31 mayo 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA VI

(Continuación 6)

PREGUNTAS 26 a 30:

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.


27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

RESPUESTAS:

A la veintiséis respondieron que esta villa sobre sus propios y haciendas particulares, que para mayor seguridad obligaron diferentes vecinos, está cargado un censo redimible de diez mil reales de principal a favor del Convento y religiosos de San Agustín de la ciudad de Ciudad Rodrigo, por que le paga trescientos reales de réditos en cada un año, cuyo censo tomó sin facultad alguna esta villa para la defensa del pleito que la movió Doña Isabel Pérez, viuda, vecina de la villa de Gata, sobre el pago que pretendía de un censo de veinte mil reales, de principal y ochenta mil de réditos caídos, cuyo litigio se decidió a favor de esta villa y también sirvió dicho capital de censo para la paga de diezmo y vestuario de los soldados de milicias, que tocaron a esta villa y no tiene otras cargas ni censos que los que comprende la pregunta.


A la veintisiete respondieron que esta villa paga en cada un año a S. M. (que Dios guarde), por servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar, mil seiscientos cincuenta y dos reales y dieciocho maravedís y por encabezamiento de los reales servicios de veinticuatro millones ocho mil soldados y dineros de velas de sebo dos mil novecientos reales, por cientos antiguos y renovados mil cuatrocientos veinticuatro reales; y por penas de cámara y demás que pertenecen a S. M. ciento diez reales vellón.

A la veintiocho respondieron que en esta villa hay los empleos y rentas enajenadas de la real Corona, a saber la Alcabalas que pertenecen a la Excma. Sra. Duquesa de Alba, que le producen por encabezamiento en cada un año tres mil quinientos reales; que así mismo le pertenecen las dos escribanías del número de esta villa y la del Ayuntamiento de ella, que ejercen, la primera Juan Martín Callejas y la segunda del número y Ayuntamiento Juan Rodríguez Mathas, y por cada una de las numerarias pagan en cada un año a dicha Excma. Señora dos mil doscientos cincuenta maravedís vellón y nada por la de Ayuntamiento, y no saben si dichas concesiones fueron por servicio pecuniario u otro motivo; y que el Convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de Ciudad Rodrigo, como va expresado a la quince, le están concedidos por real privilegio ocho celemines de trigo sobre la parte de tercias reales, ignoran el motivo de dicha concesión y el que haya otras rentas, empleos ni fincas enajenadas de la real Corona.

A la veintinueve respondieron que en esta villa no hay casas para taberna, tiendas, panaderías, puentes ni barcas sobre ríos y que sólo hay casa para la carnicería, propia de la villa que se le da al obligado sin interés alguno; y que aunque hay Abasto de taberna, cada uno la tiene en su casa o la arrienda para dicho efecto y que al presente la tiene por obligación Blas Baz, vecino es esta villa, y que hay tres casas que sirven de mesones propios de Martín Carreño, Francisco Tendero y Nicolás Martín Alonso, los que viven en ellas, administran por sí mismos dichas casas mesones, si se arrendasen merecen de renta en cada un año sesenta reales vellón; y que no hay mercados en esta villa, sí sólo una feria que se celebra en ella el día de San Bartolomé en cada un año, no percibe por razón de puestos ni otro derecho cosa alguna, solamente suele arrendar las Alcabalas y cientos de dicha feria que suelen montar quinientos reales vellón, cuya cantidad se reparte de menos en dichos efectos a los vecinos mediante el encabezamiento de la villa, por lo que por otro motivo no tiene utilidad alguna dicha feria y que aunque hay hornos es teniéndolos cada uno en su casa para su uso.

A la treinta respondieron que en esta villa hay una casa que sirve de Hospital, comprendida en el número de las explicadas a la pregunta veintidós, está situada dicha casa en la colación de Santa Catalina, cuidan de ella los Alcaldes y mayordomos de la Cofradía de la Piedad, sólo tiene una cama de ropa donde se cura algún pobre y recogen en la casa los demás que vienen, tiene de renta anual dos censos de cien reales de principal y tres de rédito cada uno en cada un año, que pagan por mitad Francisco Briones y Juan García Labrador, vecinos de esta villa; una pensión de tres celemines de centeno en cada un año, que paga Ventura Castaño; y unas cortas tierras en las tres hojas de labor de esta villa que producen de renta anual tres fanegas, dos celemines y dos cuartillos de trigo y las mismas de centeno, y que no saben que tengan otras rentas más que las expresadas y que la dicha casa Hospital sólo tiene vivienda baja de dos cuartos, cuerpo de casa y una casilla inmediata y corral, su portada de cantería y lo restante de su fábrica es de mampostería de barro y pizarra.

Continuará...

