PREGUNTAS 26 a 30:
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
RESPUESTAS:
A la veintiséis respondieron que esta villa sobre sus propios y haciendas particulares, que para mayor seguridad obligaron diferentes vecinos, está cargado un censo redimible de diez mil reales de principal a favor del Convento y religiosos de San Agustín de la ciudad de Ciudad Rodrigo, por que le paga trescientos reales de réditos en cada un año, cuyo censo tomó sin facultad alguna esta villa para la defensa del pleito que la movió Doña Isabel Pérez, viuda, vecina de la villa de Gata, sobre el pago que pretendía de un censo de veinte mil reales, de principal y ochenta mil de réditos caídos, cuyo litigio se decidió a favor de esta villa y también sirvió dicho capital de censo para la paga de diezmo y vestuario de los soldados de milicias, que tocaron a esta villa y no tiene otras cargas ni censos que los que comprende la pregunta.
A la veintisiete respondieron que esta villa paga en cada un año a S. M. (que Dios guarde), por servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar, mil seiscientos cincuenta y dos reales y dieciocho maravedís y por encabezamiento de los reales servicios de veinticuatro millones ocho mil soldados y dineros de velas de sebo dos mil novecientos reales, por cientos antiguos y renovados mil cuatrocientos veinticuatro reales; y por penas de cámara y demás que pertenecen a S. M. ciento diez reales vellón.
A la veintiocho respondieron que en esta villa hay los empleos y rentas enajenadas de la real Corona, a saber la Alcabalas que pertenecen a la Excma. Sra. Duquesa de Alba, que le producen por encabezamiento en cada un año tres mil quinientos reales; que así mismo le pertenecen las dos escribanías del número de esta villa y la del Ayuntamiento de ella, que ejercen, la primera Juan Martín Callejas y la segunda del número y Ayuntamiento Juan Rodríguez Mathas, y por cada una de las numerarias pagan en cada un año a dicha Excma. Señora dos mil doscientos cincuenta maravedís vellón y nada por la de Ayuntamiento, y no saben si dichas concesiones fueron por servicio pecuniario u otro motivo; y que el Convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de Ciudad Rodrigo, como va expresado a la quince, le están concedidos por real privilegio ocho celemines de trigo sobre la parte de tercias reales, ignoran el motivo de dicha concesión y el que haya otras rentas, empleos ni fincas enajenadas de la real Corona.
A la veintinueve respondieron que en esta villa no hay casas para taberna, tiendas, panaderías, puentes ni barcas sobre ríos y que sólo hay casa para la carnicería, propia de la villa que se le da al obligado sin interés alguno; y que aunque hay Abasto de taberna, cada uno la tiene en su casa o la arrienda para dicho efecto y que al presente la tiene por obligación Blas Baz, vecino es esta villa, y que hay tres casas que sirven de mesones propios de Martín Carreño, Francisco Tendero y Nicolás Martín Alonso, los que viven en ellas, administran por sí mismos dichas casas mesones, si se arrendasen merecen de renta en cada un año sesenta reales vellón; y que no hay mercados en esta villa, sí sólo una feria que se celebra en ella el día de San Bartolomé en cada un año, no percibe por razón de puestos ni otro derecho cosa alguna, solamente suele arrendar las Alcabalas y cientos de dicha feria que suelen montar quinientos reales vellón, cuya cantidad se reparte de menos en dichos efectos a los vecinos mediante el encabezamiento de la villa, por lo que por otro motivo no tiene utilidad alguna dicha feria y que aunque hay hornos es teniéndolos cada uno en su casa para su uso.
A la treinta respondieron que en esta villa hay una casa que sirve de Hospital, comprendida en el número de las explicadas a la pregunta veintidós, está situada dicha casa en la colación de Santa Catalina, cuidan de ella los Alcaldes y mayordomos de la Cofradía de la Piedad, sólo tiene una cama de ropa donde se cura algún pobre y recogen en la casa los demás que vienen, tiene de renta anual dos censos de cien reales de principal y tres de rédito cada uno en cada un año, que pagan por mitad Francisco Briones y Juan García Labrador, vecinos de esta villa; una pensión de tres celemines de centeno en cada un año, que paga Ventura Castaño; y unas cortas tierras en las tres hojas de labor de esta villa que producen de renta anual tres fanegas, dos celemines y dos cuartillos de trigo y las mismas de centeno, y que no saben que tengan otras rentas más que las expresadas y que la dicha casa Hospital sólo tiene vivienda baja de dos cuartos, cuerpo de casa y una casilla inmediata y corral, su portada de cantería y lo restante de su fábrica es de mampostería de barro y pizarra.
Continuará...