10 marzo 2025

Apeo de la heredad y tierras que la iglesia de Señor San Juan tiene primeramente

[Año de 1578]

[Significado de Apeo:

1. Documento jurídico que acredita el deslinde y demarcación de una finca.

2. Fijación precisa de los límites de una finca que se consigna en un acta levantada al efecto y que forma parte de los procedimientos de deslinde, tanto judiciales como administrativos.]

Hoja de Valdelacasa

Una tierra a la Peña del Judío que hace fanega y media, linda con tierra de Pedro Sánchez Reventado y con tierra de Gaspar Juan Yáñez.

Otra tierra por encima del camino de Las Casillas que hace fanega y media, linda con las viñas.

Otra tierra a las Zahúrdas que hace cinco fanegas, linda con tierra de la Iglesia de Ciudad Rodrigo y con tierra de Juan Labrador.

Otra tierra a Valdelacasa que hace dos fanegas, linda con tierra de Gaspar Sánchez y con tierra de Pedro del Corral.

Otra tierra que dio Fustes Carpintero por una tierra matosa a las Zahúrdas que hace tres fanegas.

En el término de Castillejo están tres tierras, la una por debajo del Molinillo que hace dos fanegas y media, linda con tierra de los frailes de la Trinidad y con tierra de Diego Aires.

Otra en la hoja de San Pablo que sale de la Fresnera para el camino de la Carrera, linda con los herederos de Pedro Mateos.

Otra en la hoja de Colmenares que sale del arroyo de la Carea para el camino de la carretera, hace una fanega, linda con tierra de Gonzalo Maldonado y con el camino de la Carrera.

Otra tierra en el término de la Dueña que hace fanega y media, linda con tierra de la Iglesia de San Pedro de Ciudad Rodrigo.

Otra tierra a la hoja del Molinillo que linda con las heredades de Pedro Mateos, hace fanega y media.

Otra tierra a la Fuente la Huerta que mandó la de Miguel Calvo, hace una fanega y linda con tierra de Juan Mangas y con Cristóbal Sánchez, clérigo.

Otra tierra al Cilleruelo que mandó Alonso Morán, hace una fanega.

Otra tierra que hace dos fanegas, linda con el prado de la Fresnera.

Otra tierra que hace media fanega, linda con tierra de Gonzalo de Herrera y con tierra de Gonzalo Maldonado.

Otra tierra por encima de la fuente de las Zahúrdas que hace una fanega con un pedazo de linar, linda con tierra de Domingo Tempranos y con linar de Juan Martín Carretero.

Hoja de San Fustes [San Fausto]

Una tierra que hace dos fanegas y media a la García de Lobato, linda con tierra de Francisco Maripérez.

Otra tierra a la Cruz de la Herguijuela que hace una fanega, linda con tierra de Juan Calero y con Juan Calvo.

Otra tierra al Vallejo que hace una ochava, linda con tierra de Gonzalo García y con Francisco Mateos.

Otra tierra a las Hontanillas del Corcho que hace fanega y media, linda con Alonso Morán y con Mari Martín.

Otra tierra al Hito camino de Ituero que hace dos fanegas y media, linda con Pascual Herrero y con Santos Tempranos.

Otra tierra al Palomar de Calderón que hace dos fanegas, linda con Macías Patón y con Domingo Mateos.

Otra tierra a Valdelollano de dos fanegas, linda con Pascual Herrero y con Pascual Calvo.

Otra también a Valdelollano que hace seis fanegas, linda con Mari Martín y con Francisco García.

Otra tierra a Valdelollano, por debajo del hocino, hace una fanega, linda con Francisco García, mesonero.

Otra tierra a la Fuencaballeros de una fanega, linda con Juan de Miguel Pérez.

Otra tierra a a Cabeza de una fanega, linda con Francisco Gómez, de San Blas.

Otra tierra a los Redondos que hace una fanega, linda con Fustes Salido y con Mateo Juan Aires.

Otra tierra detrás de la Cabeza hace fanega y media.

Otra tierra a la Asomada de Sajeras hace una fanega, linda con Miguel Calvo.

Otra a la Asomada de Sajeras, que mandó Lorenzo García, hace una fanega, linda con Alonso Morán y con el dicho Lorenzo García.

Otra a la Cruz de Villa hace una fanega, linda con Francisco Gómez, barbero, y con Francisco Pérez, la cual mandó Pedro Sánchez Reventado.

Otra a la Nava que hace dos fanegas y media, linda con Pedro Recuero y con Pedro Jaén.

Otra al Prado Lugones que hace fanega y media, linda con Francisco Bazo.

Otra a la Mula hace una fanega, linda con tierra del beneficio curado y el camino de Ituero.

Otra al Palomar de Calderón hace fanega y media, linda con Juan Martín Peijón.

Hoja de la Fuentelroble

Una tierra a la Fuenverbera hace fanega y media, linda con tierra de Lorenzo Pérez y con Francisco Salido.

Otra al Carcal hace dos fanegas y media, linda con tierra de Francisco Valenciano y con tierra de los herederos de Fustes Mateos.

Otra camino de Alfaiates de dos fanegas, linda con Pedro Calvo y con Macías Patón.

Otra a la Fuente los Cantos que hace dos fanegas y media, linda con tierra de Domingo Laplaza y con Juan Sánchez de Soria.

Otra que sale de la Huerta de la de Francisco de Gata y va para Navabravo hace fanega y media, linda con tierra de Francisco Valenciano.

Otra a Navabravo que hace nueve celemines, linda con herederos de Juan de San Juan y con Antón Benito.

Otra a la Cueva el Oso hace una fanega, linda con tierra de Esteban Castaño y con destapado de Herrera.

Otra tierra al Agostadero hace tres fanegas, linda con tierra de Mateos Gómez y con tierra de Juan Sánchez de Soria.

Una fanega a la Fuente de Oñoro, linda con Mateo Bueso y con herederos de Juan de San Juan.

Otra a las Zahúrdas de la Puebla hace una fanega.

A la boca del Hocino otra tierra que hace cuatro fanegas, va para el camino de la Puebla en el Hocino de la Fuentelroble.

Otra tierra al mismo Hocino de la Fuentelroble, linda con el huerto de Castillejo, que hace fanega y media.

Otra a la Rodera del Villarejo de nueve celemines, linda con Francisco Pérez, fraile.

Una tierra que hace fanega y media, que mandó a la Iglesia por la sepultura Francisco Mateos, de la Calera, linda con el Rodillo que está a Hoyacarros.

Otra tierra que mandó Marigarcía, madre de Domingo Tello, cura, de una fanegada en la hoja de Valdelacasa, a la Pontecilla, camino de Peñaparda, linda con Pedro de Gata y con Pedro Jaén.

En Ciudad Rodrigo a tres días del mes de agosto de mil quinientos setenta y ocho años, el Ilustre señor licenciado Rodrigo Arias González, provisor de la dicha Ciudad Rodrigo habiendo visto el inventario y apeo hecho por su mandado atrás habido, lo aprobó y lo hubo por bueno y lo firmó de su nombre.

El Licenciado Rodrigo Arias González - Por mandado del dicho provisor, Antonio López, notario apostólico.

22 febrero 2025

Mandamiento de cosas diversas y necesarias por el aumento del culto divino y provecho para la salvación de las ánimas.


En la villa de Fuenteguinaldo en 16 días del mes de febrero del año de mil quinientos y ochenta y nueve, yo, Juan López, beneficiado de la dicha villa, recibí un mandamiento de cosas diversas y necesarias por el aumento del culto divino y provecho para la salvación de las ánimas dado y librado por don Pedro Maldonado, obispo de Ciudad Rodrigo, en el cual nos manda y exhorta a los beneficiados y curas el orden necesario para lo sobredicho y por tan santa misión de ello haya memoria y se ejecute como debe, condescendiendo con lo en ella mandado. La puse y escribí en este becerro y libro ordinario de visita del tenor siguiente:

Don Pedro Maldonado, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Ciudad Rodrigo y del consejo del Rey, nuestro señor, Y digo a los beneficiados y curas de nuestro obispado, bien sabéis cómo nos conviene el gobierno de él y especialmente en lo que toca a las ánimas y salud de ellas, así en general como en particular. Pero a vosotros más inmediatamente y de cerca como aquellos que les habéis de ser pastores, maestros y médicos de sus almas, y para ello ejecutar nuestros mandamientos y la orden que os diéremos y nos pareciere ser necesaria.