30 mayo 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA V

(Continuación 5)

PREGUNTAS 21 a 25:


21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.


23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.


24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.


25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.


RESPUESTAS:


A la veintiuna respondieron que esta población se compone inclusas viudas, jornaleros y pobres de solemnidad, de ciento noventa y seis vecinos y que en el término no hay casas de campo ni alquerías.

A la veintidós respondieron que en esta villa hay al presente, habitables, ciento sesenta y cinco casas y tres cerradas y en cuanto a si las casas habitables tiene alguna carga que se pague al dueño por el establecimiento del suelo, no la tienen ni se paga cosa alguna.

A la veintitrés respondieron que esta villa tiene de propios lo siguiente: las casas de Ayuntamiento, Cárcel y Alhóndiga, todo unido, que no produce renta alguna, otra casa que sirve de peso real de la harina, que no produce renta ni utilidad alguna, antes bien satisface a Martín Blasco, maestro de primeras letras, cuatrocientos reales vellón en cada un año por el trabajo de dicho peso y regir el reloj, para que no lleve dineros algunos a los vecinos y molineros; otra casa que sirve de carnicería pública, la que no produce cosa alguna por dársela sin interés alguno al obligado de carnes; otra casa pequeña por bajo de la que sirve de carnicería que tiene dada la villa sin interés alguno al pregonero, de ella el corral que llaman de Concejo donde se acorralan los ganados que hacen daño; dos hornos para fabricar cal al sitio de las tenerías que tienen arrendados Francisco Pérez Manotas y Juan Serrano, vecinos de esta villa, en cincuenta reales al año por cada año, otro horno para fabricar tejas y una cortina inmediata a él para guardar los materiales, lo tiene arrendado Joseph de Acosta, del Reino de Galicia, el que viene a esta villa en cierta temporada del año, paga de renta veinte reales de vellón; un prado cercado de pared al arroyo Pedrera, hace media fanega para pasto de buena calidad y por hallarse cercado como va referido y algunas pujas entre vecinos suele valer de renta en cada un año treinta reales vellón; en las tres hojas de labor tiene cuatro tierras, hacen de sembradura veintiséis fanegas y tres celemines, se siembra cada año su hoja y por quinquenio producen de rentas en cada un año tres fanegas y cuatro celemines de trigo y ocho celemines de centeno, así mismo tiene la veintena parte de los diezmos de granos que se colectan y juntan en la cilla y acervo común de esta villa, con las obligaciones de recogerlos y para ello nombra por carga de oficio al mayordomo de propios de esta villa, quien lo sirve y da cumplimiento a los interesados así de diezmos menudos como granados de dicha cilla y por quinquenio monta en cada un año quince fanegas de trigo y once fanegas y cuatro celemines de centeno y nueve celemines y medio de cebada; así mismo tiene la villa tres casas pequeñas que dejaron personas piadosas para que les diere sin interés alguno a pobres de solemnidad como con efecto las tiene dadas en dicha conformidad con el nombre de Casa de por Dios; así mismo tiene la Dehesa Boyal de esta villa la cual sirve para los ganados de los vecinos de ella, los que conforme a ordenanza aprobada por el Real Consejo de Castilla entran sus ganados a pastar en dicha dehesa, en esta forma cada vecino que satisface por razón de pecho real diez maravedís entra en dicha dehesa, cotos y rastrojeras, una res vacuna, el que pecha veinte maravedís dos reses y sigue por cada diez maravedís una res, hasta cuarenta maravedís y desde estos para arriba por cada veinte maravedís una res más hasta completar nueve reses de paso, por las cuales no pagan cosa alguna y las que exceden de otras nueve hasta doce pagan por cada una de estas tres primeras a cuatro reales por los ocho meses que se mantienen en la dehesa y entrando otras tres pagan ocho reales por cada una y entrando otras tres satisfacen a doce reales por cada una y excediendo de otras dieciocho reses pagan por cada una doce reales vellón, y el producto de las referidas que contribuyen y pagan herbaje lo distribuye esta villa conforme a dicha ordenanza en calidad de propios para los gastos precisos de ella y por quinquenio puede montar en cada un año tres mil seiscientos y cincuenta y ocho reales y quince maravedís vellón, lo que más bien constará de relación de la Justicia y regimiento a que se remiten.

A la veinticuatro respondieron que esta dicha villa disfruta al presente los arbitrios de acoger ganados de forasteros en la Dehesa Boyal, de ella el de arrendar las marradas y pedazos de erial y algunos años el espigadero, levantando el pan del rastrojo y también las tierras de labor que en las tres hojas, con la penuria de los tiempos y guerras, han dejado sus dueños y son del común de vecinos, todo ello sin facultad alguna y sólo por gobierno de la villa para ayuda de soportar los precisos gastos que en cada un año tiene para aliviar de este modo a sus vecinos, y dejan de hacer entre ellos los repartimientos que en caso de no tomar estos arbitrios deberían hacerse, los cuales han producido por quinquenio en cada un año hasta fin del pasado de mil setecientos cincuenta y uno cuatro mil trescientos dieciséis reales y trece maravedís vellón, tres mil cuatrocientos setenta y seis reales y dieciséis maravedís vellón de ellos del arbitrio de acogimiento de ganados de forasteros en dicha Dehesa Boyal, doscientos cuarenta y siete reales y veintitrés maravedís del espigadero, y los quinientos noventa y dos reales y ocho maravedís restantes de los arriendos de las marradas; y las tierras comunes treinta fanegas y media de centeno, lo que más bien constata de la relación de dicha Justicia y Regidores y que el común no disfruta más arbitrios, sisa ni otra cosa que los que van referidos.

A la veinticinco respondieron que esta dicha villa paga en cada un año los salarios y gastos siguientes al Corregidor por su propina de asistir a los consistorios ciento ochenta reales; al teniente de Corregidor, Regidor decano, por su propina anual y del día que se ocupa en ir a partir la hoja de la villa de las Casillas de Flores, ciento veintinueve reales; a los tres Regidores restantes por sus propinas a ciento veintitrés reales cada uno, trescientos sesenta y nueve reales; al Procurador general por su propina y día de ir a partir la hoja de dicha villa de las Casillas ciento treinta y un reales; al Alcalde de la Hermandad por su propina nueve reales; a Juan Rodríguez Mathas, síndico de Ayuntamiento, por su trabajo de todo el año seiscientos sesenta y dos reales; a cinco guardas y criados de la villa como son el que sirve de ministro tres guardas de panes, Dehesa y término y pregonero, a trescientos treinta y seis reales cada uno, mil seiscientos ochenta reales; a la persona que rige el reloj de esta villa, que se halla en la torre de la Iglesia, y pesador de la harina en la casa destinada para ella por la villa que al presente lo sirve Martín Blasco, maestro de primeras letras, con obligación de no llevar cosa alguna a las personas particulares cuatrocientos reales vellón; para reparos de las Casas Consistoriales, la del peso, la de carnicerías y demás que tiene la villa, empedrar las calles, componer charaíces y sus cañerías mil doscientos reales; en reparar la pared y corral de la Dehesa Boyal, corral de Concejo y angarillas de panes seiscientos reales vellón; a la encomienda de San Antonio Abad treinta reales; al hospital de Nuestra Señora de los Inocentes de Valladolid quince reales vellón; por las misas de novenarios y buenos temporales cien reales; de limosnas al predicador de cuaresma, gasto de su manutención y sermones de todo el año cuatrocientos reales; al sacristán por tocar a buenos temporales y otros dineros que se les dan cien reales; por subsidio y excusado de la veintena de diezmos granados que recibe veintiocho reales vellón; por gasto de la predicación de bullas veinte reales; de dos visitas de mesta seiscientos reales; de visitas de campos y boyadas cuatrocientos reales; por romerías a Nuestra Sra. del Arenal en los días segundo de Pascua de Resurrección y cinco de agosto trescientos cincuenta reales; por el gasto que se hace con los vecinos y pescadores el día que se va a pescar el Charco ciento cincuenta reales; por tres días que en cada un año sale la Justicia y regidores y a los inteligentes a amojonar el término doscientos reales; de sacar los ganados de la Dehesa para los baldíos cincuenta reales; en limpiar montes, hacer caminos y componer la Laguna de la Dehesa y ojeo de lobos y ganado de monte se gastan trescientos reales; por el repartimiento de palas para la tropa cien reales; por el coste de veredas que vienen con órdenes y algunas limosnas cien reales; por gastos de fiestas el día de Corpus ochenta reales; por el gasto de aceite y carbón para los repartimientos, digo Ayuntamientos, que por la mayor parte se celebran de noche cien reales; por gasto de papel sellado y blanco cien reales; por el gasto de elección de oficios y certificación del correo y falta del pedido merindad o martiniegas, que se paga por razón de Señorío a la Excma. Sra. Duquesa de Alba, señora de esta villa, ciento y cincuenta reales vellón; por viajes que suelen hacer el Procurador y demás capitulares seiscientos reales vellón; por el valor de diez fanegas de trigo a quince reales, veinte de centeno a diez, que se dan al Procurador para manutención del caballo de la villa para celar la Dehesa y el campo sesenta reales para herrajes y cuarenta para arreos; cuatrocientos cincuenta reales para la compra de toros para que anden con las vacas del común; de la manutención de cuatro perros, para dichas vacas trescientos reales; de la libranza general que se despacha por propinas y aprobación de cuentas ciento veinticuatro reales; a los que cogen camadas de lobos cincuenta reales; y en componer el reloj cien reales, cuyos gastos constarán por relación de dicha Justicia y Registro de esta villa.

