13 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Segunda parte

Continuación de la entrada anterior. 


Petición

Joan de Esquivel, defensor de bienes de difuntos por la defensa de los que quedaron de Pedro de Baena, respondiendo a una petición y recaudos presentados por Domingo Gómez de Silva, defensor de este juzgado, en nombre de Francisco Pérez Patón, en que pide que de los bienes del dicho Pedro de Baena se metan y hagan buenos a los del dicho Francisco Pérez Patón 337 pesos y 6 reales por lo que alega en la dicha su petición el dicho Domingo. Digo que estos auto se inventariaron entre los demás del dicho Pedro de Baena y no es justo se haga pleito donde no hay ni puede haber, porque conforme a los dichos autos, el dicho Pedro de Baena es alcanzado tan solamente en 101 pesos de a 8 reales, como de ellos consta, además de lo cual y el descargo que dio y tiene el dicho Pedro de Baena por cartas de pago ante escribano se le deben devolver de los bienes del dicho Patón, pagar un peso por la llevada de la ropa cuando se hizo almoneda y más su ocupación y trabajo, como se acostumbra a dar a los albaceas, y más al dicho Pedro de Baena que acudió también y demás de lo dicho gastó con el dicho Francisco Pérez en su enfermedad más de 40 pesos, pues le tuvo en su casa y así descontado en esto lo que a vuestra señoría le pareciere ser justo, lo demás que fuere podrá vuestra señoría mandar se remita a España hasta la dicha cantidad de los dichos 101 pesos, que parece por los autos que debe el dicho Pedro de Baena porque los 236 pesos que el dicho defensor pide a bulto que se paguen de los bienes del dicho Pedro de Baena, se le ha de denegar porque no consta que hayan entrado en poder del susodicho ni que los haya cobrado de Joan Martínez de Plaza, que es la persona que hoy los debe, contra quien se podrá haber la diferencia en su cobranza atento a lo cual y a lo que de los autos resulta y consta.

A vuestra señoría suplico mande que tan solamente se hagan buenos a los bienes del dicho Francisco Pérez Patón, de los del dicho Pedro de Baena, 101 pesos que esto y los autos deben tan solamente esta cantidad líquida descontándole a dicho Pedro de Baena el peso que dio gasto en llevar la ropa a la almoneda y su encomienda y gasto que tuvo en su enfermedad de la dicha cantidad de los dichos 101 pesos y mande que el dicho defensor haga la diligencia con el dicho Joan Martínez de Plaza que es la persona que hoy debe los dichos 236 patacones como consta del testamento del dicho Patón y no habérsele hecho cargo de ellos ni cobrádolos el dicho Pedro de Baena, denegándole al dicho defensor lo que en esta ocasión pide y pido justicia, etcétera.

Joan de Esquivel en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte y con lo que dijere o no se lleven los autos Pedro de Ybarra Velasco.

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, en la causa con el defensor de los bienes de Pedro de Baena, difunto, sobre la carta con pago que el dicho Pedro de Baena tuvo obligación a dar de los bienes del dicho difunto, como su albacea y tenedor de bienes, respondiendo al traslado que se me mandó dar del escrito de excepciones del dicho defensor, en el cual pide que los 330 pesos y 6 reales que no pedí que se hiciesen buenos en la caja han de ser solamente 101 pesos.

Digo que se ha de proveer lo que tengo pedido sin embargo de su obligación hoy sea de reformar mi pedimiento en 5 pesos más de los pedí que vienen a ser 343 pesos los pesos que dicho Pedro de Baena y su defensor tienen obligación a pagar porque los bienes vendidos en almoneda montaron 314 pesos y 4 reales y la deuda que debía Joan Martínez Plaza que tuvo obligación de cobrarla el dicho Pedro de Baena monta 236 pesos, que ambas cantidades montan 550 pesos y 4 reales que descontados de los 207 pesos y 4 reales que monta lo que se gastó en el entierro y misas y costas que se hicieron en la causa quedan los dichos 343 pesos.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que los dichos pesos se hagan buenos en la dicha caja al dicho difunto como lo tengo pedido y en cuanto a la encomienda que pide del albacea Domingo, el dicho defensor, declare no haber lugar de mandar que se le pague cosa alguna por ello, porque no fue ocupación que requería paga. Y pido justicia y para ello, etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes a 26 de enero de 1622 años la presente el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

Notificación

Este día notifiqué el traslado de la petición a Joan de Esquivel en su persona que lo oyó, de que doy fe, Pedro de Ibarra Velasco.

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Patón, difunto, en la causa contra los bienes de Pedro de Baena y Joan de Esquivel, su defensor, digo que la cuenta con pago que pide de los bienes que consta que entraron en poder del dicho Pedro de Baena del dicho difunto y del pedimiento que en razón de ello hice, se dio traslado al dicho Joan de Esquivel y, aunque se le notificó, no ha dicho contra ello cosa alguna, yo le acuso la remedie.

A Vuestra Señoría pido y suplico la haya por acusada y provea lo que tengo pedido y pido justicia, y para ello, etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó que se lleven los autos ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

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Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, sin perjuicio de lo que tengo pedido contra los bienes de Pedro de Baena, albacea que fue del dicho difunto. Digo que dicho difunto por cláusula de su testamento como parece a hojas 6 declara que prestó a Joan Martínez de Plaza 233 pesos de a 8 reales y ordena que muriendo no se cobrasen del dicho Juan Martínez de Plaza más de los dichos 236 pesos y porque el dicho Juan Martínez de Plaza está al presente en esta ciudad, para que los dichos pesos se puedan enviar a España en esta ocasión de armada.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que dicho Joan Martínez de Plaza pague en la caja de este juzgado mayor los dichos 236 pesos en un término que se le señale y que pasado no lo habiendo hecho se despache mandamiento contra él cual convenga, y pido justicia y para ello etcétera Domingo Gómez de Silva.

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En la ciudad de los Reyes en 16 días del mes de marzo de 1622 años la presentó el contenido.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos en esta Real Audiencia, mandó que se lleven los autos, Baltasar de Tineo.

