29 enero 2016

... se baila, se baila...

Publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 17 de enero de 1904.
REMITIDO
Señor Director de La Iberia.
Ciudad Rodrigo.
Muy señor mío y de mi distinguida consideración: Como autor del anterior remitido que se insertó en su ilustrado semanario, fecha 10 del actual, en el que se hace referencia del hecho que tuvo lugar el 25 de Diciembre último, con motivo del baile que en el Pósito se celebraba, me permito rogar a usted una vez más, me conceda hacer constar en dicho periódico, las observaciones siguientes:
La reseña que se dice en aquel de que pudo existir un conflicto parecido a los sucesos del día 3 de Febrero de 1890, que siendo Alcalde don Fernando Durán, entiéndase que con ella no he pretendido mortificar en lo más mínimo la susceptibilidad del repetido don Fernando Durán; los hechos fueron sancionados por el Tribunal competente y debemos poner veto al asunto como cosa juzgada, razón por la que no he tratado de herir ni mancillar la fama de dicho señor, a quien considero y respeto.
Respecto a lo que se relaciona con el Alcalde actual de que cometa arbitrariedades para conseguir el bastón en el bienio próximo, también debo aclarar para conocimiento del público y satisfacción suya, que los cargos imputados al mismo, recogidos de rumor, no deben tenerse por ciertos, puesto que ha renunciado espontáneamente el cargo de dicho alcalde, en caso de ser agraciado, en la reunión magna tenida en la casa particular de don Eduardo Aparicio, y de completa inteligencia entre todos los concurrentes, se acordó nombrar Alcalde de dicha villa al expresado don Eduardo Aparicio Ruano, a quien se le tributó una sincera demostración de cariño y respeto.
En este concepto repito que todo lo que se refiere al Alcalde don Santiago Durán, queda sin efecto sobre las acusaciones de que fue objeto en los últimos particulares del remitido a que me refiero.
Con tal motivo le anticipa las más expresivas gracias su afectísimo seguro servidor q. s. m. b.
CAYETANO RODRÍGUEZ
Fuenteguinaldo 13 de Enero de 1904

