30 mayo 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA V

(Continuación 5)

PREGUNTAS 21 a 25:


21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.


23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.


24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.


25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.


RESPUESTAS:


A la veintiuna respondieron que esta población se compone inclusas viudas, jornaleros y pobres de solemnidad, de ciento noventa y seis vecinos y que en el término no hay casas de campo ni alquerías.

A la veintidós respondieron que en esta villa hay al presente, habitables, ciento sesenta y cinco casas y tres cerradas y en cuanto a si las casas habitables tiene alguna carga que se pague al dueño por el establecimiento del suelo, no la tienen ni se paga cosa alguna.

A la veintitrés respondieron que esta villa tiene de propios lo siguiente: las casas de Ayuntamiento, Cárcel y Alhóndiga, todo unido, que no produce renta alguna, otra casa que sirve de peso real de la harina, que no produce renta ni utilidad alguna, antes bien satisface a Martín Blasco, maestro de primeras letras, cuatrocientos reales vellón en cada un año por el trabajo de dicho peso y regir el reloj, para que no lleve dineros algunos a los vecinos y molineros; otra casa que sirve de carnicería pública, la que no produce cosa alguna por dársela sin interés alguno al obligado de carnes; otra casa pequeña por bajo de la que sirve de carnicería que tiene dada la villa sin interés alguno al pregonero, de ella el corral que llaman de Concejo donde se acorralan los ganados que hacen daño; dos hornos para fabricar cal al sitio de las tenerías que tienen arrendados Francisco Pérez Manotas y Juan Serrano, vecinos de esta villa, en cincuenta reales al año por cada año, otro horno para fabricar tejas y una cortina inmediata a él para guardar los materiales, lo tiene arrendado Joseph de Acosta, del Reino de Galicia, el que viene a esta villa en cierta temporada del año, paga de renta veinte reales de vellón; un prado cercado de pared al arroyo Pedrera, hace media fanega para pasto de buena calidad y por hallarse cercado como va referido y algunas pujas entre vecinos suele valer de renta en cada un año treinta reales vellón; en las tres hojas de labor tiene cuatro tierras, hacen de sembradura veintiséis fanegas y tres celemines, se siembra cada año su hoja y por quinquenio producen de rentas en cada un año tres fanegas y cuatro celemines de trigo y ocho celemines de centeno, así mismo tiene la veintena parte de los diezmos de granos que se colectan y juntan en la cilla y acervo común de esta villa, con las obligaciones de recogerlos y para ello nombra por carga de oficio al mayordomo de propios de esta villa, quien lo sirve y da cumplimiento a los interesados así de diezmos menudos como granados de dicha cilla y por quinquenio monta en cada un año quince fanegas de trigo y once fanegas y cuatro celemines de centeno y nueve celemines y medio de cebada; así mismo tiene la villa tres casas pequeñas que dejaron personas piadosas para que les diere sin interés alguno a pobres de solemnidad como con efecto las tiene dadas en dicha conformidad con el nombre de Casa de por Dios; así mismo tiene la Dehesa Boyal de esta villa la cual sirve para los ganados de los vecinos de ella, los que conforme a ordenanza aprobada por el Real Consejo de Castilla entran sus ganados a pastar en dicha dehesa, en esta forma cada vecino que satisface por razón de pecho real diez maravedís entra en dicha dehesa, cotos y rastrojeras, una res vacuna, el que pecha veinte maravedís dos reses y sigue por cada diez maravedís una res, hasta cuarenta maravedís y desde estos para arriba por cada veinte maravedís una res más hasta completar nueve reses de paso, por las cuales no pagan cosa alguna y las que exceden de otras nueve hasta doce pagan por cada una de estas tres primeras a cuatro reales por los ocho meses que se mantienen en la dehesa y entrando otras tres pagan ocho reales por cada una y entrando otras tres satisfacen a doce reales por cada una y excediendo de otras dieciocho reses pagan por cada una doce reales vellón, y el producto de las referidas que contribuyen y pagan herbaje lo distribuye esta villa conforme a dicha ordenanza en calidad de propios para los gastos precisos de ella y por quinquenio puede montar en cada un año tres mil seiscientos y cincuenta y ocho reales y quince maravedís vellón, lo que más bien constará de relación de la Justicia y regimiento a que se remiten.

