31 enero 2016

La hoja de San Fausto

También encontramos un poco de lírica.

Publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 13 de marzo de 1920.


La hoja de San Fausto...

PAISAJE

Aricando van el trigo
por la hoja de San Fausto
unas cien yuntas de reses
en la villa de Guinaldo.
En remota lejanía
al feracísimo llano
ondulante cordillera
le sirve de anfiteatro.
Destaca Jálama al sur
junto a la villa de Payo
y al este Peña de Francia
con su antiguo santuario.
Las carboneras de brezo
en laderas y picachos
lanzan densas humaredas
que se ciernen en lo alto.
En medio de robledales,
ahora grises y pelados
culminan de varios pueblos
los erguidos campanarios.
Por toda esa serranía
con sus míseros andrajos,
como hormigas vividoras,
van y vienen los hurdanos.
Hacia el norte se distingue
el recinto amurallado
de una histórica ciudad
y sus templos y palacios.
Y entre las viejas encinas
en los montes inmediatos
se ven de los montaraces
los albergues solitarios.
En medio del caserío
de la villa de Guinaldo
se alzan un ruinoso alcázar
y su gran templo cristiano.
Del cementerio se ven
los cipreses funerarios
y, encima de los escombros
de su capilla, dos arcos.
De los hornos de cal
se elevan de cuando en cuando
espesas nubes de gases
que ennegrecen el espacio.
Por la larga carretera,
de odres de vino cargados,
 en dirección a la villa
avanzan los carromatos.
Pero lo que más admiro
es la hoja de San Fausto,
donde cien yuntas de reses
el trigo van aricando.
Vestidos estos labriegos
veo con distintos jatos:
los mozos de señoritos
y los antiguos de charros.
Estos enjutos gañanes
son los valientes muchachos
que, en llegando el Carnaval,
cargan el toro más bravo.
Y los que forman orquestas
con panderos y guitarros
y van por todo lugar
la Charrascona cantando…
Hoy, empuñando con brío
la mancera del arado,
van y vienen lentamente
con sus yuntas por el agro.
Como está fresca la tarde,
apenas cantan los pájaros
y airadamente al camino
los perros salen ladrando.
A cinco duros fanega,
si ayudan abril y mayo,
van a salir muchos miles
de la hoja de San Fausto.
Y, si llenan las paneras,
pasarán feliz el año
en sus tranquilos hogares
los labriegos de Guinaldo.

               M. G.

30 enero 2016

... y baila que te bailaré.

Publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 24 de enero de 1904.
REMITIDO
Señor Director de La Iberia.
Ciudad Rodrigo.
Indignación grandísima y sorpresa enorme, me causó el último número de su ilustrado semanario, por el incalificable exabrupto que lleva la firma de Lope Durán.
Sólo de almas ruines y cobardes es propio lo que conmigo se ha hecho en la presente ocasión, por seres tan decentes y tan bien educados que no temen pagar con una villanía un rasgo de generosidad y nobleza.
Accediendo a súplicas reiteradísimas de personas prestigiosas de la localidad, ajenas a rencillas políticas (entre las que me bastará citar a los señores Eduardo Aparicio y don Santiago García) y no queriendo ser un obstáculo a la pacificación que se intenta, publiqué, movido del amor a mis convecinos, mi último remitido.
No creí señor Director, que a un acto noble iba a responderse con una coz propia de una bestia; pero ya que se me desafía, verá esa gente, incapaz de comprender la nobleza del alma, hasta qué punto un hombre chiquitín puede ser revoltoso y bailarín. ¿Se entera bien el Lope? Revoltoso, así con todas las letras y como dice el adagio, pero jamás embustero. El que falsea la verdad y miente como un bellaco, ya se dirá en su día quien es, pues me atengo en un todo al sumario que con motivo de los hechos se tramita en el Juzgado de Instrucción.
Si en el primer momento la indignación se apoderó de mí, ahora, que ya calmado medito tamaña ruindad, me río de tipejos dignos sólo de mofa y de la más despreciable sonrisa. El Lope echó un jarro de agua fría a mis generosas intenciones, precisamente cuando más motivo tenía a mostrarme reconocimiento por haber dado al olvido los dislates de su señor padre.
Tamañas enormidades
olvidé ¡por Belcebú!
pero él habló y dijo…
muchísimas barbaridades.
Y conste que a raíz de haber dado a la prensa mi último remitido (antes de ver la luz pública) se me quiso provocar a duelo. Como tengo arraigadas mis creencias católicas y soy un ciudadano fiel guardador de las leyes, jamás hubiera aceptado lo que constituye un crimen.
¡Cualquier viviente se mete
con el tirador notable,
que igual maneja el florete
que manejar sabe el sable!
Verdad es que no falta quien susurre que ese señor no es ciertamente las armas lo que mejor tira, ¡Creo que es aficionado al género! De todas maneras, es viejo el refrán de fíate de Virgen y no corras.
Por no revolver lo que peor es meneallo no quiero sacar a colación la fazaña que cierto sujeto llevó a cabo en un lugar tan salto como la casa de Dios, nada menos que en plena función de Corpus contra un ministro del Altísimo. Aquel fue el más espeluznante sacrilegio que se ha visto bajo la capa del cielo.
No me extraña que tan rematado fariseo, para que no tenga el diablo por donde desecharlo, sea también un acérrimo duelista.
Quien pisoteó nuestra Ley,
enemiga de Satán,
se resigne a hacer el buey
o se lave en el Jordán.
Las aficiones bélicas de nuestro Alcalde, son notables como lo prueba el haber mandado armar bayoneta a la Guardia Civil para arremeter a pacíficos vecinos la noche de marras.
Y no se nos descuelgue el Lope con que los Civiles no usan bayoneta o sea cuchillo bayoneta el armamento moderno, la voz de mando es la misma.
No es fácil que en esto le pueda dar lecciones al mismo Dios de la guerra.
Que es en bélico arte
muy ducho, según discurro
y si el papá es nuevo Marte
el hijo es un grande… pillín.
Porque vamos a ver ¿no es propio de un pillín aquella patarata que nos quiere hacer tragar de la cayada delgada y otras faltillas al octavo mandamiento?
Lo mismo digo de la taimada reticencia con que habla de las personas decentes y bien educadas. En educación y decencia no admito lecciones de tal sujeto ni de nadie pues, aunque humilde
No cedo en lo bien criado
en decente y en cortés
ni a Lope el encopetado
ni a ningún otro Marqués.
Dice este sujeto en su comunicado o lo que sea, que con sus propias fuerzas tiene bastante su señor padre para ser Alcalde cuantas veces quiera y hasta archipámpano si se le pone en el chirumen ¡sí hombre sí! la Alcaldía pertenece a don Santiago Durán por derecho divino y por eso creemos a pie juntillas lo que usted nos dice, y que esta vez se la cederá porque le da la gana, a un amigo de confianza y por él designado. Después de cederla, claro está, cogerá otra vez su antiguo empleo “comisionado de apremios”, pues que todo está a su disposición. Tampoco “Dios nos libre” ponemos en tela de juicio la fama de buen renombre del señor Durán, no sólo en esta localidad y en toda la provincia y en las Indias Orientales y Occidentales y sobre todo en el tapete verde.
Pero dejemos esto para otro día pues ya me he extendido demasiado.
Y dado a cala el melón por hoy suficiente es ya con que… señor grandullón abur… (Se continuará).
CAYETANO RODRÍGUEZ

Fuenteguinaldo 21 de Enero de 1904

29 enero 2016

... se baila, se baila...

Publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 17 de enero de 1904.
REMITIDO
Señor Director de La Iberia.
Ciudad Rodrigo.
Muy señor mío y de mi distinguida consideración: Como autor del anterior remitido que se insertó en su ilustrado semanario, fecha 10 del actual, en el que se hace referencia del hecho que tuvo lugar el 25 de Diciembre último, con motivo del baile que en el Pósito se celebraba, me permito rogar a usted una vez más, me conceda hacer constar en dicho periódico, las observaciones siguientes:
La reseña que se dice en aquel de que pudo existir un conflicto parecido a los sucesos del día 3 de Febrero de 1890, que siendo Alcalde don Fernando Durán, entiéndase que con ella no he pretendido mortificar en lo más mínimo la susceptibilidad del repetido don Fernando Durán; los hechos fueron sancionados por el Tribunal competente y debemos poner veto al asunto como cosa juzgada, razón por la que no he tratado de herir ni mancillar la fama de dicho señor, a quien considero y respeto.
Respecto a lo que se relaciona con el Alcalde actual de que cometa arbitrariedades para conseguir el bastón en el bienio próximo, también debo aclarar para conocimiento del público y satisfacción suya, que los cargos imputados al mismo, recogidos de rumor, no deben tenerse por ciertos, puesto que ha renunciado espontáneamente el cargo de dicho alcalde, en caso de ser agraciado, en la reunión magna tenida en la casa particular de don Eduardo Aparicio, y de completa inteligencia entre todos los concurrentes, se acordó nombrar Alcalde de dicha villa al expresado don Eduardo Aparicio Ruano, a quien se le tributó una sincera demostración de cariño y respeto.
En este concepto repito que todo lo que se refiere al Alcalde don Santiago Durán, queda sin efecto sobre las acusaciones de que fue objeto en los últimos particulares del remitido a que me refiero.
Con tal motivo le anticipa las más expresivas gracias su afectísimo seguro servidor q. s. m. b.
CAYETANO RODRÍGUEZ
Fuenteguinaldo 13 de Enero de 1904

28 enero 2016

¿Se ha de bailar o no en Fuenteguinaldo...?

Publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 27 de diciembre de 1903.

Por si ha de bailarse o no, en Fuenteguinaldo hase originado una bronca que está llamada a dar juego, por las personas que han tenido participación en el jaleo. Procuraremos tener al corriente a nuestros lectores.
Publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 10 de enero de 1904.
REMITIDO
Señor Director de LA IBERIA.
Ciudad Rodrigo.
Muy señor mío: por haber visto en su ilustrado semanario un suelto que dice "por si se ha de bailar o no en Fuenteguinaldo" tomo la pluma (faltando al veto que me había impuesto, en todas las cuestiones locales) para que los lectores de La Iberia juzguen la cuestión a que hace referencia dicho suelto.
Le da las gracias anticipadas por su inserción y se ofrece suyo afectísimo seguro servidor.
q. s. m. b.
CAYETANO RODRÍGUEZ
Fuenteguinaldo 5 de Enero de 1904

El día 24 del próximo pasado, el señor Alcalde mandó publicar un bando, cuyo espíritu y letra era el siguiente: "Se prohíben los bailes en las casas particulares y salones, sin permiso de la autoridad, bajo la multa de 5 pesetas". Precisamente en el mismo día, y con motivo de ser la Nochebuena, le pidieron permiso al Alcalde, para bailes particulares, a lo que accedió, añadiendo que no se trataba en el bando de bailes particulares y sí sólo, del salón del Pósito.
Con motivo de tal concesión, la juerga consiguiente tuvo lugar en plazas y calles sin que la autoridad local apareciese por parte alguna.
El día 25, como de costumbre que data de 20 años a la fecha, se inició el baile tocando la música dos piezas al público, señal distintiva de tal función. La entrada que era a 15 céntimos, proporcionó un lleno de selecto público, resaltando el sexo bello por su gentileza.
A las 9 próximamente de la noche, se presentó el Alcalde con una pareja de la Guardia Civil, cabo y guardia 1°. ¿Quién es el amo de este salón? contestando el dicente, servidor de usted, levantó el bastón y dijo: ¿reconoce usted mi autoridad? está usted reconocido para ahora y siempre; dese usted preso y cierre del baile; el dueño propicio a sus órdenes, le hizo comprender el sagrado deber, que tenía de devolver al público su entrada, a lo que no accedió, repitiendo "a la cárcel, a la cárcel" acordando que la Guardia Civil lo condujese; vuelve el dueño a dar razones poderosas, sobre la arbitrariedad de que era objeto, y entonces el hijo del Alcalde, llamado Lope, que tenía un garrote en la mano, dirigiéndose al Alcalde (su padre) le dice "no reciba usted explicaciones, se ha dicho a la cárcel, a la cárcel". Con este motivo uno de los oyentes, dijo: ¿cuántos Alcaldes hay?, y lo que es natural, aquel que tenía ilusión de que no se cometiese tamaña arbitrariedad, puso en conocimiento del señor Juez lo ocurrido, y este señor al presentarse en el salón, hizo las preguntas que son conducentes y al ver que se trataba de una detención arbitraria, acordó lo que estaba en su cargo, a lo que el Alcalde tomó esta determinación como usurpación de atribuciones.
Que gracias a la intervención de la Guardia Civil que no optó por armar bayoneta, cómo así se lo indicó el Alcalde, e intervención y pericia del teniente de la Guardia Civil que se presentó con oportunidad, pudieron evitar un conflicto, que hubiese proporcionado días de luto a la localidad puesto que también se recordó los sucesos del día 3 de febrero del año 1890, fecha triste en que se llevó a la cárcel vecinos honrados incluso al Juez municipal, por el Alcalde don Fernando Durán, por el supuesto delito de hallarse reunidos amigablemente, con motivo de las elecciones que en aquella tuvieron lugar, entre los candidatos Excmos. Señores Pando y Arjona.
El comunicado anterior, demuestra hasta dónde llegan las atribuciones de un Alcalde, que además de consentir las funciones de que se ha hecho mérito, por espacio del tiempo referido, sin embargo, con el fin de conseguir su bastón en el bienio próximo, permite que se talen los montes, que es el patrimonio común del vecindario, y con este objeto impone corrección con multas y otros excesos a los que no patrocinan la candidatura que presenta en apoyo de su jefatura, siendo así que los que desean emitir el sufragio con entera libertad, son objeto de estas arbitrariedades, que las autoridades deben corregir y debido a la mansedumbre de los vecinos que componen la localidad, no han propuesto denuncia alguna sobre justificación de estos extremos lo que muy fácil de demostración. 

27 enero 2016

Altercado en Fuenteguinaldo

Hace 125 años, concretamente el 3 de febrero de 1891 sucedieron unos hechos que fueron juzgados y cuya sentencia recogía el periódico de Salamanca "EL MEMORANDUM" del 16 de octubre de 1892.

Sección de Tribunales
Sentencias


A continuación publicamos las sentencias dictadas por esta Audiencia provincial durante la semana anterior.

Por la resonancia que ha tenido la causa de Fuenteguinaldo, damos íntegra la sentencia, en vez de la parte dispositiva solamente, que es lo que acostumbramos por regla general.



“En la Ciudad de Salamanca a once de octubre de mil ochocientos noventa y dos, habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida de oficio en el Juzgado de Instrucción de Ciudad Rodrigo, sobre atentado a la Autoridad y sus agentes, contra Pedro Sánchez Domínguez, hijo de Fermín y de Juana, de cincuenta y cinco años de edad, casado, natural de Robleda, labrador; Nicolás Sánchez y Sánchez, que lo es de Ángel y Francisca, de veintitrés años, soltero, natural de Fuenteguinaldo, estudiante; Gabriel Sánchez y Tapia, de Tomás y Manuela, de cuarenta y seis años, casado, natural de Fuenteguinaldo, jornalero; Fernando Corral y Hernández, de Juan y Rafaela, de cincuenta y siete años, casado, natural de Fuenteguinaldo, labrador; Ángel Sánchez y Domínguez, de Fermín y Juana, de cincuenta y seis años, casado, propietario; Evaristo Corral Hernández, de Juan y Rafaela, de cincuenta y cinco años, casado, labrador; Andrés y Vicente Villoria y Santiago, de Juan y Cayetana, de cincuenta y dos y cuarenta y nueve años, respectivamente, casados, propietarios; Francisco Díez Incógnito, de padre desconocido y Eugenia, de veinte y ocho años, casado, natural de Alberguería de Argañán, comerciante; Ángel Sánchez Mendo, de Natalio y Romana, soltero, de treinta y tres años, traginero; Ignacio Patón Martín, de Juan y Dionisia, casado, jornalero, y Natalio Sánchez González, de Juan y Joaquina, de cincuenta y tres años, casado, naturales y vecinos de Fuenteguinaldo, en libertad provisional y en la que es ponente el Sr. D. Laureano Santa Olalla:


Primero. Resultando: Que el día tres de Febrero, del año anterior de mil ochocientos noventa y uno, celebraban los electores de Fuenteguinaldo, partidarios del Sr, D. Luis Sánchez Arjona, el triunfo de éste como candidato a Diputado a Cortes en aquel distrito; reuniéndose al efecto en la taberna de Natalio Sánchez a merendar, desde las tres de la tarde, que discurrió sin incidente alguno; llega la noche y en las primeras horas pasa por la casa del Natalio, Cayetano Sánchez, dando vivas al Excmo. Sr. General Pando, y mueras a Arjona y sus partidarios, oyéndose a la sazón un disparo que no ha podido averiguarse quién lo disparara ni contra quién o quiénes se dirigiese, formándose varios grupos en las inmediaciones de dicha casa partidarios del Sr. Pando. Avisado el Alcalde, D. Fernando Durán y Aparicio, por Manuel Martín Calvo, de que se había oído un disparo y parecía se había alterado el orden público en la casa-taberna de Natalio Sánchez o sus inmediaciones, se dirige dicha autoridad gubernativa con el bastón de mando al cuartel de la Guardia Civil, reclamando el auxilio de dicha fuerza, poniéndose a sus órdenes el Cabo y cuatro números, con los que se presenta en la casa de Natalio, y como encontrara en la puerta a D. Ángel Sánchez Domínguez, Juez municipal, se promovió entre los dos una cuestión sobre quién era más autoridad, viniendo a las manos, desapareciendo el bastón del Alcalde, que fue recuperado de un grupo de personas por el Cabo de la Guardia Civil, ordenando el Alcalde la detención y conducción a la cárcel del Juez municipal, que apareció después con lesiones que duraron en su curación diez y siete días, cumpliendo dicha orden la fuerza de la Guardia Civil; requiere el Alcalde al dueño de la casa para que se facilite la entrada y se abre espontáneamente la puerta, apareciendo dicha autoridad, el Guardia Sebastián Sánchez con el fusil en actitud de disparar, y dirigiendo la puntería al pecho del Evaristo Corral, alargando éste instintivamente la mano al brazo para desviar la puntería, en cuyo acto el Alcalde y los que le acompañaban empujaron hacia la calle al Guardia, cayéndosele a éste el fusil y cerrando los de dentro la puerta. Al poco tiempo llama Manuel Cabo, para que se le abra la puerta y le entreguen el fusil del Guardia Sebastián Sánchez, y el dueño de la casa, temeroso como los demás que se hallaban dentro, de que se intentara un ataque contra ellos, e ignorando que el Juez municipal estuviera preso, le contestaron que estaban dispuestos a franquear la puerta siempre que como garantía se presentase el Juez municipal, empezando los de fuera a arrojar piedras a la puerta y a la ventana del piso alto, y el Cabo de la Guardia Civil a dar golpes en la puerta con la culata del fusil, cayendo la hoja de arriba, en cuyo momento penetran en actitud amenazadora, con la bayoneta calada los Guardias y disparando el Cabo dos tiros, que dice los hizo al aire, ignorándose quién disparó los demás, si es que más se dispararon, saliendo heridos Pedro Sánchez, Fernando Corral y Natalio y Francisco Sánchez, con lesiones que curaron dentro de los ocho días, a excepción del último que duraron diez días; el Guardia Eduardo García Blas con dos ligeras lesiones en la cara, que no se sabe cómo ni quién se las causó, aunque es presumible se las causara al caerse al suelo; siendo entregado el fusil del Guardia Sebastián Sánchez, y registrados y detenidos la mayor parte de los que se hallaban en la casa sin encontrar armas de ninguna clase, presentándose mucho después el tricornio del Cabo, atravesado el ala, sin que se sepa cómo lo fue, creyendo los peritos que lo fue con arma de fuego, pero no teniéndolo puesto dicho Cabo; apareciendo en la cárcel herido Andrés Villoria, con lesiones que curaron dentro de los ocho días. Hechos probados.

Segundo. Resultando: que el Ministerio fiscal calificó un delito de atentado a mano armada comprendido en el número segundo del artículo doscientos sesenta y tres del Código penal y circunstancias segunda y tercera del vigente, y solicitó contra Francisco Díaz Incógnito, Vicente Villoria Santiago, Ángel Sánchez Mendo, Ignacio Patón Martín, Natalio Sánchez González, Pedro Sánchez Domínguez, Nicolás Sánchez y Sánchez, Gabriel Sánchez Tapia, Fernando Corral Hernández, Ángel Sánchez Domínguez, Evaristo Corral Hernández y Andrés Villoria Santiago, la pena de cinco años de prisión mayor, deber ser correccional, accesorias, doscientas cincuenta pesetas de multa y parte de costas a cada uno e indemnización; con cuyas conclusiones no se conformó la defensa de los procesados que solicitó la absolución de éstos por no haber ejecutado hecho alguno punible, declarando las costas de oficio y señalado el día para las sesiones del juicio oral, practicadas las pruebas, el Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando se imponga a los procesados Evaristo y Fernando Corral, Andrés Villoria y Pedro Sánchez, como autores del delito de atentado a la Autoridad y sus agentes, realizado a mano armada, la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión correccional, accesorias y dozava parte de las costas a cada uno, debiendo ser absueltos por las lesiones del guardia Eduardo García y que se absuelva a los otros ocho procesados, declarando de oficio las restantes partes de las costas; y por medio de un otrosí, que la Sala acuerde se remita la causa original al Juez de instrucción, para que deduzca testimonio de las diligencias referentes, primero: al atropello y lesiones del Juez municipal, D. Ángel Sánchez; segundo: de las que fueron inferidas a Francisco Sánchez Corral; y tercero: de las que han producido Natalio Sánchez, Pedro Sánchez, Fernando Corral y Andrés Villoria; todo al efecto de que estos hechos sean objeto de investigación judicial.

Primero. Considerando: que el Tribunal, apreciando, ponderando y aquilatando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, no puede estimar que exista delito de atentado de que se les acusa, y sin ninguno otro ejecutado por ninguno de los doce procesados; razón por la que se impone la absolución de todos ellos.

Segundo. Considerando: que no habiendo delito, no puede haber autores responsables.

Tercero. Considerando: que por idéntica razón no pueden estimarse circunstancias algunas modificativas.

Cuarto. Considerando: que si bien se han indicado en el desarrollo de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral la existencia de algunos hechos que pudieran ser constitutivos de delito; como quiera que no han sido objeto del procedimiento ni de la acusación, no puede resolverse sobre ellos, procediendo por lo tanto lo que solidita el Ministerio fiscal en el otrosí de sus conclusiones definitivas.

Vistos los artículos 1º, 263 y 264 del Código penal y los 239, 240 número 2, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal y las conclusiones y alegaciones de las partes.

Fallamos: que debemos absolver y absolvemos a Pedro Sánchez y Domínguez, Nicolás Sánchez y Sánchez, Gabriel Sánchez Tapia, Fernando Corral Hernández, Ángel Sánchez Domínguez, Evaristo Corral Hernández, Andrés Villoria y Santiago, Vicente Villoria y Santiago, Francisco Díaz Incógnito, Ángel Sánchez Mendo, Ignacio Patón y Martín y Natalio Sánchez y González, declarando las costas de oficio, mandando se alcen los embargos y se alcen las fianzas que se hayan prestado por esta causa; devuélvase el sombrero pieza de convicción a su dueño y remítase la causa original al Juez de Instrucción de Ciudad Rodrigo para que saque los testimonios necesarios al esclarecimiento de los hechos comprendidos en el otrosí de las conclusiones definitivas del Ministerio fiscal.

Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Laureano Santa Olalla. –José Delgado. – Eduardo de Salas – Hay tres rúbricas."