Auto

En la ciudad de los Reyes en 23 de marzo de 1622 años el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, habiendo visto estos autos y lo pedido por el defensor por esta petición, mandó que Joan Martínez de Plaza jure y declare como se pide y declarando se le notifique, lo exhiba en la caja para el primero día que se abra, con apercibimiento que se despachará mandamiento contra su persona y bienes y cometió la recepción y juramento al presente auto y por su ocupación acto real ante mí, Baltasar de Tineo.

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En los Reyes en 10 del mes de abril de 1622 años, yo, el escribano, apercibí a Joan Martínez de Plaza haga la declaración que se le manda por el señor juez mayor, el cual dijo que no hay necesidad y que para la primera caja llevara allá los pesos contenidos en la cédula y de ello doy fe, Gerónimo de Valencia, escribano de su majestad.

Digo yo, Joan Martínez de Plaza,  que debo y me obligo de dar y pagar a Francisco Pérez, residente en este Puerto, 276 pesos de a 8 reales por otros tantos que me ha dado en reales de contado, los cuales pagaré en la ciudad de los Reyes para el fin del mes de febrero del año que viene de 1621 años, que al cumplimiento obligo a mi persona y mis bienes y doy poder a las justicias de su majestad para que a ello me apremien y lo firmé en Portobelo a 8 de julio de 1620. Joan Martínez de Plaza.

Memoria de los derechos del entierro

Memoria de los derechos del entierro son los siguientes:

-        Del rompimiento de la sepultura son 20 patacones.

-        Del entierro, misa y vigilia son 15 patacones y 6 reales.

-        De la ofrenda de pan y vino y cera son 8 patacones.

-        De los derechos del sacristán, son de cruz y campanas y su mulo son 3 patacones y 3 reales.

Las cuales partidas suman y montan 46 patacones y 3 reales, los cuales recibí del señor albacea y para que de ello conste lo firmé en Portobelo a 6 días del mes de agosto de 1620 años, Francisco de Villa.

Señor Juan Martínez de Plaza mande Vuestra Merced hacerme merced de pagar a cuenta de aquel mancebo que murió estos 45 pesos y 3 reales que yo me veré con V.M. y daré la cédula y guarde V.M. esta carta de pago que es la memoria de su entierro. Pedro de Baena.

Carta de pago

Recibí de Joan Martínez de Plaza por Pedro de Baena los 45 pesos y 3 reales que por esta firma y libranza de atrás me paga en Portobelo en 7 de agosto de 1620. Francisco de Villa.

Cuenta

Cuenta de los bienes de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo, que murió en la ciudad de San Felipe de Portobelo en 5 días del mes de agosto de 1620, los cuales fueron a cargo de Pedro de Baena, su albacea, dejó por su heredera a Catalina Mateos, su madre, y si fuese muerta a sus hermanos.

Cargo a los bienes de Pedro de Baena

Hácese cargo al dicho Pedro de Baena y a sus bienes de 314 pesos y medio de a 8 reales que montó el almoneda de las mercadurías que estaban en un baúl que el dicho Francisco Pérez Patón había puesto en su vida en poder del dicho Pedro de Baena como por dicha almoneda parece.

Descargo

Da en descargo un peso de a 8 reales que pagó al pregonero que hizo almoneda.

Ítem, 37 pesos de a 8 que pagó al padre fray Francisco de Toro, de la orden del señor San Francisco por la limosna del hábito que le dio al difunto y de 15 misas, hay carta de pago.

Ítem, 15 pesos de a 8 que pagó al padre fray Andrés de Valle y Rojas, de la orden de señor San Francisco por la limosna de 15 misas, hay carta de pago.

Ítem, 25 pesos de a 8 que pagó al padre presentado fray Gonzalo de Morales, de nuestra señora de la Merced por la limosna de 25 misas, de que hay carta de pago.

Ítem, 14 pesos que pagó al licenciado Juan de Arévalo por la limosna de 14 misas, hay carta de pago.

Ítem, 6 pesos de a 8 reales que pagó a fray Juan Vázquez de limosna de 6 misas, hay carta de pago.

Ítem, 71 pesos de a 8 reales que pagó al Francisco Villa, los 46 pesos por el entierro y vigilia y misa y sepultura que se le dio al dicho difunto y los 25 pesos restantes por la limosna de 25 misas, de que dio carta de pago.

Ítem, 6 pesos de a 8 que pagó a don Francisco Alonso Garcés, alcalde ordinario de sus derechos.

Ítem, pagó a Diego de la Torre Escobar, escribano y público, 20 pesos y 4 reales de a 8 de sus derechos.

Ítem, hizo pago el dicho Pedro de Baena de 15 pesos de a 8 que declaró deberle por su testamento el dicho difunto.

Ítem, 3 pesos de a 8 reales que gastó el dicho Pedro de Baena en la cera, pan y vino de la ofrenda.

Monta el descargo que da el dicho Pedro de Baena y sus bienes 213 pesos y medio de a 8 reales.

Los cuales descontados de los 314 pesos y medio del dicho cargo restan 101 pesos de a 8 que es alcanzado el dicho Pedro de Baena y sus bienes por esta cuenta.

Y más debe el dicho Pedro de Baena al dicho Francisco Pérez Patón 46 pesos y 3 reales de a ocho que libró en Juan Martínez de Plaza por cuento de lo que debía al dicho Francisco Pérez Patón para la paga de la limosna del entierro y misa y vigilia y ofrenda y derechos de sacristán de que atrás le quedan de abogados en partida de 71 pesos de a 8 reales.

Monta el dicho alcance 1.047 pesos y 3 reales de a 8, que deben los bienes del dicho Pedro de Baena.

La cual dicha cuenta está cierta y verdadera y firmela, Andrés Fernández de Córdoba.

Auto de fe

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo hecho esta liquidación y lo pedido en esta causa por Domingo Gómez de Silva sobre que delos bienes de Pedro de Baena, difunto, se hagan buenos en la misma caja a Francisco Pérez Patón, difunto, los pesos que le resta debiendo del albaceazgo que fue a su cargo y lo dicho y alegado por Juan de Esquivel, defensor de los bienes del dicho Pedro de Baena, mandó que se despache mandamiento para que de los bienes que están en la caja de cuenta del dicho Pedro de Baena se hagan buenos en ella misma a los del dicho Francisco Pérez Patón los 147 pesos y 3 reales de a 8 en que parece ser alcanzado el dicho Pedro de Baena por esta cuenta y lo rubricó ante mí, Baltasar de Tineo.

