02 junio 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA VIII

(Final)

PREGUNTAS 36 a 40:

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.


RESPUESTAS:

A la treinta y seis respondieron que en esta villa hay al presente ocho pobres de solemnidad, que lo son Juan Sánchez Palomero, Antonio Moro, Francisco Alonso, Juan Valenciano Ermitaño, Cecilia Sánchez Palomero, Isabel Zúñiga, María Botello y Magdalena Martín Jeijón.

A la treinta y siete respondieron que en esta villa y su término no hay nada de lo que expresar.

A la treinta y ocho respondieron que en esta villa hay al presente cinco eclesiásticos que son don Juan Calvo de Villacorta, beneficiado curado, don Antonio Gómez, don Francisco Benito, don Pablo Gómez, presbítero, y don Santiago Sevillano de Menores.

A la treinta y nueve respondieron que no hay conventos.

A la cuarenta respondieron que en esta villa y su término no tiene S.M., que Dios guarde, finca o renta que no corresponda a las generales y provinciales.

*   *   *

Todo lo cual dicho Corregidor, Regidores, Síndico y Peritos dijeron ser la verdad y lo que alcanzan, según su saber y entender, bajo del Juramento que llevan hecho y en ellos se afirmaron y ratificaron, habiéndoseles leído esta diligencia lo firmaron los que dijeron saber y su señoría, de que doy fe. Don Joseph Joachin de Vereterra y Baldés; don Antonio Díaz Bravo; Juan Cepa; Christóval Gómez Pérez; Santiago Hernández; Juan Rodríguez Mathas; Christoval Sánchez; Pedro Gómez; Francisco Salvador, ante mí Luis de Quirós y Escovar.

En dicha villa de Fuente Guinaldo dicho día, mes y año su señoría el señor don Joseph Joachin de Vereterra Baldés y Quiñones, Intendente de esta villa, provincia de Salamanca, por ante mí el Síndico recibió Juramento de Christóval Sánchez; Francisco Salvador; Juan Castaño y Pedro Gómez, peritos nombrados por la Justicia y Regidores de esta villa, los que lo hicieron por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz y prometieron decir verdad en lo que supieron y les fuere preguntado; y siéndolo por el tenor del auto antecedente dijeron que las tierras y heredades que tienen arrendadas los seglares y pertenecen en esta villa y su término al estado eclesiástico secular y regular, que no administran por sí mismos, regulan que en cada un año queda a dichos colonos por su trabajo o industria en la fanega de trigo de primera calidad, que produce un año de tres, cinco fanegas como tienen dicho en las respuestas generales, bajados cinco celemines, digo nueve para el dueño por razón de renta, cuatro fanegas y tres celemines en fanega de trigo, de según la calidad, que en la conformidad referida produce tres fanegas, bajados seis celemines por la renta, le queda dos fanegas y media; en la de centeno de primera calidad que produce un año de tres cuatro fanegas, bajados nueve celemines por la renta, queda en poder de dicho colono tres fanegas y tres celemines; en la fanega de centeno que produce en la misma forma de segunda calidad, dos fanegas, bajada para la renta media fanega, le queda fanega y media; que la fanega de tierra para centeno de herrén de verde de única calidad, que produce todos los años, estimada en dieciocho reales, deducida media fanega de centeno y por ella cinco reales vellón por razón de renta, queda en poder de dicho colono trece reales vellón; en la fanega de tierra para lino de primera calidad, que produce dos años consecutivos lino y el tercero trigo de secano, y cada fanega tres cuarentales de lino en rama y sin vaga, estimado cada uno a once reales vellón, bajados de ellos por razón de renta nueve celemines de trigo para el dueño, y por ellos al respecto de quince reales la fanega, once reales y ocho maravedís y medio, quedan a dicho colono veintiún reales y veinticinco maravedís y medio vellón; y en las fanegas de lino de segunda calidad, que produce como la antecedente y en la que se siembra de la misma segunda calidad en tierra también de regadío, como las antecedentes, un año de lino el segundo descansa y el tercero se siembra de trigo de secano y da de sí cada fanega de linaza dos cuarentales de lino en rama y sin vaga, porque ésta regularmente se pierde, estimad cada cuarental a dichos once reales cada uno vellón, bajada por razón de renta media fanega de trigo y por ella siete reales y medio, queda a dicho colono siete reales y medio, digo catorce reales y medio de vellón; y en la fanega de huerta para hortaliza estimada en dichas respuestas por la verdura que produce cada año en sesenta reales vellón, bajados nueve celemines de trigo para la renta y por ellos once reales y ocho maravedís y medio vellón, le quedan cuarenta y ocho reales vellón y veinticinco maravedís y medio; y aunque a punto fijo no les dable liquidar las utilidades de ganados por que se les pregunta, que varían según los años más o menos cuidado de los ganaderos y pastos que dan a sus ganados, hallan que regulados unos años con otros, cada cabeza de ganado lanar, incluso la lana, borregos, si les crían lecho y estiércol, en los que aprovechan de estos esquilmos da de sí de utilidad en cada un año y deja a su dueño dos reales de vellón; veintidós reales la res vacuna de paso y a este respecto los añojos y erales, computados tres erales o eralas por dos vacas o reses vacunas, y los añojos dos por una res de paso, y cada cuatro terneros por una res vacuna de paso; un caballo por una res vacuna de paso, a excepción de los de arrieros, que van regulados en las respuestas, cada dos potros una res de paso; cada cabeza del ganado mular una res vacuna de paso y a igual respecto en el ganado de cerda, reputando cinco cabezas de sobre el año por una res vacuna de paso y diez antes de cumplirse; una yegua de vientre por dos reses de paso; y diez cabezas de ganado cabrío echa otra res de vacuno de paso; y entre sí mismo las de dos años se regulan tres por dos y las de año, dos por una; y cada caballería menor once reales vellón, cuya regulación llevan hecha habiendo tenido presentes los partos y pospartos del ganado de cerda, vacuno, yeguno y cabrío, importe de ellos y precios a que pueden y suelen venderse; y el que tiene por lo común y general la lana, borregos, leche y queso; y en esta conformidad dijeron que estas tasas y regulación la llevan hecha bien y fielmente.

Según su leal saber y entender, bajo de dicho Juramento y en ello se afirmaron y ratificaron habiéndose leído esta declaración y lo firma su señoría y los que de dichos peritos dijeron saber, de que doy fe.

Vereterra, Christoval Sánchez, Francisco Salvador, Pedro Gómez ante mí Luis de Quirós y Escovar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario