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Necesidades viarias
El Motín de Fuenteguinaldo de 1620: Algunas reflexiones sobre el uso de la violencia en la lucha social
I Congreso de Historia de Salamanca. Salamanca, 1989.
Autor: Pedro Luis Lorenzo Cadarso
Universidad de Extremadura
I.-
LOS HECHOS
El 18 de julio de 1620, el Consejo de Hacienda comisionó al
licenciado Alonso Rodríguez Arriaga para realizar una Visita de Sacas y Cosas Vedadas en los obispados de Badajoz, Coria
y Ciudad Rodrigo. Se trataba de una pesquisa rutinaria, realizada
periódicamente en todas las localidades de Castilla ubicadas en territorios
fronterizos. En ellas se revisaban los registros
que sobre los bienes susceptibles de ser exportados ilegalmente debían
elaborar las autoridades locales y los propios mercaderes.
El objetivo básico de este tipo de controles judiciales eran
los productos importados por los mercaderes —todos ellos estaban obligados a
llevar puntualmente registros sobre el origen de las mercancías que compraban y
la ganadería. En todas las localidades debían existir censos ganaderos que
especificasen propietarios, número de cabezas, especies y compraventas
realizadas. En Fuenteguinaldo, una villa de unos 400 vecinos en 1620, parece
que la actividad mercantil carecía de importancia, de modo que la investigación
judicial se centraba en la ganadería.
Los registros de ganado no tenían una finalidad fiscal, sino
que eran un instrumento con el que poder controlar el destino de las ventas e
impedir que se exportasen, en contra de las leyes vigentes, al extranjero. No
había pues exención alguna por motivos de hidalguía, pertenencia al clero u
otro privilegio fiscal, así que los ganaderos ricos no podían sustraerse al
control; salvo, claro está, por medio del fraude.
El 3 de agosto de 1620, el juez, que había radicado su
audiencia en Ciudad Rodrigo, subrogó las pesquisas en las diferentes villas y
ciudades a varios alguaciles. Uno de ellos, Juan de Medrano, acompañado por un
escribano, fue enviado a Fuenteguinaldo. Tenía, en principio, dos objetivos
básicos: revisar los registros de ganado y apresar a ciertos vecinos por
exportar ilegalmente caballos a Portugal. Llegó a la villa el 4 de agosto y
notificó su comisión, como era
preceptivo, al teniente del gobernador del duque de Alba —Fuenteguinaldo
pertenecía al señorío de Alba—, pero, sorprendentemente, el representante del
duque se negó a colaborar:
"En cuatro días del dicho mes y año parece que hicieron
notoria su comisión a Lorenzo Tello, teniente del gobernador de la dicha villa,
el cual, sin obedecerla, sólo respondió se le diese traslado de la dicha
comisión para responder con letrado, y se le dio traslado, y sin embargo parece
no dio lugar a hacer la dicha visita. Y por esta causa el dicho alguacil y
escribano se volvieron y dieron cuenta al dicho juez"
El juez, ante la gravedad del desacato a su autoridad y al
propio Consejo de Hacienda, pudo optar por dos vías: a) informar al Consejo
para que éste expidiese una Provisión obligando
a las autoridades de Fuenteguinaldo a acatarle, o b) obligarles él mismo por la
fuerza. Optó por la segunda, probablemente suponiendo que los vecinos no se
atreverían a seguir con su actitud si él estaba presente. Así que el 10 de
agosto, acompañado por todos los hombres armados de su audiencia, se presentó
en la villa, alojándose en una posada entre una aparente indiferencia del
vecindario. Notificó su comisión nuevamente al teniente del gobernador —don
Lorenzo Tello— y los pregoneros informaron a los vecinos de viva voz por las
calles. Al poco rato, todas las autoridades locales en pleno —los cuatro
regidores, el teniente del gobernador y el procurador del común— se presentaron
en la posada y entregaron al juez una petición por escrito:
"...firmada de un letrado, diciendo que la comisión del
dicho juez había sido ganada con relación defectuosa y que era nula"
Le exigían que se inhibiese de las pesquisas mientras que el
Consejo no decidiera sobre el asunto. Alegaban para ello que Fuenteguinaldo era
lugar de señorío y que en los últimos tres años ya habían sufrido otras dos
Visitas de Sacas más. Entre ambas partes se entabló entonces una furibunda
discusión, en la que se vertieron amenazas mutuas:
"El juez se embraveció y arrojó las Provisiones sobre
el bufete y la petición en el suelo, diciendo que tenía más necedades que
letras (...) y dijo muchas palabras injuriosas contra los vecinos de esta
villa, y dijo a sus ministros (...) "¡Estos villanos no han de ser buenos
si no es a palos!""