Por tanto, nos pareció ser cosa conveniente y necesaria ordenaros una breve instrucción de las cosas que tocan a vuestro oficio y aun al nuestro, la cual será la que se sigue:

“Derecho es divino que el pastor conozca a sus ovejas y éstas le conozcan a él y acudan a su cura y beneficiado con todas sus necesidades y principalmente con las de su alma. Por tanto, os mandamos que residáis personalmente en vuestros beneficios y no os ausentéis de ellos sin nuestra expresa licencia, dada en escrito y habiendo precedido el conocimiento de causa o causas que para ausentaros tenéis.

Vana y sin fruto sería la residencia del beneficiado y cura, si por medio de ella no conociese a sus feligreses, cuántos son y cuáles, de qué estado y condición, qué trato y modo de vivir tengan, cuáles sean ovejas y buenos cristianos y cuáles, por el contrario, de vida libre y mal ejemplo para sus prójimos. Por tanto, vos mandamos que con todo cuidado y diligencia vos enteréis de las cosas contenidas en este capítulo, guardando en ello la prudencia y modestia que un sacerdote cristiano debe guardar en todas sus cosas y hagáis un libro en que por casas y familias escribáis el número y estado de vuestros feligreses e igualmente os sirva para la matrícula de los confesados.

Los pecados públicos y las ocasiones públicas de caer no solo dañan a la persona que mal obra. Pero muchas veces derriban a su prójimo y le hacen ofender al Señor. Por tanto, tendrá mucha cuenta el cura y beneficiado de procurar evitar las ocasiones y pecados públicos de su feligresía, al principio por medios blandos y ligeros y si sus fuerzas no bastaren a tanto, os mandamos deis de ellos noticia a nosotros o a nuestro provisor para que los remediemos.

Procuraréis saber quiénes estén excomulgados y para esto tendréis una tabla en vuestra iglesia, puesta públicamente para que los demás los eviten y esta confusión los ayude a tornar al gremio de la iglesia y vos, con efecto de padre, procuraréis sed de orden en sus cosas para que pueda salir de aquel estado.

Aunque es así, que, al obispo le toca, como prelado, principalmente el enseñar la fe y los misterios de ella, pero también los curas son obligados a enseñar a sus feligreses lo llano y necesario a todo cristiano para salvarse así en lo que han de creer como en lo que han de obrar, y pues el evangelio nos enseña que hay dos maneras, una de obra y otra de palabra. Por tanto, os mandamos tengáis gran cuenta con vuestra persona y modo de vivir, de manera que sea un espejo de toda virtud y bondad, en el cual se miren vuestros feligreses, a quien imiten, y esto encomendó el señor en San Juan, c. 10. cuando dijo del buen pastor “et cum proprias oves emiserit ante eas vadit et oves eum sequuntur” [y cuando ha enviado sus propias ovejas, va delante de ellas, y las ovejas le siguen] habla el Señor de la inestación de los inferiores en santidad y virtud. Viendo estas virtudes en sus pastores y superiores, y así os mandamos atendáis a vuestro oficio dejando todos los tratos y granjerías prohibidas por derecho al estado sacerdotal y en vuestras casas no haya cosas de mal nombre y sospecha y así conversaréis con vuestros feligreses que ni os extrañéis de ellos ni tampoco acudáis a algunas juntas suyas que a ellos les son permitidas y no a vosotros, sin notas y sirvan de que os pierdan el respeto debido a pastor y cura.

Es necesario también la doctrina de palabra y así vos mandamos que, dicho el evangelio, exhortéis a vuestros feligreses a la virtud y persuadirles hoy cuánto les va en cuidar los pecados mortales proponiéndoles ante los ojos las penas y premio eterno, y la obligación de ser prójimos, vecinos y deudos para amarse y no ofenderse y en particular les enseñad y predicad la fe, que son obligados a hacer y por medio de la cual se han de salvar. La cual se contiene en los artículos de la fe, también la ley de Dios y mandamientos de la Iglesia para que sepan lo que han de obrar y de qué cosas se hayan de apartar. Y en esto guardaréis esta orden, que en cada fiesta tomaréis un artículo de nuestra fe y un mandamiento y aquel sólo les propondréis y declararéis para que puedan haber memoria de él, porque todos juntos confunden y luego se olvidan.

Otro sí, los días de domingo y fiestas procuraréis juntar los niños y mozos y doncellas de vuestra feligresía y allí por vuestra persona o por otro que lo sepa enseñar les propondréis la doctrina cristiana, las cuatro oraciones, artículos de la fe, mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia y lo demás. En algunas cosas deteniéndoos para que lo que se les enseña y para que con más voluntad los enseñéis vosotros y vuestros feligreses vengan a aprenderlo a los unos y a los otros. Concedemos cuarenta días de indulgencia todas las veces que lo enseñareis y vuestros feligreses vinieren a oírlo de cualquier edad y estado que sean, y procurad para hacer esto con comodidad los libros siguientes: El catecismo romano, las instituciones de Pedro de Soto y en romance el libro titulado Luz del alma de Fray Felipe de Meneses, dominico.

La doctrina siempre ha de ser acomodada al auditorio y así el beneficiado y cura procurarán con mucho cuidado quitar de su feligresía aquellos vicios y pecados que en ella son más ordinarios y aquellos mandamientos de la ley de Dios que los prohíben serán los que de ordinario tratará y enseñará, reprendiendo y siendo públicos, castigando y particularmente les encargo representen la gravedad y pecado de la frecuencia del jurar y sin necesidad tomar en la boca el nombre del Señor, pues el lenguaje del cristiano ha de ser sí o no y entonces se le da más crédito que cuando jura y perjura. Declaradles que lo que juraren ha de ser verdad y esto con discreción y a sus tiempos y con necesidad. Por esto no se prohíbe el jurar en juicio y ante los jueces, porque este tal juramento antes es acto de Religión.

Los templos y lugares sagrados fueron siempre necesarios en el pueblo cristiano, así para ser en ellos enseñados de sus prelados y curas como para en ellos reconocer a Dios y darle gracias por las mercedes que cada día de su mano reciben y particularmente para recibir en aquel santo lugar los sacramentos de la Santa Madre Iglesia y ofrecer a Dios en ella el sacrificio del cordero sin mancilla, Jesucristo, nuestro señor, verdadero Dios y hombre y sacrificio propio del pueblo cristiano, ordenado para pedir al señor nos haga merced por medio de él en todas sus necesidades y así el beneficiado y cura mirará con mucho cuidado por el edificio de la iglesia, por la limpieza de ella y de todos los ornamentos y cosas que en ella hubiere. Así para administrar los sacramentos como para celebrar los divinos oficios tenga gran cuidado en el sagrario [sacristía] con los cajones y ornamentos, con su limpieza y aseo, así para que duren más como para que tengan la limpieza y decencia que pide el ministerio y oficio que con ellos se hace. Y haciendo lo contrario seréis castigados severamente por nos o por nuestros oficiales.

Sacramentos

Cinco son los sacramentos que los beneficiados y curas sois obligados a administrar al pueblo y no es ésta la menor parte de su oficio, pues a su cuenta está que no haya falta ni descuido en ellos. Estos son bautismo, penitencia, eucaristía, extremaunción y matrimonio. En cada uno de estos hay cosas que decir y advertiros para que mejor se hagan.

Bautismo

El bautismo es sacramento de necesidad y medio sin el cual los niños no se podrían salvar y así el beneficiado y cura tendrán grandísimo cuidado que ningún niño muera sin él y con toda diligencia acudirá a administrarse, así de noche como de día. Principalmente, cuando hubiere necesidad y peligro de parte de la criatura y si hubiere negligencia en esto se castigará severamente.

La experiencia y casos que cada día se ofrecen nos enseñan cuán necesario sea el saber qué día, mes y año se bautizó cada uno y quienes fueron sus padres y padrinos y en qué lugar y qué beneficiado cura o clérigo le recibió. Por tanto, vos mandamos que tengáis un libro para este efecto, en el cual pongáis los que se bautizaron con día, mes y año, de qué padres y quiénes fueron sus padrinos, los cuales no consintáis sean más que dos, y quién fue el sacerdote que los bautizó y faltando en esto vos condenamos desde ahora en 400 maravedís para la fábrica de vuestra iglesia.