Caja

En la ciudad de los Reyes a 28 de abril de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, y en ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:

Ítem, se metieron en la dicha caja por bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, 231 pesos de a 8 reales, que a ella trajo Juan Martínez de Plaza con los cuales y con 45 pesos de la dicha plata que dijo haber pagado al cura de Portobelo por el entierro del dicho difunto y con libranza de Pedro de Baena, de que hizo presentación se ajustan los 276 pesos de la dicha plata que dijo haberle dado a guardar el dicho difunto de que le hizo cédula que está en los autos de la causa y que dan los dichos pesos en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló de que doy fe. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, digo y en ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:

Ítem, se sacaron de la dicha caja por bienes de Pedro de Baena, difunto, 147 pesos y 3 reales de a 8, que por mandamiento del dicho señor juez mayor se hicieron buenos en la misma caja a los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, por tantos en que fue alcanzado el dicho Pedro de Baena, así mismo difunto, en la cuenta que se le tomó de su albaceazgo y quedan en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.

Auto de flotas

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo visto los autos de esta causa de la cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, y lo pedido por Domingo Gómez sobre que los pesos que están en la caja de este juzgado de su cuenta se envíen a España. Mandó que en el armada de este presente año se envíen a los reinos de España los 368 pesos y 3 reales que están en la dicha caja por bienes del dicho difunto que quedan en ello dirigidos y consignados a los señores presidente y jueces oficiales reales de la Casa de la Contratación de Sevilla para que los den y entreguen a Catalina Mateos, su madre, y por su fin y muerte, a Marta Patona, su hermana, que residen en Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo, conforme a su testamento, el cual con los demás autos necesarios mandó se saquen para remitir con la plata y de esta cantidad se envíe menos las costas que hubiere tenido y tuviere hasta salir de esta caja. Y al defensor por su defensa se le paguen 4 patacones y al contador otros 4 por la liquidación y fes, y despache mandamiento del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes para la caja y lo rubricó ante mi, Baltasar de Tineo.

Y de los dichos 368 pesos y 3 reales se dejan 10 pesos, 1 real y 3 cuartillos que se pagan de la costa de lo actuado y escrito en este testimonio y 4 pesos al defensor y otros 4 al contador y restan líquidos para registrar a los herederos del difunto 360 pesos y un real y un cuartillo, según consta de los autos de la dicha causa que quedan en el dicho oficio a quien en lo necesario me refiero y para que conste del presente, firmado y signado en la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes.

Va escrito en 32 hojas con esta firmadas y mi signo en testimonio de verdad.

Baltasar Tineo, escribano de su majestad.

(continuará)

09 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Primera parte

Antes de leer el documento sobre los bienes de difuntos de Francisco Pérez Patón conviene conocer algunos datos y considerar algunas discrepancias sobre su identidad entre ambos documentos.

Cuando en los documentos se habla de tierra firme se hace referencia al territorio continental de las Américas. En este caso concreto, cuando habla de los Reinos del Perú (en el documento original Pirú) se refiere al Virreinato del Perú, que como puede observarse en el mapa iba desde la actual Panamá hasta Tierra de Fuego.


Francisco Pérez Patón estuvo en Portobelo (Panamá) que era el puerto al que llegaban la mayoría de los barcos que iban desde España a tierra firme.


En cuanto al dinero que se utilizaba encontramos:

-   Ducado (375 maravedís)

-   Peso (también llamado patacón) de a 8 que valía 8 reales

-   Real de vellón (34 maravedís)

-   Maravedí

El maravedí podría equivaler a unos 10 céntimos de euro, aunque la equivalencia es muy difícil de establecer porque la economía de aquella época no se puede comparar con la actual.

El tomín era una unidad de medida de oro y plata equivalente a 0,575 gramos de oro y a 0,598 gramos de plata. También era una moneda de plata, el tomín de a 8.

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En cuanto a la identidad de Francisco Pérez Patón hay diferencias entre el documento en el que solicita licencia para viajar a las Indias y el de su testamento y herencia de sus bienes. Parece que no se trata de la misma persona, pero en el segundo los testigos afirman que no hay otra persona con el mismo nombre ni los mismos padres y que haya viajado a las Indias.

En el primero, figuran como sus padres, según los testigos y su partida de bautismo, Francisco Pérez Patón y María Gómez, en cambio, en el segundo, aparece como heredera Catalina Mateos, a quien en su testamento se refiere como su madre, viuda de Cristóbal Pérez Patón, al que no se refiere en ningún momento.

En el documento sobre su herencia no aparecen ni María de Medina, su mujer, ni su criada, María López, que le acompañaron en el viaje de 1617.

En los testimonios de varios testigos se indica que “que no había jamás habido más Francisco Pérez Patón que se llame de este nombre y que haya ido a Indias ni que sea hijo de Cristóbal Pérez Patón y de Catalina Mateos, su mujer, como fue el dicho Francisco Pérez Patón, que dicen difunto, ni ha visto, sabido, oído ni entendido cosa en contrario de uno, diez, veinte y treinta años que ha que se acuerde”

También hay cierta confusión con las fechas porque si Francisco Pérez Patón viajó a las Indias en 1617, falleció en 1620 y sus bienes se adjudican en 1623, realmente no han pasado los 9 años que dicen en los testimonios “como madre y legítima heredera de Francisco Pérez Patón, mi hijo, digo que hará nueve años poco más o menos que del dicho mi hijo, que salió de la ciudad de Sevilla para las Indias, donde parece enfermó”,

Quizá tuvieran dificultad para calcular el tiempo que había pasado desde que se fue a Sevilla porque no habría calendarios y la mayoría no sabían leer y escribir. Siempre hacían referencia tanto a las edades como al tiempo pasado desde algún acontecimiento con la muletilla “poco más o menos”.

Hablan de él como mozo, es decir, que no debían saber que se había casado en Sevilla y viajado a las Indias con su mujer y una criada: “hijo legítimo de legítimo matrimonio a Francisco Pérez Patón, mozo, y por tal aviso pedido y este testigo, de lo cual hará 9 años poco más o menos que oyó decir por muy sonado y notorio que el tal Francisco Pérez, mozo, se había embarcado y pasado a Indias y que allá había muerto y hecho el testamento”

O se referían a él como mozo porque habría un Francisco Pérez Patón viejo. Mozo y viejo eran los términos que se utilizaban en la época para indicar si se referían al hijo o al padre.