Desde hacía rato se habían ido concentrando grupos de
vecinos en los alrededores de la pensión, y ahora comenzaban a oírse gritos
amenazadores, de modo que el juez, "viendo
que se empezaban a alborotar y alterar y que llegaba gente haciendo corros y
cuadrillas", decidió volverse de inmediato a Ciudad Rodrigo, ordenando
primero que sus hombres apresasen al procurador del común, "ansí por la descompostura de la petición como por otra causa que
contra él había por no dar cuenta de una caballería". El juez
pretendía estar fuera de la villa antes de que los vecinos reaccionaran, pero
no le fue posible:
"...pues en saliendo de la posada, el dicho procurador
dio voces alborotando la gente, diciendo "¡favor, que me llevan
preso!", y luego se convocó mucha gente (y) comenzaron a dar voces, a las
cuales acudieron más vecinos; y unos fueron a convocar gente y otros subieron a
la torre de la iglesia y tocaron las campanas a rebato y alarma, con lo cual,
en un momento, se convocó y juntó toda la gente de el lugar, que es de
cuatrocientos vecinos, y hombres, mujeres y muchachos con piedras, chuzos y
espadas"
Algunos clérigos y frailes franciscanos intentaron convencer
al juez de que pusiese en libertad al procurador del común, asegurándole que
así se calmaría la población, pero éste ordenó a sus hombres que se abriesen
paso entre el gentío por la fuerza —"mandando
a sus ministros cargasen las escopetas y levantasen los gatillos"—. La
situación se precipitó hacia la violencia definitivamente:
"...y bajaron la calle abajo tras el dicho juez y sus
ministros muchos hombres, mujeres y muchachos, con ruido y alboroto, con
escopetas, espadas, piedras, chuzos y palos, tirando a los dichos ministros
empellones y espaldarazos. Y el dicho juez a voces decía: "Favor al
rey" y "Que me den favor so pena de azotes y la vida!"; y los
vecinos de la dicha villa decían: "¡Favor al duque, no conocemos aquí al
rey!", (...). Y el dicho juez y demás ministros, viendo el riesgo que
corrían sus vidas, se metieron huyendo en una ermita que cerca de allí estaba,
y cerraron las puertas, porque la gente fue tras ellos tirándoles piedras; y
les cercaron la ermita, procurando entrar en ella, diciendo: "¡mueran
estos traidores! ..."
Pese a lo espectacular de la refriega, sólo hubo tres heridos
—dos oficiales del juez y un vecino—. Además, pasado un rato en el que los
vecinos simulaban más que intentaban asaltar la ermita, varios caballeros de
Ciudad Rodrigo, de paso en la villa, y un grupo de frailes y clérigos, actuaron
como intermediarios y, tras unas breves conversaciones:
"...para los aquietar fue necesario dejarse prender, y
ansí, el dicho Lorenzo Tello, teniente del gobernador, prendió y llevó presos
al dicho juez, quitándole la vara y espada, y a los demás ministros y heridos.
Y los llevaron presos a el dicho juez a una casa y a los ministros a la cárcel
y a otras casas, adonde les echaron prisiones y les pusieron guardas y les
quitaron las cabalgaduras, hato y papeles, sin dejarles comunicar ni al dicho
juez ni al dicho receptor, ni consentir se nos diese papel ni tinta para
escribir ni dar cuenta a los señores (del Consejo) de lo sucedido"
Al día siguiente fueron liberados el juez y sus hombres,
quienes partieron de inmediato hacia Ciudad Rodrigo. Desde allí informaron al
Consejo de Hacienda —era el 11 de agosto— y éste envió un juez pesquisidor para procesar a los inculpados.
Cuando el pesquisidor llegó al pueblo se encontró, como era norma en las rebeliones populares, con que nadie deseaba colaborar con él. Buena parte de la población había huido, y de las autoridades municipales y señoriales, al estar implicadas en el motín, poco se podía esperar. Además, el duque de Alba, al haber sucedido el tumulto en su señorío, envió a su propio juez pesquisidor —probablemente para demostrar a la Corte que él no apoyaba la complicidad de sus representantes con los amotinados—. La situación era muy delicada y lo menos deseable era tener disputas con el juez del duque, así que el Consejo llegó a un trato con el juez señorial: éste se inhibiría en la averiguación, pero cobraría las costas del proceso como si fuese él el juez instructor. La propuesta era, obviamente, absolutamente ilegal, pero el juez del duque aceptó y se apresuró a cobrar nada menos que 100.560 mrs. de costas a los vecinos, abandonando la villa a los pocos días:
PROCESADO |
COSTAS |
PROCESADO |
COSTAS
|
Marcos Pérez |
3.400
mrs. |
Francisco Sánchez la Plaza |
3.400
mrs. |
Juan Sánchez del Corral |
17.000
mrs. |
Juan Mateos, regidor |
3.000
mrs. |
Lorenzo Tello, tte. gdor. |
8.500
mrs. |
Juan Pérez |
4.080
mrs. |
Fausto Gutiérrez, regidor |
18.360
mrs. |
Pedro Marocho |
6.800
mrs. |
F. Gómez Turpín |
8.500
mrs. |
Juan Gómez |
3.000
mrs. |
J Pérez Patón, proc común |
6.120
mrs. |
Cristóbal Gata, regidor |
3.000
mrs. |
Fausto López, regidor |
3.000
mrs. |
Andrés Sánchez |
3.000
mrs. |
Marcos Gómez |
3.400
mrs. |
Alonso Martínez |
3.000
mrs. |
Jerónimo Castaños |
3.000
mrs. |
|
|
El pesquisidor tuvo que
permanecer en el pueblo casi tres meses, hasta principios de
noviembre, de los cuales empleó más de dos en buscar testigos, porque nadie
había visto ni oído nada. Fueron interrogados nada menos que 117 testigos y no
se consiguió ni una acusación concreta contra ningún vecino que hubiese portado
armas o tirado piedras —salvo, claro está, los pocos que pudieron reconocer los
miembros de la audiencia del Juez de Sacas—. El pesquisidor, ante la
imposibilidad de encontrar pruebas concluyentes contra nadie, procesó como
amotinados a todos los que declararon haber estado mezclados con el gentío, aún
así, nadie reconoció haber tirado piedras, portado armas o pronunciado arengas.
