PREGUNTAS 11 a 15:
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
RESPUESTAS:
A la once respondieron que como tienen dicho a la cuarta, en el término de esta villa se coge trigo, centeno, lino, alguna cebada, garbanzos y garrobas de rastrojo en las hojas y en algunas cortinas y hay frutos de legumbres, lana, corderos, cabritos, queso, becerros, cerdos, pollos.
A la doce respondieron que con una ordinaria cultura unos años con otros la fanega de tierra para trigo de buena calidad produce, el año que se siembra, cinco fanegas y la de segunda tres fanegas, la de centeno de primera calidad produce cuatro fanegas y dos fanegas la de segunda, que la fanega que se siembra para lino de regadío de primera calidad produce tres cuarentales de lino en rama y sin vaga, compuesto cada una de cuarenta mañas o manadas, porque dicha linaza por lo regular se pierde y no se coge, que la fanega de lino de regadío de segunda calidad produce dos cuarentales de lino en rama y ninguna linaza, porque se pierde como la de primera, que la fanega de huerta de regadío para hortaliza de una sola calidad, la hortaliza que produce la regular en sesenta reales vellón, y que la fanega de centeno que se siembra en cortinas todos los años para herrén se vende, la regular en dieciocho reales vellón, en que estiman el herrén de verde que producen, y que la fanega de pasto de primera calidad, así en los que son privativos de particulares, como los de la Dehesa Boyal y comunes, en caso de que estos se hubiesen de arrendar, la regular a nueve reales, a seis la de segunda y a tres la de tercera y nada a los inútiles.
A la trece respondieron que los robles y árboles del término por ser infructíferos como dejan expresado no merecen regulación.
A la catorce respondieron que el valor que ordinariamente tienen, unos años con otros, los frutos que producen las tierras del término es quince reales la fanega de trigo, diez reales la de cebada y centeno, ocho reales la de garrobas, treinta reales la fanega de garbanzos, cada cuarental de lino en rama a once reales vellón, sin distinción de calidades, y los becerros que se crían y venden de los diezmos vale cada uno por el día de San Martín, que es cuando se diezman a cuarenta y cuatro reales cada uno, cada cordero y cabrito que se diezma por el día de San Pedro a seis reales vellón, cada cerdo de diezmo a seis reales, cada arroba de lana merina a veintiocho reales vellón, la libra de queso de cabra y oveja a veinticuatro maravedís, un pollo veintiocho maravedís, un cobre de ajos que se compone de cuatro cabezas ocho maravedís, una calabaza ocho maravedís y cada cebolla de diezmo un maravedí.
A la quince respondieron que sobre las tierras y heredades de esta villa se hallan impuestos y pagan por los frutos que producen los dueños, a saber el diezmo a Dios Nuestro Señor, que en la especie de granos y lino en rama cocido y sin vagas es de diez fanegas, una, y de diez mañas, una, y de cinco no se paga media ni se diezma celemines ni cuartillos, excepto de los garbanzos que de todos los que se cogen se paga por celemines y cuartillos, y de corderos, becerros, ganado de cerda, cabritos, pollos se paga el diezmo, de diez, uno, y de cinco no se paga medio, y sólo de los becerros no llegando a diez se pagan de cada uno por razón de brancages catorce maravedís vellón, otros catorce maravedís de cada caballería mayor, y por la misma razón de cada cabeza de cerda que no llega a diez se pagan diez maravedís, que de lana se paga el diezmo por vellones de cada diez, uno, que del queso se paga de diez, uno, y que también se paga diezmo de los ajos, cebollas y algunas pocas de calabazas que suelen sembrarse en las cortinas de hortaliza que se hallan en la inmediación de esta villa, de cada diez cabezas de ajos, cebollas y calabazas, uno, que de la linaza no se paga diezmo, que también se pagan primicias de todo género de ganados que se adeudan, en llegando a coger el labrador o senarero ocho fanegas de cada semilla satisface por cada una, ocho celemines y también del queso, llegando a fabricar el ganadero ocho satisface uno, que también pagan los labradores y senareros el voto al Santo Apóstol Santiago, que es de media fanega de la mejor semilla que cogen y se adeuda dicho dinero llegando a pagar primicia; que los diezmos del término y los que arrastran de otros a la cilla y acervo común de esta villa, a excepción de los peculiares y privativos que irán declarados, se reparten y dividen en