Suelen peligrar las criaturas, así en el parto como después de nacidas, de manera que no hay lugar de llamar clérigo u otra persona que sepa bautizar para que el niño no muera sin bautismo y en tal caso suelen las comadres y parteras darles el bautismo, por tanto, mandamos que todas las mujeres que tuvieren por oficio ayudar a parir a otras, sepan lo necesario para dar el sacramento del bautismo y hasta que lo sepan no usen de este oficio pasados quince días después que llegue a su noticia este nuestro mandamiento y mandamos a los curas se lo notifiquen y a la que dijere lo sabe, la examinen y aprobándola la den su cédula de suficiencia con día, mes y año y a la que hallaren que no lo sabe la enseñen lo necesario en romance, como es que la materia es agua natural y que basta caer en algún miembro del niño como esté ya nacido y la forma sea yo bautizo en el nombre del padre, del hijo y del espíritu santo. Amen. La intención es bautizarle como lo quiere la Santa Madre Iglesia y luego que esté instruida y lo sepa todo la dé cédula de aprobación y en las ciudades y villas que los curas las presenten ante nos por su cédula y aprobación o ante nuestro provisor y así podrán usar su oficio.

Penitencia

En el sacramento de la penitencia han de tener los beneficiados y curas gran cuenta cómo absuelven a los penitentes y mirar mucho la disposición que traen cuán de veras es se quieren apartar del mal estado porque Dios no tratará con ellos, de cuantos han confesado ni si son muchos o pocos, sino de cuán bien lo han hecho con los que a sus pies vinieron y así a los que están éticos en sus pecados y los han hecho casi naturales y es enfermedad de uno, cuatro y más años difiérales la absolución hasta que se aparte de veras del pecado y de las ocasiones de él.

Otro sí, trate con ellos si vienen a sus pies ligados de alguna censura mayor o menor, si tienen bula de la cruzada, si han satisfecho a la parte y lo ordinario, preceda la absolución de la censura a la del sacramento, propóngales ante los ojos el severo juicio de Dios en el otro mundo y foro y la blandura de éste y las penas eternas del Infierno y la buena dicha de los bienaventurados que para siempre gozarán de Dios. Exhórtelos a la frecuencia de este sacramento que, pues, es remedio y medicina contra el pecado, locura es nuestra no aplicar luego a la llaga del alma la virtud de la sangre de Jesucristo, que eficacísimamente obra en este sacramento, propóngales la flaqueza de nuestra memoria y cuán fácilmente nos olvidamos de nuestras cosas y la mucha diligencia que somos obligados a hacer para confesarnos bien y enteramente y sobre todo encargamos a los confesores el sigilo y secreto de la confesión de manera que de lo que han oído en confesión, ni directa ni indirecta, en común ni en particular, jamás traten de ello.

Otro sí, encargamos a los curas que de cuando en cuando procuren traer algún confesor extranjero de los aprobados porque es causa que mucha gente, encogida y vergonzosa, se confiesen con más integridad y claridad que lo hicieran con su propio cura.

Otro sí, los exhorte a que fuera del precepto de la iglesia que es confesarse una vez en el año, frecuenten este santo sacramento siquiera las tres pascuas y fiestas principales de nuestra señora y apóstoles. Tengan libro de confesión y en él asienten cada año los confesados y de los que no cumplieren el precepto den noticia al nuestro provisor y fiscal para que sean castigados.

Eucaristía

Quien ha de recibir un huésped de grande autoridad y grandeza en su casa, con gran cuidado la limpia y adereza y más, si todo su bien y buena dicha depende de la merced y gracia que le ha de hacer el tal huésped. Ninguno mayor que Dios ni de nadie podemos esperar más bien y merced, así en lo temporal como en lo espiritual. Por tanto, cada fiel cristiano antes que reciba a Dios en el santísimo sacramento del altar se disponga y limpie su alma y conciencia para dignamente recibirle y si se sintiere con conciencia de pecado mortal es precepto que primero se confiese y, si de solo venial, es bien que se le aconseje se llegue al sacramento de la penitencia. Los pecadores públicos y que ha muchos años que viven en algún género de pecado teman mucho en tan mal estado recibir a Dios y más los que no perdonan a sus enemigos y viven en bandos y enemistades, miren que este sacramento es todo de amor y caridad y que no es justo goce de él quien tiene poco con su prójimo.

Procure el beneficiado y cura persuadir a sus feligreses la frecuencia de este santísimo sacramento y disponerse de tal manera en su vida y trato, que cada día, o a lo menos a menudo, puedan comulgar. August dice (sic vive ut quotidie possis sumere) [vive de manera que la recibas cada día]. Representa la que es manjar del alma y que siempre tiene necesidad de él, y así como sería extraña crueldad negar al cuerpo desflaquecido de hambre el mantenimiento corporal, mayor será negarlo al alma. Es medicina contra las llagas del alma, encarceladas por el pecado, ya envejecido en ella por la costumbre y flaqueza nuestra, y así muy necesario el aplicársela. August dice (quotidie quotidie sum) [soy cotidiano todos los días]. En suma, lléguense a este santísimo sacramento todo género de menesterosos, porque es hartura para el flaco, es antídoto contra el pecado, es fuerza y vigor para el desflaquecimiento, calor para el frío y, al fin, en él se contiene el hijo de Dios y Cristo, nuestro señor, fuente y causa de todo género de gracia y virtud y remedio contra todo género de mal.

Mandamos a todos los beneficiados y curas tengan cuenta con que todos sus feligreses cumplan el precepto de recibir este santísimo sacramento por la pascua de resurrección y llamamos pascua desde el día de Ramos hasta el domingo in albis, como lo interpretó el papa Gregorio IV.

Otro sí, con los enfermos principalmente, si la enfermedad es algo peligroso y generalmente lo deje que estuviere peligroso, ahora sea por enfermedad, ahora por otro accidente o herida, golpe o caída, y tenga gran cuenta de traer a la memoria a sus feligreses enfermos a que desde entonces pidan el sacramento de la unción.

Extremaunción

Es el beneficiado cura ministro propio del sacramento de la unción. Éste se ha de dar a solos los enfermos y tales que esté su vida en peligro, al parecer de los que entienden algo de enfermedades y procure sea a tiempo que el enfermo entienda y quiera recibirlo. Y en una enfermedad y un peligro se ha de dar una sola vez, pero si tienen salud y se libra del primer peligro y enfermedad y recae y torna al mismo o mayor peligro se lo puede dar otra vez.

Matrimonio

Mandamos a todos los beneficiados y curas de nuestro obispado que por entre año publiquen a sus feligreses algunas veces el decreto y capítulo primero de la sesión 24, donde, particularmente, se trata de ”reformatione matrimonii” [reforma del matrimonio], lo cual es necesario porque cada día los que fueron niños se hacen mozos, los cuales por falta de doctrina podrían contraer matrimonio contra la orden del sacro concilio tridentino. Adviértaseles que en aquel capítulo sólo se anulan los matrimonios clandestinos contraídos por palabras de presente, pero no las promesas de futuro.

Otro sí, les encargamos lean todo aquel tratado de matrimonio que pone el concilio tridentino, cosa necesaria no sólo para este sacramento pero para entender cómo se han de haber con sus feligreses en el sacramento de la penitencia.

Mandamos a nuestros beneficiados y curas hagan tres amonestaciones en tres fiestas, clara y distintamente, nombrando los contrayentes, sus padres y madres, el lugar o lugares de su naturaleza, de manera que venga a noticia de todos y los que supieren algún impedimento lo pueda declarar, y no lo habiendo, el cura u otro con su licencia o del ordinario, los pueda casar, pero si alguno respondiere, reciba en escrito lo que dice y tráigase a nosotros o a nuestro provisor para mandar lo que se deba hacer y al que lo contrario hiciere le castigaremos severamente.

Ningún beneficiado ni cura case feligreses ajenos so pena de suspensión si no tuviera para ello licencia nuestra o del cura o beneficiado propio.

Al celebrar el matrimonio se halle el propio beneficiado o cura u otro clérigo, por su comisión o nuestra, y advierta en su iglesia que sin dos o tres testigos y presencia del propio sacerdote u otro, con su comisión, el matrimonio es ninguno.

Todos los beneficiados o curas de nuestro obispado tengan un libro en que asienten los que quieren contraer y las tres amonestaciones que se hicieren, en qué día, mes y año, los nombres de los contrayentes y de sus padres y naturaleza y qué día los casaron y velaron. Y por su trabajo mandamos se les dé por cada vez o diligencia de todo realismo.