Cuando todavía no habían concluido los interrogatorios, los
vecinos lograron ganarse el apoyo del Obispo de Ciudad Rodrigo y éste, el 25 de
septiembre, expidió un mandamiento ordenando
que se permitiese a los vecinos elaborar su propia probanza, contando en ella su versión de los hechos, algo a lo que
se había negado sistemáticamente el juez pesquisidor.
Bajo esta anómala situación —ausencia de pruebas
inculpatorias, intromisiones jurisdiccionales del duque y del Obispado y un buen
número de vecinos en paradero desconocido, el 25 de octubre se dictaron las
sentencias, que fueron, excepto para los vecinos que se hallaban en rebeldía,
tremendamente livianas. Incluso los condenados en rebeldía, cuya captura era
más que improbable, tenían todavía la posibilidad de apelar ante el Consejo
alegando que había razones que justificaban su actitud y lograr así sensibles
rebajas en las penas impuestas en primera instancia; incluso algunos apelaron
ante el propio juez consiguiendo similares rebajas: Domingo Reventado, por
ejemplo, fue condenado en rebeldía a dos años de destierro y 10.000 mrs. de
multa, pero, cuando se entregó, su caso fue revisado y la pena se redujo hasta
una multa de 1.000 mrs.
Por desgracia, la documentación sobre las sentencias es muy
fragmentaria, éstas son las que es posible reconstruir:
PROCESADO |
COSTAS |
SENTENCIA |
PROFESION |
Andrés
Bazo |
1.000
mrs. |
1.500
mrs. |
Labrador |
Catalina
Diosdado |
1.500
mrs. |
1.500
mrs. |
-----
|
Pedro
Fernández |
Libre |
Absuelto |
Forastero
|
Francisco
Vicente |
1.500
mrs. |
1.500
mrs. |
_____
|
Fausto
Martín |
3.000
mrs. |
Absuelto |
Escribano |
María
Gómez |
1.000
mrs. |
1.000
mrs. |
------ |
Francisco
Turpín |
2.000
mrs. |
2.000
mrs. |
Labrador |
Juan
Mateos Gareta |
3.000
mrs. |
3.000
mrs. |
------ |
Domingo
Díaz |
? |
? |
Herrador |
Domingo
Díaz (hijo) |
? |
? |
menor
edad |
Juan
Gutiérrez |
? |
? |
Carretero |
Andrés
Sánchez |
? |
? |
Herrero |
Fausto
Martínez |
? |
1.500
mrs. |
Escribano |
Ana
Aparicio |
Libre |
Absuelta |
------ |
Francisco
Méndez |
1.000
mrs. |
6.000
mrs. |
Herrero |
Ana
Martín |
1.000
mrs. |
1.000
mrs. |
------ |
María
Hernández |
5.000
mrs. |
? |
------ |
Pedro
Marocho |
1.500
mrs. |
1.500
mrs. |
Labrador |
Nuño
Hernández |
6.000
mrs. |
? |
Sastre |
Juan
Herrera |
12.000
mrs. |
? |
Procurador
causas |
Lorenzo
Tello |
8.000
mrs. |
? |
Tte.