26 enero 2016

Necesidades viarias

Artículo publicado en La Iberia, semanario de Ciudad Rodrigo, el día 19 de julio de 1903.


FUENTE GUINALDO

Continuando la tarea emprendida, de poner de relieve las necesidades y aspiraciones que sienten los pueblos del Distrito, nos ocuparemos hoy de las que afectan a Fuente Guinaldo.

No es cosa de encarecer ni revelar en este momento, la importancia de tan simpática villa, que, acaso siga en orden al mismo Ciudad Rodrigo y que, por tanto, es acreedora a una especial atención por parte de nuestros representantes en las Cortes y la provincia y de la que, sin embargo no disfruta.

Así ocurre y bien puede decirse sin exagerar, que, al contrario, es una de las más olvidadas, tal vez por el falso concepto que se tiene de su valía y poderío propios; eri hay empresas y mejoras que, por mucho que pueda un pueblo, no están a su alcance, si no se les presta algo de protección y apoyo.

Al leer esto, muchos dirán que Fuente Guinaldo poco puede desear ni necesitar y, no obstante, hace años que está piando, valga la frase, por una necesaria mejora y aún no la ha logrado conseguir. Una carretera que le una con Bodón, o con la de Ciudad Rodrigo a este último pueblo.

Cuando se proyectó el trozo tercero de la del Puente de Guadancil a esta ciudad, se pudo lograr que la misma, aunque a costa de algún rodeo, hubiese pasado por Fuente Guinaldo; pero sea por ignorancia del asunto, por apatía o falta de oportunidad, el caso es que se dejó perder tan bonita ocasión y ya hoy no caben más que lamentaciones ociosas porque de nada han de servirnos.

La esperanza que resta a Fuente Guinaldo y que debe trabajarse para convertirla en realidad, es la prolongación de la carretera de Salamanca a Alberguería, que hoy termina en Ciudad Rodrigo y que, con poco trabajo, ahorrando longitud y, por tanto, dinero, puede hacerse pasar por dicha villa.

Lo que, para conseguir esto, puede hacerse, creemos es lo siguiente: Primero, obtener la orden de estudio o replanteo del trozo que corresponda, y, como se pueda, su más pronta construcción. Segundo, que en esta orden se consigne que Fuente Guinaldo ha de ser punto obligado de paso. Y decimos esto, porque, según nuestros informes, en un estudio de dicho trozo, hecho hace muchos años no pasaba el trazado por esa villa, sino que de la Alberguería iba a empalmar con el camino de Ciudad Rodrigo a Vadocarros, por junto al arroyo de Robliza; y en la forma que indicamos, el empalme podría hacerse en Bodón y así la carretera imprescindiblemente tendría que cruzar Guinaldo.

Otra solución puede ofrecerse a Fuente Guinaldo, para lograr la carretera que desea, y se reduce, a conseguir de la Diputación, el arreglo o reparación total del camino que de Bodón a dicha villa conduce y que creemos está considerado como carretera provincial; pero cuyo estado de conservación es tan lamentable, que ni merece ese nombre, ni presta la utilidad que de serlo reportaría. Para poner este camino o carretera en las necesarias condiciones de viabilidad, es menester que la Diputación se acuerde y ejecute su arreglo, incluyendo en él, aparte del afirmado, varias pequeñas obras de fábrica de ineludible construcción, y atender luego a su entretenimiento con la asiduidad debida. Y si esta conservación posterior, resultase muy gravosa para la provincia, pudiera cederse la carretera al Estado, cosa que creemos es bien fácil de conseguir.

Estas dos soluciones son las que pueden llevar a Fuente Guinaldo al logro de sus deseos; y no dudamos que si se trabajan con fe y entusiasmo, cerca de nuestros representantes en las Cortes y la provincia, se verán pronto realizadas, ya que en su sola petición llevan el más poderoso argumento: el ser de justicia.

El Motín de Fuenteguinaldo de 1620: Algunas reflexiones sobre el uso de la violencia en la lucha social

I Congreso de Historia de Salamanca. Salamanca, 1989.

Autor: Pedro Luis Lorenzo Cadarso

Universidad de Extremadura

I.- LOS HECHOS

El 18 de julio de 1620, el Consejo de Hacienda comisionó al licenciado Alonso Rodríguez Arriaga para realizar una Visita de Sacas y Cosas Vedadas en los obispados de Badajoz, Coria y Ciudad Rodrigo. Se trataba de una pesquisa rutinaria, realizada periódicamente en todas las localidades de Castilla ubicadas en territorios fronterizos. En ellas se revisaban los registros que sobre los bienes susceptibles de ser exportados ilegalmente debían elaborar las autoridades locales y los propios mercaderes.

El objetivo básico de este tipo de controles judiciales eran los productos importados por los mercaderes —todos ellos estaban obligados a llevar puntualmente registros sobre el origen de las mercancías que compraban y la ganadería. En todas las localidades debían existir censos ganaderos que especificasen propietarios, número de cabezas, especies y compraventas realizadas. En Fuenteguinaldo, una villa de unos 400 vecinos en 1620, parece que la actividad mercantil carecía de importancia, de modo que la investigación judicial se centraba en la ganadería.

Los registros de ganado no tenían una finalidad fiscal, sino que eran un instrumento con el que poder controlar el destino de las ventas e impedir que se exportasen, en contra de las leyes vigentes, al extranjero. No había pues exención alguna por motivos de hidalguía, pertenencia al clero u otro privilegio fiscal, así que los ganaderos ricos no podían sustraerse al control; salvo, claro está, por medio del fraude.

El 3 de agosto de 1620, el juez, que había radicado su audiencia en Ciudad Rodrigo, subrogó las pesquisas en las diferentes villas y ciudades a varios alguaciles. Uno de ellos, Juan de Medrano, acompañado por un escribano, fue enviado a Fuenteguinaldo. Tenía, en principio, dos objetivos básicos: revisar los registros de ganado y apresar a ciertos vecinos por exportar ilegalmente caballos a Portugal. Llegó a la villa el 4 de agosto y notificó su comisión, como era preceptivo, al teniente del gobernador del duque de Alba —Fuenteguinaldo pertenecía al señorío de Alba—, pero, sorprendentemente, el representante del duque se negó a colaborar:

"En cuatro días del dicho mes y año parece que hicieron notoria su comisión a Lorenzo Tello, teniente del gobernador de la dicha villa, el cual, sin obedecerla, sólo respondió se le diese traslado de la dicha comisión para responder con letrado, y se le dio traslado, y sin embargo parece no dio lugar a hacer la dicha visita. Y por esta causa el dicho alguacil y escribano se volvieron y dieron cuenta al dicho juez"

El juez, ante la gravedad del desacato a su autoridad y al propio Consejo de Hacienda, pudo optar por dos vías: a) informar al Consejo para que éste expidiese una Provisión obligando a las autoridades de Fuenteguinaldo a acatarle, o b) obligarles él mismo por la fuerza. Optó por la segunda, probablemente suponiendo que los vecinos no se atreverían a seguir con su actitud si él estaba presente. Así que el 10 de agosto, acompañado por todos los hombres armados de su audiencia, se presentó en la villa, alojándose en una posada entre una aparente indiferencia del vecindario. Notificó su comisión nuevamente al teniente del gobernador —don Lorenzo Tello— y los pregoneros informaron a los vecinos de viva voz por las calles. Al poco rato, todas las autoridades locales en pleno —los cuatro regidores, el teniente del gobernador y el procurador del común— se presentaron en la posada y entregaron al juez una petición por escrito:

"...firmada de un letrado, diciendo que la comisión del dicho juez había sido ganada con relación defectuosa y que era nula"

Le exigían que se inhibiese de las pesquisas mientras que el Consejo no decidiera sobre el asunto. Alegaban para ello que Fuenteguinaldo era lugar de señorío y que en los últimos tres años ya habían sufrido otras dos Visitas de Sacas más. Entre ambas partes se entabló entonces una furibunda discusión, en la que se vertieron amenazas mutuas:

"El juez se embraveció y arrojó las Provisiones sobre el bufete y la petición en el suelo, diciendo que tenía más necedades que letras (...) y dijo muchas palabras injuriosas contra los vecinos de esta villa, y dijo a sus ministros (...) "¡Estos villanos no han de ser buenos si no es a palos!""