A la veinticuatro respondieron que esta dicha villa disfruta al presente los arbitrios de acoger ganados de forasteros en la Dehesa Boyal, de ella el de arrendar las marradas y pedazos de erial y algunos años el espigadero, levantando el pan del rastrojo y también las tierras de labor que en las tres hojas, con la penuria de los tiempos y guerras, han dejado sus dueños y son del común de vecinos, todo ello sin facultad alguna y sólo por gobierno de la villa para ayuda de soportar los precisos gastos que en cada un año tiene para aliviar de este modo a sus vecinos, y dejan de hacer entre ellos los repartimientos que en caso de no tomar estos arbitrios deberían hacerse, los cuales han producido por quinquenio en cada un año hasta fin del pasado de mil setecientos cincuenta y uno cuatro mil trescientos dieciséis reales y trece maravedís vellón, tres mil cuatrocientos setenta y seis reales y dieciséis maravedís vellón de ellos del arbitrio de acogimiento de ganados de forasteros en dicha Dehesa Boyal, doscientos cuarenta y siete reales y veintitrés maravedís del espigadero, y los quinientos noventa y dos reales y ocho maravedís restantes de los arriendos de las marradas; y las tierras comunes treinta fanegas y media de centeno, lo que más bien constata de la relación de dicha Justicia y Regidores y que el común no disfruta más arbitrios, sisa ni otra cosa que los que van referidos.

A la veinticinco respondieron que esta dicha villa paga en cada un año los salarios y gastos siguientes al Corregidor por su propina de asistir a los consistorios ciento ochenta reales; al teniente de Corregidor, Regidor decano, por su propina anual y del día que se ocupa en ir a partir la hoja de la villa de las Casillas de Flores, ciento veintinueve reales; a los tres Regidores restantes por sus propinas a ciento veintitrés reales cada uno, trescientos sesenta y nueve reales; al Procurador general por su propina y día de ir a partir la hoja de dicha villa de las Casillas ciento treinta y un reales; al Alcalde de la Hermandad por su propina nueve reales; a Juan Rodríguez Mathas, síndico de Ayuntamiento, por su trabajo de todo el año seiscientos sesenta y dos reales; a cinco guardas y criados de la villa como son el que sirve de ministro tres guardas de panes, Dehesa y término y pregonero, a trescientos treinta y seis reales cada uno, mil seiscientos ochenta reales; a la persona que rige el reloj de esta villa, que se halla en la torre de la Iglesia, y pesador de la harina en la casa destinada para ella por la villa que al presente lo sirve Martín Blasco, maestro de primeras letras, con obligación de no llevar cosa alguna a las personas particulares cuatrocientos reales vellón; para reparos de las Casas Consistoriales, la del peso, la de carnicerías y demás que tiene la villa, empedrar las calles, componer charaíces y sus cañerías mil doscientos reales; en reparar la pared y corral de la Dehesa Boyal, corral de Concejo y angarillas de panes seiscientos reales vellón; a la encomienda de San Antonio Abad treinta reales; al hospital de Nuestra Señora de los Inocentes de Valladolid quince reales vellón; por las misas de novenarios y buenos temporales cien reales; de limosnas al predicador de cuaresma, gasto de su manutención y sermones de todo el año cuatrocientos reales; al sacristán por tocar a buenos temporales y otros dineros que se les dan cien reales; por subsidio y excusado de la veintena de diezmos granados que recibe veintiocho reales vellón; por gasto de la predicación de bullas veinte reales; de dos visitas de mesta seiscientos reales; de visitas de campos y boyadas cuatrocientos reales; por romerías a Nuestra Sra. del Arenal en los días segundo de Pascua de Resurrección y cinco de agosto trescientos cincuenta reales; por el gasto que se hace con los vecinos y pescadores el día que se va a pescar el Charco ciento cincuenta reales; por tres días que en cada un año sale la Justicia y regidores y a los inteligentes a amojonar el término doscientos reales; de sacar los ganados de la Dehesa para los baldíos cincuenta reales; en limpiar montes, hacer caminos y componer la Laguna de la Dehesa y ojeo de lobos y ganado de monte se gastan trescientos reales; por el repartimiento de palas para la tropa cien reales; por el coste de veredas que vienen con órdenes y algunas limosnas cien reales; por gastos de fiestas el día de Corpus ochenta reales; por el gasto de aceite y carbón para los repartimientos, digo Ayuntamientos, que por la mayor parte se celebran de noche cien reales; por gasto de papel sellado y blanco cien reales; por el gasto de elección de oficios y certificación del correo y falta del pedido merindad o martiniegas, que se paga por razón de Señorío a la Excma. Sra. Duquesa de Alba, señora de esta villa, ciento y cincuenta reales vellón; por viajes que suelen hacer el Procurador y demás capitulares seiscientos reales vellón; por el valor de diez fanegas de trigo a quince reales, veinte de centeno a diez, que se dan al Procurador para manutención del caballo de la villa para celar la Dehesa y el campo sesenta reales para herrajes y cuarenta para arreos; cuatrocientos cincuenta reales para la compra de toros para que anden con las vacas del común; de la manutención de cuatro perros, para dichas vacas trescientos reales; de la libranza general que se despacha por propinas y aprobación de cuentas ciento veinticuatro reales; a los que cogen camadas de lobos cincuenta reales; y en componer el reloj cien reales, cuyos gastos constarán por relación de dicha Justicia y Registro de esta villa.

Continuará...

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