poderoso Señor: Martín de Villanueba, en nombre del
Honrado Concejo de la Mesta. En los Autos con el Concejo, Justicia y Regimiento
de la villa de Fuenteguinaldo, Provincia de Ciudad Rodrigo, sobre traslación o
moderación de la Cañada Real que pasa por su término y otras cosas, en uso de
la entrega que se me ha hecho de ellos conforme a la respuesta del Señor Fiscal
de veinte y uno de agosto próximo, para que exponga instructivamente lo que
convenga al Concejo, digo
Que enterado de la representación de dicha villa y demás
obrado en el asunto, tiene tres partes la queja que comprende, y aunque todas
ellas pueden reducirse a una sola, se expondrá, sin embargo, para la mayor
claridad sobre cada una en particular lo que baste para no dudar de ningún
motivo o causa para semejante queja, debiendo haberse informado de lo cierto
antes de molestar a la superior atención del Consejo con un recurso que con
cualquiera aspecto que se mira no puede menos de estimarse impertinente.
La traslación de la Cañada del paraje por donde antes iba es
la primera parte. Supone para ello que a últimos del siglo pasado se dirigía
desde la Puente de Villar al término de la villa de Casillas de Flores, el del Lugar
de la Puebla de Azaba y otros del Campo de Argañán, tocando en el de
Fuenteguinaldo sólo por un extremo por donde linda con el de Casillas. De la
cual se reconocían los cotos y otros vestigios, y que con motivo de la Guerra
con Portugal[1] a principios de este siglo
se les permitió mudar los tránsitos más al centro pasando por un Camino Carretero
que atraviesa las hojas y tierras labrantías de la de Guinaldo, pero sin
excederse ni extralimitarse de él, cuyo Camino se había reducido a Cañada por
los años de mil setecientos cuarenta y ocho, poco más o menos, por la Audiencia
de Mesta de su Autoridad propia y sin citación, ni asistencia de la Justicia,
ocupando las propiedades y fundos así de particulares como de Comunidades, Capellanías
y Mayorazgos, a quien nada se había satisfecho ni reintegrado en sus
equivalentes valores.
Mi parte ignora los sitios y parajes por donde en lo antiguo
se dice iba la referida Cañada, pues, aunque ha reconocido varios papeles de
aquel tiempo, no ha podido averiguar lo cierto, pero lo que no tiene duda es
que, en aquel entonces y mucho antes, pasaban los ganados trashumantes por el
término de dicha villa de Fuenteguinaldo libremente y sin contradicción alguna,
pastando sus yerbas y bebiendo sus aguas, conforme a los Privilegios de la
trashumación. Y como la Cañada es sólo, o sirve únicamente, para cuando caminan
por entre las cinco cosas vedadas, las cuales no se conocían en el término de
este pueblo, no había necesidad, por lo mismo, en él de Cañada, y por lo tanto
no la tendría señalada como sucede en otros muchos pueblos del Reino por donde
indispensablemente transitan los ganados fuera de Cañada, pastando los baldíos
y sitios comunes concedidos por los Soberanos para socorro de sus necesidades
en tan largas y penosas marchas, y sin cuyo auxilio era inevitable su ruina e
imposible la trashumación.
El camino por donde hasta el año de cuarenta y ocho, poco
más o menos, se dirigían con la moderación y sujeción que se sienta servía sólo
para pasar los ganados por entre panes u hojas que se hallaban sembradas, y así
no podían ni debían salir ni extralimitarse de él, quedando, luego que salían
de esta estrechez, libre el paso y pasto por todo el término, y lo mismo
sucedía en el caso que las tierras inmediatas a dicho Camino estuviesen
sembradas, y éste, sin duda alguna, estaba señalado y amojonado por Cañada o
Cordel de muy antiguo, como se infiere así del pasto que tenían los ganados de
todo el término, como de que reconocidas las Audiencias ejecutadas en el
decenio en el que se supone la novedad de reducirlo a Cañada, no se encuentra
tal expediente, y antes bien se infiere de todas ellas el tránsito antiguo que
han tenido sin contradicción alguna, según que así resulta más pormenor de la
certificación que presento de las expresadas diligencias de reconocimiento de
dicha Cañada, dada por el Escribano de Residencias y acuerdos del Concejo, sin
que en ninguna de ellas se advierta ni note la novedad que se dice ocurrida por
los años de cuarenta y ocho, y sí todo lo contrario, pues aparece reconocida y
deslindada con anuencia y consentimiento del pueblo, habiendo asistido sus Apoderados
y Peritos Apeadores en la forma acostumbrada.
