19 febrero 2021

Lotes de fincas de Fuenteguinaldo puestas en subasta el año 1856, en aplicación de la Ley de desamortización Madoz de 1 de mayo de 1855.

BOLETÍN OFICIAL DE VENTAS DE BIENES NACIONALES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA. 5 de mayo de 1856

COMISIÓN PROVINCIAL DE BIENES NACIONALES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Por providencia del Sr. Gobernador civil de esta provincia y con arreglo a lo dispuesto en la ley de 1º de mayo del año último e instrucción de 31 del mismo se sacan a pública subasta las fincas siguientes; advirtiendo que por el Sr. Juez que ha de presidir los remates se fijará el tiempo de su duración.

CLERO SECULAR

Fincas rústicas.                                                                              Mayor cuantía.

Remates para el día 14 de junio próximo ante el Sr. Juez de 1ª instancia D. Benito Buitrago y Vinuesa y por la Escribanía de D. Gerónimo Andreu de esta Ciudad desde las diez de la mañana en delante de dicho día.

Número de inventario. 3074. Varias tierras que en término de Fuenteguinaldo pertenecieron a la capellanía de Ánimas del mismo pueblo. Están arrendadas a Juan Baz, Antonio Cepa y Julián Santos por la cantidad de treinta y ocho fanegas de trigo y diez y nueve de centeno anuales, cuyo arriendo vence en 16 de agosto próximo, las cuales para su venta han sido divididas por los peritos en cuatro porciones, de las que la primera se inserta a continuación.

La primera porción consta de diez y ocho tierras y un prado de cabida de veinte y tres fanegas trescientos noventa y nueve estadales (15 hectáreas, 25 áreas, 71 centiáreas) cuya situación es la siguiente: tres al prado del Alguacil; dos a la Fuenteasnal; dos al sitio de Juan Galban; dos al camino de los Regados; una a la Huerta; otra a Hoya carros; otra a S. Fausto; otra a la Hoya del Hito; otra a las Gabias; otra a las Picotas y el prado cercado de pared al expresado sitio de Juan Galban. Ha sido tasada esta primera porción en 531 rs. 83 céntimos en renta anual y en 11.522 rs. 20 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 9.572 rs. 94 céntimos, en cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 11.522 rs. 20 céntimos de la tasación.

No se expresa el deslinde de estas fincas por su considerable extensión; empero puede verse su pormenor en el expediente de referencia.

No se admitirá postura que no cubra el tipo señalado para la subasta.

El precio en que fuesen rematadas estas fincas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6º de la ley de desamortización del 1º de mayo de 1855.

No consta que se hallen gravadas con carga alguna según resulta de los antecedentes que existen en la Contaduría de Hacienda pública de esta provincia; pero si después apareciese que las tienen, serán indemnizados los compradores.

Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

A la vea que en esta Capital tendrá efecto otro remate en la Corte y en la cabeza del partido judicial donde radican las fincas.

Salamanca 26 de abril de 1856. – Fausto María Arriaga.

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Por providencia del Sr. Gobernador civil de esta provincia y con arreglo a lo dispuesto en la ley de 1º de mayo del año último e instrucción de 31 del mismo se sacan a pública subasta las fincas siguientes; advirtiendo que por el Sr. Juez que ha de presidir los remates se fijará el tiempo de su duración.

CLERO SECULAR

Fincas rústicas.                                                                              Mayor cuantía

Remates para el día 14 de junio próximo ante el Sr. Juez de 1ª instancia D. Benito Buitrago y Vinuesa y por la Escribanía de D. Gerónimo Andreu de esta Ciudad desde las diez de la mañana en delante de dicho día.

Número de inventario. 3074. Varias tierras que en término de Fuenteguinaldo pertenecieron a la capellanía de Ánimas del mismo pueblo. Están arrendadas a Juan Baz, Antonio Cepa y Julián Santos por la cantidad de treinta y ocho fanegas de trigo y diez y nueve de centeno anuales, cuyo arriendo vence en 16 de agosto próximo, las cuales para su venta han sido divididas por los peritos en cuatro porciones, de las que la segunda, tercera y cuarta se insertan a continuación.

La segunda porción consta de treinta y cuatro tierras y un prado de cabida de veinte y una fanegas, cuatrocientos seis estadales (13 hectáreas, 97 áreas, 70 centiáreas) cuya situación es la siguiente: dos tierras al Basquejón; dos al camino Sageras; dos al llano de S. Fausto; dos a las Zahurdas; dos al Escotero; dos a Hoya carros; una a la Patilla; otra a Valdelapeña; otra a la Hoya de la Bellida; otra a Valdelollano; otra al teso de Malcasado; otra a la hoya del Hito; otra a los Redondos; otra a la vereda de Gata; otra a la fuente de la Cruda; otra a la fuente del Capitán; otra al puesto del Caballo; otra al camino de las Casillas; otra a las Canteras; otra a la carrera Vieja; otra a la fuente del Espinal; otra a Navabravo; otra a la fuente del Roble; otra a la Remoluda; otra al prado Pudiño y el prado cercado de pared a la fuente Nueva. Ha sido tasada esta segunda porción en 442 rs. 26 céntimos en renta anual y en 9.895 rs 10 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 7.960 rs. 68 céntimos; en cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 9.905 rs. 10 céntimos de la tasación.