COMUNICADO
Señor Director de LA IBERIA.
Muy señor mío: Es la primera vez que me dirijo a la prensa, no haciéndolo con la idea de defenderme de los pequeños cargos que contra mí se hacen en un artículo publicado en su ilustrado semanario número 38, correspondiente al día 10 de los corrientes, sino para poner al tanto a los lectores del mismo, de los hechos ocurridos, que dieron lugar al artículo de referencia, y aunque existen ciertos seres en la sociedad, que no merecen más que el desprecio de las personas decentes y bien educadas, por carecer ellos de ambas cosas; contesto por esta vez renunciando desde ahora a dar más explicaciones, para demostrar que en este caso está muy bien aplicado el refrán antiquísimo, de hombre chiquitín embus… y…
Rogando a usted se sirva dar cabida a estas líneas en el periódico de su digna dirección, le anticipa las gracias y se ofrece suyo afectísimo seguro servidor,
q. b. s. m.
LOPE DURÁN
* * *
El día 23 del pasado Diciembre, no el 24, como él dice, publicó, el señor Alcalde un bando prohibiendo los bailes públicos, que se celebraban sin el consentimiento de su autoridad, imponiendo a los infractores la multa de cinco pesetas. El 24 se presentó ante el señor Alcalde la joven Catalina Salicio Sánchez, solicitando permiso para poder bailar un rato en casa del vecino Ambrosio Fernández, cosa que le fue concedida en el acto, pues dicha Autoridad jamás ha puesto obstáculos para que la juventud disfrute de los goces que son propios de su edad.
El 25, entre las tres y las cuatro de la tarde, el empresario del salón de baile denominado “Pósito” don Cayetano Rodríguez, Secretario del Juzgado municipal de esta villa, que por espacio de varios años viene defraudando los derechos de la Hacienda, con la celebración de los mismos, todos de pago, sin satisfacer la correspondiente matrícula, se encargó de hacer circular la noticia de que aquella noche por encima de todo, tenía baile, fundándose según ha manifestado posteriormente, en que la multa impuesta eran cinco pesetas y la matrícula le costaba seis con cincuenta céntimos, siempre ganaba con celebrarlos así una peseta cincuenta céntimos.
A las ocho y media próximamente, dio la señal de empezar la función y a las nueve se presentó en el salón el señor Alcalde acompañado de una pareja de la Guardia Civil y del dicente que sabiendo las habladurías de la tarde, fui para presenciar lo que ocurrir pudiera, no con un garrote como se ha dicho, sino con una delgada cayada.
La autoridad preguntó quién era el dueño y con qué autorización se celebraba el baile, a lo que el don Cayetano contestó, que el amo era él y que permiso no lo tenía de nadie. En vista de esta contestación le ordenó el cierre del local y la devolución del precio de la entrada a los que la hubieran satisfecho, contestando que no podía de ninguna manera cerrar ni suspender la función. El señor Alcalde insistió por segunda, tercera y cuarta vez y como siempre fuera desobedecido, ordenó a la Guardia Civil le condujera, no a la cárcel como dice en su artículo, sino en calidad de detenido a la Casa Consistorial. El cabo trató por medios persuasivos de convencerlo para que desalojara el salón, resistiéndose igualmente y entonces notando el que dice, que la gente se aglomeraba me dirigí al Alcalde diciéndole que no tenía por qué dar más explicaciones y puesto que había dado la orden a la Guardia Civil de la detención, que ésta se cumpliera con su deber y asunto concluido.
En este estado de cosas se presentó dentro del local el señor Juez municipal don Nicolás Sánchez y Sánchez, el que desembozándose de la capa y levantando el bastón, insignia de su cargo, dirigiéndose al Alcalde dijo respetara su autoridad, que en el caso presente no había más que la suya, no consintiendo que se atropellara a ningún ciudadano, autorizando con esto la continuación del baile y dando orden a la Guardia Civil para que se pusiera a sus órdenes, contestándole el jefe que no obedecía más que las del Alcalde a las que iba sujeto.
Con esto y la llegada del padre del Juez, Ángel Sánchez Domínguez, quien sin enterarse de nada, principió insultando al Alcalde, y saliéndose para la calle se formó un tumulto que este se vio en la necesidad de mandar a uno de sus alguaciles a llamar al señor Teniente de la Guardia Civil que se presentó enseguida procurando calmar los ánimos, consiguiéndolo así a pesar de la llegada de un hermano del Juez, el que enarbolando un palo o cayada trató de agredir sin saber a quién, teniendo que tirarse a él dicho señor para quitárselo de las manos.
El señor Alcalde tratando de concluir la cuestión y temiendo que pudiera traer peores consecuencias, delegó su autoridad en la militar y ésta ordenó al don Cayetano el cierre del salón, siendo entonces cuando obedeció y aconsejando al público que pedía que se le devolviera su dinero y decía que como tenía baile sin permiso se acomodaran y lo mismo le darían quince céntimos más o menos.
Es completamente falso se dieran órdenes a la Guardia Civil de armar bayoneta, se ve que el don Cayetano no conoce el armamento del cuerpo puesto que no la usa. Porque no hubo motivo para ello toda vez que el público presenció impasible la escena y para defenderse de uno solo tanto el Alcalde como el que escribe, no sólo no necesitan armar bayoneta, sino ni aún la Guardia Civil.
Respecto a los sucesos que cita del 3 de Febrero de 1890, no tengo que contestar nada, puesto que se trata de hechos de todos olvidados y que no merecen la pena recordarlos y únicamente me restan cuatro palabras en lo que se refiere a las atribuciones de un Alcalde su último párrafo, diciendo que es falso lo de la tala de los montes, pues precisamente se trata de una persona, que no sólo es conocida en su localidad, sino en toda la provincia, teniendo demostrado en más de una y veinte veces las simpatías que tiene entre sus convecinos, que no necesita sacrificarlos con las multas a que hace referencia, para que estos le sigan cuando se presenta la ocasión y que para conseguir el bastón en el bienio próximo, no necesita más que sus propias fuerzas accediendo en que recaiga el nombramiento de dicha autoridad en persona de toda su confianza y por él designada, seguro de que sabrá llevar y desenvolver como el que más los múltiples asuntos que el cargo trae consigo, demostrando a la vez que no necesita como medio de vida la Alcaldía como por algunos no muy amigos suyos se ha dicho.

Fuenteguinaldo 14 de Junio de 1904.

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