Sección de Tribunales
Sentencias
A continuación publicamos las sentencias dictadas por esta Audiencia provincial durante la semana anterior.
Por la resonancia que ha tenido la causa de Fuenteguinaldo, damos íntegra la sentencia, en vez de la parte dispositiva solamente, que es lo que acostumbramos por regla general.
“En la Ciudad de Salamanca a once de octubre de mil ochocientos noventa y dos, habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida de oficio en el Juzgado de Instrucción de Ciudad Rodrigo, sobre atentado a la Autoridad y sus agentes, contra Pedro Sánchez Domínguez, hijo de Fermín y de Juana, de cincuenta y cinco años de edad, casado, natural de Robleda, labrador; Nicolás Sánchez y Sánchez, que lo es de Ángel y Francisca, de veintitrés años, soltero, natural de Fuenteguinaldo, estudiante; Gabriel Sánchez y Tapia, de Tomás y Manuela, de cuarenta y seis años, casado, natural de Fuenteguinaldo, jornalero; Fernando Corral y Hernández, de Juan y Rafaela, de cincuenta y siete años, casado, natural de Fuenteguinaldo, labrador; Ángel Sánchez y Domínguez, de Fermín y Juana, de cincuenta y seis años, casado, propietario; Evaristo Corral Hernández, de Juan y Rafaela, de cincuenta y cinco años, casado, labrador; Andrés y Vicente Villoria y Santiago, de Juan y Cayetana, de cincuenta y dos y cuarenta y nueve años, respectivamente, casados, propietarios; Francisco Díez Incógnito, de padre desconocido y Eugenia, de veinte y ocho años, casado, natural de Alberguería de Argañán, comerciante; Ángel Sánchez Mendo, de Natalio y Romana, soltero, de treinta y tres años, traginero; Ignacio Patón Martín, de Juan y Dionisia, casado, jornalero, y Natalio Sánchez González, de Juan y Joaquina, de cincuenta y tres años, casado, naturales y vecinos de Fuenteguinaldo, en libertad provisional y en la que es ponente el Sr. D. Laureano Santa Olalla:
Primero. Resultando: Que el día tres de Febrero, del año anterior de mil ochocientos noventa y uno, celebraban los electores de Fuenteguinaldo, partidarios del Sr, D. Luis Sánchez Arjona, el triunfo de éste como candidato a Diputado a Cortes en aquel distrito; reuniéndose al efecto en la taberna de Natalio Sánchez a merendar, desde las tres de la tarde, que discurrió sin incidente alguno; llega la noche y en las primeras horas pasa por la casa del Natalio, Cayetano Sánchez, dando vivas al Excmo. Sr. General Pando, y mueras a Arjona y sus partidarios, oyéndose a la sazón un disparo que no ha podido averiguarse quién lo disparara ni contra quién o quiénes se dirigiese, formándose varios grupos en las inmediaciones de dicha casa partidarios del Sr. Pando. Avisado el Alcalde, D. Fernando Durán y Aparicio, por Manuel Martín Calvo, de que se había oído un disparo y parecía se había alterado el orden público en la casa-taberna de Natalio Sánchez o sus inmediaciones, se dirige dicha autoridad gubernativa con el bastón de mando al cuartel de la Guardia Civil, reclamando el auxilio de dicha fuerza, poniéndose a sus órdenes el Cabo y cuatro números, con los que se presenta en la casa de Natalio, y como encontrara en la puerta a D. Ángel Sánchez Domínguez, Juez municipal, se promovió entre los dos una cuestión sobre quién era más autoridad, viniendo a las manos, desapareciendo el bastón del Alcalde, que fue recuperado de un grupo de personas por el Cabo de la Guardia Civil, ordenando el Alcalde la detención y conducción a la cárcel del Juez municipal, que apareció después con lesiones que duraron en su curación diez y siete días, cumpliendo dicha orden la fuerza de la Guardia Civil; requiere el Alcalde al dueño de la casa para que se facilite la entrada y se abre espontáneamente la puerta, apareciendo dicha autoridad, el Guardia Sebastián Sánchez con el fusil en actitud de disparar, y dirigiendo la puntería al pecho del Evaristo Corral, alargando éste instintivamente la mano al brazo para desviar la puntería, en cuyo acto el Alcalde y los que le acompañaban empujaron hacia la calle al Guardia, cayéndosele a éste el fusil y cerrando los de dentro la puerta. Al poco tiempo llama Manuel Cabo, para que se le abra la puerta y le entreguen el fusil del Guardia Sebastián Sánchez, y el dueño de la casa, temeroso como los demás que se hallaban dentro, de que se intentara un ataque contra ellos, e ignorando que el Juez municipal estuviera preso, le contestaron que estaban dispuestos a franquear la puerta siempre que como garantía se presentase el Juez municipal, empezando los de fuera a arrojar piedras a la puerta y a la ventana del piso alto, y el Cabo de la Guardia Civil a dar golpes en la puerta con la culata del fusil, cayendo la hoja de arriba, en cuyo momento penetran en actitud amenazadora, con la bayoneta calada los Guardias y disparando el Cabo dos tiros, que dice los hizo al aire, ignorándose quién disparó los demás, si es que más se dispararon, saliendo heridos Pedro Sánchez, Fernando Corral y Natalio y Francisco Sánchez, con lesiones que curaron dentro de los ocho días, a excepción del último que duraron diez días; el Guardia Eduardo García Blas con dos ligeras lesiones en la cara, que no se sabe cómo ni quién se las causó, aunque es presumible se las causara al caerse al suelo; siendo entregado el fusil del Guardia Sebastián Sánchez, y registrados y detenidos la mayor parte de los que se hallaban en la casa sin encontrar armas de ninguna clase, presentándose mucho después el tricornio del Cabo, atravesado el ala, sin que se sepa cómo lo fue, creyendo los peritos que lo fue con arma de fuego, pero no teniéndolo puesto dicho Cabo; apareciendo en la cárcel herido Andrés Villoria, con lesiones que curaron dentro de los ocho días. Hechos probados.