Continuará...

29 mayo 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA IV

(Continuación 4)

PREGUNTAS 16 a 20:

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.


17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. 

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. 

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

RESPUESTAS:


A la dieciséis respondieron que la cantidad de frutos de diezmos que pueda producir el término de esta villa no les es dable poderlo decir a causa de entrar y salir diezmos y sólo les parece que de los que produce el término y entran de fuera parte en la cilla y acervo común pueden montar por quinquenio en cada un año trescientas veinte fanegas de trigo, doscientas cuarenta de centeno y veintiséis de cebada, tres de garbanzos y cuatro de garrobas, cuarenta y cinco quarentales de lino, catorce pollos, noventa y tres corderos, treinta y cinco arrobas de lana, setenta libras de queso y de diezmos de becerros, brancajes y cebollas, calabazas y cerdos que se venden y parten con el nombre de San Martiniegos cuatrocientos noventa reales vellón, y trescientas cincuenta cabezas de ajos y que las primicias que se parten en dicha cilla pueden montar en cada un año cuarenta y dos fanegas de trigo, cuarenta y dos fanegas y media de centeno, doce y media de cebada, celemín y medio de garbanzos, una fanega y cinco celemines de garrobas y veinte libras de queso, cuyos diezmos y primicias constarán con más certidumbre del libro de tazmías y certificación que hubiere dado o diere el Beneficiado Curado de la Iglesia de esta villa, y que los diezmos y primicias que lleva peculiares y privativos dicho Beneficiado Curado, como va expresado en la pregunta y respuesta antecedentes, los parece que por quinquenio pueden montar en cada un año once fanegas y media de trigo, treinta fanegas de centeno y siete fanegas y media de cebada, cuatro celemines de garbanzos, seis cuarentales y veintiocho mañas de lino en rama, siete corderos, tres arrobas y diecinueve libras de lana, ciento setenta y cinco cabezas de ajos y de diezmos menudos seis reales vellón, lo que también constará de dicho libro de tazmías a que se remiten, que los diezmos que llevan privativos de sus propiedades el Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo, la fábrica de ella por la suya, el Convento de Santa Clara de dicha ciudad y Beneficio simple de esta Iglesia y Beneficio rural de San Fausto, no le pueden decir por no hallarse inteligenciados de las propiedades que gozan, sus calidades y cabidas; que el dinero del Santo Apóstol Santiago les parece que en cada un año puede montar treinta y tres fanegas de trigo y diez de centeno, que el dinero de Pilas, como va explicado en la antecedente, y percibe en cada un año el arcipreste de esta villa, monta una fanega de trigo, una de cebada y otra de centeno, que los diezmos que adeuda la segunda casa dezmera y percibe la fábrica de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad con el nombre de escusado de ella, según el actual estado del que al presente lo es, les parece que por quinquenio puede montar en cada un año siete fanegas de trigo, una de centeno, treinta mañas de lino en rama, de brancajes cuarenta maravedís vellón.