Gobernador |
Francisco
Merino |
4.000
mrs. |
4.000
mrs. |
Jornalero |
Antonio
Méndez |
6.000
mrs. |
? |
Acarreador |
Cristóbal
Martín Bernal |
4.000
mrs. |
? |
Sastre |
Juan
Pérez |
5.000
mrs. |
? |
Zapatero |
Catalina
Mateos |
5.000
mrs. |
? |
------ |
Juan
García Basnera |
1.000
mrs. |
1.000
mrs. |
Labrador |
Martín
Domínguez Cáceres |
3.000
mrs. |
3.000
mrs. |
Licenciado |
Juan
Mateos Laguardia |
8.000
mrs. |
? |
Regidor |
Fausto
López |
8.000
mrs. |
? |
Regidor |
Pedro
Reventado |
1.250
mrs. |
1.250
mrs. |
Labrador |
Alonso
Martínez |
? |
? |
Sin
oficio |
Fausto
Martín |
Libre |
Absuelto |
Escribano |
Juan
Pérez Patón |
15.000
mrs. |
? |
Proc.del
común |
Francisco
Sánchez la Plaza |
3.000
mrs. |
? |
Labrador |
Juan
de Soria |
6.000
mrs. |
? |
Labrador |
Francisco
Gómez Turpín |
12.000
mrs. |
? |
----- |
Marcos
Pérez |
Libre |
Absuelto |
----- |
Hernán
Sánchez |
Libre |
Absuelto |
Familiar
de la Inquisición |
Cristóbal
Herrera |
Libre |
Absuelto |
Labrador |
Fausto
Gutiérrez |
8.000
mrs. |
? |
Labrador
y regidor |
Juan
Cano |
500
mrs. |
? |
Zapatero |
Cristóbal
Gata |
8.000
mrs. |
? |
Escribano
y regidor |
María
Benita |
1.000
mrs. |
1.000
mrs. |
----- |
Juan
Mateos |
750
mrs. |
750
mrs. |
Labrador
|
María
Domínguez |
1.000
mrs. |
1.000
mrs. |
----- |
Cristóbal
Méndez |
2.000
mrs. |
? |
Clérigo |
Pedro
Bermúdez |
3.000
mrs. |
3.000
mrs. |
Maestro
de niños |
Miguel
de Osorio |
3.000
mrs. |
3.000
mrs. |
Abogado |
Juan
Salido |
5.000
mrs. |
? |
Escribano |
Domingo
Reventado |
1.000
mrs. |
1.000
mrs. |
Labrador |
Juan
Martínez Bernal |
? |
? |
Sastre |
Jerónimo
Castaño |
4.000
mrs. |
? |
Organista |
Diego
Sánchez |
4.000
mrs. |
? |
Labrador |
Juan
Gómez |
1.000
mrs. |
? |
Cirujano |
Francisco
Hernández Torivio |
? |
? |
----- |
María
Redonda |
750
mrs. |
1.500
mrs. |
----- |
Juan
Carpintero |
1.500
mrs. |
3.000
mrs. |
Labrador |
Juan
Muñoz |
4.000
mrs. |
Absuelto |
Menor
de edad |
Santiago
Sánchez |
1.500
mrs. |
1.500
mrs. |
Mesonero |
Juan
Calderón |
500
mrs. |
500
mrs. |
Labrador |
Jerónimo
Castaño (hijo) |
1.500
mrs. |
1.500
mrs. |
Organista |
Juan
Gómez (hijo) |
3.000
mrs. |
3.000
mrs. |
Cirujano |
Francisco
Domínguez |
2.000
mrs. |
2.000
mrs. |
Alcalde
de la Sta. Hermandad |
Martín
Rodríguez |
? |
2.000
mrs. |
Boticario |
Alonso
Herrera |
? |
? |
Cortador
(en rebeldía) |
Juan
Trevijano |
? |
2
años de destierro y 6 de inhabilitación |
Alguacil
(en rebeldía) |
Juan
San Juan |
? |
Vergüenza
pública, 4 años de destierro y 20.000 mrs. |
Menor
de edad (en rebeldía) |
Juan
Cachán |
? |
? |
-----
(en rebeldía) |
Juan
de Briones |
500
mrs. |
1
año de destierro y 500 mrs. |
Labrador
(en rebeldía) |
Francisco
Serrano |
? |
Muerte
en la horca, y embargo de sus bienes |
-----
(en rebeldía) |
Fco,
Hernández |
? |
6
años de destierro y 12.000 mrs. |
Carretero
(en
rebeldía) |
Pedro
Redioja |
? |
200
azotes, 4 años en galeras y 30.000 mrs. |
Menor
de edad (en rebeldía) |
Domingo
Díaz |
? |
200
azotes, 4 años de galeras y 50.000 mrs. |
-----
(en
rebeldía) |
Juan
Sánchez |
3.000
mrs. |
100
azotes, 4 años de destierro y 30.000 mrs. |
-----
(en
rebeldía) |
Juan
Benito |
? |
Vergüenza
pública, 4 años galeras y 40.000 mrs. |
Zapatero
(en
rebeldía) |
Tomás
Méndez |
? |
Vergüenza
pública, muerte en horca y embargo de sus bienes. |
-----
(en
rebeldía) |
Juan
Cochete |
? |
Vergüenza
pública, 4 años de galeras y embargo de sus bienes. |
-----
(en
rebeldía) |
Juan
San Juan (hijo) |
? |
4
años de galeras y 50.000 mrs. |
Menor
de edad (en rebeldía) |
Basta con ojear las
sentencias para darse cuenta de que uno de los objetivos
principales del juez fue el de ser bien pagado: las sentencias las cobraba la
Cámara de Castilla, pero las costas se las embolsaba el juez; de modo que no es
extraño que el monto de las costas sea superior al de las sentencias.