El único nexo entre ambos documentos es la partida de bautismo que indica que sus padres son Francisco Pérez Patón y María Gómez, aunque aparece como madrina Catalina Mateos, su comadre. No sabemos qué sentido tendría entonces la palabra comadre.

En el primer libro de desposados existente de la parroquia de Fuenteguinaldo aparece el matrimonio de Francisco Pérez Patón y María Gómez celebrado el 27 de diciembre de 1578. Su hijo Francisco fue bautizado el 17 de julio de 1580. También aparece una hija Isabel Pérez Gómez, que se casó el 21 de febrero de 1625.

Cabe la posibilidad, como sucedía en algunas familias, de que hubieran dado en adopción a Francisco Pérez Patón de niño a Cristóbal Pérez Patón y Catalina Mateos, parientes de los padres, por el hecho de que Catalina aparezca como comadre en la partida de bautismo.

Además, nombra en su testamento a una hermana y un hermano como herederos en caso de que la madre, Catalina Mateos, hubiera muerto.

“dirigidos y consignados a la dicha Catalina Mateos, mi madre, y si fuere muerta, a Marta Patona, mi hermana doncella, para ayuda a su casamiento o meter en religión y si fuere muerta la dicha mi hermana lo haya y herede Joan Pérez Patón, mi hermano, que viven en la dicha villa de Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo, porque desde luego dejo y nombro por mis herederos universales a la dicha mi madre y por su muerte a mi hermana y por su muerte a mi hermano.”

Ella aparece con el nombre de María Pérez Mateos, que se casó el 8 de junio de 1625 con Juan Martín Redondo.

Juan Pérez Mateos, nació el 21 de septiembre de 1606. Ambos hijos de Cristóbal Pérez Patón y Catalina Mateos.

Hay que tener en cuenta que en aquella época era frecuente nombrar a los hijos con los dos apellidos del padre ignorando el de la madre y a las hijas con uno de los apellidos del padre en femenino o el de la madre, indistintamente.

Si a Francisco Pérez Patón lo hubieran nombrado con los apellidos de ambos progenitores se hubiera llamado Francisco Pérez Gómez en un caso y Francisco Pérez Mateos en el otro, si no era la misma persona.

A pesar de la falta de coincidencia de algunos datos entre ambos documentos es posible que se trate de la misma persona o que tuvieran alguna relación de parentesco.

Nº 25 – 51 hojas

Herederos de Francisco Pérez Patón, difunto en Indias
Sobre la cobranza de sus bienes y herencia
Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo
89.350 maravedís
Testamento. Heredera a Catalina Mateos, su madre
Ella pide esta partida
Carta de diligencias
Fe de cómo se leyó la información

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FUENTE DE LOS DOCUMENTOS
Archivo General de Indias
Título nombre atribuido: Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón
Signatura: CONTRATACION,353,N.2
Fecha formación: 1623
Contenido: Autos sobre bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo, difunto en Portobelo. Heredera: Catalina Mateos, madre
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Autos de la cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto en la ciudad de Portobelo por julio de 1620.
Natural de Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo
Parece por su testamento con que falleció, ser natural de Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo.
Van por sus bienes en el Armada de este año de 1622, 360 pesos y un real de a ocho, que pertenecen a Catalina Mateos, su madre, y por su fin y muerte a Marta Patona, su hermana, que reside en Fuenteguinaldo.

No quedan más bienes cobrados ni por cobrar de este difunto.

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Yo, Baltasar de Tineo, escribano de Su Majestad y al presente despacho el oficio de secretario mayor de bienes de difuntos de la Audiencia y Chancillería Real que reside en esta Ciudad de los Reyes del Reino, doy fe que pleito y causa sea seguido en el dicho juzgado sobre la cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, del cual por mandado del señor Don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia para efecto de enviar a la casa de contratación de Sevilla con la plata que se remite este año, de su entrega para sus herederos, hice sacar y saqué los autos del tenor siguiente:

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, que murió en la ciudad de San Felipe de Portobelo. Digo que como consta del testamento que presentó Pedro de Baena, que también es difunto, fue albacea del dicho difunto y recibió en sí todos sus bienes, por lo cual de los bienes del dicho Pedro de Baena se han de pagar y hacer buenos en la caja de este juzgado mayor 337 pesos y 6 reales, que es la cantidad de pesos que queda líquida descontados los pesos que por los autos consta que se gastaron en el funeral y cumplimiento del testamento del dicho difunto y en dicha cantidad se han de condenar los bienes del dicho Pedro de Baena y a Joan de Esquivel, defensor de sus bienes. A vuestra señoría pido y suplico mande que de los bienes del dicho Pedro de Baena se paguen los dichos pesos en la dicha caja para que de ella se envíen a España a los herederos del dicho difunto por constar haber entrado en su poder los bienes del dicho difunto como tal albacea y tenedor de ellos y hacer sus bienes obligado a la cuenta con pago de ellos. Y pido justicia y para ello, etcétera. Domingo Gómez de Silva.

En la ciudad de los Reyes a 12 días del mes de enero de 1622 años la presento, el contenido en ella con los recaudos que refiere, y vista por el señor Doctor Don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, mandó dar traslado a la dicha parte ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

Notificación

Este día notifiqué el traslado de esta petición a Joan de Esquivel en su persona que lo oyó, de que doy fe, Pedro de Ibarra Velasco.