De manera que a vista de estos antecedentes es preciso
confesar de voluntaria la variación que se asegura, y que haya habido o no
Cañada por el paraje o parajes que refieren los testigos, es innegable el paso
que han tenido los ganados por el término de Fuente-guinaldo, del cual no se
les puede privar sin un perjuicio notable, y más a vista de lo que también se
asegura acerca del estado intransitable de la antigua Cañada, y que es regular
se halle ocupada en la mayor parte por los vecinos de los pueblos inmediatos,
causando por lo mismo un trastorno general en la distancia de las siete leguas,
en que según informe del Intendente, es indispensable variarla, cuya operación
no debe efectuarse sin contar con aquellos pueblos, como tan interesados en la
libertad de que gozan actualmente, y que no mirarán tal vez con indiferencia el
gravamen que se les pretende imponer sólo por la voluntaria y poco meditada
queja de un pueblo, que de todos modos, y vaya por donde quiera el ganado
trashumante, no puede impedirle el tránsito por los pastos comunes de su
término, según lo ha ejecutado de tiempo inmemorial sin cosa en contrario, y
según le corresponde por sus privilegios.
La moderación o reducción de la Cañada al Camino Carretil
que antes había, y por donde únicamente hacía su tránsito este ganado, o que,
de todos modos, no salga de los límites de la Cañada, es la segunda parte,
supone para lo primero la intrusión u ocupación que se ha hecho de varias
tierras pertenecientes a diferentes dueños, y para lo segundo, la precisión que
tiene el ganado trashumante de caminar únicamente por la Cañada sin
extraviarse. Se ha dicho con referencia a las diligencias del año de cuarenta y
ocho, la falta de verdad con que se afirma la medida de esta Cañada a mayor
extensión de la que antes tenía, pues ya en este año, y en los anteriores,
resulta ser la misma y de la propia medida que ahora se conoce, y esto se
comprueba más así por ser la señalada por la ley, como porque en el caso de
haber sido cierta la intrusión en las tierras de particulares hubieran clamado
los interesados, con especialidad los poseedores de Mayorazgos y Capellanías, y
las Comunidades, quienes por muchos respetos no pueden ni deben mirar con
indiferencia semejantes instrucciones, y hasta ahora no se tiene noticia de
queja alguna, a lo menos a la del Concejo no han llegado, y a la verdad que
este silencio arguye, o que no son ciertas las ocupaciones que se ponderan, o
que tal vez estos mismos interesados se habrían intrusado dentro de los límites
de la Cañada, como sucede frecuentemente por todas partes, sin que baste para
su remedio el cuidado de las Audiencias de los entregadores y el celo de los
señores Presidentes del Concejo.
Igualmente queda manifestado por la precisión de caminar por
la Cañada, sólo es para cuando va el ganado trashumante por entre alguna de las
cinco cosas que se llaman vedadas, fuera de ellas es libre el paso y pasto de
todo el Reyno en sus marchas de extremos a sierras y a lo contrario. Esto ni
Fuenteguinaldo ni ningún otro pueblo se lo puede impedir sin incurrir en las
penas establecidas por derecho, y bajo este concepto están prohibidos, a
beneficio de la causa pública, toda clase de acotamientos y rompimientos que se
hacen en los baldíos, sitios o pastos comunes, cuyo disfrute les es permitido
conforme a la ley, a la manera que lo tienen los vecinos y así en esta parte es
tan infundada como en las demás la queja de Fuenteguinaldo, no pudiendo impedir
que los ganados trashumantes pasten al paso los sitios comunes de su término,
sin sujeción a la Cañada, sino cuando caminan por los entrepanes.
La prohibición de los acotamientos, que ejecuta a su
voluntad acordada por el entregador, es la tercera parte de la citada su queja.