ella, a saber antes de empezar la partija de dicha cilla se deducen de ella tres fanegas de trigo, que se entregan a la parte de la villa con el antiguo nombre de orromaches, que sirven en calidad de dama el segundo día de Navidad de cada un año, dos fanegas de trigo y una de centeno por rentas de la panera de la cilla, media fanega de centeno por tocar la campana el día de la partija, tres fanegas y media de trigo que se consumen en vino en dicho día y de cada montón que llega a ocho se saca fanega y media por derecho de mediadura que lleva el préstamo perteneciente a la dignidad episcopal de la ciudad de Ciudad Rodrigo, y de lo restante de grano lleva esta villa la veintena parte por la cogedura y cuidado de la cilla, y hechas estas deducciones de lo que queda, así de diezmos menudos, como granados se hacen nueve partes iguales, de las que lleva dos dicho préstamo y de ellas se saca y paga de diezmo al arcediano de Sabugal de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad que goza el Sr. Don Francisco Joseph de Zúñiga, otra la mansión aneja a la canonjía que en dicha Santa Iglesia goza Don Joseph de Miranda, otra el beneficio curado de esta villa que posee el referido Don Juan Calvo de Villacorta, otra el beneficio simple servidero de que es poseedor Don Pedro Díaz Luengo, vecino de Casarrubios del Monte, Arzobispado de Toledo, media parte a una de las dos raciones que posee Don Justo Pérez de la Costa, otra media parte a otra de dichas dos raciones, que goza Don Joseph Almansa, vecino de la villa de Alba de Tormes, dos partes las tercias reales y una la Iglesia de esta villa y de las dichas tercias e Iglesia a proporción se sacan tres fanegas, una de trigo, una de centeno y otra de cebada que lleva por dinero de pilas el Arcipreste de la Iglesia parroquial de esta villa, que posee Don Fernando de la Encina, arcipreste, digo residente en Roma y además se sacan de la parte de las tierras ocho celemines de trigo, que conforme a real privilegio de octavas lleva el convento de religiosas franciscanas de Santa Clara, extramuros de la ciudad de Ciudad Rodrigo, que las primicias que entran en dicha cilla, a distinción de las que irán expresadas, sacadas del montón de ellas dos fanegas y ocho celemines de trigo para hostias, y una fanega y cuatro celemines al cogedor, las restantes se dividen en nueve partes iguales y de ellas lleva dos dicho préstamo, una la mansión, una el beneficio curado, otra el beneficio simple, media cada una de las dos raciones y las tres restantes el beneficio simple, sacristía que posee Don Joseph Sevillano, presbítero cura en Villar de la Yegua, que los diezmos de las propiedades pertenecientes al beneficio curado y los de la fábrica de esta Santa Iglesia, cofradías, ermitas y mozos solteros llamados albarranes, los lleva privativos dicho beneficio curado, el que lleva en la misma forma privativas, las primicias que adeudan el escusado de fábrica de dicha Santa Iglesia, las de los arrendatarios de las tierras del Deán y Cabildo y de ellas las del rentero de las tierras del beneficio simple, las de mozos albarranes y de los labradores que siembran fuera del término de esta villa que no cogen en ella la mayor parte de los diezmos, que los diezmos de la primer casa dezmera que pertenecen a S. M. entran en la cilla y se parten entre los interesados de ellas, por la concordia que tienen hechas las Santas Iglesias, que así mismo hay otra casa dezmera y los diezmos que adeudan los llevan íntegros, la fábrica de la Santa Iglesia de Ciudad Rodrigo con el nombre de escusado de ella, que los diezmos de las heredades pertenecientes en el término de esta villa al beneficio simple, servidero de la Iglesia, de ella son peculiares y los lleva privativos el poseedor de él, que los diezmos de las propiedades que tiene en el término de esta villa el Deán y Cabildo de dicha Santa Iglesia de Ciudad Rodrigo, los lleva privativos dicho Cabildo, que la fábrica de dicha Santa Iglesia lleva privativos los diezmos de las tierras de ella y que los diezmos de las propiedades que goza en el término, el Convento y religiosas de Santa Clara de dicha ciudad, los lleva privativos dicho Convento, que el diezmo de las tierra del beneficio simple rural de San Fausto de esta villa, que posee Don Agustín de los Arcos y la Encina, los lleva privativos dicho beneficio y que en el término no hay otras propiedades libres de diezmos.
Continuará...
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