A la diecisiete respondieron que en esta villa y su término no hay minas, salinas, molinos de papel, batanes ni otros artefactos y que sólo hay molinos harineros situados en el río Águeda que son: Uno propio del patronato de legos que fundó Don Juan Francisco Nuño que posee Don Antonio Valdenebro, presbítero, vecino de la villa de Gata, le trae en arrendamiento Lázaro Martín, vecino del lugar de El Saugo en precio de diez fanegas de trigo y veinte de centeno en cada un año, tiene dos piedras o muelas; otro molino sobre el mismo río con dos piedras propio de Isidro Carreño y Simón Patón, vecinos de esta villa, el que están componiendo y al presente no produce por la razón expresada y siempre que se ponga corriente merece de rentas en cada año dieciséis fanegas de trigo y ocho de centeno; otro molino con dos piedras sobre el mismo río propio de Francisco García Osorio, vecino de la ciudad de Ciudad Rodrigo, le trae en arrendamiento Ángel Matheos y Bartholomé de Zúñiga, vecinos de esta villa, por veinte fanegas de trigo y diez de centeno en cada un año, otro molino con dos piedras sobre el mismo río propio de Don Juan Antonio de Tapia, vecino de esta villa, le tiene arrendado a Bentura Matheos e Isidro Carreño y es de ello en precio de veinte fanegas de trigo y diez de centeno en cada un año; otro molino sobre el mismo río con dos piedras, que la propiedad de él pertenece a un vínculo que goza dicho Don Antonio de Tapia y su renta está cedida por los días de su vida a Doña Isabel Rábida, religiosa en el convento de Santa Clara de Ciudad Rodrigo, le traen en arrendamiento Simón y Francisco Patón, vecinos de esta villa, por renta de doce fanegas de trigo y seis de centeno en cada un año; otro molino con dos piedras sobre el mismo río y una piedra más que llaman molinilla y sólo muele ésta en verano, propio de la Pía Memoria, que fundó en esta villa Nicolás Reventado, cuyas rentas administra como patrono de ella Juan Sánchez Rodríguez, lo tiene arrendado Lázaro Hernández Carretero, vecino de esta villa, por renta cada año de dieciséis fanegas y ocho celemines de trigo y ocho fanegas y cuatro celemines de centeno; otro molino propio de Lázaro Carretero y Francisco Patón, vecinos de esta villa, el que andan reedificando con dos piedras, los susodichos y luego que esté corriente merece de renta en cada un año veinte fanegas de trigo y diez de centeno; cuyos molinos muelen todo el año con una o dos piedras según la más o menos abundancia de agua; otro molino propio de Don Antonio Gómez, presbítero, vecino de esta villa y Capellanía fundada por el mismo y se halla en término de esta villa sobre el arroyo Rolloso, tiene una piedra y sólo muele tres meses de invierno, lo tiene arrendado el dicho Lázaro Martín, vecino del Saugo, y anda dicha temporada en renta de seis fanegas y ocho celemines de trigo y tres fanegas y cuatro celemines de centeno; otro molino harinero en término de esta villa al arroyo o rivera que llaman del Batán y va para la Puebla de Azaba, es propio de Francisco Carreño, vecino de esta villa, que lo administra por sí mismo, tiene una piedra y sólo muele tres meses de invierno, merece de renta en cada año ocho fanegas de trigo y cuatro de centeno; y últimamente otro molino en término de esta villa sobre el arroyo que llaman del Ozino, es propio del médico Don Manuel de Ubalia, vecino de Ciudad Rodrigo, tiene una piedra, es temporero sólo muele tres meses de invierno, el que al presente no está arrendado y merece de renta en cada un año por dichos tres meses seis fanegas y ocho celemines de trigo y tres fanegas y cuatro celemines de centeno.

A la dieciocho respondieron que en el término de esta villa no hay casa de esquileo porque cada uno esquila y esquilma en su casa.

A la diecinueve respondieron que en el término de esta villa no hay colmenas.

A la veinte respondieron que en esta villa y su término hay y se mantienen vacas, bueyes, terneros, ovejas, carneros y corderos, machos cabríos, cabras y cabritos, cerdos y cerdas, caballos para la arriería y carga, caballerías menores, cuyos ganados por lo común y más tiempo del año se mantienen en esta villa y su término sin salir de él, aunque tienen comunidad de pastos en la ciudad de Ciudad Rodrigo y lugares de su tierra y jurisdicción y sólo salen a pastar fuera del término, como la tercera parte del año, los ganados de Juan Sánchez Rodríguez, que en dicha temporada pasta en el lugar de Majuelos, los de Don Joseph de Tapia que en igual temporada pastan en el lugar de Aldeanueva de Azaba, los de Matheo Aparicio, Juan Cepa, Alejandro González, Lorenzo Callejas y Joseph Gómez Pascual que en la misma los traen en el lugar despoblado de Sageras de Malvarín; y que las piaras de ganado lanar hay las siguientes: la de Joseph Vicente y sus hermanos menores, Joseph Gómez Pascual, Gabriel de Silva, Juan Sánchez Rodríguez, Christóbal Gómez Pérez, Juan Cepa, Joseph Sánchez del Corral, Don Manuel Camacho, Matheo Aparicio, Lorenzo Callejas, Francisco Martínez, Andrés Benito, Gerónimo González, Alejandro González, Don Joseph de Tapia, Francisco Palos y Ana Matheos y otros algunos que por tener corto número las agregan a otras pastorías y ganado vacuno la de la vez del Concejo, y boyada de la villa y sus vecinos, que se compone de bueyes, vacas, ganado holgón y terneros y las que tienen los referidos Don Joseph de Tapia, Juan Sánchez Rodríguez, Joseph Vicente, Juan Corral, labrador y otros con algunas reses mayores, y que las piaras de ganado cabrío las tienen Juan Matheos Aldeguelo, Juan Morán, Francisco Morán y Juan Sánchez Rodríguez; no pueden determinar al ciento el número de cada una de las piaras de dichas especies de ganados que las componen, remítense al que resultare tener cada una y pertenezcan a cada dueño de las que entre sí las hacen; que del ganado de cerda hay la pastoría común del Concejo, adonde cada uno por la mañana echa los que tiene y separadas las de dicho Juan Cepa, Matheo Aparicio, Lorenzo Callejas, Alejandro González, Joseph Gómez Pascual y el que tiene cada uno, resulta de sus respectivas relaciones y memoria para la cobranza de la soldada del porquero, que se le paga y lo mismo la del vaquero por cabezas, como el guarda de panes y pastos, según lo que cada uno siembra y cabezas con que come los pastos y de ello se aprovecha, lo que igualmente sucede en las pastorías de apacería.