Desde hacía rato se habían ido concentrando grupos de vecinos en los alrededores de la pensión, y ahora comenzaban a oírse gritos amenazadores, de modo que el juez, "viendo que se empezaban a alborotar y alterar y que llegaba gente haciendo corros y cuadrillas", decidió volverse de inmediato a Ciudad Rodrigo, ordenando primero que sus hombres apresasen al procurador del común, "ansí por la descompostura de la petición como por otra causa que contra él había por no dar cuenta de una caballería". El juez pretendía estar fuera de la villa antes de que los vecinos reaccionaran, pero no le fue posible:

"...pues en saliendo de la posada, el dicho procurador dio voces alborotando la gente, diciendo "¡favor, que me llevan preso!", y luego se convocó mucha gente (y) comenzaron a dar voces, a las cuales acudieron más vecinos; y unos fueron a convocar gente y otros subieron a la torre de la iglesia y tocaron las campanas a rebato y alarma, con lo cual, en un momento, se convocó y juntó toda la gente de el lugar, que es de cuatrocientos vecinos, y hombres, mujeres y muchachos con piedras, chuzos y espadas"

Algunos clérigos y frailes franciscanos intentaron convencer al juez de que pusiese en libertad al procurador del común, asegurándole que así se calmaría la población, pero éste ordenó a sus hombres que se abriesen paso entre el gentío por la fuerza —"mandando a sus ministros cargasen las escopetas y levantasen los gatillos"—. La situación se precipitó hacia la violencia definitivamente:

"...y bajaron la calle abajo tras el dicho juez y sus ministros muchos hombres, mujeres y muchachos, con ruido y alboroto, con escopetas, espadas, piedras, chuzos y palos, tirando a los dichos ministros empellones y espaldarazos. Y el dicho juez a voces decía: "Favor al rey" y "Que me den favor so pena de azotes y la vida!"; y los vecinos de la dicha villa decían: "¡Favor al duque, no conocemos aquí al rey!", (...). Y el dicho juez y demás ministros, viendo el riesgo que corrían sus vidas, se metieron huyendo en una ermita que cerca de allí estaba, y cerraron las puertas, porque la gente fue tras ellos tirándoles piedras; y les cercaron la ermita, procurando entrar en ella, diciendo: "¡mueran estos traidores! ..."

Pese a lo espectacular de la refriega, sólo hubo tres heridos —dos oficiales del juez y un vecino—. Además, pasado un rato en el que los vecinos simulaban más que intentaban asaltar la ermita, varios caballeros de Ciudad Rodrigo, de paso en la villa, y un grupo de frailes y clérigos, actuaron como intermediarios y, tras unas breves conversaciones:

"...para los aquietar fue necesario dejarse prender, y ansí, el dicho Lorenzo Tello, teniente del gobernador, prendió y llevó presos al dicho juez, quitándole la vara y espada, y a los demás ministros y heridos. Y los llevaron presos a el dicho juez a una casa y a los ministros a la cárcel y a otras casas, adonde les echaron prisiones y les pusieron guardas y les quitaron las cabalgaduras, hato y papeles, sin dejarles comunicar ni al dicho juez ni al dicho receptor, ni consentir se nos diese papel ni tinta para escribir ni dar cuenta a los señores (del Consejo) de lo sucedido"

Al día siguiente fueron liberados el juez y sus hombres, quienes partieron de inmediato hacia Ciudad Rodrigo. Desde allí informaron al Consejo de Hacienda —era el 11 de agosto— y éste envió un juez pesquisidor para procesar a los inculpados.

Cuando el pesquisidor llegó al pueblo se encontró, como era norma en las rebeliones populares, con que nadie deseaba colaborar con él. Buena parte de la población había huido, y de las autoridades municipales y señoriales, al estar implicadas en el motín, poco se podía esperar. Además, el duque de Alba, al haber sucedido el tumulto en su señorío, envió a su propio juez pesquisidor —probablemente para demostrar a la Corte que él no apoyaba la complicidad de sus representantes con los amotinados—. La situación era muy delicada y lo menos deseable era tener disputas con el juez del duque, así que el Consejo llegó a un trato con el juez señorial: éste se inhibiría en la averiguación, pero cobraría las costas del proceso como si fuese él el juez instructor. La propuesta era, obviamente, absolutamente ilegal, pero el juez del duque aceptó y se apresuró a cobrar nada menos que 100.560 mrs. de costas a los vecinos, abandonando la villa a los pocos días:

PROCESADO

COSTAS

PROCESADO

COSTAS

Marcos Pérez

3.400 mrs.

Francisco Sánchez la Plaza

3.400 mrs.

Juan Sánchez del Corral

17.000 mrs.

Juan Mateos, regidor

3.000 mrs.

Lorenzo Tello, tte. gdor.

8.500 mrs.

Juan Pérez

4.080 mrs.

Fausto Gutiérrez, regidor

18.360 mrs.

Pedro Marocho

6.800 mrs.

F. Gómez Turpín

8.500 mrs.

Juan Gómez

3.000 mrs.

J Pérez Patón, proc común

6.120 mrs.

Cristóbal Gata, regidor

3.000 mrs.

Fausto López, regidor

3.000 mrs.

Andrés Sánchez

3.000 mrs.

Marcos Gómez

3.400 mrs.

Alonso Martínez

3.000 mrs.

Jerónimo Castaños

3.000 mrs.

 

 

El pesquisidor tuvo que permanecer en el pueblo casi tres meses, hasta principios de noviembre, de los cuales empleó más de dos en buscar testigos, porque nadie había visto ni oído nada. Fueron interrogados nada menos que 117 testigos y no se consiguió ni una acusación concreta contra ningún vecino que hubiese portado armas o tirado piedras —salvo, claro está, los pocos que pudieron reconocer los miembros de la audiencia del Juez de Sacas—. El pesquisidor, ante la imposibilidad de encontrar pruebas concluyentes contra nadie, procesó como amotinados a todos los que declararon haber estado mezclados con el gentío, aún así, nadie reconoció haber tirado piedras, portado armas o pronunciado arengas.

Cuando todavía no habían concluido los interrogatorios, los vecinos lograron ganarse el apoyo del Obispo de Ciudad Rodrigo y éste, el 25 de septiembre, expidió un mandamiento ordenando que se permitiese a los vecinos elaborar su propia probanza, contando en ella su versión de los hechos, algo a lo que se había negado sistemáticamente el juez pesquisidor.

Bajo esta anómala situación —ausencia de pruebas inculpatorias, intromisiones jurisdiccionales del duque y del Obispado y un buen número de vecinos en paradero desconocido, el 25 de octubre se dictaron las sentencias, que fueron, excepto para los vecinos que se hallaban en rebeldía, tremendamente livianas. Incluso los condenados en rebeldía, cuya captura era más que improbable, tenían todavía la posibilidad de apelar ante el Consejo alegando que había razones que justificaban su actitud y lograr así sensibles rebajas en las penas impuestas en primera instancia; incluso algunos apelaron ante el propio juez consiguiendo similares rebajas: Domingo Reventado, por ejemplo, fue condenado en rebeldía a dos años de destierro y 10.000 mrs. de multa, pero, cuando se entregó, su caso fue revisado y la pena se redujo hasta una multa de 1.000 mrs.

Por desgracia, la documentación sobre las sentencias es muy fragmentaria, éstas son las que es posible reconstruir:

PROCESADO

COSTAS

SENTENCIA

PROFESION

Andrés Bazo

1.000 mrs.

1.500 mrs.

Labrador

Catalina Diosdado

1.500 mrs.

1.500 mrs.

-----

Pedro Fernández

Libre

Absuelto

Forastero

Francisco Vicente

1.500 mrs.

1.500 mrs.

_____

Fausto Martín

3.000 mrs.

Absuelto

Escribano

María Gómez

1.000 mrs.

1.000 mrs.

------

Francisco Turpín

2.000 mrs.

2.000 mrs.