La tercera porción consta de treinta y ocho tierras de cabida de 26 fanegas cuatrocientos cuarenta y siete estadales (17 hectáreas, 20 áreas, 62 centiáreas) cuya situación es la siguiente: tres tierras a los Rolinales; tres al Basquejón; dos al camino Sageras; dos a Juan Gaban; dos al teso de la Horca; dos a Maripérez; dos a fuente Canto; dos a la Serna; dos a Valdelollano; dos al teso de la Serna; una a las Gabias; otra detrás de la Atalaya; otra al lobo Viejo; otra a la Hoya de la Atalaya; otra a los Concejos; otra al Campo de San Fausto; otra al valle de Pedro Gonzalo; otra a la laguna Redonda; otra a los Barreros; otra a la Huerta de las Ánimas; otra a Arroperales; otra a la Tarigüela; otra al Hocino, y otra al Juncal. Ha sido tasada esta tercera porción en 413 rs. 12 céntimos en renta anual y en 9.878 rs. 85 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 7.436 rs. 16 céntimos; cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 9.878 rs. 85 céntimos de la tasación.

La cuarta porción consta de veinte y seis tierras, tres cortinas y un prado de cabida de diez y siete fanegas treinta y tres estadales (10 hectáreas, 98 áreas, 42 centiáreas) cuya situación es la siguiente: dos tierras a la Atalaya; dos a los Hornos; dos a las Tenerías; una a la Hoya de Carretas; otra al teso del Malcasado; otra al arroyo Concejil; otra al camino de Sageras; otra a San Fausto; otra a Santa Catalina; otra a las Zahurdas; otra a la fuente Herreros; otra a la Orueña; otra a la fuente del Judío; otra al Tejar; otra al teso de la Horca; otra a Navazuela; otra a la Mangada del Caballo; otra al Boonal; otra a la Perdiguera; otra a fuente Canto; otra al Molinillo; otra a Juan Galban; otra al Hocino; una cortina a la calle del Cristo, cercada de pared en medianil; otra así mismo cercada, contigua al Egido de abajo; otra al Conchoso también con cerca; y el prado a fuente Herreros, igualmente cercado. Ha sido tasada esta última porción en 363 rs. 65 céntimos en renta anual y en 8.415 rs. 90 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 6.545 rs. 70 céntimos; cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 8.415 rs. 90 céntimos de la tasación.

Número de inventario. 3077. Varias tierras que en término de Fuenteguinaldo pertenecieron a la fábrica de la Catedral de Ciudad-Rodrigo. Están arrendadas a Clemente Cepa y Severo Herrero por la cantidad de nueve fanegas, cuatro celemines de trigo y cuatro fanegas ocho celemines de centeno anuales, cuyo arriendo venció en fin del año último, continuando por la tácita, las cuales para su venta han sido divididas por los peritos en dos porciones, que se insertan a continuación.

La primera porción consta de once tierras de cabida de veinte fanegas cuatrocientos nueve estadales (13 hectáreas, 33 áreas, 63 centiáreas) cuya situación es la siguiente: dos tierras a S. Fausto; una al camino de Sageras; otra al valle de Pedro Gonzalo; otra al Topado de Pedro Mesonero; otra a la Huerta de las Ánimas; otra al prado Cano; otra a Maripérez; otra a la fuente del Espinal; otra a Navabravo, y otra al Basquejón. Ha sido tasada esta primera porción en 365 rs. 20 céntimos en renta anual y en 9.066 rs. en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 6.573 rs. 60 céntimos, en cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 9.066 rs. de la tasación.

La segunda porción consta de once tierras de cabida de diez y siete fanegas, doscientos cincuenta y siete estadales (11 hectáreas, 23 áreas, 45 centiáreas) cuya situación es la siguiente: tres tierras a la Juan Galban; otra al camino de la Puebla; otra al teso de Navabravo; otra a los Barreros; otra a Valdelacasa; otra a los Sahoces; otra a las Peñas del Cuervo; otra a fuente Barreras, y otra a Valdelapeña. Ha sido tasada esta segunda porción en 302 rs. 10 céntimos en renta anual y en 7.734 rs 60 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 5.437 rs. 80 céntimos; en cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 7.734 rs. 60 céntimos de la tasación.

