09 octubre 2024

Visita de las ermitas y cofradías de Fuenteguinaldo y mandamientos. Año 1581

Transcripción de la visita que hizo el visitador del obispado de Ciudad Rodrigo a las ermitas y cofradías que existían en Fuenteguinaldo en 1581. En pleno periodo de construcción de la iglesia parroquial.

Folios 28 al 30 del Libro de Fábrica de la iglesia parroquial de Fuenteguinaldo. Archivo Diocesano de Ciudad Rodrigo.


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VISITA DE LAS ERMITAS Y COFRADÍAS Y MANDAMIENTOS

En la Villa de Fuente Guinaldo a veintisiete días del dicho mes de abril de mil quinientos ochenta y un años el Ilustre Señor Licenciado Pedro de Olavarría, visitador general, visitó las ermitas que hay en esta dicha villa y su término que son, San Sebastián, Santa Catalina, Nuestra Señora de la Herguijuela, la iglesia de San Fausto, Santa Ana, la Vera Cruz, San Blas, las cuales bien reportadas como convenía y encargó a los mayordomos la limpieza y cuidado de ellas y les mandó tengan libro de cuentas y razón de estas y recibo de las limosnas y hacienda de las dichas ermitas y hagan inventario de todos los bienes y rentas que las dichas ermitas tienen y ornamentos y lo demás que pareciere ser de las dichas ermitas.

San Blas

El dicho señor visitador habiendo visto por vista de ojos todas las dichas ermitas declaradas dijo que atento (enterado) que la ermita de San Blas tiene muy pocas gradas, que casi el clérigo no se puede revolver en ella, que mandaba que las dichas gradas se quiten dos de ellas y se alarguen un poco más de manera que decentemente se puedan celebrar los oficios, lo que se haga con parecer del beneficiado de esta dicha villa y de los alcaldes y mayordomo de ella.

San Sebastián

Atento que en la ermita de San Sebastián tiene necesidad de repararse, mandó que se repare lo mejor que pudiere ser a costa de la dicha cofradía con parecer del dicho beneficiado y alcaldes y mayordomo de ella.

Santa Catalina

Y el dicho señor visitador dijo que mandaba y mandó que en la iglesia de Santa Catalina atento que concurre mucha gente a oír misa y oficios divinos por ser de mucha devoción y por no haber campana en ella que avise al tiempo que se ha de comenzar no sabe ni entiende, por tanto, que mandaba que se compre una campana del tamaño y peso que pareciere convenga para lo susodicho, lo que se haga con parecer del dicho beneficiado y cofradía de Santa Catalina.

Nuestra Señora de la Herguijuela

El dicho señor visitador dijo que atento que la iglesia de la ermita de Nuestra Señora de la Herguijuela tiene necesidad de repararse el tejado de ella, mandó que se repare con parecer del beneficiado, alcaldes y mayordomo de la dicha cofradía.

Mandamientos para la parroquial

El dicho señor visitador mandó que se cumplan los mandamientos de las visitas pasadas y se cumplan como en ellos se declaran.

Los portales

Que atento que los portales de la parroquial de esta dicha villa están mal reparados y cayéndose, mandó el dicho señor visitador que se reparen y hagan reparar el mayordomo que es al presente, so pena de excomunión y de 4 ducados si no lo hiciere.

Casulla

Que la casulla que está dada a hacer a Juan de Salazar, bordador en Ciudad Rodrigo atento que él sea informado que está pagada por el mayordomo actual de la cofradía de Nuestra Señora en la parroquial tenga cuidado de hacerla traer y para ello haga las diligencias necesarias, atento que hay necesidad de ella, so pena de excomunión y de 2 ducados aplicados para la dicha cofradía.

Cementerio

Que en el cementerio de la iglesia parroquial no tiendan paños ni lana ni otra cosa ni en las paredes pongan a enjugar cueros ni otra cosa ni entre ninguna cabalgadura, so pena de excomunión y de seis ducados al que lo contrario hiciera, aplicados para la en nombre del Santo Sacramento.

Sacristán

Que al sacristán de la parroquial, atento que es informado que sirve con toda diligencia, mandó su merced que de aquí adelante se le dé 8 maravedíes por cada misa que oficiare de Nuestra Señora y de las cofradías y difuntos, excepto las misas de Nuestra Señora que se dice en los sábados, atento que es costumbre en otras parroquias del obispado lo susodicho.

Sobre capellanías y aniversarios

Ítem mandó el dicho señor visitador que en la dicha iglesia esté puesta a la continua una tabla escrita en ella de buena letra todos los aniversarios y capellanías perpetuas que se dicen en cada un año, declarando por quién y cuándo, para que en todos lo entiendan y sepan si se cumplen las voluntades de los difuntos y que también en este libro se hagan y cumplan y se escriba lo susodicho y que atento que la tabla sobre lo susodicho está vieja y rota, se manda al beneficiado de la dicha villa que luego haga sacar un tablado y se ponga en la dicha iglesia.