Si atendemos a las profesiones de los procesados se
comprueba que la rebelión fue realizada unánimemente, sin que se detecte fisura
alguna: todas las profesiones y escalas sociales están presentes, hasta el
cura.
II.- LAS CAUSAS
Siguiendo a G. Rude, podemos distinguir dos tipos de razones
que empujaron a los vecinos de Fuenteguinaldo a rebelarse contra el Juez de
Sacas: motivos directos y motivos subyacentes. Lo cual no niega, por
supuesto, la enorme importancia que tienen los detonantes, en este caso la actitud agresiva del juez de sacas y de
los cargos públicos, que empujó al conflicto hacia una escalada hacia los extremos, a una radicalización en las formas de
lucha que terminó en la violencia.
El motivo directo es, obviamente, el malestar que produjo en
las zonas fronterizas de Castilla el endurecimiento de la represión del
contrabando en el siglo XVII. Este proceso parece, según se desprende de lo
sucedido en otras zonas de frontera La Rioja, Soria, Guadalajara y Cuenca, que
empezó a desarrollarse desde que en 1600 se decidió acuñar vellón de cobre
puro, lo cual fomentó el contrabando de moneda falsa. Desde 1604-1606 las Visitas de Sacas se suceden en todos
lados con una periodicidad que no supera el año o los dos años y con un rigor
desacostumbrado en el resto de las actividades judiciales. Las protestas
populares, concretadas en denuncias ante el Consejo de Hacienda, en negativas a
colaborar con los jueces o incluso, como en Fuenteguinaldo, en tumultos de
cierta gravedad, no disuadieron a la Corona de su estrategia represiva; es más,
a partir de 1616, tras una reunión plenaria de los Consejos de Hacienda,
Castilla e Inquisición, se decidió dotar a los jueces de autoridad suficiente
como para no respetar privilegio alguno, ya fuese inquisitorial, eclesiástico,
militar, municipal o de otro tipo. Las protestas subirían todavía más de tono,
pero poco o nada lograrían: en 1623 aumentaban las restricciones tras
decretarse el bloqueo a Holanda y poco después se habilitaría al Santo Oficio
para procesar a los contrabandistas de moneda, fijándose la muerte en la
hoguera para los condenados.
La represión del contrabando, además de endurecerse día a
día, tenía dos caracteres que la hacían especialmente odiosa: por un lado, su
rigor era muy discriminador socialmente —los procesados son en la inmensa
mayoría de los casos trajineros, arrieros y campesinos, rara vez grandes
mercaderes y enormemente arbitrario —dependía de la actitud que en cada periodo
adoptara el Consejo y de la propia honestidad de los jueces que se enviaban a
cada población—; por el otro, significaba un perjuicio notable para los
circuitos comerciales de las zonas fronterizas, muy dependientes casi siempre
de la demanda exterior para su supervivencia económica.
El malestar de los vecinos de Fuenteguinaldo está pues más
que justificado, pero no basta para explicar los graves sucesos de 1620. Aquí
entrarán en juego otras motivaciones menos explícitas, pero que formaban parte
del entramado ideológico de la población y justificaban la resistencia
violenta.
Está, en primer lugar, la solidaridad comunitaria. Cada
individuo estaba moralmente obligado a proteger los intereses y la dignidad de
su patria, la cual, en una época prenacional, era la localidad de origen. Esta
solidaridad tenía dos grandes vertientes: los intereses económicos o jurídicos
de la localidad eran una garantía para el bienestar general, de modo que debían
ser defendidos anteponiéndolos a los particulares; y, en segundo lugar, debía
existir solidaridad, apoyo mutuo entre los vecinos frente a los elementos
ajenos a la comunidad o a las desdichas personales que sufriera cualquiera.
En 1620 estaban en juego tanto los intereses económicos de
la villa, probablemente muy ligados a las relaciones comerciales con Portugal,
como la dignidad colectiva, representada en los oficiales municipales que el
juez humilla públicamente, y los derechos jurisdiccionales, dado que tres
Visitas de Sacas en cuatro años era interpretado como un abuso intolerable. A
estos hechos se le suman las humillaciones y agresiones que sufren algunos
vecinos a manos del juez y los autos de procesamiento que pendían contra otros;
de manera que a la defensa de los intereses colectivos se le suma el precepto
ético de ser solidario con las víctimas del juez.
La respuesta popular será unánime y disciplinada, como suele
ser norma en este tipo de conflictos. La disciplina y la solidaridad se
mantendrá durante todo el desarrollo del conflicto a una orden de las
autoridades locales, el tumulto desaparece y continuará meses después, cuando
llega la represión y el juez no consigue ni una sola declaración inculpatoria
se establece un pacto de silencio entre
los vecinos—.