Continuará...

28 mayo 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA III

(Continuación 3)

PREGUNTAS 11 a 15:

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos. 

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

RESPUESTAS:

A la once respondieron que como tienen dicho a la cuarta, en el término de esta villa se coge trigo, centeno, lino, alguna cebada, garbanzos y garrobas de rastrojo en las hojas y en algunas cortinas y hay frutos de legumbres, lana, corderos, cabritos, queso, becerros, cerdos, pollos.

A la doce respondieron que con una ordinaria cultura unos años con otros la fanega de tierra para trigo de buena calidad produce, el año que se siembra, cinco fanegas y la de segunda tres fanegas, la de centeno de primera calidad produce cuatro fanegas y dos fanegas la de segunda, que la fanega que se siembra para lino de regadío de primera calidad produce tres cuarentales de lino en rama y sin vaga, compuesto cada una de cuarenta mañas o manadas, porque dicha linaza por lo regular se pierde y no se coge, que la fanega de lino de regadío de segunda calidad produce dos cuarentales de lino en rama y ninguna linaza, porque se pierde como la de primera, que la fanega de huerta de regadío para hortaliza de una sola calidad, la hortaliza que produce la regular en sesenta reales vellón, y que la fanega de centeno que se siembra en cortinas todos los años para herrén se vende, la regular en dieciocho reales vellón, en que estiman el herrén de verde que producen, y que la fanega de pasto de primera calidad, así en los que son privativos de particulares, como los de la Dehesa Boyal y comunes, en caso de que estos se hubiesen de arrendar, la regular a nueve reales, a seis la de segunda y a tres la de tercera y nada a los inútiles.

A la trece respondieron que los robles y árboles del término por ser infructíferos como dejan expresado no merecen regulación.

A la catorce respondieron que el valor que ordinariamente tienen, unos años con otros, los frutos que producen las tierras del término es quince reales la fanega de trigo, diez reales la de cebada y centeno, ocho reales la de garrobas, treinta reales la fanega de garbanzos, cada cuarental de lino en rama a once reales vellón, sin distinción de calidades, y los becerros que se crían y venden de los diezmos vale cada uno por el día de San Martín, que es cuando se diezman a cuarenta y cuatro reales cada uno, cada cordero y cabrito que se diezma por el día de San Pedro a seis reales vellón, cada cerdo de diezmo a seis reales, cada arroba de lana merina a veintiocho reales vellón, la libra de queso de cabra y oveja a veinticuatro maravedís, un pollo veintiocho maravedís, un cobre de ajos que se compone de cuatro cabezas ocho maravedís, una calabaza ocho maravedís y cada cebolla de diezmo un maravedí.