Labrador

Juan Mateos Gareta

3.000 mrs.

3.000 mrs.

------

Domingo Díaz

?

?

Herrador

Domingo Díaz (hijo)

?

?

menor edad

Juan Gutiérrez

?

?

Carretero

Andrés Sánchez

?

?

Herrero

Fausto Martínez

?

1.500 mrs.

Escribano

Ana Aparicio

Libre

Absuelta

------

Francisco Méndez

1.000 mrs.

6.000 mrs.

Herrero

Ana Martín

1.000 mrs.

1.000 mrs.

------

María Hernández

5.000 mrs.

?

------

Pedro Marocho

1.500 mrs.

1.500 mrs.

Labrador

Nuño Hernández

6.000 mrs.

?

Sastre

Juan Herrera

12.000 mrs.

?

Procurador causas

Lorenzo Tello

8.000 mrs.

?

Tte. Gobernador

Francisco Merino

4.000 mrs.

4.000 mrs.

Jornalero

Antonio Méndez

6.000 mrs.

?

Acarreador

Cristóbal Martín Bernal

4.000 mrs.

?

Sastre

Juan Pérez

5.000 mrs.

?

Zapatero

Catalina Mateos

5.000 mrs.

?

------

Juan García Basnera

1.000 mrs.

1.000 mrs.

Labrador

Martín Domínguez Cáceres

3.000 mrs.

3.000 mrs.

Licenciado

Juan Mateos Laguardia

8.000 mrs.

?

Regidor

Fausto López

8.000 mrs.

?

Regidor

Pedro Reventado

1.250 mrs.

1.250 mrs.

Labrador

Alonso Martínez

?

?

Sin oficio

Fausto Martín

Libre

Absuelto

Escribano

Juan Pérez Patón

15.000 mrs.

?

Proc.del común

Francisco Sánchez la Plaza

3.000 mrs.

?

Labrador

Juan de Soria

6.000 mrs.

?

Labrador

Francisco Gómez Turpín

12.000 mrs.

?

-----

Marcos Pérez

Libre

Absuelto

-----

Hernán Sánchez

Libre

Absuelto

Familiar de la Inquisición

Cristóbal Herrera

Libre

Absuelto

Labrador

Fausto Gutiérrez

8.000 mrs.

?

Labrador y regidor

Juan Cano

500 mrs.

?

Zapatero

Cristóbal Gata

8.000 mrs.

?

Escribano y regidor

María Benita

1.000 mrs.

1.000 mrs.

-----

Juan Mateos

750 mrs.

750 mrs.

Labrador

María Domínguez

1.000 mrs.

1.000 mrs.

-----

Cristóbal Méndez

2.000 mrs.

?

Clérigo

Pedro Bermúdez

3.000 mrs.

3.000 mrs.

Maestro de niños

Miguel de Osorio

3.000 mrs.

3.000 mrs.

Abogado

Juan Salido

5.000 mrs.

?

Escribano

Domingo Reventado

1.000 mrs.

1.000 mrs.

Labrador

Juan Martínez Bernal

?

?

Sastre

Jerónimo Castaño

4.000 mrs.

?

Organista

Diego Sánchez

4.000 mrs.

?

Labrador

Juan Gómez

1.000 mrs.

?

Cirujano

Francisco Hernández Torivio

?

?

-----

María Redonda

750 mrs.

1.500 mrs.

-----

Juan Carpintero

1.500 mrs.

3.000 mrs.

Labrador

Juan Muñoz

4.000 mrs.

Absuelto

Menor de edad

Santiago Sánchez

1.500 mrs.

1.500 mrs.

Mesonero

Juan Calderón

500 mrs.

500 mrs.

Labrador

Jerónimo Castaño (hijo)

1.500 mrs.

1.500 mrs.

Organista

Juan Gómez (hijo)

3.000 mrs.

3.000 mrs.

Cirujano

Francisco Domínguez

2.000 mrs.

2.000 mrs.

Alcalde de la Sta. Hermandad

Martín Rodríguez

?

2.000 mrs.

Boticario

Alonso Herrera

?

?

Cortador (en rebeldía)

Juan Trevijano

?

2 años de destierro y 6 de inhabilitación

Alguacil (en rebeldía)

Juan San Juan

?

Vergüenza pública, 4 años de destierro y 20.000 mrs.

Menor de edad (en rebeldía)

Juan Cachán

?

?

----- (en rebeldía)

Juan de Briones

500 mrs.

1 año de destierro y 500 mrs.

Labrador (en rebeldía)

Francisco Serrano

?

Muerte en la horca, y embargo de sus bienes

----- (en rebeldía)

Fco, Hernández

?

6 años de destierro y 12.000 mrs.

Carretero (en rebeldía)

Pedro Redioja

?

200 azotes, 4 años en galeras y 30.000 mrs.

Menor de edad (en rebeldía)

Domingo Díaz

?

200 azotes, 4 años de galeras y 50.000 mrs.

----- (en rebeldía)

Juan Sánchez

3.000 mrs.

100 azotes, 4 años de destierro y 30.000 mrs.

----- (en rebeldía)

Juan Benito

?

Vergüenza pública, 4 años galeras y 40.000 mrs.

Zapatero (en rebeldía)

Tomás Méndez

?

Vergüenza pública, muerte en horca y embargo de sus bienes.

----- (en rebeldía)

Juan Cochete

?

Vergüenza pública, 4 años de galeras y embargo de sus bienes.

----- (en rebeldía)

Juan San Juan (hijo)

?

4 años de galeras y 50.000 mrs.

Menor de edad (en rebeldía)

Basta con ojear las sentencias para darse cuenta de que uno de los objetivos principales del juez fue el de ser bien pagado: las sentencias las cobraba la Cámara de Castilla, pero las costas se las embolsaba el juez; de modo que no es extraño que el monto de las costas sea superior al de las sentencias.

Si atendemos a las profesiones de los procesados se comprueba que la rebelión fue realizada unánimemente, sin que se detecte fisura alguna: todas las profesiones y escalas sociales están presentes, hasta el cura.

II.- LAS CAUSAS

Siguiendo a G. Rude, podemos distinguir dos tipos de razones que empujaron a los vecinos de Fuenteguinaldo a rebelarse contra el Juez de Sacas: motivos directos y motivos subyacentes. Lo cual no niega, por supuesto, la enorme importancia que tienen los detonantes, en este caso la actitud agresiva del juez de sacas y de los cargos públicos, que empujó al conflicto hacia una escalada hacia los extremos, a una radicalización en las formas de lucha que terminó en la violencia.

El motivo directo es, obviamente, el malestar que produjo en las zonas fronterizas de Castilla el endurecimiento de la represión del contrabando en el siglo XVII. Este proceso parece, según se desprende de lo sucedido en otras zonas de frontera La Rioja, Soria, Guadalajara y Cuenca, que empezó a desarrollarse desde que en 1600 se decidió acuñar vellón de cobre puro, lo cual fomentó el contrabando de moneda falsa. Desde 1604-1606 las Visitas de Sacas se suceden en todos lados con una periodicidad que no supera el año o los dos años y con un rigor desacostumbrado en el resto de las actividades judiciales. Las protestas populares, concretadas en denuncias ante el Consejo de Hacienda, en negativas a colaborar con los jueces o incluso, como en Fuenteguinaldo, en tumultos de cierta gravedad, no disuadieron a la Corona de su estrategia represiva; es más, a partir de 1616, tras una reunión plenaria de los Consejos de Hacienda, Castilla e Inquisición, se decidió dotar a los jueces de autoridad suficiente como para no respetar privilegio alguno, ya fuese inquisitorial, eclesiástico, militar, municipal o de otro tipo. Las protestas subirían todavía más de tono, pero poco o nada lograrían: en 1623 aumentaban las restricciones tras decretarse el bloqueo a Holanda y poco después se habilitaría al Santo Oficio para procesar a los contrabandistas de moneda, fijándose la muerte en la hoguera para los condenados.

