Transcripción de la visita que hizo el visitador del obispado de Ciudad Rodrigo a las ermitas y cofradías que existían en Fuenteguinaldo en 1581. En pleno periodo de construcción de la iglesia parroquial.
Folios 28 al 30 del Libro de Fábrica de la iglesia parroquial de Fuenteguinaldo. Archivo Diocesano de Ciudad Rodrigo.
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VISITA DE LAS ERMITAS Y COFRADÍAS Y MANDAMIENTOS
En
la Villa de Fuente Guinaldo a veintisiete días del dicho mes de abril de mil
quinientos ochenta y un años el Ilustre Señor Licenciado Pedro de Olavarría, visitador
general, visitó las ermitas que hay en esta dicha villa y su término que son,
San Sebastián, Santa Catalina, Nuestra Señora de la Herguijuela, la iglesia de
San Fausto, Santa Ana, la Vera Cruz, San Blas, las cuales bien reportadas como
convenía y encargó a los mayordomos la limpieza y cuidado de ellas y les mandó
tengan libro de cuentas y razón de estas y recibo de las limosnas y hacienda de
las dichas ermitas y hagan inventario de todos los bienes y rentas que las
dichas ermitas tienen y ornamentos y lo demás que pareciere ser de las dichas ermitas.
San
Blas
El
dicho señor visitador habiendo visto por vista de ojos todas las dichas ermitas
declaradas dijo que atento (enterado) que la ermita de San Blas tiene
muy pocas gradas, que casi el clérigo no se puede revolver en ella, que mandaba
que las dichas gradas se quiten dos de ellas y se alarguen un poco más de
manera que decentemente se puedan celebrar los oficios, lo que se haga con parecer
del beneficiado de esta dicha villa y de los alcaldes y mayordomo de ella.
San
Sebastián
Atento
que en la ermita de San Sebastián tiene necesidad de repararse, mandó que se
repare lo mejor que pudiere ser a costa de la dicha cofradía con parecer del
dicho beneficiado y alcaldes y mayordomo de ella.
Santa
Catalina
Y el dicho señor visitador dijo que mandaba y mandó que en la iglesia de Santa Catalina atento que concurre mucha gente a oír misa y oficios divinos por ser de mucha devoción y por no haber campana en ella que avise al tiempo que se ha de comenzar no sabe ni entiende, por tanto, que mandaba que se compre una campana del tamaño y peso que pareciere convenga para lo susodicho, lo que se haga con parecer del dicho beneficiado y cofradía de Santa Catalina.
Nuestra
Señora de la Herguijuela
El
dicho señor visitador dijo que atento que la iglesia de la ermita de Nuestra
Señora de la Herguijuela tiene necesidad de repararse el tejado de ella, mandó
que se repare con parecer del beneficiado, alcaldes y mayordomo de la dicha
cofradía.
Mandamientos
para la parroquial
El
dicho señor visitador mandó que se cumplan los mandamientos de las visitas
pasadas y se cumplan como en ellos se declaran.
Los
portales
Que atento que los portales de la parroquial de esta dicha villa están mal
reparados y cayéndose, mandó el dicho señor visitador que se reparen y hagan
reparar el mayordomo que es al presente, so pena de excomunión y de 4 ducados
si no lo hiciere.
Casulla
Que
la casulla que está dada a hacer a Juan de Salazar, bordador en Ciudad Rodrigo
atento que él sea informado que está pagada por el mayordomo actual de la
cofradía de Nuestra Señora en la parroquial tenga cuidado de hacerla traer y para
ello haga las diligencias necesarias, atento que hay necesidad de ella, so pena
de excomunión y de 2 ducados aplicados para la dicha cofradía.
Cementerio
Que
en el cementerio de la iglesia parroquial no tiendan paños ni lana ni otra cosa
ni en las paredes pongan a enjugar cueros ni otra cosa ni entre ninguna
cabalgadura, so pena de excomunión y de seis ducados al que lo contrario
hiciera, aplicados para la en nombre del Santo Sacramento.
Sacristán
Que al sacristán de la parroquial, atento que es informado que sirve con toda diligencia, mandó su merced que de aquí adelante se le dé 8 maravedíes por cada misa que oficiare de Nuestra Señora y de las cofradías y difuntos, excepto las misas de Nuestra Señora que se dice en los sábados, atento que es costumbre en otras parroquias del obispado lo susodicho.
Sobre
capellanías y aniversarios
Ítem mandó el dicho señor visitador que en la dicha iglesia esté puesta a la continua una tabla escrita en ella de buena letra todos los aniversarios y capellanías perpetuas que se dicen en cada un año, declarando por quién y cuándo, para que en todos lo entiendan y sepan si se cumplen las voluntades de los difuntos y que también en este libro se hagan y cumplan y se escriba lo susodicho y que atento que la tabla sobre lo susodicho está vieja y rota, se manda al beneficiado de la dicha villa que luego haga sacar un tablado y se ponga en la dicha iglesia.