Delegación

En la ciudad de San Felipe de Portobelo, en 5 días del mes de agosto de 1620 años, ante Don Francisco Alonso Garcés, alcalde de ordinario de esta ciudad, pareció Pedro de Baena y dijo que a su noticia es venido que Francisco Pérez Patón murió en el hospital de esta ciudad y en el testamento que otorgó ante el presente escribano declaró que deja en su poder un baúl con ciertas cosas y así mismo lo deja por su albacea, que ahora para que se entienda lo que en el dicho baúl está y se ponga por testimonio, pidió ante el dicho señor alcalde se haga inventario ante su merced y el dicho alcalde dijo que está presto de lo hacer y así el dicho alcalde y yo, el presente escribano, fuimos a una casa del capitán Pedro Meléndez, blasón donde vive el dicho Pedro Baena, y estando en ella el susodicho exhibió un baúl encorado de negro, el cual estaba cerrado y con una llave se abrió en su presencia y se halló en él lo siguiente:

Hallose una memoria que en ella estaba escrito 14 partidas de cosas que parecían estar en el dicho baúl, y el dicho alcalde mandó se pusiese en estos autos y así por mí, el presente escribano, fue rubricado.

Primeramente, se hallaron 33 pechos de diferentes colores chicos y grandes.

Ítem, 23 pares de medias de seda de diferentes colores que dicen son de la torre.

6 docenas de medias de peal [Media sin pie que se sujeta a este con una trabilla] de hilera.

24 macillos de suertes de hilera.

20 piezas de cintas de resplandor.

4 libras de hilo acijado.

2 papeles de cintas chavascas a 3 gruesas cada uno.

9 gruesas y una docena de cintas del tudesco.

Una docena de capillejos de oro y seda de colores.

20 camisas de hombre de morles de diferentes suertes, algunas manchadas.

12 pares de calzones de morles [Tela de lino, no muy fina, fabricada en Morlés, Francia].

21 estampitas de papel.

6 docenas de cordones de seda baladíes.

3 libras y 5 onzas de listones angostos de diferentes colores.

Todo lo cual se volvió a meter en el dicho baúl y el dicho Pedro de Baena lo recibió todo en su poder en presencia de mí, el presente escribano, de que doy fe por bienes del dicho Francisco Pérez Patón, en conformidad de la cláusula del testamento y se obligó de tenerlos en su poder por bienes del dicho difunto y de los dar cada y cuando que se le pidan, para lo cual obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias para su cumplimiento y lo firmó de su nombre, siendo testigos Gonzalo de Almonte y Francisco de Baena, presentes don Francisco Alonso Garcés y Pedro de Baena ente mí, Diego de la Torre Escobar, escribano público.

04 febrero 2025

Un guinaldés en las provincias de tierra firme del Perú. Segunda Parte

 

Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo y vecino de Sevilla, hijo de Francisco Pérez y de María Gómez, con su mujer María de Medina, natural y vecina de Sevilla, hija de Pedro Jiménez y de Catalina Rodríguez, y con su criada María López, natural y vecina de Sevilla, hija de Miguel López y de Florentina Núñez, a Perú. Fecha de la licencia.

Fuente:
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
Título nombre atribuido: FRANCISCO PEREZ PATON
Fecha formación: 10-02-1617
Código de referencia: ES.41091.AGI//CONTRATACION,5354,N.38

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Francisco Pérez Patón ha hecho relación en el Consejo que ha 12 años que sirve a vuestra merced de artillero y condestable de la Armada de la guarda de la carrera de las Indias y que por hallarse con necesidad y tener un hermano en la provincia de tierra firme, que le ha enviado llamar para favorecerle, desea pasar a aquella tierra y suplica a vuestra merced le mande dar licencia para ello y para llevar su mujer y una criada que les sirva y, visto en el Consejo, parece se le podrá conceder la licencia que pide.

Vuestra merced mandará lo que fuese servido.

En Madrid a 12 de agosto de 1616.


Consejo de Indias                                                                          17 de agosto de 1616

Que atento a los servicios que representa Francisco Pérez Patón se le podrá conceder licencia para pasar a tierra firme con su mujer y una criada.

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INFORMACIÓN DE MARÍA DE MEDINA, MUJER DE FRANCISCO PÉREZ PATÓN

TESTIGO

En la ciudad de Sevilla, en 6 días del mes de febrero de 1617 años, ante el señor don Antonio Manrique, factor juez oficial por su majestad en esta casa, el dicho Francisco Pérez Patón, en nombre de María de Medina, su mujer, presentó por testigo a Juan Francisco Gallegos, que así dijo llamarse, y ser artillero y soldado de esta ciudad en la colación de la iglesia mayor, frontero del cristo de gradas, del cual en presencia del dicho señor factor se recibió juramento en forma de derecho y prometió de decir verdad y preguntado, dijo que conoce a los dichos Francisco Pérez Patón y María de Medina, su mujer, de más de veinticinco años de esta parte y sabe que son marido y mujer legítimos, casados y velados según orden de la santa madre Iglesia, porque aunque no les vio casar ha visto que del dicho tiempo a esta parte han hecho vida maridable en una casa y compañía y así es cosa muy pública y notoria en esta ciudad entre otras personas que les conocen y así mismo dijo que conoce a Pedro Ximénez y Catalina Rodríguez, su mujer, padres legítimos de la dicha María de Medina, del mismo tiempo a esta parte y hubo nota de los abuelos paternos y maternos de la susodicha, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, que ellos ni ninguno de ellos ni han sido castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si algo en contrario hubiera, este testigo lo supiera por el mucho trato y comunicación que con todos ha tenido y tiene del dicho tiempo a esta parte, y sabe que la dicha María de Medina es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella de donde los dichos sus padres y abuelos han sido y son vecinos y lo sabe por las razones que tiene dichas y como cosa que así es muy pública entre unas personas que la conocen.

La cual sabe que será de edad de 40 años poco más o menos, pequeña de cuerpo con una señal de herida en la frente, junto al nacimiento del cabello y que ésta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque dice no saber y que es de edad de 40 años poco más o menos.

Juan de Sandoval, escribano.