Supone que estos acotamientos se hacen de tiempo inmemorial, exigiendo a los
contraventores varias penas con arreglo a las ordenanzas que tiene el pueblo
para su gobierno, aprobadas por el Consejo.
Mi parte prescinde por ahora de lo cierto en cuanto a la
inmemorial que se alega, como también de las combinaciones y exacciones de la
Audiencia de Mesta, sobre lo que ha podido y debido usar de su derecho en la Causa
que se le haya formado en razón de este asunto, y no complicarlo con el actual
que es muy diferente, y si hace expresión de él con el fin sólo de afianzar la
subsistencia de dichos acotamientos, exige también otro examen por el perjuicio
a que están expuestos lo ganados trashumantes.
Siendo cierto que, aunque a los pueblos les sea lícito y
permitido establecer esta especie de cotos entre sí, debe ser sin perjuicio del
paso y pastos de aquellos, necesitándose de la superior aprobación del Concejo
para hacerlo absoluto, y en términos que los trashumantes no puedan
introducirse al paso por ellos, bajo de cuya inteligencia y conforme a la
calidad de dichos acotamientos deberá el pueblo de Fuenteguinaldo concordar sus
pretensiones en esta parte, pues ni la aplicación de las penas a los Caudales
públicos de Propios le hace variar de naturaleza, ni de cualesquiera manera
debe salir de las reglas prescritas por derecho, y si se trae a consideración
esta certificación con el fin de hacer entender las penas en que deben incurrir
los ganados trashumantes en el caso de introducirse en los expresados
acotamientos, debe también tener entendido el pueblo la libertad de que gozan
respecto de dichas penas, no pudiéndoseles exigir otra que la del daño, a justa
tasación por inteligentes, como así le está prevenido y mandado antes de ahora
en Autos que se le siguieron con motivo de prendar y penar a los ganados que se
introducían en la Dehesa Boyal que se pertenece.
A mi parte parece que el Intendente ha debido averiguar la
verdad por otros medios a fin de llenar las justas ideas y celosas intenciones
del Consejo. De los seis testigos examinados son los tres vecinos de la misma
villa de Fuenteguinaldo y los otros tres de los pueblos inmediatos a ella, e
interesados en la novedad que se pretende sus dichos van conforme con las
preguntas, y éstas las dispuso y arregló a su modo el Procurador Síndico general
de la villa, asentando algunas especies y hechos inverosímiles. Ha debido
averiguar el estado de la antigua Cañada, su ruta o dirección, lo mismo que la
de Fuenteguinaldo, pues cabe que sean distintas y por lo mismo precisan las dos
para el paso de los ganados. También ha debido reparar la Instrucción que se
afirma, oyendo a los interesados perjudicados o por otro medio, de modo que no
quedase duda alguna. Toda esta falta de instrucción, combinada con lo
resultante de las Audiencias de Mesta del año de cuarenta y siguientes,
persuade a creer que la mayor parte de lo que se expone por el pueblo no es
cierto, habiéndose equivocado los hechos por el mucho tiempo, sin duda, que ha
transcurrido, y así espera mi parte de la superior justificación del Consejo,
el desprecio de dicha queja haciéndole entender que la proponga en forma y con
la debida separación que corresponde, para que con la misma pueda mi parte usar
de sus defensas sin la complicación que se advierte.
En el supuesto que cualquiera de sus puntos exige otro
examen y discusión por medio de una Audiencia ordinaria, en la que con la de todos
los verdaderos interesados se averigüe y sepa lo cierto con la individualidad y
expresión debidas, y así, sólo para esta providencia y no para otras, parece a
mi parte que tiene estado el expediente. En esta atención, y bajo de la
protesta que hago de acreditar, en caso necesario, la verdad de cuanto se
expone y haga al asunto.
Suplico a Vuestra Alteza que habiendo por presentada la
referida certificación se sirva desestimar en todas sus partes la pretensión de
la expresada villa de Fuenteguinaldo, mandando que use de su derecho según y
como le convenga en el juicio correspondiente, para lo cual hago el Escrito que
más haya lugar en justicia que pido. Juro
Rúbrica: Licenciado D. Diego Gil Fernández, Martín de Villanueba.
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