01 junio 2016

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA DE LAS LOCALIDADES DE LA CORONA DE CASTILLA VII

(Continuación 7)

PREGUNTAS 31 a 35:

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. 

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. 

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.


RESPUESTAS:

A la treinta y una respondieron que en esta villa no hay cambistas, mercader de por mayor ni quien beneficie su caudal por mano de corredor.

A la treinta y dos respondieron que no hay ningún tendero de paños, ropas, de oro, plata, sedas y lienzos, especerías ni otras mercaderías, y que de los que comprende sólo hay dos escribanos del número que son Juan Martín Callejas y Juan Rodríguez Mathas y este último lo es así mismo del Ayuntamiento, le regulan de utilidad a cada una de dichas escribanías numerarias en cada un año cuatrocientos cuarenta reales vellón y el del Ayuntamiento setecientos setenta reales de vellón, tiene la utilidad de una y otra, que ejerce con la del número dicho Juan Rodríguez Mathas; que así mismo hay un boticario con su botica abierta que se llama Agustín de Villarruel, el que desde San Juan de este año en adelante no está igualado y le regulan de utilidad en cada un año dos mil reales vellón; que también hay un cirujano sangrador y barbero que es Francisco Cuadrado Quijano, cuyas igualas le valen en cada un año ciento cincuenta fanegas de trigo, de las que paga veintiocho fanegas a Fernando Blasco, su oficial y que aunque hay otros dos oficiales de barberos, que son Francisco Pérez del Conchoso y Juan Pérez Valiente, están despedidos y para irse de esta villa el día de San Juan del mes pasado, por lo que no les regulan utilidad por estar igualados los vecinos con el cirujano expresado; que también hay un maestro de primeras letras que es Martín Blasco, cuyo ejercicio produce en cada un año trescientos sesenta reales y por el trabajo de pesar la harina y regir el reloj cuatrocientos reales vellón; que también hay en esta villa tres mesoneros, que son Martín Carreño, el que también tiene el ejercicio de labranza, Nicolás Martín Alonso y Francisco Tendero, y éste es también arriero y según el juicio que forman, consideran que cada uno de dichos tres mesones, les puede producir de utilidad bajada la renta de dichas casas mesones a real de vellón por cada día de todos los del año; que también hay seis arrieros, que son Francisco Tendero, el que también tiene mesón, Juan Martín Periáñez, Pedro Piñero, Manuel Baz, Juan Salvador y Manuel Machado, cada uno tiene su caballería mayor de carga, los que se ejercitan en traer y llevar portes, comprar y vender alguna fruta de espino por ser de muy corto caudal y por ello regulan a cada uno de utilidad, por cada día de los doscientos en que al año pueden traficar, dos reales y medio de vellón, inclusa la caballería.