La represión del contrabando, además de endurecerse día a día, tenía dos caracteres que la hacían especialmente odiosa: por un lado, su rigor era muy discriminador socialmente —los procesados son en la inmensa mayoría de los casos trajineros, arrieros y campesinos, rara vez grandes mercaderes y enormemente arbitrario —dependía de la actitud que en cada periodo adoptara el Consejo y de la propia honestidad de los jueces que se enviaban a cada población—; por el otro, significaba un perjuicio notable para los circuitos comerciales de las zonas fronterizas, muy dependientes casi siempre de la demanda exterior para su supervivencia económica.

El malestar de los vecinos de Fuenteguinaldo está pues más que justificado, pero no basta para explicar los graves sucesos de 1620. Aquí entrarán en juego otras motivaciones menos explícitas, pero que formaban parte del entramado ideológico de la población y justificaban la resistencia violenta.

Está, en primer lugar, la solidaridad comunitaria. Cada individuo estaba moralmente obligado a proteger los intereses y la dignidad de su patria, la cual, en una época prenacional, era la localidad de origen. Esta solidaridad tenía dos grandes vertientes: los intereses económicos o jurídicos de la localidad eran una garantía para el bienestar general, de modo que debían ser defendidos anteponiéndolos a los particulares; y, en segundo lugar, debía existir solidaridad, apoyo mutuo entre los vecinos frente a los elementos ajenos a la comunidad o a las desdichas personales que sufriera cualquiera.

En 1620 estaban en juego tanto los intereses económicos de la villa, probablemente muy ligados a las relaciones comerciales con Portugal, como la dignidad colectiva, representada en los oficiales municipales que el juez humilla públicamente, y los derechos jurisdiccionales, dado que tres Visitas de Sacas en cuatro años era interpretado como un abuso intolerable. A estos hechos se le suman las humillaciones y agresiones que sufren algunos vecinos a manos del juez y los autos de procesamiento que pendían contra otros; de manera que a la defensa de los intereses colectivos se le suma el precepto ético de ser solidario con las víctimas del juez.

La respuesta popular será unánime y disciplinada, como suele ser norma en este tipo de conflictos. La disciplina y la solidaridad se mantendrá durante todo el desarrollo del conflicto a una orden de las autoridades locales, el tumulto desaparece y continuará meses después, cuando llega la represión y el juez no consigue ni una sola declaración inculpatoria se establece un pacto de silencio entre los vecinos—.

Sin embargo, probablemente no se hubiese llegado a recurrir a la violencia de no mediar el creciente desprestigio que estaba sufriendo todo en entramado institucional absolutista. El sistema judicial castellano, desde las reformas de los Reyes Católicos y de Carlos I, había sido diseñado para canalizar las tensiones sociales hacia las vías de la legalidad, evitando as' que se produjesen enfrentamientos violentos. Sin embargo, para finales de siglo, la actividad judicial de los tribunales reales se había convertido en un peligro real para los intereses de la aristocracia señorial, de las élites locales oligárquicas y, probablemente, también en un obstáculo para los objetivos políticos de la Corona. La reforma del Consejo de Castilla en 1598, convirtiéndolo en un tribunal ordinario que conocía en apelación las sentencias de las Chancillerías y la paulatina asunción directa, a través del envío de jueces especiales, de múltiples campos de acción a costa de los demás tribunales fue, antes que nada, un intento de controlar políticamente el sistema judicial.

El carácter político de las sentencias de los Consejos y de sus jueces de comisión —los de Sacas entre ellos— provocaron una creciente desconfianza del pueblo hacia los tribunales reales. Por si esto fuera poco, el ambiente de corrupción e ineficacia que se respiraba en la Corte de Felipe III aumentó el desprestigio de todo el entramado institucional absolutista. Los hechos de Fuenteguinaldo y otros que se produjeron en años posteriores— demuestran que incluso el prestigio del propio rey, en situaciones extremas, llegó a tambalearse.

La desconfianza hacia el Estado alentaba posturas radicalizadas, formas de lucha violentas y, por supuesto, una reafirmación popular en sus propias tradiciones institucionales los concejos e ideológicas anteposición de los intereses comunitarios a las órdenes reales.

 

III.- FORMAS Y LIMITACIONES EN EL USO DE LA VIOLENCIA

1.- La violencia como último recurso: el proceso de radicalización

de las formas de protesta.

El motín contra el Juez de Sacas que hemos narrado no fue una explosión de violencia fruto de la desesperación, sino el último paso en una escalada de confrontación entre el Consejo de Hacienda —representado por las diversas autoridades judiciales que envió al pueblo desde 1616 y los vecinos. El motín ha de inscribirse, por tanto, en un proceso de al menos cuatro años de duración y constituye su desenlace final. Hubo pues una fase previa de malestar entre los vecinos y es de creer que éste fuera en aumento a medida que transcurría el tiempo y la represión del contrabando, en vez de remitir, se intensificaba cualitativa —tras los acuerdos de los Consejos de 1616— y cuantitativamente —la villa fue investigada en 1616, 1619 y 1620—. De modo que, cuando llegó el nuevo juez, los vecinos se decidieron a resistir. La decisión estaba ya plenamente premeditada desde antes de la llegada del juez, pero, forzados por su actitud imperativa, se vieron obligados a ir endureciendo paulatinamente sus formas de oposición, pero, eso sí, sin improvisar nada.

La gradación de las formas de resistencia sería la siguiente:

Obstruccionismo. La primera táctica que emplearon los vecinos, apoyándose en las autoridades señoriales y municipales, fue impedir que se realizara la pesquisa negando al juez cualquier apoyo e incluso negándose a reconocer su autoridad jurisdiccional alegando defectos de forma. Esto es lo que hizo el teniente del gobernador cuando llegó el alguacil comisionado por el juez el 4 de agosto, negándose a cumplir la Provisión Real hasta que fuese estudiada por un letrado. El objetivo de esta actitud era que el juez, para evitarse problemas, se limitara a informar al Consejo de los sucedido; de esta manera, se entablaría un pleito judicial largo y, mientras tanto, la pesquisa quedaría en la práctica anulada. Otra posibilidad, ésta mucho más deseable, era que el alguacil llevase a cabo la pesquisa sin el apoyo de las autoridades locales, lo cual significaba, con absoluta seguridad, que no sería capaz de realizar investigaciones rigurosas y los vecinos sufrirían, en consecuencia, muy pocas molestias.

Recurrir a la vía judicial. La táctica obstruccionista fracasó porque el juez en persona se presentó en la villa sin informar al Consejo, y él sí que tenía suficiente capacidad coercitiva como para llevar las investigaciones hasta sus últimas consecuencias, contase o no con el apoyo señorial y municipal. Entonces optaron por una segunda vía, más compleja y, sobre todo, muy cara, consistente en presentar un recurso judicial solicitando la inhibición del juez en el caso. Este paso no se tomó precipitadamente, sino que los vecinos habían contratado días antes a un abogado de Ciudad Rodrigo para que les asesorara y redactara el recurso. En teoría, la presentación del recurso debía desencadenar necesariamente el pleito judicial, no cabía ya la posibilidad de que el juez, para evitarse problemas, se inhibiera del caso. Pero, como hemos narrado antes, el juez "se embraveció y arrojó las Provisiones sobre el bufete y la petición en el suelo"; de modo que, en apenas unos minutos, la inesperada actitud del juez había frustrado esta posibilidad. Los vecinos podrían haber apelado al Consejo, pero para cuando éste —en el supuesto de que lo creyese oportuno— ordenara suspender provisionalmente la Visita de Sacas, hubiera transcurrido el tiempo suficiente que necesitaba el juez para terminar su trabajo.

Coaccionar al juez. Significaba ya salirse de la legalidad, pero este tipo de comportamientos no solían ser fáciles de probar y los jueces preferían transigir antes que comprobar si las amenazas iban en serio. Todo transcurrió en unas pocas horas, todavía dentro de la posada, un nutrido grupo de vecinos, entre los que estaban todas las autoridades locales, comenzó a decirle al juez "palabras descompuestas", mientras que el pueblo se congregaba amenazadoramente en el exterior. Sin embargo, el juez no se atemorizó, sino que respondió con mayor violencia:

"...dijo muchas palabras injuriosas contra los vecinos de esta villa y estando cenando dijo a sus ministros: "¡estos villanos no han de ser buenos si no es a palos! ..."