A ningunos despose el beneficiado o cura sin examinarles primero si saben las cuatro oraciones, artículos de la fe y mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia o, a lo menos, no los vele ni dé las bendiciones nupciales si no lo supieren y esto publique en la iglesia, haciendo lo contario será por nos castigado severamente.

En ninguna manera casen a los extranjeros, y más si son fuera de nuestro obispado o de este reino, sin que primero en su naturaleza hagan información de ser solteros y carecer de otros impedimentos para contraer matrimonio, y esto por nuestra requisitoria o de nuestro provisor, y haciendo lo contrario, seréis castigados por nos severamente.

Suele haber por el mundo una gente vaga y sin orden de vivir que, como no tienen pastor que mire por ellos, andan mujer y hombre en compañía y muchas veces con hijos sin estar casados, muy en deservicio de Dios. Mandamos severamente, y que haciendo lo contrario los castigaremos, que luego que algunos de estos tales vinieren a vuestra feligresía, le pida el beneficiado o cura cuenta si es soltero o casado y si la mujer que trae es propia o amiga, y si dijere ser mujer, le dé quince o veinte días para traer fe de su ordinario o, a lo menos, de su propio cura, con día, mes y año de cuando se casaron y velaron, y delante qué testigos y para esto requiera a los alcaldes de su concejo que le den favor o lo más breve que pudiere nos avise para que lo remediemos. Y siendo amiga lo castigaremos.

Hemos sido informados que en algunas partes de nuestro obispado han introducido un grande abuso, y es que luego que los padres casan a sus hijas por palabras de presente, que vulgarmente se llaman ser desposadas, les permiten hacer vida maridable antes de recibir las bendiciones nupciales, por tanto, mandamos a los padres que de aquí adelante pongan remedio en este abuso y a los clérigos que en la iglesia publiquen este nuestro mandamiento y lo procuren remediar por sí o avisándonos para que los castiguemos principalmente, que llega a tanto el atrevimiento y desorden que luego que los padres los conciertan antes de las amonestaciones y del sacramento del matrimonio por palabras de presente, tratan con las doncellas como si fueran sus mujeres y, lo que es peor aún, que sean parientes en grado, que de rima se juntan antes de traer dispensación cometiendo un incesto gravísimo, y tanto más cuanto el derecho y santo concilio tridentino a los tales los priva de la esperanza de obtener dispensación. Lo cual todo castigaremos severísimamente y a los curas, si de este nuestro mandamiento no usaren para estorbar tales abusos y tan en deservicio a Dios.

Otro sí, mandamos a los beneficiados y curas de nuestro obispado que tengan un libro donde asienten a los feligreses que murieren con día, mes y año, con memoria del testamento que hicieron y las mandas pías que dejaron a la iglesia o fábrica de su iglesia y del cumplimiento de todo para que cuando nos o nuestro visitador fuéramos a la visita hallemos cuenta y claridad de todo.

Últimamente, les encargamos hagan oficio de padres con los huérfanos, doncellas y viudas y enfermos feligreses suyos, así de socorrerlos de su casa como encomendarlos en la iglesia.

Mandamos que todos los beneficiados y curas de nuestro obispado se queden con un tanto de esta nuestra instrucción para que mejor la puedan guardar y cumplir.

Dada en Ciudad Rodrigo, a 26 días del mes de enero del 1589 años.

17 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Tercera parte y última

Continuación de la entrada anterior


Sepan cuantos esta carta de poder vean, como yo, Catalina Mateos, viuda, mujer que fui de Cristóbal Pérez Patón, difunto, vecina de esta villa de Fuenteguinaldo, que es del obispado de Ciudad Rodrigo, como madre y legítima heredera que es de Francisco Pérez Patón, mi hijo, que murió en Indias, cuya herencia ha hecho con beneficio de inventario, otorgo y conozco por esta carta que di poder cumplido bastante, el que de derecho se requiere y es necesario, a Francisco Méndez, cerrajero, vecino de esta dicha villa y a quien él sustituyere, especialmente para que en mi nombre y como yo misma, pueda ir a la ciudad de Sevilla y parecer ante los señores presidente, jueces justiciales de su majestad de la causa de la contratación de las Indias y ante quien convenga cobrar y recibir 360 pesos y 1 tomín de a 8 reales que quedaron por fin y muerte del difunto Francisco Pérez Patón, mi hijo, conforme a la provisión librada por los señores presidente y jueces, a cuyas diligencias vino Francisco Miguel, vecino de Sevilla y de lo que recibiere y librare pueda dar, que de cualesquiera cartas de pago, finiquito y gasto con cesión de acciones que valgan y sean tan firmes y valederas como si yo las otorgara y el dicho poder se lo doy con libre y general administración y para que pueda presentar cualesquiera informaciones, testimonios y papeles y haber todo lo demás que convenga y generalmente para en todos mis pleitos y causas, negocios, así civiles como criminales, movidos y por mover, que yo tenga o espero tener contra cualesquiera personas o las tales personas tienen o tuvieren contra mí y para que en razón de ellos y de cualesquiera de ellos, así en demandando como en defendiendo podáis parecer  y parezcáis ante el rey nuestro señor y ante los señores de su muy alto consejo, presidente y oidores, alcaldes y notarios y judiciales de su casa y ente y chancillería y ante cualesquiera otros jueces y justiciales eclesiásticos y seglares de cualquier parte y jurisdicción que sean y ante ellos y cualesquiera de ellos podáis en mi nombre pedir y demandar, defender y negar y conocer, requerir y protestar, convenir y reconvenir y jurar en mi ánima cualesquiera juramentos necesarios de verdad, decir y pedirlos y diferirlos a las otras partes y presentar testigos, escrituras y probanzas y otro cualquier género y manera de prueba y ver, presentar, jurar y conocer todo lo que contra mí se presentare y lo tratar y contradecir y pedir publicaciones y conclusiones y restituciones y hacer cualesquiera recusaciones de jueces o de escribanos y pedir ejecuciones y jurarlo en mi ánima y pedir pregones y remates de bienes y poner a ellos saca de mayor cuantía y tomar la posesión de los bienes ejecutados y pedir y oír, ver, dar y pronunciar sentencias así e interlocutorias como definitivas y consentir las que fueren en mi favor y apelar y suplicar de las que fueren en contrario y lo seguir y dar quien lo siga y pedir las costas y juradas en mi ánima y recibirlas y dar carta de pago de ellas y sacar cualesquiera cartas, provisiones reales, suplicar de las que en contrario se ganaren o se quisieren ganar y lo seguir y proseguir en todas instancias y ganar mandamientos apostólicos que a mí y a los dichos mis pleitos convengan y hacer todos los otros autos, diligencias judiciales y extrajudiciales que sean necesarios y todo lo que yo haría y podría hacer siendo presente, aunque requieran mi presencia personal y para que lo podáis hacer y sustituir un procurador, dos o más, todos los que quisiereis y los revocar y otros de nuevo hacer, quedando en vos el poder principal que cuan cumplido bastante poder como yo lo he y tengo para todo lo susodicho otro tal y tan cumplido doy y otorgo a vos los susodichos y a la par de vos in solidum y a vuestros sustitutos con todas sus incidencias y dependencias “anexidales y conexidales” (sic) y obligo mi persona y bienes habidos y por haber, que habré por bueno y firme este poder y todo lo que por virtud de él fuere hecho, que contra ello no iré ni vendré en tiempo alguno si la dicha obligación, so la cual recibo a vos y a vuestros sustitutos de toda fianza, caución y toda carga de satisfacción si la cláusula del derecho que es dicha “judicavisti judicatum sibi” con todas sus cláusulas acostumbradas, en testimonio de lo cual, otorgue esta carta de poder ante Joan Salido, escribano público y del ayuntamiento de esta villa, y testigos en la villa de Fuenteguinaldo a primero día del mes de diciembre de 1623 años, siendo presente Juan de Herrera y Joan Pérez Patón y Juan Cortés, vecinos de esta villa.

Yo, el escribano, doy fe con ésta de que conozco al dicho Francisco Méndez, cerrajero, que es vecino y domiciliario de esta dicha villa y de edad, según su aspecto, de cincuenta y cuatro años poco más o menos, mellado de un diente y de mediana estatura y tiene en la pierna izquierda una señal de herida y en fe de ello puse mi signo y firma. A tal derecho un real.

En testimonio de verdad.