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día, mes y año, dichos, el dicho Francisco Pérez Patón, en nombre de la dicha su mujer y para la dicha información presentó testigo a Juan de Inestrosa, alquimista, vecino de esta ciudad, en la colación de ómnium sanctorum, en la calle de Piernas, del cual, en presencia del dicho señor don Antonio Manrique, se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce a los dichos Francisco Pérez Patón y María de Medina de más de dieciséis años a esta parte y de ese mismo tiempo conoce a Pedro Ximénez y Catalina Rodríguez, padres legítimos de la dicha María de Medina, y hubo nota de los abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y han sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, ni castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si algo en contrario fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación que con todos ha tenido y tiene y con otras personas que ellos conocen y han conocido. Y por las dichas razones sabe así mismo que la dicha María de Medina es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de donde los dichos sus padres y abuelos son y han sido vecinos y moradores. La cual sabe que es mujer legítima del dicho Francisco Pérez Patón porque aunque no le ha visto casarlo, ha oído decir a muchas personas que les conocen de más tiempo que este testigo de más de que del dicho tiempo de dieciséis años le ha visto y le ve hacer vida maridable en una casa y compañía como tales marido y mujer, la cual, dicha María de Medina, será de edad de 40 años poco más o menos, pequeña de cuerpo con una señal de herida en la frente, junto al nacimiento del cabello y que ésta es la verdad para el juramento que hecho tiene y lo firmó y dijo ser de edad de más de 30 años.

Juan de Inestrosa.  Juan de Sandoval, escribano.

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día, mes y año, dichos para la dicha información presentó testigo a Diego Núñez de Prado, que así dijo llamarse, artillero, vecino de esta ciudad, en la colación de San Julián, en la calle de Rubios, del cual, en presencia del dicho señor don Antonio Manrique, se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce al dicho Francisco Pérez Patón y a María de Medina, su mujer, por cuya parte es presentado por testigo de más de veinte años a esta parte y del mismo tiempo conoce a Pedro Ximénez y Catalina Rodríguez, su mujer, padres de la dicha María de Medina, y tuvo noticia de los abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y que ellos ni ninguno de ellos no han sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si algo en contrario fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación que con todos ha tenido y tiene del dicho tiempo a esta parte. Por lo cual sabe así mismo que la dicha María de Medina es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de donde los dichos sus padres han sido y son vecinos. La cual sabe que es mujer legítima del dicho Francisco Pérez Patón porque del dicho tiempo a esta parte lleva visto hacer vida maridable en una casa y compañía como tales marido y mujer, sin que haya cosa en contra. La cual sabe que será de edad de 40 años poco más o menos, pequeña de cuerpo con una señal de herida en la frente, junto al nacimiento del cabello y que ésta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque dijo no saber y dijo ser de edad de 37 años.

Juan de Sandoval, escribano.

Es bastante.

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INFORMACIÓN DE MARÍA LÓPEZ

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día 6 de febrero de 1617 años, ante el dicho señor Antonio Manrique, la dicha María López, para su información, presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Francisco Pérez y ser maeso de cuentas de alquimia y vecino de esta ciudad, en la colación de San Juan de la Palma, en la calle de Piernas, del cual se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce a la dicha María López, que lo presenta por testigo y conoció a Miguel López y Florentina Núñez, su mujer, sus padres, vecinos que fueron de esta ciudad, ya difuntos, y tuvo noticia de sus abuelos paternos y maternos de más tiempo de 26 años a esta parte que ha que conoce a María López y sus padres, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y que ellos ni ninguno de ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si lo contrario fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato, amistad y conocimiento que con ellos ha tenido del dicho tiempo a esta parte. Y por las dichas causas sabe que ha dicha María López es hija legítima de los dichos Miguel López y Florentina Núñez y natural de esta ciudad, de donde los dichos sus padres fueron vecinos. Demás, de ser de ser así cosa notoria entre otras muchas personas. La cual es soltera y por casar, no sujeta a religión porque hará 28 años que enviudó la susodicha y nunca más se ha vuelto a casar ni sujetar a religión, y lo sabe porque se halló al entierro de su marido y la ha comunicado hasta hoy. La cual será de edad de 56 años poco más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal de herida en el carrillo derecho y otra encima de la ceja del ojo derecho, y que esta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque dijo no saber y que es de edad de 60 años poco más o menos.

Juan de Sandoval, escribano.

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día, mes y año, dichos, la dicha María López para la dicha información, presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Juan de Inestrosa y ser alquimista y vecino de esta ciudad, en la colación ómnium sanctorum, en la calle de Piernas, del cual se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce a la dicha María López, que lo presenta por testigo de tiempo a esta parte y conoció a Miguel López y Florentina Núñez, su mujer, sus padres, y tuvo noticia de sus abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y que ellos ni ninguno de ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni que sean de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si lo fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación que con todos ellos ha tenido y tiene y sabe así mismo sabe los dichos Miguel López y Florentina Núñez fueron marido y mujer y que durante su matrimonio hubieron por su hija a la dicha María López, que nació en esta ciudad de donde es natural y los dichos sus padres fueron vecinos. La cual es soltera porque o era el dicho testigo que enviudó y nunca más se ha vuelto a casar ni sujetado a religión alguna, porque si lo hubiera hecho no dejara de saberlo este testigo. La cual será de edad de 56 años poco más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal de herida en el carrillo derecho y otra encima de la ceja del ojo derecho, y que esta es la verdad para el juramento que hecho tiene y lo firmó y dijo ser de edad de más de 30 años poco más o menos.

Juan de Inestrosa. Juan de Sandoval, escribano.

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día, mes y año, dichos, la dicha María López para la dicha información, presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Juan Francisco Gallego y ser vecino de esta ciudad, en la colación de la iglesia mayor, frontero del cristo de las gradas, del cual se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado ante el dicho señor don Antonio Manrique, dijo que conoce a la dicha María López de más de 18 años a esta parte, y conoció a Miguel López y Florentina Núñez, su mujer, sus padres, difuntos, y tuvo noticia de sus abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, ni que ellos ni ninguno de ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni que sean de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si lo fuera, este testigo lo supiera por el mucho trato y comunicación que con ellos ha tenido del dicho tiempo a esta parte. La cual dicha María López sabe que es hija legítima de los dichos Miguel López y Florentina Núñez y que es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de donde los dichos sus padres fueron vecinos. La cual sabe que es soltera porque siendo casada enviudó hará más de veinte años y nunca más este testigo ha visto que se ha casado ni sujetado a religión alguna, sino siempre en el dicho estado de viuda y si algo en contrario hubiera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por lo que dicho y declarado tiene. Y que será de edad de 56 años poco más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal de herida en el carrillo derecho y otra encima de la ceja del ojo derecho, y que esta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque dijo no saber y que es de edad de 40 años poco más o menos.

Juan de Sandoval, escribano.

Es bastante.