Todavía fue más lejos, apresó al procurador del común —que parecía ser el líder— e intentó marchar a Ciudad Rodrigo, probablemente en busca de refuerzos. El gentío que se había congregado ante la posada tampoco pareció intimidarle, pero los vecinos siguieron recurriendo a esta táctica, aunque ahora sustituyesen las amenazas por las sugerencias, y un grupo de clérigos, asumiendo un papel conciliador, le solicitaron que, si quería evitar un tumulto grave, liberase al procurador del común. El juez no sólo no aceptó, sino que, según los vecinos, respondió amenazando a los clérigos, a quienes consideraba, con razón, implicados en el motín:

"...y a los clérigos y religiosos que llegaron a decirle lo mismo les pusieron las escopetas delante, con los gatillos alzados, amenazándoles y diciendo que los matarían y que no tendrían respecto a San Francisco ni a sus hijos, y decían otros muchos oprobios e injurias..."

El recurso a la violencia. Al fracasar las amenazas de los cargos públicos y las palabras conciliadoras de los clérigos y como respuesta a una actitud violenta e incluso provocadora por parte del juez, de la que resultaba una humillación para el conjunto de la población, surge la acción violenta multitudinaria. Pero, por supuesto, no sin ciertos límites en el grado de violencia y tampoco antes de que fuese, al menos en cierta medida, jurídicamente legitimable.

2.- La legitimación de la violencia

Los vecinos en general, y muy especialmente las autoridades que les instigaron, eran perfectamente conscientes de las graves repercusiones que podía tener el utilizar la violencia contra un juez de comisión del Consejo, así que, cuando optaron por ella, fue premeditando todos los actos y actuando con suma disciplina. El objetivo básico era conseguir que la sublevación fuera o lo pareciera jurídicamente legítima, es decir, que se pudiera alegar con algunas expectativas de éxito que ni había sido un motín ni se había cuestionado la autoridad del Consejo de Hacienda.

Lo primero era, por supuesto, buscar una causa para la utilización de la violencia que pudiera servir como eximente legal. Así que esperaron a que el juez cometiera una agresión o algún abuso de autoridad, lo cual, según la legislación vigente, le "reputaba como hombre particular" ; y no tuvieron que esperar mucho:

"El dicho juez, excediendo de su comisión y sin haber dado traslado de ella, como tenía obligación, a la Justicia de esta villa, y sin causa ni razón alguna y sin conocimiento de ella y sin haber hecho cabeza de proceso contra Juan Pérez Patón, procurador general, lo sacó preso y maniatado de la posada donde estaba, con grande alboroto, mandando a sus ministros cargasen las escopetas y levantasen los gatillos; y con las espadas desnudas, dándole muchos empellones y apretándole la garganta, que lo querían ahogar porque decía que lo llevasen como hombre de bien y honrado que es, desaforándolo y sacándolo de su domicilio contra derecho y leyes destos reinos y contra lo que se mandaba en su comisión. Asimismo, dieron de mojicones a Francisco Gómez Turpín porque les dijo que llevasen preso al dicho procurador como hombre honrado. (...). Y si hubo algún alboroto y pendencia después fue casual e incidentemente y causada por los susodichos, que fueron los primeros que causaron el alboroto y después que uno de los ministros del juez había pasado de parte a parte a Marcos Pérez, que fue herida penetrante y casi mortal"

Ciertamente, el juez había hecho poco más que defenderse, pero los vecinos no le atacaron hasta que él empleó la violencia, la razón es obvia: actitud provocadora, malos tratos a las personas, desprecio por los clérigos... todo ello podía ser una justificación del empleo de la violencia por parte de sus víctimas, por un lado "legítima defensa", y por el otro que el juez, al dejar de comportarse como tal, no merecía, según la legislación vigente, acatamiento:

"porque excediendo los jueces de sus comisiones y haciendo malos tratamientos a los presos, en los excesos y malos tratamientos se reputan como personas particulares y no se dicen resistencias, pues ellos dieron ocasión y causa a ello"

Obviamente, para que esta justificación tuviese algún viso de credibilidad era imprescindible que la explosión de violencia no hubiera sido premeditada ni instigada, sino que fuese un tumulto casual, protagonizado por personas sin conocimiento de sus obligaciones cívicas y sin más objetivo que defenderse de las villanías del juez. De modo que las autoridades no convocaron al vecindario de una manera oficial y lanzaron contra el juez, como él mismo reconoció luego, a una multitud de chiquillos y mujeres; los vecinos eran perfectamente conscientes de la legislación vigente:

"No se puede llamar motín ni sedición la pendencia que dicen que hubo, porque para que sea motín son necesarios muchos requisitos, como son que alguna persona particular haya juntado gente para hacer el motín en lugar particular, con armas, y que se hayan juntado más de diez personas en la junta para hacerlo, y que se haya nombrado caudillo del dicho motín, con dolo y malicia. Todo lo cual no concurre en este caso. Lo otro porque el dicho alboroto no se hizo contra Su Majestad, ni contra la república, y fue casual y incidentemente. Y así no han lugar las penas impuestas contra los sediciosos, mayormente habiendo sido ignorancia y niños, y si hubo alguna persona en él fue labrador rústico e ignorante"

Evidentemente, hubo lo que podríamos llamar "errores tácticos", que a la postre tuvieron incidencia en las sentencias: el vecindario comenzó a congregarse delante de la posada del juez antes de que éste agrediera a los vecinos; se tocaron las campanas a hermandad; la población portaba abundantes armas; y se lanzaron gritos claramente sediciosos. Pero todo esto no fueron sino productos inevitables de la crispación.

3.- Las limitaciones de la violencia: los comportamientos codificados

El comportamiento de las masas populares durante las rebeliones violentas respondía a todo un conjunto de tradiciones dotadas de enorme coherencia y a las que el pueblo recurría sin necesidad de explicitarlas en forma de programas estratégicos. Los motines solían tener una violencia eminentemente ritual, se respetaba la vida de las personas, los atentados contra bienes inmuebles eran seleccionados con enorme rigor, los oficiales depuestos eran tratados normalmente con respeto y en todo momento se actuaba con una gran disciplina. Estamos ante un modelo de conducta creado a través de la experiencia colectiva durante siglos —las variantes con respecto a las sublevaciones medievales son escasas— y que se repetirá invariablemente sea cual sea la causa de la rebelión: antioligárquica, antifiscal, antiseñorial, etc.

Una característica básica de este modelo de conducta es un reparto de roles entre la población que intenta respetar las jerarquías preexistentes y amoldarse a la función social que se le asignaba culturalmente a cada grupo social: de este modo, los cargos municipales asumen el liderazgo y son obedecidos con total disciplina; los clérigos, representantes de una Iglesia a la que se otorga una función pacificadora y conciliadora, son los encargados de mediar entre el juez y la población; los jóvenes y las mujeres, seres a quienes se presupone una menor racionalidad y una mayor propensión a los comportamientos pasionales e irresponsables, son quienes llevan a cabo los actos violentos; incluso los defensores del juez —meramente simbólicos, puesto que se limitan a pedir calma— no son improvisados, son unos caballeros y algunos frailes.

Otro tipo de comportamiento codificado que aparece en todos los motines populares son las formas concretas con las que se demuestra la ira y se amenaza. Se trata siempre de demostraciones ritualizadas: se lanzan piedras y tiros al aire, pero no se dispara contra las personas ni se utilizan las armas blancas; se profieren violentas amenazas de muerte; pero rara vez resulta nadie siquiera herido. Se intenta demostrar que se está dispuesto a llevar la violencia hasta sus últimas consecuencias, pero todo termina en una deposición, también meramente simbólica, de los oficiales contra los que el pueblo se ha rebelado, se les despoja de sus atributos de poder normalmente de la vara de justicia y del sombrero y de la capa— y son conducidos a la cárcel, pero liberados una vez que se ha cumplido el acto ritual de la deposición.

Archivo Histórico Nacional. Consejos, Leg. 31.090.