Joan Salido

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Yo, Joan Salido, escribano público de número y ayuntamiento de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren en cómo en esta dicha villa en 21 días del mes de noviembre próximo que pasó de este año, un hombre que dijo llamarse Francisco Miguel y ser vecino de la ciudad de Sevilla pareció ante su merced don García Niño de Paredes, gobernador de esta villa y presentó una provisión que parece haber sido librada por los señores presidente, jueces y oficiales de su majestad de la Casa de la Contratación de las Indias de la ciudad de Sevilla, por la cual hacer saber a todos y cualesquiera jueces y justicias de esta dicha villa de Fuenteguinaldo como por bienes de Francisco Pérez Patón, vecino de esta dicha villa, se habían traído y estaban en la dicha casa de contratación 360 pesos y un tomín de a 8 reales, sobre lo cual se libró la dicha provisión como en ella se contiene y en ella venía inserta una cláusula del testamento que parece otorgó el dicho Francisco Pérez Patón, mozo, en el testamento, con cuya disposición parece murió, y por ella parece dejar como deja por su universal heredera a Catalina Mateos, su madre, mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, la cual dicha Catalina Mateos, doy fe es viva y la conozco y ella me pide este testimonio y es la misma madre del dicho Francisco Pérez Patón, mozo, a quien tuvo por hijo legítimo suyo y del dicho Cristóbal Pérez Patón, y para que de ello conste de pedimiento de la dicha Catalina Mateos y de mandato de su merced don García Niño de Paredes, gobernador que aquí firmó de su nombre. Di el presente y me refiero a todos los autos y diligencias e información, así hechos para el dicho Francisco Miguel, diligenciero, como por la dicha Catalina Mateos, viuda, porque lo en él contenido y este testimonio es la verdad, hice mi signo, derecho un real y no más.

En testimonio de verdad, Joan Salido.

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Fe

Yo, el dicho Joan Salido, doy fe que Francisco Méndez, cerrajero, vecino de esta villa, de edad, por su aspecto, de cincuenta y cuatro años poco más o menos, mellado de un diente y de mediana estatura y que tiene en la pierna izquierda una señal de herida. Lleva una mula de alquiler ensillada, castaña oscura, y para su defensa una escopeta y daga y espada y en fe de ello lo firmo. Joan Salido.

En la villa de Fuenteguinaldo en primero día del mes de diciembre de 1623 años, ante su merced, don García Niño de Paredes, gobernador de esta dicha villa, ante mí, escribano público y del ayuntamiento de ella, pareció Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez Patón, vecina de esta villa y presentando esta petición de Catalina Mateos, mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, vecinos de esta villa, como madre y legítima heredera de Francisco Pérez Patón, mi hijo, digo que hará nueve años poco más o menos que del dicho mi hijo, que salió de la ciudad de Sevilla para las Indias, donde parece enfermó e hizo testamento debajo y murió. Tal cual me instituyó por universal heredera como se contiene por cláusula del dicho testamento y los autos de los jueces y oficiales de su majestad de la Casa de la Contratación de las Indias, la que está en la ciudad de Sevilla, con ocasión particular envió a esta villa y por su majestad trajo Francisco Miguel, vecino de la dicha ciudad, en la cual se publicó en la iglesia como es tal de esta ciudad de Sevilla y se me hizo notorio por pregón público que vuestra merced dio de los autos y diligencias que hizo el dicho Francisco Miguel, cuyo auto quedó en esta dicha villa y que pida el presente poder ante escribano me dé fe y testimonio y por nombre la heredera presente, por su fin y muerte, dejó el dicho Francisco Pérez, mi hijo, me vea y reconozca como a madre legítima suya mayormente, que el dicho Cristóbal Pérez Patón, mi marido, es difunto y el dicho Francisco Pérez, mi hijo, no dejó hijos, ascendientes ni descendientes que puedan ni deban heredar ni gozar los bienes sino es yo, como su madre, y primera llamada en el dicho testamento y para poder gozar los 360 pesos y un tomín que están en la dicha Casa de la Contratación de Sevilla, conviene a mí de lo averiguar con testigos que soy madre legítima y universal heredera del dicho Francisco Pérez Patón, que era mozo soltero y no tiene hijos ni criados y que no hay en esta villa ni ha habido ningún Francisco Pérez Patón que haya estado ni tenga por padres al dicho Cristóbal Pérez Patón y a Catalina Mateos, que soy yo.

Y pido y suplico a vuestra merced mande que los pleitos que presentaré se examinen el tenor de esta petición y de ella se me dé un auto o dos o más para lo presentar ante los dichos señores presidente y jueces de la dicha casa de contratación, interponiendo a ello su autoridad y decreto y por doquier y para ello.

Auto

El dicho gobernador la hubo por pedida y un auto que la dicha Catalina Mateos, viuda, presentó al testigo de quien se entiende.

Don García Niño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano público.

Y luego notifique a la dicha Catalina Mateos en persona de que doy fe.

Información

Testigo

En la dicha villa de Fuenteguinaldo en el dicho día primero de diciembre de este dicho año de 1623, ante el dicho gobernador, la dicha Catalina Mateos, viuda, presentó por testigo a Juan Salido, escribano público del número y ayuntamiento de esta dicha villa y de mí fue recibido juramento en forma de derecho por Dios y una cruz y yo digo que juro de decir verdad, y preguntado al tenor del dicho pedimiento digo que conozco a la dicha Catalina Mateos, viuda, y sé que estaba casada según precepto de la santa madre iglesia con Cristóbal Pérez Patón, ambos vecinos y naturales de esta dicha villa, y durante su legítimo matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos, a Francisco Pérez Patón, mozo, que hará 9 años poco más o menos, se fue de esta dicha villa a la ciudad de Sevilla y de ella a las Indias y por tal hijo legítimo procreado y tenido comúnmente, y digo que he oído decir y es muy público y notorio que el dicho Francisco Pérez Patón, mozo, que como dicho es dicen se fue a las Indias y difunto y pasado de la presente vida. Y también sé que su padre, Cristóbal Pérez Patón, es difunto y del dicho Francisco Pérez Patón, mozo, no hay ni quedó heredero más legítimo que la dicha Catalina Mateos, su madre, porque el dicho Francisco Pérez, aunque fue casado ni tuvo hijos ni sabemos cómo es o sea la dicha su mujer y en esta villa de uno de entre veinte y treinta años a esta parte conozco, he visto, sabido, oído ni entendido el que en esta villa haya habido ni que haya otro Francisco Pérez Patón más que se haya ido a las Indias. Es el dicho hijo de la dicha Catalina Mateos y su padre fue el dicho Cristóbal Pérez Patón, y si otra cosa fuera o pasara, yo como tal escribano público y vecino de esta villa lo supiera, entendiera y hubiera y  no de ser no pudiera ser menos, y digo ser la verdad y lo firmé. Y soy de edad de más de cincuenta y cuatro años y lo firma don García Niño de Paredes.

Juan Salido, escribano público.

Testigo

En dicho día, mes y año la dicha Catalina Mateos presentó por testigo a Francisco Sánchez, vecino de esta villa,  prestó juramento en forma de derecho y juró y prometió de decir verdad y preguntado a este tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda, que presenta el dicho pedimiento, que es vecina y natural de esta villa casada de verdadero matrimonio con Cristóbal Pérez Patón, vecino y natural de ella, según lo manda la santa madre iglesia y durante su matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos que tuvieron y tienen, al dicho Francisco Pérez Patón, contenido en el dicho pedimiento, que dicen se fue a las Indias y que es el referido en la provisión que ha venido sobre este caso. Y de uno, diez, veinte, treinta y cuarenta años a esta parte que aquí este testigo recuerda haber visto o sabido, oído ni entendido otro hijo alguno de la dicha Catalina Mateos ni del dicho Cristóbal Pérez, su marido, haya pasado a Indias como no sea el dicho Francisco Pérez Patón, hijo de los dichos Cristóbal Pérez Patón y de la dicha Catalina Mateos, y si otra cosa fuera o pasara el testigo lo supiera y entendiera y hubiera oído decir y no pudiera ser menos como vecino de esta villa. Y es de edad de más de sesenta años como lo declara y dice por ser verdad y en fe de ello se afirmó y ratificó y no firmó por no saber.