Sin embargo, probablemente no se hubiese llegado a recurrir
a la violencia de no mediar el creciente desprestigio que estaba sufriendo todo
en entramado institucional absolutista. El sistema judicial castellano, desde
las reformas de los Reyes Católicos y de Carlos I, había sido diseñado para
canalizar las tensiones sociales hacia las vías de la legalidad, evitando as'
que se produjesen enfrentamientos violentos. Sin embargo, para finales de
siglo, la actividad judicial de los tribunales reales se había convertido en un
peligro real para los intereses de la aristocracia señorial, de las élites
locales oligárquicas y, probablemente, también en un obstáculo para los
objetivos políticos de la Corona. La reforma del Consejo de Castilla en 1598,
convirtiéndolo en un tribunal ordinario que conocía en apelación las sentencias
de las Chancillerías y la paulatina asunción directa, a través del envío de
jueces especiales, de múltiples campos de acción a costa de los demás
tribunales fue, antes que nada, un intento de controlar políticamente el
sistema judicial.
El carácter político de las sentencias de los Consejos y de
sus jueces de comisión —los de Sacas entre ellos— provocaron una creciente
desconfianza del pueblo hacia los tribunales reales. Por si esto fuera poco, el
ambiente de corrupción e ineficacia que se respiraba en la Corte de Felipe III
aumentó el desprestigio de todo el entramado institucional absolutista. Los
hechos de Fuenteguinaldo y otros que se produjeron en años posteriores—
demuestran que incluso el prestigio del propio rey, en situaciones extremas,
llegó a tambalearse.
La desconfianza hacia el Estado alentaba posturas
radicalizadas, formas de lucha violentas y, por supuesto, una reafirmación
popular en sus propias tradiciones institucionales los concejos e ideológicas
anteposición de los intereses comunitarios a las órdenes reales.
III.- FORMAS
Y LIMITACIONES EN EL USO DE LA VIOLENCIA
1.- La violencia como
último recurso: el proceso de radicalización
de las
formas de protesta.
El motín contra el Juez de Sacas que hemos narrado no fue
una explosión de violencia fruto de la
desesperación, sino el último paso en una escalada de confrontación entre
el Consejo de Hacienda —representado por las diversas autoridades judiciales
que envió al pueblo desde 1616 y los vecinos. El motín ha de inscribirse, por
tanto, en un proceso de al menos cuatro años de duración y constituye su
desenlace final. Hubo pues una fase previa de malestar entre los vecinos y es
de creer que éste fuera en aumento a medida que transcurría el tiempo y la
represión del contrabando, en vez de remitir, se intensificaba cualitativa
—tras los acuerdos de los Consejos de 1616— y cuantitativamente —la villa fue
investigada en 1616, 1619 y 1620—. De modo que, cuando llegó el nuevo juez, los
vecinos se decidieron a resistir. La decisión estaba ya plenamente premeditada
desde antes de la llegada del juez, pero, forzados por su actitud imperativa,
se vieron obligados a ir endureciendo paulatinamente sus formas de oposición,
pero, eso sí, sin improvisar nada.
La gradación de las formas de resistencia sería la
siguiente:
1ª Obstruccionismo. La
primera táctica que emplearon los vecinos, apoyándose en las autoridades
señoriales y municipales, fue impedir que se realizara la pesquisa negando al
juez cualquier apoyo e incluso negándose a reconocer su autoridad
jurisdiccional alegando defectos de
forma. Esto es lo que hizo el teniente del gobernador cuando llegó el
alguacil comisionado por el juez el 4 de agosto, negándose a cumplir la
Provisión Real hasta que fuese estudiada por un letrado. El objetivo de esta
actitud era que el juez, para evitarse problemas, se limitara a informar al
Consejo de los sucedido; de esta manera, se entablaría un pleito judicial largo
y, mientras tanto, la pesquisa quedaría en la práctica anulada. Otra
posibilidad, ésta mucho más deseable, era que el alguacil llevase a cabo la
pesquisa sin el apoyo de las autoridades locales, lo cual significaba, con
absoluta seguridad, que no sería capaz de realizar investigaciones rigurosas y
los vecinos sufrirían, en consecuencia, muy pocas molestias.
2ª Recurrir a la vía
judicial. La táctica obstruccionista fracasó porque el juez en persona se
presentó en la villa sin informar al Consejo, y él sí que tenía suficiente
capacidad coercitiva como para llevar las investigaciones hasta sus últimas
consecuencias, contase o no con el apoyo señorial y municipal. Entonces optaron
por una segunda vía, más compleja y, sobre todo, muy cara, consistente en
presentar un recurso judicial solicitando la inhibición del juez en el caso.