Que
nadie entre al coro y otras cosas
Así
mismo el dicho señor visitador, visto que el coro y tribuna donde los curas
ofician las misas se entran muchas personas legas, los cuales ocupan y estorban
a los dichos clérigos y parlan y hacen otras cosas y conviene que se remedie,
por tanto, dijo que mandaba y mandó que ninguna persona suba ni entre en el
aposento y recogimiento del coro donde están los clérigos a los oficios divinos,
so pena que los que fueren rebeldes incurran en pena de excomunión y más 2
ducados cada uno para la lumbre de la dicha iglesia parroquial y esto se
entienda en cuanto a los legos y así mismo mandó que en las escaleras, donde
suben a la tribuna, ninguna gente se ponga los días de fiesta porque soy
informado que ocupan las dichas escaleras y no se pueden subir los clérigos al
coro y están parlando los que en ellas están cosas profanas, lo cual cumplan so
la dicha pena.
Escaños
y bancos
El
dicho señor visitador dijo que en cuanto al mandato de los bancos y escaños que
están en la capilla se cumpla sobre ello lo que está mandado en las visitas pasadas,
so pena de excomunión y que serán castigados lo contrario haciendo. Atento que así
conviene al servicio de Dios y de la dicha iglesia y a la paz y quietud de los
parroquianos de ella. Y mandó que el dicho mandato que está en la visita que
hizo el Licenciado Vaca, provisor que fue en este obispado, se cumpla y guarde
como en él se dice, so la pena susodicha y se lea.
Campanas
Que
aunque cualquier difunto, de cualquier condición que sea, si muriese después de
la oración, no habiéndose de enterrar el mismo día y noche, no se toque campana
hasta la mañana siguiente, so pena de excomunión y de 2 reales.
Deudores
Que los mayordomos así de la parroquial como de ermitas, demandas y cofradías que debieren alcances o deudas los paguen unos mayordomos a otros por su orden dentro de 9 días siguientes de cómo le sea notificado y siendo rebeldes, que el beneficiado o cura de la dicha iglesia siéndole pedido los prive de las oraciones y oficios divinos.
Testamentos
Que los
testamentarios paguen y cumplan los testamentos dentro del término que por el
beneficiado o cura le ofrece, so pena de excomunión, y a los que fueren
rebeldes los declare por públicos descomulgados. Que por todo ello se le da
comisión en forma bastante con poder de excomulgar y absolver.
Sepulturas
y limosnas
Que las
deudas que se debieren de sepulturas y limosnas, cualquiera cosa, los paguen
dentro de nueve días, so la dicha pena, que se deba en cualquier manera a la
dicha iglesia, cofradías, ermitas y demandas susodichas.
Ermita
de San Fustes
Que
el beneficiado de esta villa haga inventario de los bienes muebles y raíces y
ornamentos que la dicha ermita de San Fustes tiene y lo ponga en este libro, so
pena de excomunión, atento que así conviene, atento que en las visitas pasadas
no hay claridad de lo susodicho, atento que así conviene al servicio de Dios.
Desposados
Que los
desposados no estén juntos en una casa ni cohabiten debajo de un tejado hasta
que reciben las bendiciones nupciales como está proveído por el Santo Concilio tridentino,
so pena de excomunión y de dos ducados aplicados para la fábrica de la iglesia
parroquial por cada vez que se averiguare lo susodicho. Y siendo rebeldes, el
beneficiado de la dicha iglesia los declare por públicos excomulgados y proceda
contra ellos hasta el anatema, que para todo ello se le da comisión en forma
bastante cual derecho en tal caso se requiere.
Tejado
de la parroquial
Que en cuanto al tejado de la parroquial, atento que su merced ha sido informado que Francisco Gutiérrez, maestro de cantería, tenía hecha escritura de lo hacer conforme a ella. Y parece que se le llueve y hace daño a la cantería como por vista de ojos lo vio el dicho señor visitador. Proveyó y mandó que a costa de la dicha iglesia y el mayordomo de ella se procure un maestro que lo entienda para que vea y declare si el dicho Francisco Gutiérrez cumplió las condiciones y cláusulas de la dicha escritura.
Y lo
que más por ella está obligado para que así averiguado, si estuviere a cuenta
del dicho Francisco Gutiérrez, cumpla lo que así estuviere obligado y, en defecto,
el dicho mayordomo y el dicho beneficiado hagan sobre ello lo que convenga.
Con
lo cual todo que dicho es se acabaron las dichas provisiones y visita y el
señor visitador, que todos los mandamientos que deja mandados y proveídos se
cumplan según y de la manera que en ellos se contienen y declaran, so las penas
en ellas contenidas y así mismo que todas se lean y publiquen en la parroquial
de esta dicha villa el primer domingo y fiesta de guardad, porque ninguna
persona ignore ni pretenda ignorar nada de lo por su merced proveído.
Y atento
que con esto se acaba la dicha visita, el dicho señor visitador lo firmó de su
nombre, siendo testigos a ello Bruno de Portillo y Francisco Sánchez y
Cristóbal Sánchez, clérigos, vecinos de la dicha villa de Fuenteginaldo.
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