Testigo

Don García Nuño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano, en la dicha villa de Fuenteguinaldo a primero día del mes de diciembre del dicho año, la dicha Catalina Mateos presentó por testigo a Pedro Castaño, viejo, vecino de la dicha villa, del que se recibió juramento en forma de derecho y lo hizo como se requiere cual y prometió decir verdad y preguntado al tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda, mujer de Cristóbal Pérez Patón, vecinos y naturales de esta villa. Sabe que los susodichos Cristóbal Pérez Patón y la dicha Catalina Mateos fueron casados legítimamente según precepto de la santa iglesia y por tales fueron habidos y vivieron y durante el dicho matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos, por su hijo legítimo a Francisco Pérez Patón, como el tal antedicho Francisco Pérez Patón, mozo, hijo de los susodichos, natural de esta villa. Debiendo irse a las Indias y su partida y la estancia en ella con un primo hermano que se llamaba Francisco Pérez Patón y dicen que fue artillero en la carrera de las Indias, el dicho su tío. Y así mismo dicen y declara el dicho testigo que en esta villa no ha habido ni hay otro Francisco Pérez Patón que haya pasado a las Indias o que sea hijo de la dicha Catalina Mateos o hijo del dicho Cristóbal Pérez Patón. Como no fuese Francisco Pérez Patón de quien se trata y si otra cosa fuera o pasara el dicho testigo lo supiera y entendiera y hubiera oído decir y no pudiera ser menos. De uno, diez, veinte, treinta y cuarenta años a esta parte que aquí se acuerda. Y es de edad de más de setenta años poco más o menos y no firmó porque dijo no saber.

Don García Nuño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano.

Testigo

En la dicha villa de Fuenteguinaldo, en el dicho primero de diciembre del dicho año de 1623, la dicha Catalina Mateos, viuda del dicho Cristóbal Pérez Patón, presentó por testigo a Juan Crespo, vecino de esta villa, del cual fue recibido juramento en forma de derecho por Dios y una cruz y él juró y prometió de decir verdad y preguntado al tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda y mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, los cuales fueron marido y mujer legítimamente casados según precepto de la santa madre iglesia y durante su matrimonio tuvieron y procrearon por su hijo legítimo de legítimo matrimonio a Francisco Pérez Patón, mozo, y por tal aviso pedido y este testigo, de lo cual hará 9 años poco más o menos que oyó decir por muy sonado y notorio que el tal Francisco Pérez, mozo, se había embarcado y pasado a Indias y que allá había muerto y hecho el testamento, al cual testamento y cláusula de él se remite y se refiere, y dice y declara este testigo que no había jamás habido más Francisco Pérez Patón que se llame de este nombre y que haya ido a Indias ni que sea hijo de Cristóbal Pérez Patón y de Catalina Mateos, su mujer, como fue el dicho Francisco Pérez Patón, que dicen difunto, ni ha visto, sabido, oído ni entendido cosa en contrario de uno, diez, veinte y treinta años que ha que se acuerde y si otra cosa fuera o pasara este testigo lo supiera, entendiera o hubiera oído decir y no pudiera ser menos por haber conocido y tratado a los dichos Francisco Pérez Patón y a sus padres y dijo ser la verdad y en ello sea uno, y dicho testigo que es de edad de 46 años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber firmar.

Don García Niño de Paredes, ante mí, Juan Salido.

Pedimiento

En la dicha villa de Fuenteguinaldo el dicho día primero de diciembre del dicho año de 1623, la dicha Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez, no tiene que presentar más testigos de que pide alguien que le mande dar un tanto de la dicha información, siendo y tal pública forma dé con su autoridad y decreto pueda presentar el testigo que le convenga y no firmó por no saber. Testigos Juan Cortés, Antonio Fernández Torollo, ante mí, Joan Salido, escribano.

Auto y decreto

Su merced, el dicho gobernador, mandó se le dé a la dicha Catalina Mateos un tanto, dos o más de la dicha información signado y en pública forma a lo cual interpone su autoridad y decreto judicial y la firmó testigos dichos don García Niño de Paredes, ante mí Juan Salido, escribano público de número y consistorio de la dicha villa de Fuenteguinaldo, presente fui a lo que dicho es y de mi se hace mención y de mí, de su merced don García Niño de Paredes, gobernador de esta dicha villa, por su excelencia el duque de Alba, mi señor.

Que aquí firmó su nombre. García Niño de Paredes.

Este traslado hice pasar del original que queda en mi poder y valido y verdadero y concuerda con él. Y en fe de ello hice mi signo.

En testimonio de verdad. Joan Salido

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Yo, Alonso Martín, escribano público y del número y ayuntamiento de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio en cómo Juan Salido, de quien estaba signado y firmado este poder y la información y testimonio de que todo lo cogido en tal escribano público y del ayuntamiento, así mismo de esta villa como por las jurisdicciones de los dos

En 7 días del mes de diciembre de 1623 años, en fe de ello lo firmé y signé

Alonso Martín

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Yo, Pedro Martínez, escribano del rey, nuestro señor, escribano público de esta villa de Villamiel, doy fe y verdadero testimonio a los que el presente vieren, que Joan Salido y Alonso Martínez, lo que va signado el poder y testimonio de suso contenidos, son escribanos públicos de la villa de Fuenteguinaldo, fes y legales y que sus escrituras y papeles signados tales como este se le va dado y da enteramente y dicho en juicio y fuera de él y para que use de ella con éste del pedimiento de Francisco Méndez en el dicho poder contenido en el presente es en esta dicha villa a 8 días del mes de diciembre de 1623 años.

Y en fe de ello pongo mi signo

Pedro Martínez

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Yo, Francisco Martín, escribano del rey, nuestro señor, y tesorero del Puerto y Aduana de la Villa de La Zarza de Alcántara, vecino de la ciudad de Ciudad Rodrigo, certifico y doy testimonio de verdad a los que el presente vieren cómo Juan Salido, de quien va signado y firmado el poder de suso contenido, es escribano público del número y ayuntamiento de la Villa de Fuenteguinaldo, fe y legal y de crédito y confianza y cuales escrituras y autos que ante él han pasado y pasan, yendo signadas de su signo y firmadas de su nombre como lo va el dicho poder, se le ha dado y da esta fe y crédito como a autos y escrituras hechas ante tal escribano público como él lo es y por tal lo reconozco y en fe de ello de pedimiento de Francisco Méndez, vecino de la dicha villa, di la presente en la dicha villa de la Zarza a 8 días del mes de diciembre de 1623 años.

Lo signé y firmé, fe y testimonio de verdad.

Francisco Martín.

Auto

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en 22 días del mes de diciembre de 1623 años, los señores presidente y jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de la dicha casa, habiendo visto los autos del pleito de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto en Indias, por cuyos bienes están en esta casa 89.350 maravedís, de que quitas costas, fletes y averías, vinieron a quedar líquidos 360 pesos y un tomín, como parece de la fe de la contaduría de esta casa presentada en el dicho pleito y habiendo visto lo pedido por Francisco Méndez, cerrajero, vecino de la villa de Fuenteguinaldo, en nombre de Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez Patón, madre y heredera con beneficio de inventario del dicho Francisco Pérez Patón, difunto, y la información de la legitimación de su persona y testamento del dicho difunto, poder y demás recaudos del dicho pleito, con la fe, la carta de diligencias, leída y publicada en la naturaleza del difunto, dijeron que mandaban y mandaron que los dichos 89.350 maravedís, menos las costas que de ellos se debieren, se den y entreguen a la dicha Catalina Mateos, a la cual se los adjudicaba y adjudicaron como a tal madre y heredera del dicho difunto. La cual y el dicho Francisco Méndez, cerrajero, en su nombre, puedan recibir la dicha partida y dar su carta o cartas de pago y satisfacer lo suscrito y para ello en la contaduría de esta casa se les despache libranza y así lo mandaron.