A la quince respondieron que sobre las tierras y heredades de esta villa se hallan impuestos y pagan por los frutos que producen los dueños, a saber el diezmo a Dios Nuestro Señor, que en la especie de granos y lino en rama cocido y sin vagas es de diez fanegas, una, y de diez mañas, una, y de cinco no se paga media ni se diezma celemines ni cuartillos, excepto de los garbanzos que de todos los que se cogen se paga por celemines y cuartillos, y de corderos, becerros, ganado de cerda, cabritos, pollos se paga el diezmo, de diez, uno, y de cinco no se paga medio, y sólo de los becerros no llegando a diez se pagan de cada uno por razón de brancages catorce maravedís vellón, otros catorce maravedís de cada caballería mayor, y por la misma razón de cada cabeza de cerda que no llega a diez se pagan diez maravedís, que de lana se paga el diezmo por vellones de cada diez, uno, que del queso se paga de diez, uno, y que también se paga diezmo de los ajos, cebollas y algunas pocas de calabazas que suelen sembrarse en las cortinas de hortaliza que se hallan en la inmediación de esta villa, de cada diez cabezas de ajos, cebollas y calabazas, uno, que de la linaza no se paga diezmo, que también se pagan primicias de todo género de ganados que se adeudan, en llegando a coger el labrador o senarero ocho fanegas de cada semilla satisface por cada una, ocho celemines y también del queso, llegando a fabricar el ganadero ocho satisface uno, que también pagan los labradores y senareros el voto al Santo Apóstol Santiago, que es de media fanega de la mejor semilla que cogen y se adeuda dicho dinero llegando a pagar primicia; que los diezmos del término y los que arrastran de otros a la cilla y acervo común de esta villa, a excepción de los peculiares y privativos que irán declarados, se reparten y dividen en ella, a saber antes de empezar la partija de dicha cilla se deducen de ella tres fanegas de trigo, que se entregan a la parte de la villa con el antiguo nombre de orromaches, que sirven en calidad de dama el segundo día de Navidad de cada un año, dos fanegas de trigo y una de centeno por rentas de la panera de la cilla, media fanega de centeno por tocar la campana el día de la partija, tres fanegas y media de trigo que se consumen en vino en dicho día y de cada montón que llega a ocho se saca fanega y media por derecho de mediadura que lleva el préstamo perteneciente a la dignidad episcopal de la ciudad de Ciudad Rodrigo, y de lo restante de grano lleva esta villa la veintena parte por la cogedura y cuidado de la cilla, y hechas estas deducciones de lo que queda, así de diezmos menudos, como granados se hacen nueve partes iguales, de las que lleva dos dicho préstamo y de ellas se saca y paga de diezmo al arcediano de Sabugal de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad que goza el Sr. Don Francisco Joseph de Zúñiga, otra la mansión aneja a la canonjía que en dicha Santa Iglesia goza Don Joseph de Miranda, otra el beneficio curado de esta villa que posee el referido Don Juan Calvo de Villacorta, otra el beneficio simple servidero de que es poseedor Don Pedro Díaz Luengo, vecino de Casarrubios del Monte, Arzobispado de Toledo, media parte a una de las dos raciones que posee Don Justo Pérez de la Costa, otra media parte a otra de dichas dos raciones, que goza Don Joseph Almansa, vecino de la villa de Alba de Tormes, dos partes las tercias reales y una la Iglesia de esta villa y de las dichas tercias e Iglesia a proporción se sacan tres fanegas, una de trigo, una de centeno y otra de cebada que lleva por dinero de pilas el Arcipreste de la Iglesia parroquial de esta villa, que posee Don Fernando de la Encina, arcipreste, digo residente en Roma y además se sacan de la parte de las tierras ocho celemines de trigo, que conforme a real privilegio de octavas lleva el convento de religiosas franciscanas de Santa Clara, extramuros de la ciudad de Ciudad Rodrigo, que las primicias que entran en dicha cilla, a distinción de las que irán expresadas, sacadas del montón de ellas dos fanegas y ocho celemines de trigo para hostias, y una fanega y cuatro celemines al cogedor, las restantes se dividen en nueve partes iguales y de ellas lleva dos dicho préstamo, una la mansión, una el beneficio curado, otra el beneficio simple, media cada una de las dos raciones y las tres restantes el beneficio simple, sacristía que posee Don Joseph Sevillano, presbítero cura en Villar de la Yegua, que los diezmos de las propiedades pertenecientes al beneficio curado y los de la fábrica de esta Santa Iglesia, cofradías, ermitas y mozos solteros llamados albarranes, los lleva privativos dicho beneficio curado, el que lleva en la misma forma privativas, las primicias que adeudan el escusado de fábrica de dicha Santa Iglesia, las de los arrendatarios de las tierras del Deán y Cabildo y de ellas las del rentero de las tierras del beneficio simple, las de mozos albarranes y de los labradores que siembran fuera del término de esta villa que no cogen en ella la mayor parte de los diezmos, que los diezmos de la primer casa dezmera que pertenecen a S. M. entran en la cilla y se parten entre los interesados de ellas, por la concordia que tienen hechas las Santas Iglesias, que así mismo hay otra casa dezmera y los diezmos que adeudan los llevan íntegros, la fábrica de la Santa Iglesia de Ciudad Rodrigo con el nombre de escusado de ella, que los diezmos de las heredades pertenecientes en el término de esta villa al beneficio simple, servidero de la Iglesia, de ella son peculiares y los lleva privativos el poseedor de él, que los diezmos de las propiedades que tiene en el término de esta villa el Deán y Cabildo de dicha Santa Iglesia de Ciudad Rodrigo, los lleva privativos dicho Cabildo, que la fábrica de dicha Santa Iglesia lleva privativos los diezmos de las tierras de ella y que los diezmos de las propiedades que goza en el término, el Convento y religiosas de Santa Clara de dicha ciudad, los lleva privativos dicho Convento, que el diezmo de las tierra del beneficio simple rural de San Fausto de esta villa, que posee Don Agustín de los Arcos y la Encina, los lleva privativos dicho beneficio y que en el término no hay otras propiedades libres de diezmos.

Continuará...

27 mayo 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA II

(Continuación 2)

PREGUNTAS 6 a 10:

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.