Número de inventario. 3076. Varias tierras que en término de Fuenteguinaldo pertenecieron al Cabildo Catedral de Ciudad-Rodrigo. Están arrendadas a Gabriel Vicente y María Santos por la cantidad de nueve fanegas cuatro celemines de trigo y cuatro fanegas ocho celemines de centeno anuales, cuyo arriendo venció en fin del año último, continuando por la tácita, las cuales para su venta han sido divididas por los peritos en las tres porciones, que se insertan a continuación.

La primera porción consta de nueve tierras de cabida de diez y seis fanegas cuatrocientos setenta y dos estadales (10 hectáreas, 83 áreas, 10 centiáreas) cuya situación es la siguiente: dos tierras a las Picotas; dos a los Redondos; dos al prado del Alguacil; una a Miradueñas; otra a las Zahurdas, y otra a la carrera Vieja. Ha sido tasada esta primera porción en 270 rs. 35 céntimos en renta anual y en 6.400 rs. 60 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 4.866 rs. 50 céntimos, en cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 6.400 rs. 60 céntimos de la tasación.

La segunda porción consta de siete tierras de cabida de veinte y una fanegas, trescientos setenta y dos estadales (13 hectáreas, 93 áreas, 90 centiáreas) cuya situación es la siguiente: dos a Miradueñas; dos a los Aconcejos; una al valle de la Nava; otra al Sapillo; otra al Zarzal. Ha sido tasada esta segunda porción en 272 rs. 16 céntimos en renta anual y en 6.923 rs 25 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 4.898 rs. 88 céntimos; en cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 6.923 rs. 25 céntimos de la tasación.

La tercera porción consta de once tierras y un prado de cabida de diez y siete fanegas cuatrocientos noventa y tres estadales (11 hectáreas, 49 áreas, 85 centiáreas) cuya situación es la siguiente: tres tierras a los Aconcejos; dos al valle a Medias; dos a la Fontanilla; una a las Tenerías; otra a Valhondo; otra a los Redondos; otra a la Mangada de la Nava, y el prado sin cerca a la hoja de Fuenterroble. Ha sido tasada esta última porción en 291 rs. 46 céntimos en renta anual y en 6.578 rs. 20 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 5.246 rs. 28 céntimos; cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 6.578 rs. 20 céntimos de la tasación.

Número de inventario. 3078. Treinta y dos tierras de labor que en término de Fuenteguinaldo pertenecieron a la Capellanía denominada de Recuero, de cabida de veinte y tres fanegas quinientos sesenta y nueve estadales (15 hectáreas, 44 áreas, 71 centiáreas) cuya situación es la siguiente: tres tierras a la huerta de la Ánimas; dos a las Navazuelas; dos a Juan Galban; dos a la Puentecilla; dos a Navacordero; una a la fuente del Espino; otra a la Zapata, y otra a los Charcos; otra al camino de Casillas; otra a los Regados; otra al Juncal; otra a Hoya carros; otra a la fuente de la Cruz; otra al Palomar de Clara; otra al valle de Pedro Gonzalo; otra a los Blancos; otra a las Gueras; otra a la hoya de las Carretas: otra al Palomar; otra al teso del Piño; otra a la hoya del Hito; otra a la hoya del Pino; otra a San Fausto; otra al Santo Cristo; otra a la Atalaya, y otra a Juan Caballero. Están arrendadas estas fincas a Juan Mateos García por la cantidad de seis fanegas de trigo y tres de centeno anuales, cuyo arriendo venció en fin de diciembre último continuando por la tácita, las que reducidas a metálico al precio de 26,96 rs. fanega de trigo y 18,81 rs. la de centeno, que es el sacado del decenio 1840 a 1859 de conformidad con lo dispuesto en el art. 4º de la ley de 27 de febrero próximo pasado, importan 3.927 rs. 42 céntimos, tasadas por los peritos en 362 rs. 95 céntimos en renta anual y en 8.625 rs. 45 céntimos en venta, por cuya cantidad se saca a subasta con arreglo al artículo 179 de la Instrucción.

No se expresa el deslinde de estas fincas por su considerable extensión; empero puede verse su pormenor en el expediente de referencia.

No se admitirá postura que no cubra el tipo señalado para la subasta.

El precio en que fuesen rematadas estas fincas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6º de la ley de desamortización del1º de mayo de 1855.

No consta que se hallen gravadas con carga alguna según resulta de los antecedentes que existen en la Contaduría de Hacienda pública de esta provincia; pero si después apareciese que las tienen, serán indemnizados los compradores.

Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

A la vea que en esta Capital tendrá efecto otro remate en la Corte y en la cabeza del partido judicial donde radican las fincas.

Salamanca 26 de abril de 1856. – Fausto María Arriaga.

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