Fernando de Villas – Manuel López de Calatayud

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En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en 23 días del mes de diciembre de 1623 años, ante mí, escribano y testigos, presente Francisco Méndez, cerrajero, vecino de la villa de Fuenteguinaldo, estante en el presente en esta dicha ciudad y en nombre de Catalina Mateos, vecina de la dicha villa, viuda mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, y en virtud del poder que le hizo dicha persona, que dio y otorgó en la dicha villa de Fuenteguinaldo por ante Juan Salido, escribano público de la dicha villa en primero día de este presente mes de diciembre y año de la fecha y otorgó que había recibido y recibió del señor don Gaspar de Monte, tesorero y juez oficial por su majestad de la Real Audiencia de esta dicha ciudad, por mano de Juan Cleacia y Miguel 88.288 maravedís que quitas costas, fletes y averías y del diligenciero que fue a plicar la carta de diligencias, quedaron líquidos de 360 pesos y un tomín de a 8 reales, que por bienes de Francisco Pérez Patón, difunto que murió en las provincias del Perú, se trajeron este presente año, inclusos en partida de mayor suma de bienes de difuntos de la dicha provincia. Y por auto de los señores presidente y jueces oficiales de su majestad en esta dicha casa están adjudicados los dichos maravedís a la dicha Catalina Mateos como a madre y heredera con beneficio de inventario del dicho difunto como consta de un testimonio del dicho auto signado de Bartolomé de Celada, escribano de esta dicha casa en el oficio de Pedro Rodríguez de Salas, escribano propietario de ella, en cuyo oficio quedan los originales y los dichos maravedís se le dan y pagan en virtud de libranza de los dichos señores sucesores en esta dicha casa en 22 días del presente dicho mes y año de la fecha, de los cuales dichos 88.288 maravedís se dio por contento, pagado y entregado a toda su voluntad por cuanto los recibió y son en su poder realmente y con efecto en reales de plata de contado dentro de la sala del tesoro en esta dicha casa de las arcas de bienes de difuntos de ella, de cuyo pago y entrega, yo, el escribano, doy fe porque se hizo en mi presencia y de los testigos de esta carta dentro de la dicha sala del tesoro y, según recibo, otorgó carta de pago en forma y lo firmó de su nombre y presentó por testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho ser ellos, cómo llamarse y cómo sean nombrados.

Miguel de Oviedo, que así se nombró, Francisco Fernández, según se nombró y dijo ser natural de Fuenteguinaldo.

13 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Segunda parte

Continuación de la entrada anterior. 


Petición

Joan de Esquivel, defensor de bienes de difuntos por la defensa de los que quedaron de Pedro de Baena, respondiendo a una petición y recaudos presentados por Domingo Gómez de Silva, defensor de este juzgado, en nombre de Francisco Pérez Patón, en que pide que de los bienes del dicho Pedro de Baena se metan y hagan buenos a los del dicho Francisco Pérez Patón 337 pesos y 6 reales por lo que alega en la dicha su petición el dicho Domingo. Digo que estos auto se inventariaron entre los demás del dicho Pedro de Baena y no es justo se haga pleito donde no hay ni puede haber, porque conforme a los dichos autos, el dicho Pedro de Baena es alcanzado tan solamente en 101 pesos de a 8 reales, como de ellos consta, además de lo cual y el descargo que dio y tiene el dicho Pedro de Baena por cartas de pago ante escribano se le deben devolver de los bienes del dicho Patón, pagar un peso por la llevada de la ropa cuando se hizo almoneda y más su ocupación y trabajo, como se acostumbra a dar a los albaceas, y más al dicho Pedro de Baena que acudió también y demás de lo dicho gastó con el dicho Francisco Pérez en su enfermedad más de 40 pesos, pues le tuvo en su casa y así descontado en esto lo que a vuestra señoría le pareciere ser justo, lo demás que fuere podrá vuestra señoría mandar se remita a España hasta la dicha cantidad de los dichos 101 pesos, que parece por los autos que debe el dicho Pedro de Baena porque los 236 pesos que el dicho defensor pide a bulto que se paguen de los bienes del dicho Pedro de Baena, se le ha de denegar porque no consta que hayan entrado en poder del susodicho ni que los haya cobrado de Joan Martínez de Plaza, que es la persona que hoy los debe, contra quien se podrá haber la diferencia en su cobranza atento a lo cual y a lo que de los autos resulta y consta.

A vuestra señoría suplico mande que tan solamente se hagan buenos a los bienes del dicho Francisco Pérez Patón, de los del dicho Pedro de Baena, 101 pesos que esto y los autos deben tan solamente esta cantidad líquida descontándole a dicho Pedro de Baena el peso que dio gasto en llevar la ropa a la almoneda y su encomienda y gasto que tuvo en su enfermedad de la dicha cantidad de los dichos 101 pesos y mande que el dicho defensor haga la diligencia con el dicho Joan Martínez de Plaza que es la persona que hoy debe los dichos 236 patacones como consta del testamento del dicho Patón y no habérsele hecho cargo de ellos ni cobrádolos el dicho Pedro de Baena, denegándole al dicho defensor lo que en esta ocasión pide y pido justicia, etcétera.

Joan de Esquivel en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte y con lo que dijere o no se lleven los autos Pedro de Ybarra Velasco.

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, en la causa con el defensor de los bienes de Pedro de Baena, difunto, sobre la carta con pago que el dicho Pedro de Baena tuvo obligación a dar de los bienes del dicho difunto, como su albacea y tenedor de bienes, respondiendo al traslado que se me mandó dar del escrito de excepciones del dicho defensor, en el cual pide que los 330 pesos y 6 reales que no pedí que se hiciesen buenos en la caja han de ser solamente 101 pesos.

Digo que se ha de proveer lo que tengo pedido sin embargo de su obligación hoy sea de reformar mi pedimiento en 5 pesos más de los pedí que vienen a ser 343 pesos los pesos que dicho Pedro de Baena y su defensor tienen obligación a pagar porque los bienes vendidos en almoneda montaron 314 pesos y 4 reales y la deuda que debía Joan Martínez Plaza que tuvo obligación de cobrarla el dicho Pedro de Baena monta 236 pesos, que ambas cantidades montan 550 pesos y 4 reales que descontados de los 207 pesos y 4 reales que monta lo que se gastó en el entierro y misas y costas que se hicieron en la causa quedan los dichos 343 pesos.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que los dichos pesos se hagan buenos en la dicha caja al dicho difunto como lo tengo pedido y en cuanto a la encomienda que pide del albacea Domingo, el dicho defensor, declare no haber lugar de mandar que se le pague cosa alguna por ello, porque no fue ocupación que requería paga. Y pido justicia y para ello, etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes a 26 de enero de 1622 años la presente el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

Notificación

Este día notifiqué el traslado de la petición a Joan de Esquivel en su persona que lo oyó, de que doy fe, Pedro de Ibarra Velasco.

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Patón, difunto, en la causa contra los bienes de Pedro de Baena y Joan de Esquivel, su defensor, digo que la cuenta con pago que pide de los bienes que consta que entraron en poder del dicho Pedro de Baena del dicho difunto y del pedimiento que en razón de ello hice, se dio traslado al dicho Joan de Esquivel y, aunque se le notificó, no ha dicho contra ello cosa alguna, yo le acuso la remedie.

A Vuestra Señoría pido y suplico la haya por acusada y provea lo que tengo pedido y pido justicia, y para ello, etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó que se lleven los autos ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

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Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, sin perjuicio de lo que tengo pedido contra los bienes de Pedro de Baena, albacea que fue del dicho difunto. Digo que dicho difunto por cláusula de su testamento como parece a hojas 6 declara que prestó a Joan Martínez de Plaza 233 pesos de a 8 reales y ordena que muriendo no se cobrasen del dicho Juan Martínez de Plaza más de los dichos 236 pesos y porque el dicho Juan Martínez de Plaza está al presente en esta ciudad, para que los dichos pesos se puedan enviar a España en esta ocasión de armada.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que dicho Joan Martínez de Plaza pague en la caja de este juzgado mayor los dichos 236 pesos en un término que se le señale y que pasado no lo habiendo hecho se despache mandamiento contra él cual convenga, y pido justicia y para ello etcétera Domingo Gómez de Silva.

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En la ciudad de los Reyes en 16 días del mes de marzo de 1622 años la presentó el contenido.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos en esta Real Audiencia, mandó que se lleven los autos, Baltasar de Tineo.

Auto

En la ciudad de los Reyes en 23 de marzo de 1622 años el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, habiendo visto estos autos y lo pedido por el defensor por esta petición, mandó que Joan Martínez de Plaza jure y declare como se pide y declarando se le notifique, lo exhiba en la caja para el primero día que se abra, con apercibimiento que se despachará mandamiento contra su persona y bienes y cometió la recepción y juramento al presente auto y por su ocupación acto real ante mí, Baltasar de Tineo.

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En los Reyes en 10 del mes de abril de 1622 años, yo, el escribano, apercibí a Joan Martínez de Plaza haga la declaración que se le manda por el señor juez mayor, el cual dijo que no hay necesidad y que para la primera caja llevara allá los pesos contenidos en la cédula y de ello doy fe, Gerónimo de Valencia, escribano de su majestad.