Este paso no se tomó precipitadamente, sino que los vecinos habían contratado
días antes a un abogado de Ciudad Rodrigo para que les asesorara y redactara el
recurso. En teoría, la presentación del recurso debía desencadenar
necesariamente el pleito judicial, no cabía ya la posibilidad de que el juez,
para evitarse problemas, se inhibiera del caso. Pero, como hemos narrado antes,
el juez "se embraveció y arrojó las
Provisiones sobre el bufete y la petición en el suelo"; de modo que,
en apenas unos minutos, la inesperada actitud del juez había frustrado esta
posibilidad. Los vecinos podrían haber apelado al Consejo, pero para cuando
éste —en el supuesto de que lo creyese oportuno— ordenara suspender
provisionalmente la Visita de Sacas, hubiera transcurrido el tiempo suficiente
que necesitaba el juez para terminar su trabajo.
3ª Coaccionar al juez.
Significaba ya salirse de la legalidad, pero este tipo de comportamientos
no solían ser fáciles de probar y los jueces preferían transigir antes que
comprobar si las amenazas iban en serio. Todo transcurrió en unas pocas horas,
todavía dentro de la posada, un nutrido grupo de vecinos, entre los que estaban
todas las autoridades locales, comenzó a decirle al juez "palabras descompuestas", mientras que el pueblo se
congregaba amenazadoramente en el exterior. Sin embargo, el juez no se
atemorizó, sino que respondió con mayor violencia:
"...dijo muchas palabras injuriosas contra los vecinos
de esta villa y estando cenando dijo a sus ministros: "¡estos villanos no
han de ser buenos si no es a palos! ..."
Todavía fue más lejos, apresó al procurador del común —que
parecía ser el líder— e intentó marchar a Ciudad Rodrigo, probablemente en
busca de refuerzos. El gentío que se había congregado ante la posada tampoco
pareció intimidarle, pero los vecinos siguieron recurriendo a esta táctica,
aunque ahora sustituyesen las amenazas por las sugerencias, y un grupo de clérigos, asumiendo un papel
conciliador, le solicitaron que, si quería evitar un tumulto grave, liberase al
procurador del común. El juez no sólo no aceptó, sino que, según los vecinos,
respondió amenazando a los clérigos, a quienes consideraba, con razón,
implicados en el motín:
"...y a los clérigos y religiosos que llegaron a
decirle lo mismo les pusieron las escopetas delante, con los gatillos alzados,
amenazándoles y diciendo que los matarían y que no tendrían respecto a San
Francisco ni a sus hijos, y decían otros muchos oprobios e injurias..."
4ª El recurso a la
violencia. Al fracasar las amenazas de los cargos públicos y las palabras
conciliadoras de los clérigos y como respuesta a una actitud violenta e incluso
provocadora por parte del juez, de la que resultaba una humillación para el
conjunto de la población, surge la acción violenta multitudinaria. Pero, por
supuesto, no sin ciertos límites en el grado de violencia y tampoco antes de
que fuese, al menos en cierta medida, jurídicamente legitimable.
2.- La legitimación de
la violencia
Los vecinos en general, y muy especialmente las autoridades
que les instigaron, eran perfectamente conscientes de las graves repercusiones
que podía tener el utilizar la violencia contra un juez de comisión del
Consejo, así que, cuando optaron por ella, fue premeditando todos los actos y
actuando con suma disciplina. El objetivo básico era conseguir que la
sublevación fuera o lo pareciera jurídicamente legítima, es decir, que se
pudiera alegar con algunas expectativas de éxito que ni había sido un motín ni
se había cuestionado la autoridad del Consejo de Hacienda.