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Certificación

Yo, Sebastián de la Vega, criado de su merced, y oficial mayor de la secretaría de Indias, de las provincias del Perú, certifico que su merced tiene concedido licencia a Francisco Pérez Patón para pasar a las provincias del Perú, llevando consigo su mujer y que pueda llevar una criada para su servicio, de lo cual se queda despachando cédula de su merced.

En la forma ordinaria y para que de ello conste de su pedimiento di la presente en Madrid a 12 de septiembre de 1616 años

Sebastián de la Vega.

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Gerónimo López de Andrada otorgó la fianza que por él se manda, de la cual tomó la razón el fiscal de su majestad de esta casa, según por ella parece que queda en el dicho depósito números de tales donde esto a que me refiero En Sevilla a 9 de febrero de 1617 años.

Gaspar de los Reyes, escribano.

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Traslado de una cédula de su majestad que presenta en aduana Francisco Pérez Patón, pasajero. El Rey.

En Sevilla, en la casa de la contratación de las Indias, a 10 días del mes de febrero de 1617 años, los señores presidente y jueces oficiales por su majestad en la dicha casa, dijeron que daban y dieron licencia a Francisco Pérez Patón para que pueda pasar y pase a las provincias del Perú y que pueda llevar a María de Medina, su mujer, y a María López, su criada, dasele licencia en virtud de una certificación de Sebastián de la Vega, atento a que dio fecha de hacerla real cédula dentro del breve término a todos los cuales se les ha de poner en la licencia que se les diere las edades y señas de sus personas.

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Cédula

Francisco Pérez Patón, hago presentación ante Vuestra Señoría de esta cédula Real de su merced, por la cual me da licencia para pasar a la provincia de tierra firme y llevar a mi mujer y en virtud de certificación de Sebastián de la Vega, oficial mayor de la secretaría de cámara, se me dio el despacho necesario para hacer mi viaje con fianza que di de que presentaría la dicha real cédula y porque en este día no me ha venido.

Suplico a Vuestra Señoría la haya por presentada y mande que en la contaduría de esta casa se tome la razón de ella y se me vuelva original y se cancele la fianza que di en esta razón y pido justicia para ello.

Que ocurra a la qª esta casa para que se vea cumplido y se haya  para proveer y entregando el despacho que se le dio en virtud de la certificación de Sebastián de la Vega, se le vuelva a dar su despacho en la dicha real cédula, proveyeron  los señores presidente, oidores, jueces de su majestad de la casa de la contratación de las Indias dadas en 28 de febrero de 1617 años.

Oidores. Gaspar de los Reyes, escribano.

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Cédula a Francisco Pérez Patón que pasa al Perú con su mujer y una criada

Con la cédula de su majestad que presenta el dicho Francisco Pérez Patón parece haber cumplido con la fianza que dio, la cual se puede cancelar.

Cualquiera de los maestres que os despacháis a tierra firme con la flora general, don Francisco Banegas que va este año a la dicha provincia, recibid por pasajeros a Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo y a María de Medina, su mujer, natural de esta ciudad de Sevilla y a María López, su criada, natural asimismo de esta dicha ciudad, que pasan al Perú, Dáseles licencia, atento que por certificación de Sebastián de la Vega, criado de Su Majestad y oficial mayor de la secretaría de Indias, su fecha en Madrid a 12 de septiembre del año pasado de 1616, consta que Su Majestad tiene concedida licencia al dicho Francisco Pérez Patón para pasar a las dichas provincias del Perú y llevar consigo a la dicha su mujer y una criada para su servicio y nombró por tal a María López. Dáseles licencia, en virtud de la dicha certificación y derecho fianza de traer la cédula de Su Majestad que refiere la dicha certificación se quedaba despachando en la forma ordinaria, y todos presentaron informaciones por donde constó ser los dichos Francisco Pérez Patón y la dicha María de Medina, legítimamente casada, y la dicha su criada, soltera, y ninguno de los prohibidos a pasar a aquellas partes y se de edad de 36 años y mediana estatura, barbinegro y una señal de herida en la garganta y un colmillo alto del lado izquierdo menos, y la dicha María de Medina, de 40 años, pequeña de cuerpo, con una señal de herida en la frente junto al nacimiento del cabello, y a María López, será de edad de 56 años, baja de cuerpo y gruesa, una señal de herida en el carrillo derecho y otro encima de la ceja del dicho ojo, y el dicho Francisco Pérez Patón a de llevar un mosquetero arcabuz para defensa de su persona.

Fecha en Sevilla a 10 de febrero de 1617.

Don Antonio Manrique.

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Francisco Pérez Patón, pasajero, digo que como consta de esta fe que presentó de él el señor don Antonio López de la Plata, juez y contador por su majestad de esta casa, yo he cumplido con la fianza que di de traer la cédula real de su majestad para pasar a la provincia de tierra firme.

Por tanto, pido y suplico a Vuestra Señoría mande que se cancele la firma que di y se me entregue la cédula original. Pido justicia.

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Vista con el decreto de este mandamiento por donde consta que ha cumplido con el tenor de la dicha fianza mando que se cancele y sea por la razón que de ella tomó el fiscal de su merced proveyeron el presidente y jueces de su merced esta casa en 2 de marzo de 1617 años.

Gaspar de los Reyes, escribano.

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Traslado de una cédula de su majestad que presentó en esta casa Francisco Pérez Patón, pasajero. El Rey

Mis presidente y jueces oficiales de la casa de la contratación de Sevilla yo os mando que dejéis pasar a la provincia de tierra firme a Francisco Pérez Patón, de edad de 36 años con una señal de herida al lado derecho en el pescuezo, llevando consigo a María de Medina, su mujer, de edad de 40 años con una señal de herida en la frente y con un lunar sobre el sabio alto de la boca, y para su servicio pueda llevar a María López, de edad de 56 años, mediana de cuerpo, con dos señales de heridas, una en el carrillo derecho y la otra sobre la ceja derecha.

Probando ante vos informaciones hechas en su forma ante las justicias de ellas y con aprobación de las mismas justicias de cómo no son de los prohibidos a pasar a aquellas partes y de cómo la dicha criada no es casada. Hecha en Madrid a 17 de enero de 1616 años.