Digo yo, Joan Martínez de Plaza,  que debo y me obligo de dar y pagar a Francisco Pérez, residente en este Puerto, 276 pesos de a 8 reales por otros tantos que me ha dado en reales de contado, los cuales pagaré en la ciudad de los Reyes para el fin del mes de febrero del año que viene de 1621 años, que al cumplimiento obligo a mi persona y mis bienes y doy poder a las justicias de su majestad para que a ello me apremien y lo firmé en Portobelo a 8 de julio de 1620. Joan Martínez de Plaza.

Memoria de los derechos del entierro

Memoria de los derechos del entierro son los siguientes:

-        Del rompimiento de la sepultura son 20 patacones.

-        Del entierro, misa y vigilia son 15 patacones y 6 reales.

-        De la ofrenda de pan y vino y cera son 8 patacones.

-        De los derechos del sacristán, son de cruz y campanas y su mulo son 3 patacones y 3 reales.

Las cuales partidas suman y montan 46 patacones y 3 reales, los cuales recibí del señor albacea y para que de ello conste lo firmé en Portobelo a 6 días del mes de agosto de 1620 años, Francisco de Villa.

Señor Juan Martínez de Plaza mande Vuestra Merced hacerme merced de pagar a cuenta de aquel mancebo que murió estos 45 pesos y 3 reales que yo me veré con V.M. y daré la cédula y guarde V.M. esta carta de pago que es la memoria de su entierro. Pedro de Baena.

Carta de pago

Recibí de Joan Martínez de Plaza por Pedro de Baena los 45 pesos y 3 reales que por esta firma y libranza de atrás me paga en Portobelo en 7 de agosto de 1620. Francisco de Villa.

Cuenta

Cuenta de los bienes de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo, que murió en la ciudad de San Felipe de Portobelo en 5 días del mes de agosto de 1620, los cuales fueron a cargo de Pedro de Baena, su albacea, dejó por su heredera a Catalina Mateos, su madre, y si fuese muerta a sus hermanos.

Cargo a los bienes de Pedro de Baena

Hácese cargo al dicho Pedro de Baena y a sus bienes de 314 pesos y medio de a 8 reales que montó el almoneda de las mercadurías que estaban en un baúl que el dicho Francisco Pérez Patón había puesto en su vida en poder del dicho Pedro de Baena como por dicha almoneda parece.

Descargo

Da en descargo un peso de a 8 reales que pagó al pregonero que hizo almoneda.

Ítem, 37 pesos de a 8 que pagó al padre fray Francisco de Toro, de la orden del señor San Francisco por la limosna del hábito que le dio al difunto y de 15 misas, hay carta de pago.

Ítem, 15 pesos de a 8 que pagó al padre fray Andrés de Valle y Rojas, de la orden de señor San Francisco por la limosna de 15 misas, hay carta de pago.

Ítem, 25 pesos de a 8 que pagó al padre presentado fray Gonzalo de Morales, de nuestra señora de la Merced por la limosna de 25 misas, de que hay carta de pago.

Ítem, 14 pesos que pagó al licenciado Juan de Arévalo por la limosna de 14 misas, hay carta de pago.

Ítem, 6 pesos de a 8 reales que pagó a fray Juan Vázquez de limosna de 6 misas, hay carta de pago.

Ítem, 71 pesos de a 8 reales que pagó al Francisco Villa, los 46 pesos por el entierro y vigilia y misa y sepultura que se le dio al dicho difunto y los 25 pesos restantes por la limosna de 25 misas, de que dio carta de pago.

Ítem, 6 pesos de a 8 que pagó a don Francisco Alonso Garcés, alcalde ordinario de sus derechos.

Ítem, pagó a Diego de la Torre Escobar, escribano y público, 20 pesos y 4 reales de a 8 de sus derechos.

Ítem, hizo pago el dicho Pedro de Baena de 15 pesos de a 8 que declaró deberle por su testamento el dicho difunto.

Ítem, 3 pesos de a 8 reales que gastó el dicho Pedro de Baena en la cera, pan y vino de la ofrenda.

Monta el descargo que da el dicho Pedro de Baena y sus bienes 213 pesos y medio de a 8 reales.

Los cuales descontados de los 314 pesos y medio del dicho cargo restan 101 pesos de a 8 que es alcanzado el dicho Pedro de Baena y sus bienes por esta cuenta.

Y más debe el dicho Pedro de Baena al dicho Francisco Pérez Patón 46 pesos y 3 reales de a ocho que libró en Juan Martínez de Plaza por cuento de lo que debía al dicho Francisco Pérez Patón para la paga de la limosna del entierro y misa y vigilia y ofrenda y derechos de sacristán de que atrás le quedan de abogados en partida de 71 pesos de a 8 reales.

Monta el dicho alcance 1.047 pesos y 3 reales de a 8, que deben los bienes del dicho Pedro de Baena.

La cual dicha cuenta está cierta y verdadera y firmela, Andrés Fernández de Córdoba.

Auto de fe

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo hecho esta liquidación y lo pedido en esta causa por Domingo Gómez de Silva sobre que delos bienes de Pedro de Baena, difunto, se hagan buenos en la misma caja a Francisco Pérez Patón, difunto, los pesos que le resta debiendo del albaceazgo que fue a su cargo y lo dicho y alegado por Juan de Esquivel, defensor de los bienes del dicho Pedro de Baena, mandó que se despache mandamiento para que de los bienes que están en la caja de cuenta del dicho Pedro de Baena se hagan buenos en ella misma a los del dicho Francisco Pérez Patón los 147 pesos y 3 reales de a 8 en que parece ser alcanzado el dicho Pedro de Baena por esta cuenta y lo rubricó ante mí, Baltasar de Tineo.

Caja

En la ciudad de los Reyes a 28 de abril de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, y en ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:

Ítem, se metieron en la dicha caja por bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, 231 pesos de a 8 reales, que a ella trajo Juan Martínez de Plaza con los cuales y con 45 pesos de la dicha plata que dijo haber pagado al cura de Portobelo por el entierro del dicho difunto y con libranza de Pedro de Baena, de que hizo presentación se ajustan los 276 pesos de la dicha plata que dijo haberle dado a guardar el dicho difunto de que le hizo cédula que está en los autos de la causa y que dan los dichos pesos en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló de que doy fe. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, digo y en ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:

Ítem, se sacaron de la dicha caja por bienes de Pedro de Baena, difunto, 147 pesos y 3 reales de a 8, que por mandamiento del dicho señor juez mayor se hicieron buenos en la misma caja a los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, por tantos en que fue alcanzado el dicho Pedro de Baena, así mismo difunto, en la cuenta que se le tomó de su albaceazgo y quedan en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.

Auto de flotas

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo visto los autos de esta causa de la cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, y lo pedido por Domingo Gómez sobre que los pesos que están en la caja de este juzgado de su cuenta se envíen a España. Mandó que en el armada de este presente año se envíen a los reinos de España los 368 pesos y 3 reales que están en la dicha caja por bienes del dicho difunto que quedan en ello dirigidos y consignados a los señores presidente y jueces oficiales reales de la Casa de la Contratación de Sevilla para que los den y entreguen a Catalina Mateos, su madre, y por su fin y muerte, a Marta Patona, su hermana, que residen en Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo, conforme a su testamento, el cual con los demás autos necesarios mandó se saquen para remitir con la plata y de esta cantidad se envíe menos las costas que hubiere tenido y tuviere hasta salir de esta caja. Y al defensor por su defensa se le paguen 4 patacones y al contador otros 4 por la liquidación y fes, y despache mandamiento del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes para la caja y lo rubricó ante mi, Baltasar de Tineo.

Y de los dichos 368 pesos y 3 reales se dejan 10 pesos, 1 real y 3 cuartillos que se pagan de la costa de lo actuado y escrito en este testimonio y 4 pesos al defensor y otros 4 al contador y restan líquidos para registrar a los herederos del difunto 360 pesos y un real y un cuartillo, según consta de los autos de la dicha causa que quedan en el dicho oficio a quien en lo necesario me refiero y para que conste del presente, firmado y signado en la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes.

Va escrito en 32 hojas con esta firmadas y mi signo en testimonio de verdad.

Baltasar Tineo, escribano de su majestad.

(continuará)