7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

RESPUESTAS:
A la sexta pregunta respondieron que en el término de esta villa hay las plantas de robles, quejigos y algunos carrascos y en las huertas algunos frutales todos infructíferos.

A la séptima respondieron que los árboles explicados en la antecedente se hallan plantados así en la Dehesa Boyal como en algunos pedazos de tierra inútil, en las hojas de Fuente el Roble, Val de la Casa, en la de San Fausto cuestas de ella algunos carrascos y en las huertas de hortaliza.

A la octava respondieron que los plantíos referidos se hallan extendidos por toda la tierra sin orden según los ha producido el terreno.

A la novena respondieron que en esta villa no se usa de estadales, varas castellanas o pesos para saber las medidas de la tierra, sino es por el conocimiento y práctica de lo que hace y fanegas de simiente que acostumbran sembrar, por lo que se dice que hace tantas fanegas según la especie que se siembra en ellas, porque la tierra de mejor calidad y de más sustancia sufre y lleva más semillas y la de mediana calidad ocupa más terreno para sembrar en ella igual número de fanegas que en la de primera, lo que se reduce a la consideración de los labradores y en esta forma se entienden para las ventas, compras, particiones y demás contratos, cuyas fanegas de semillas se entienden raídas o corrido el rasero, y en las que son de regadío, en el año que se siembran de lino, cada fanega de esta semilla ocupa de la de trigo sólo media fanega, que es la mitad y las de linaza se siembran a cogolmadas y cada fanega de las de huertas ocupa lo mismo en sembraduras que una de trigo en secano.

A la décima respondieron que el número de fanegas que había en el término de esta villa y a que asciende el todo a su demarcación y comprensión, así en las tres hojas de labor llamadas la una de San Fausto, que está sembrada, la de Val de la Casa y la de Fuente el Roble, tierras comunes que a ellas andan unidas cortinas para herrén, huertas de hortaliza, tierra para lino y trigo, prados privativos de particulares como en la Dehesa Boyal, eras y ejidos, prados y valles comunes y tierra inútil, consideran que hace todo ello nueve mil trescientas cuarenta y ocho fanegas poco más o menos, de las cuales las seis mil ciento cuatro son de sembradura de secano, repartidas en dichas tres hojas y de ellas las dos mil treinta y seis para trigo de primera calidad, dos mil treinta y cuatro para trigo de segunda, un mil y dieciocho para centeno de segunda, digo primera, un mil y dieciséis para centeno de segunda, unas u otras productoras, como queda dicho un año de tres, ciento cuarenta, y veinte en tierras de regadío de sembradura para lino y trigo, de que sesenta y seis son de primera calidad y ochenta y una de la segunda, uno y otro respecto la cabida de tierra, de cuyo número las ciento y veinticinco producen lino dos años y uno trigo, y de ellas son las sesenta y seis de buena y cincuenta y nueve de segunda calidad, y veintidós dos años de tres, el uno lino y el otro trigo y descansa uno, y de ellas las cuatro de buena y dieciocho de segunda en tierras así mismo de regadío, de sembradura y de hortaliza de una sola calidad tres fanegas y media, en las de sembradura de secano de centeno para verde de una sola calidad setenta y una fanegas, y las tres mil treinta y dos y media restantes de pastos, y de ellas las setecientas treinta y nueve son para pasto de primera calidad, setecientas doce para pasto de segunda, setecientas treinta y seis para pasto de tercera y novecientas cuarenta y cinco y media inútil, por ser peñascales y matorrales, y éstas son de común aprovechamiento como el pasto de las hojas, alzado el fruto de los vecinos de esta villa y de los de ciudad y tierra de Ciudad Rodrigo, cuyo número de fanegadas compone el referido de nueve mil trescientas cuarenta y ocho, del todo la comprensión de esta villa como va referido.
Continuará...

26 mayo 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA I

Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas, que trataban de recoger datos de sus habitantes, propiedades, territorio, edificios, cultivos, ganados, oficios, rentas, y la situación geográfica de cada población.
Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada, por lo que recibe el nombre de Catastro de Ensenada.
En estas páginas iré publicando las respuestas que se dieron en Fuenteguinaldo a las 40 preguntas de que consta el Interrogatorio a medida que las vaya transcribiendo, para que resulte más fácil su lectura, puesto que están manuscritas y con la grafía propia de la época.

El documento original se encuentra en el archivo provincial de Salamanca y una copia en el de Simancas. Si bien hay también una copia digitalizada que se puede consultar por Internet: Catastro de Ensenada


RESPUESTAS GENERALES DE LA VILLA DE FUENTE GUINALDO
VILLA EXIMIDA DEL PARTIDO DE CIUDAD RODRIGO
(A LAS 5 PRIMERAS PREGUNTAS)

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.


1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.