A la treinta y tres respondieron que en esta villa hay al presente dos herradores, que son Francisco García y Luis Martín y por es corto ingreso que tienen, incluso el que les deja el herraje y curas que hacen, le regulan de utilidad real y medio por cada día de todo el año; que también hay un hortelano, que es Lucas Sánchez Martín, el que sólo labra y cultiva de huerta para todo género de hortaliza un huerto, que hará como media fanega, por lo que le regulan un real vellón de utilidad y jornal todos los días del año; que también hay cuatro zapateros de viejo, que son Inocencio Fernández de la Cruz, Juan López Coimbra, Manuel Carrera y Alonso Hernández de Alonso, no tienen oficiales ni aprendices, les regulan cada año de trabajo ciento ochenta días y de jornal a cada uno de los tres primeros dos reales por día y tres reales al dicho Alonso Hernández de Alonso, con el motivo de tener éste alguna más utilidad por componer de su cuenta cuatro o seis cueros de suela en un sótano que antiguamente fue tenería; y que también hay cuatro sastres llamados Joseph Valenciano, Marcos de Sevilla, digo Marcelo García Niño, Joseph Casillas, Thomás Calvo y Marcos García Niño, ni tienen oficiales ni aprendices, les regulan que trabajan al año ciento ochenta días y de jornal por cada uno a cada maestro dos reales de vellón; que así mismo hay seis tejedores de lienzo y estopa, llamados Joseph Valenciano, Marcos de Sevilla, Ignacio Tendero, Juan González, Sebastián Álvarez y Joachin Chanca Soltero, les consideran que trabajan al año ciento ochenta días y de jornal por cada uno a cada maestro dos reales vellón y no tienen oficiales ni aprendices: que hay así mismo dos carpinteros, que son Christoval Reyes y Antonio Peisoto, les regulan ciento ochenta días de trabajo al año y de jornal por cada uno a cada maestro dos reales vellón; que así mismo hay dos canteros o picapedreros, llamados Simón de Castro y Juan Rodríguez, le regulan que trabajan al año ciento ochenta días y de jornal por cada uno cuatro reales a cada maestro; que hay y se ocupan en fabricar cal en los hornos de esta villa, Francisco Pérez Manotas y Juan Pérez Serrano, regulan que trabajan cada uno ciento ochenta días al año y de jornal a cada maestro cinco reales vellón; y que también hay tres herreros de herrería negra, llamados Juan Guerra viejo, Juan Guerra Mozo y Clara Mangas, viuda, que usa este oficio por medio de un criado, a los cuales les regulan ciento ochenta días de trabajo y de jornal por cada uno tres reales vellón; el oficio de molineros se compone de ocho molineros, vecinos de esta villa, y que muelen los siete molinos que tienen a dos piedras ocho meses al año y los tres molinos restantes que sólo tienen una, muelen tres meses de invierno, siendo abundante de aguas y por la utilidad de maquilas, deducidas las rentas que valen y merecen dichos molinos, consideran que a cada uno deja de utilidad anual a los dueños que por sí los administran y arrendatarios de otros, las fanegas de trigo, a saber, el molino del Patronato que goza don Antonio Valdenebro, presbítero, que traen en arrendamiento Lázaro Martín, vecino del Saugo, deja a este treinta fanegas de trigo y quince de centeno; el molino de Isidro Carreño y Diego Patón, vecinos de esta villa, que administran por sí mismos, además de la renta que merece, como va considerado en la pregunta diecisiete, les queda de utilidad treinta fanegas de trigo y quince de centeno por mitad; el molino propio de Juan García Osorio, vecino de Ciudad Rodrigo, le traen arrendado Andrés Matheos y Bartholomé de Zúñiga, vecinos de esta villa, les deja de utilidad treinta fanegas de trigo y quince de centeno por mitad; dl molino propio de don Juan Antonio de Tapia, que tienen arrendado Francisco Matheos y dicho Isidro Carreño, treinta fanegas de trigo y quince de centeno por mitad entre los dos referidos; el molino que pertenece al Vínculo, que goza dicho don Juan Antonio de Tapia, y percibe su renta por los días de su vida doña Isabel Rábida, la traen en arrendamiento Simón y Francisco Patón, vecinos de esta villa, les deja de utilidad treinta fanegas de trigo y quince de centeno por mitad; el molino de la Memoria, que fundó Nicolás Reventado, le trae arrendado Lázaro Hernández Carretero, vecino de esta villa, le queda de utilidad treinta fanegas de trigo y quince de centeno; el molino propio de los dichos Lázaro Hernández Carretero y Francisco Patón le están reedificando y al presente no produce utilidad y siempre que llegue a estar compuesto, además de la renta señalada en la pregunta diecisiete les dejará de utilidad treinta fanegas de trigo y quince de centeno; el molino propio de don Antonio Gómez, presbítero, al arroyo de Rolloso, que sólo muele habiendo aguas abundantes tres meses de invierno, deja al arrendatario, que al presente lo es Lázaro Martín, vecino del Saugo, cuatro fanegas de trigo y dos de centeno; otro molino al arroyo Rebollero (en la pregunta diecisiete lo nombra como Batán), abajo que va para la Puebla, propio de Francisco Carreño, vecino de esta villa, administra por sí mismo, es temporero de invierno y, además de la renta que le va considerada a la pregunta diecisiete, le deja de utilidad cuatro fanegas de trigo y dos de centeno; el molino del arroyo del Mozino (en la pregunta diecisiete lo nombra como Ozino), propio del médico don Manuel de Ubalia, vecino de Ciudad Rodrigo, es temporero de invierno como los dos antecedentes, se halla sin arrendar y cerrado y siempre que se arriende, además de la renta, que en dicho caso merece, consideran de utilidad al arrendatario cuatro fanegas de trigo y cuatro de centeno.

A la treinta y cuatro respondieron que en esta villa de lo que se expresa sólo hay dos personas que entran y tienen en arrendamiento Juan Cepa una de las dos raciones que goza don Joseph de Almansa en esta Iglesia, al que le regulan de utilidad en este año cuarenta reales vellón, Juan Sánchez Rodríguez, que tiene arrendados los diezmos menudos del préstamo que pertenece a la Dignidad episcopal, le deja de utilidad ciento sesenta reales vellón y Thomás Calvo, vecino también de esta villa, que tiene arrendado los diezmos menudos de la Iglesia de ella, le deja de utilidad ochenta reales vellón y que el Abasto de carnicería que administra esta villa por falta de obligado no produce utilidad alguna, porque por el beneficio común se vende la libra de vaca y algún carnero por corte y costa sin otra utilidad; y que el Abasto de vino, que tiene por obligación Blas Baz, vecino de esta villa, sólo le produce la utilidad de los portes a real y medio por cántaro de los mil trescientos que será el anual consumo, que montan mil novecientos cincuenta reales vellón.

A la treinta y cinco respondieron que les parece que en eta villa hay a presente once jornaleros poco más o menos, se aumentan ochenta y dos labradores y tres guardas de panes y cuatro boyeros del común y les regulan a cada uno de jornal por cada día de los que se estiman en dos reales vellón.

Continuará...

No hay comentarios:

Publicar un comentario