Que nadie entre al coro y otras cosas

Así mismo el dicho señor visitador, visto que el coro y tribuna donde los curas ofician las misas se entran muchas personas legas, los cuales ocupan y estorban a los dichos clérigos y parlan y hacen otras cosas y conviene que se remedie, por tanto, dijo que mandaba y mandó que ninguna persona suba ni entre en el aposento y recogimiento del coro donde están los clérigos a los oficios divinos, so pena que los que fueren rebeldes incurran en pena de excomunión y más 2 ducados cada uno para la lumbre de la dicha iglesia parroquial y esto se entienda en cuanto a los legos y así mismo mandó que en las escaleras, donde suben a la tribuna, ninguna gente se ponga los días de fiesta porque soy informado que ocupan las dichas escaleras y no se pueden subir los clérigos al coro y están parlando los que en ellas están cosas profanas, lo cual cumplan so la dicha pena.

Escaños y bancos

El dicho señor visitador dijo que en cuanto al mandato de los bancos y escaños que están en la capilla se cumpla sobre ello lo que está mandado en las visitas pasadas, so pena de excomunión y que serán castigados lo contrario haciendo. Atento que así conviene al servicio de Dios y de la dicha iglesia y a la paz y quietud de los parroquianos de ella. Y mandó que el dicho mandato que está en la visita que hizo el Licenciado Vaca, provisor que fue en este obispado, se cumpla y guarde como en él se dice, so la pena susodicha y se lea.

Campanas

Que aunque cualquier difunto, de cualquier condición que sea, si muriese después de la oración, no habiéndose de enterrar el mismo día y noche, no se toque campana hasta la mañana siguiente, so pena de excomunión y de 2 reales.

Deudores

Que los mayordomos así de la parroquial como de ermitas, demandas y cofradías que debieren alcances o deudas los paguen unos mayordomos a otros por su orden dentro de 9 días siguientes de cómo le sea notificado y siendo rebeldes, que el beneficiado o cura de la dicha iglesia siéndole pedido los prive de las oraciones y oficios divinos.

Testamentos

Que los testamentarios paguen y cumplan los testamentos dentro del término que por el beneficiado o cura le ofrece, so pena de excomunión, y a los que fueren rebeldes los declare por públicos descomulgados. Que por todo ello se le da comisión en forma bastante con poder de excomulgar y absolver.

Sepulturas y limosnas

Que las deudas que se debieren de sepulturas y limosnas, cualquiera cosa, los paguen dentro de nueve días, so la dicha pena, que se deba en cualquier manera a la dicha iglesia, cofradías, ermitas y demandas susodichas.

Ermita de San Fustes

Que el beneficiado de esta villa haga inventario de los bienes muebles y raíces y ornamentos que la dicha ermita de San Fustes tiene y lo ponga en este libro, so pena de excomunión, atento que así conviene, atento que en las visitas pasadas no hay claridad de lo susodicho, atento que así conviene al servicio de Dios.

Desposados

Que los desposados no estén juntos en una casa ni cohabiten debajo de un tejado hasta que reciben las bendiciones nupciales como está proveído por el Santo Concilio tridentino, so pena de excomunión y de dos ducados aplicados para la fábrica de la iglesia parroquial por cada vez que se averiguare lo susodicho. Y siendo rebeldes, el beneficiado de la dicha iglesia los declare por públicos excomulgados y proceda contra ellos hasta el anatema, que para todo ello se le da comisión en forma bastante cual derecho en tal caso se requiere.

Tejado de la parroquial

Que en cuanto al tejado de la parroquial, atento que su merced ha sido informado que Francisco Gutiérrez, maestro de cantería, tenía hecha escritura de lo hacer conforme a ella. Y parece que se le llueve y hace daño a la cantería como por vista de ojos lo vio el dicho señor visitador. Proveyó y mandó que a costa de la dicha iglesia y el mayordomo de ella se procure un maestro que lo entienda para que vea y declare si el dicho Francisco Gutiérrez cumplió las condiciones y cláusulas de la dicha escritura.

Y lo que más por ella está obligado para que así averiguado, si estuviere a cuenta del dicho Francisco Gutiérrez, cumpla lo que así estuviere obligado y, en defecto, el dicho mayordomo y el dicho beneficiado hagan sobre ello lo que convenga.

Con lo cual todo que dicho es se acabaron las dichas provisiones y visita y el señor visitador, que todos los mandamientos que deja mandados y proveídos se cumplan según y de la manera que en ellos se contienen y declaran, so las penas en ellas contenidas y así mismo que todas se lean y publiquen en la parroquial de esta dicha villa el primer domingo y fiesta de guardad, porque ninguna persona ignore ni pretenda ignorar nada de lo por su merced proveído.

Y atento que con esto se acaba la dicha visita, el dicho señor visitador lo firmó de su nombre, siendo testigos a ello Bruno de Portillo y Francisco Sánchez y Cristóbal Sánchez, clérigos, vecinos de la dicha villa de Fuenteginaldo.

El Licenciado Pedro de Olavarría  - Ante mí, Gaspar Sánchez de la Parra, notario.

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