Lo primero era, por supuesto, buscar una causa para la utilización de la
violencia que pudiera servir como eximente legal. Así que esperaron a que el
juez cometiera una agresión o algún abuso de autoridad, lo cual, según la
legislación vigente, le "reputaba
como hombre particular" ; y no tuvieron que esperar mucho:
"El dicho juez, excediendo de su comisión y sin haber
dado traslado de ella, como tenía obligación, a la Justicia de esta villa, y
sin causa ni razón alguna y sin conocimiento de ella y sin haber hecho cabeza
de proceso contra Juan Pérez Patón, procurador general, lo sacó preso y
maniatado de la posada donde estaba, con grande alboroto, mandando a sus
ministros cargasen las escopetas y levantasen los gatillos; y con las espadas desnudas,
dándole muchos empellones y apretándole la garganta, que lo querían ahogar
porque decía que lo llevasen como hombre de bien y honrado que es,
desaforándolo y sacándolo de su domicilio contra derecho y leyes destos reinos
y contra lo que se mandaba en su comisión. Asimismo, dieron de mojicones a
Francisco Gómez Turpín porque les dijo que llevasen preso al dicho procurador
como hombre honrado. (...). Y si hubo algún alboroto y pendencia después fue
casual e incidentemente y causada por los susodichos, que fueron los primeros
que causaron el alboroto y después que uno de los ministros del juez había
pasado de parte a parte a Marcos Pérez, que fue herida penetrante y casi
mortal"
Ciertamente, el juez había hecho poco más que defenderse,
pero los vecinos no le atacaron hasta que él empleó la violencia, la razón es
obvia: actitud provocadora, malos tratos a las personas, desprecio por los
clérigos... todo ello podía ser una justificación del empleo de la violencia
por parte de sus víctimas, por un lado "legítima
defensa", y por el otro que el juez, al dejar de comportarse como tal,
no merecía, según la legislación vigente, acatamiento:
"porque excediendo los jueces de sus comisiones y
haciendo malos tratamientos a los presos, en los excesos y malos tratamientos
se reputan como personas particulares y no se dicen resistencias, pues ellos
dieron ocasión y causa a ello"
Obviamente, para que esta justificación tuviese algún viso
de credibilidad era imprescindible que la explosión de violencia no hubiera
sido premeditada ni instigada, sino que fuese un tumulto casual, protagonizado
por personas sin conocimiento de sus obligaciones cívicas y sin más objetivo
que defenderse de las villanías del juez. De modo que las autoridades no
convocaron al vecindario de una manera oficial y lanzaron contra el juez, como
él mismo reconoció luego, a una multitud de chiquillos y mujeres; los vecinos
eran perfectamente conscientes de la legislación vigente:
"No se puede llamar motín ni sedición la pendencia que
dicen que hubo, porque para que sea motín son necesarios muchos requisitos,
como son que alguna persona particular haya juntado gente para hacer el motín
en lugar particular, con armas, y que se hayan juntado más de diez personas en
la junta para hacerlo, y que se haya nombrado caudillo del dicho motín, con
dolo y malicia. Todo lo cual no concurre en este caso. Lo otro porque el dicho
alboroto no se hizo contra Su Majestad, ni contra la república, y fue casual y
incidentemente. Y así no han lugar las penas impuestas contra los sediciosos,
mayormente habiendo sido ignorancia y niños, y si hubo alguna persona en él fue
labrador rústico e ignorante"
Evidentemente, hubo lo que podríamos llamar "errores tácticos", que a la
postre tuvieron incidencia en las sentencias: el vecindario comenzó a
congregarse delante de la posada del juez antes de que éste agrediera a los
vecinos; se tocaron las campanas a hermandad; la población portaba abundantes
armas; y se lanzaron gritos claramente sediciosos. Pero todo esto no fueron
sino productos inevitables de la crispación.
3.- Las limitaciones
de la violencia: los comportamientos codificados
El comportamiento de las masas populares durante las
rebeliones violentas respondía a todo un conjunto de tradiciones dotadas de
enorme coherencia y a las que el pueblo recurría sin necesidad de explicitarlas
en forma de programas estratégicos. Los motines solían tener una violencia
eminentemente ritual, se respetaba la
vida de las personas, los atentados contra bienes inmuebles eran seleccionados
con enorme rigor, los oficiales depuestos eran tratados normalmente con respeto
y en todo momento se actuaba con una gran disciplina. Estamos ante un modelo de conducta creado a través de la
experiencia colectiva durante siglos —las variantes con respecto a las sublevaciones
medievales son escasas— y que se repetirá invariablemente sea cual sea la causa
de la rebelión: antioligárquica, antifiscal, antiseñorial, etc.
Una característica básica de este modelo de conducta es un reparto de roles entre la población que
intenta respetar las jerarquías preexistentes y amoldarse a la función social
que se le asignaba culturalmente a cada grupo social: de este modo, los cargos
municipales asumen el liderazgo y son obedecidos con total disciplina; los
clérigos, representantes de una Iglesia a la que se otorga una función
pacificadora y conciliadora, son los encargados de mediar entre el juez y la
población; los jóvenes y las mujeres, seres a quienes se presupone una menor
racionalidad y una mayor propensión a los comportamientos pasionales e
irresponsables, son quienes llevan a cabo los actos violentos; incluso los
defensores del juez —meramente simbólicos, puesto que se limitan a pedir calma—
no son improvisados, son unos caballeros y
algunos frailes.
Otro tipo de comportamiento codificado que aparece en todos los motines populares son las formas concretas con las que se demuestra la ira y se amenaza. Se trata siempre de demostraciones ritualizadas: se lanzan piedras y tiros al aire, pero no se dispara contra las personas ni se utilizan las armas blancas; se profieren violentas amenazas de muerte; pero rara vez resulta nadie siquiera herido. Se intenta demostrar que se está dispuesto a llevar la violencia hasta sus últimas consecuencias, pero todo termina en una deposición, también meramente simbólica, de los oficiales contra los que el pueblo se ha rebelado, se les despoja de sus atributos de poder normalmente de la vara de justicia y del sombrero y de la capa— y son conducidos a la cárcel, pero liberados una vez que se ha cumplido el acto ritual de la deposición.
Archivo Histórico Nacional. Consejos,
Leg. 31.090.