28 enero 2016

¿Se ha de bailar o no en Fuenteguinaldo...?

Publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 27 de diciembre de 1903.

Por si ha de bailarse o no, en Fuenteguinaldo hase originado una bronca que está llamada a dar juego, por las personas que han tenido participación en el jaleo. Procuraremos tener al corriente a nuestros lectores.
Publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 10 de enero de 1904.
REMITIDO
Señor Director de LA IBERIA.
Ciudad Rodrigo.
Muy señor mío: por haber visto en su ilustrado semanario un suelto que dice "por si se ha de bailar o no en Fuenteguinaldo" tomo la pluma (faltando al veto que me había impuesto, en todas las cuestiones locales) para que los lectores de La Iberia juzguen la cuestión a que hace referencia dicho suelto.
Le da las gracias anticipadas por su inserción y se ofrece suyo afectísimo seguro servidor.
q. s. m. b.
CAYETANO RODRÍGUEZ
Fuenteguinaldo 5 de Enero de 1904

El día 24 del próximo pasado, el señor Alcalde mandó publicar un bando, cuyo espíritu y letra era el siguiente: "Se prohíben los bailes en las casas particulares y salones, sin permiso de la autoridad, bajo la multa de 5 pesetas". Precisamente en el mismo día, y con motivo de ser la Nochebuena, le pidieron permiso al Alcalde, para bailes particulares, a lo que accedió, añadiendo que no se trataba en el bando de bailes particulares y sí sólo, del salón del Pósito.
Con motivo de tal concesión, la juerga consiguiente tuvo lugar en plazas y calles sin que la autoridad local apareciese por parte alguna.
El día 25, como de costumbre que data de 20 años a la fecha, se inició el baile tocando la música dos piezas al público, señal distintiva de tal función. La entrada que era a 15 céntimos, proporcionó un lleno de selecto público, resaltando el sexo bello por su gentileza.
A las 9 próximamente de la noche, se presentó el Alcalde con una pareja de la Guardia Civil, cabo y guardia 1°. ¿Quién es el amo de este salón? contestando el dicente, servidor de usted, levantó el bastón y dijo: ¿reconoce usted mi autoridad? está usted reconocido para ahora y siempre; dese usted preso y cierre del baile; el dueño propicio a sus órdenes, le hizo comprender el sagrado deber, que tenía de devolver al público su entrada, a lo que no accedió, repitiendo "a la cárcel, a la cárcel" acordando que la Guardia Civil lo condujese; vuelve el dueño a dar razones poderosas, sobre la arbitrariedad de que era objeto, y entonces el hijo del Alcalde, llamado Lope, que tenía un garrote en la mano, dirigiéndose al Alcalde (su padre) le dice "no reciba usted explicaciones, se ha dicho a la cárcel, a la cárcel". Con este motivo uno de los oyentes, dijo: ¿cuántos Alcaldes hay?, y lo que es natural, aquel que tenía ilusión de que no se cometiese tamaña arbitrariedad, puso en conocimiento del señor Juez lo ocurrido, y este señor al presentarse en el salón, hizo las preguntas que son conducentes y al ver que se trataba de una detención arbitraria, acordó lo que estaba en su cargo, a lo que el Alcalde tomó esta determinación como usurpación de atribuciones.
Que gracias a la intervención de la Guardia Civil que no optó por armar bayoneta, cómo así se lo indicó el Alcalde, e intervención y pericia del teniente de la Guardia Civil que se presentó con oportunidad, pudieron evitar un conflicto, que hubiese proporcionado días de luto a la localidad puesto que también se recordó los sucesos del día 3 de febrero del año 1890, fecha triste en que se llevó a la cárcel vecinos honrados incluso al Juez municipal, por el Alcalde don Fernando Durán, por el supuesto delito de hallarse reunidos amigablemente, con motivo de las elecciones que en aquella tuvieron lugar, entre los candidatos Excmos. Señores Pando y Arjona.
El comunicado anterior, demuestra hasta dónde llegan las atribuciones de un Alcalde, que además de consentir las funciones de que se ha hecho mérito, por espacio del tiempo referido, sin embargo, con el fin de conseguir su bastón en el bienio próximo, permite que se talen los montes, que es el patrimonio común del vecindario, y con este objeto impone corrección con multas y otros excesos a los que no patrocinan la candidatura que presenta en apoyo de su jefatura, siendo así que los que desean emitir el sufragio con entera libertad, son objeto de estas arbitrariedades, que las autoridades deben corregir y debido a la mansedumbre de los vecinos que componen la localidad, no han propuesto denuncia alguna sobre justificación de estos extremos lo que muy fácil de demostración. 

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