Segundo. Resultando: que el Ministerio fiscal calificó un delito de atentado a mano armada comprendido en el número segundo del artículo doscientos sesenta y tres del Código penal y circunstancias segunda y tercera del vigente, y solicitó contra Francisco Díaz Incógnito, Vicente Villoria Santiago, Ángel Sánchez Mendo, Ignacio Patón Martín, Natalio Sánchez González, Pedro Sánchez Domínguez, Nicolás Sánchez y Sánchez, Gabriel Sánchez Tapia, Fernando Corral Hernández, Ángel Sánchez Domínguez, Evaristo Corral Hernández y Andrés Villoria Santiago, la pena de cinco años de prisión mayor, deber ser correccional, accesorias, doscientas cincuenta pesetas de multa y parte de costas a cada uno e indemnización; con cuyas conclusiones no se conformó la defensa de los procesados que solicitó la absolución de éstos por no haber ejecutado hecho alguno punible, declarando las costas de oficio y señalado el día para las sesiones del juicio oral, practicadas las pruebas, el Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando se imponga a los procesados Evaristo y Fernando Corral, Andrés Villoria y Pedro Sánchez, como autores del delito de atentado a la Autoridad y sus agentes, realizado a mano armada, la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión correccional, accesorias y dozava parte de las costas a cada uno, debiendo ser absueltos por las lesiones del guardia Eduardo García y que se absuelva a los otros ocho procesados, declarando de oficio las restantes partes de las costas; y por medio de un otrosí, que la Sala acuerde se remita la causa original al Juez de instrucción, para que deduzca testimonio de las diligencias referentes, primero: al atropello y lesiones del Juez municipal, D. Ángel Sánchez; segundo: de las que fueron inferidas a Francisco Sánchez Corral; y tercero: de las que han producido Natalio Sánchez, Pedro Sánchez, Fernando Corral y Andrés Villoria; todo al efecto de que estos hechos sean objeto de investigación judicial.
Primero. Considerando: que el Tribunal, apreciando, ponderando y aquilatando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, no puede estimar que exista delito de atentado de que se les acusa, y sin ninguno otro ejecutado por ninguno de los doce procesados; razón por la que se impone la absolución de todos ellos.
Segundo. Considerando: que no habiendo delito, no puede haber autores responsables.
Tercero. Considerando: que por idéntica razón no pueden estimarse circunstancias algunas modificativas.
Cuarto. Considerando: que si bien se han indicado en el desarrollo de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral la existencia de algunos hechos que pudieran ser constitutivos de delito; como quiera que no han sido objeto del procedimiento ni de la acusación, no puede resolverse sobre ellos, procediendo por lo tanto lo que solidita el Ministerio fiscal en el otrosí de sus conclusiones definitivas.
Vistos los artículos 1º, 263 y 264 del Código penal y los 239, 240 número 2, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal y las conclusiones y alegaciones de las partes.
Fallamos: que debemos absolver y absolvemos a Pedro Sánchez y Domínguez, Nicolás Sánchez y Sánchez, Gabriel Sánchez Tapia, Fernando Corral Hernández, Ángel Sánchez Domínguez, Evaristo Corral Hernández, Andrés Villoria y Santiago, Vicente Villoria y Santiago, Francisco Díaz Incógnito, Ángel Sánchez Mendo, Ignacio Patón y Martín y Natalio Sánchez y González, declarando las costas de oficio, mandando se alcen los embargos y se alcen las fianzas que se hayan prestado por esta causa; devuélvase el sombrero pieza de convicción a su dueño y remítase la causa original al Juez de Instrucción de Ciudad Rodrigo para que saque los testimonios necesarios al esclarecimiento de los hechos comprendidos en el otrosí de las conclusiones definitivas del Ministerio fiscal.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Laureano Santa Olalla. –José Delgado. – Eduardo de Salas – Hay tres rúbricas."
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