Yo el Rey

Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma, y a la espalda de la dicha Real cédula están siete señales de firma.

Concuerda con el original por donde fue sacado, fue hecha en Sevilla a 2 de marzo de 1617 años.

31 enero 2025

Un guinaldés en las provincias de tierra firme del Perú. Primera parte.


Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo y vecino de Sevilla, hijo de Francisco Pérez y de María Gómez, con su mujer María de Medina, natural y vecina de Sevilla, hija de Pedro Jiménez y de Catalina Rodríguez, y con su criada María López, natural y vecina de Sevilla, hija de Miguel López y de Florentina Núñez, a Perú. Fecha de la licencia.

Fuente:
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
Título nombre atribuido: FRANCISCO PEREZ PATON
Fecha formación: 10-02-1617
Código de referencia: ES.41091.AGI//CONTRATACION,5354,N.38

FRANCISCO PÉREZ PATÓN, NATURAL DE FUENTEGUINALDO

En la villa de Fuenteguinaldo, a 18 del mes de mayo de 1616 años, ante el señor don Diego Dávila y Aponte, gobernador en la dicha villa y en presencia y por ante mí, Juan Salido, escribano público de número y consistorio de esta villa, y testigos pareció, presente Pedro Pérez Patón en nombre de Francisco Pérez Patón y presentó el poder y petición siguiente:

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Francisco Pérez Patón, vecino que soy de la ciudad de Sevilla y natural de la villa de Fuenteguinaldo, estando al presente en esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda, otorgo que doy mi poder cumplido bastante como de derecho se requiere a María Gómez, mi madre, y a Juan Pérez Macías y a Pedro Pérez Patón, mi tío, vecinos de la dicha villa de Fuenteguinaldo, y a cualquiera de ellos in solidum, para que por mí y en mi nombre y representando mi persona ante la justicia de la dicha villa y otras que a su derecho convenga ofrezcan información de la limpieza mía y de mi linaje, averiguando como soy cristiano viejo, limpio de limpia casta y generación, sin raza ni mácula de moros, moriscos ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica y de cómo no soy de los prohibidos para poder pasar a Indias, y para ello presente cualesquiera testigos y probanzas y otro género de prueba y todo lo que por testimonio que para todo ello y lo que de ello dependiere, le doy el poder que de derecho se requiere, con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir y con libre y general administración y revelación en forma y a la firmeza obligo mi persona y bienes habidos y por haber.

Yo, el escribano, doy fe que el dicho Francisco Pérez Patón, es un hombre de moderada estatura, una señal de herida en la garganta y con el colmillo izquierdo alto menos, que es fe hecha y otorgada.

En la dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en 9 días del mes de abril de 1616 años. Y el otorgante, a quien a fe que conozco, lo firmó, testigos Pedro de Chaves y Luis Vallejo y Juan Rodríguez, vecinos de esta ciudad.

Francisco Pérez Patón, ante mí, Pedro Pacheco, escribano público.

Yo, el dicho escribano real y público de Sanlúcar de Barrameda, fui presente y lo signé en testimonio de verdad. 

Pedro Pacheco, escribano público.

Certificación

Los escribanos públicos de esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda que aquí firmamos certificamos y damos fe que Pedro Pacheco de quien va signada y firmada la escritura de suso, escribano público de esta ciudad, habido y tenido por fiel y legal y de confianza y a los santos y escrituras, que ante él han pasado y pasan, se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio.

Y fuera de él y para que conste dimos el presente en Sanlúcar de Barrameda, en 9 del mes de abril de 1616 años.

Pedro Pacheco, escribano público. Pedro de Aguilar, escribano público. Fernando Parra, escribano público. Francisco Gómez, escribano público. 

Pedimiento

Pedro Pérez Patón, vecino de esta villa de Fuenteguinaldo, en nombre y por virtud del poder que tengo de Francisco Pérez Patón, mi sobrino, natural de esta dicha villa, vecino de la ciudad de Sevilla, que es el que presentó con el juramento necesario en la forma que más haya lugar de derecho ante V.M. parezco y digo que el dicho Francisco Pérez, mi sobrino, así para pasar a las Indias como para otras cosas que le convengan a su derecho, tiene necesidad de probar y averiguar “ad perpetuam rei memoriam” cómo es hijo de legítimo matrimonio nacido de Francisco Pérez y de María Gómez, sus padres, vecinos que han sido y son de esta dicha villa y así mismo en como los dichos sus padres y abuelos y demás antepasados y el dicho Francisco Pérez, mi parte, todos ellos han sido y son de la gente honrada y principal, labradores de esta dicha villa y así mismo cristianos viejos, limpios de toda mala raza y mácula de moros y judíos, luteranos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni castigados por donde hayan sido públicamente deshonrados, antes son libres.

Y el dicho, mi parte, de todas las dichas máculas y demás de ello no ser descendiente de los prohibidos por leyes de estos reinos para pasar a las Indias. Y en esta posesión y reputación han estado y están todos ellos. Y el dicho, mi parte, y sus deudos y parientes y de cómo el dicho, mi parte, es un hombre de moderada estatura, barbinegro y una señal de herida en la garganta y un colmillo alto del lado izquierdo menos.

Por tanto, a V. M. pido y suplico mande recibir la dicha información que de lo dicho ofrezco. Y que los testigos que presentaré juren y declaren al tenor de este pedimiento y de todo lo que se actuare con los dichos de los testigos, dármelo signado y en pública forma, interponiendo a ello su autoridad y decreto judicial para en guarda del derecho del dicho, mi parte, pido justicia. Y para ello y en lo necesario.

Otro sí, para que así mismo conste de la edad que tiene el dicho, mi parte, a V.M. pido y suplico mande que se busque en el libro de los bautizados de esta villa y en él buscar la fe que en él estará del día que nació el dicho, mi parte, para que el presente escribano me la dé signada con estos autos para el dicho efecto pido según de suso, etcétera. 

Pedro Pérez Patón.

Auto

El dicho señor gobernador la hubo por presentada y mandó que dé información de lo en ella contenida y dada se lleve a su merced para proveer justicia y el juramento y examen de los testigos cometía y cometió a mí, el presente escribano, por estar su merced ocupado en cosas tocantes al servicio de su majestad, y para ello me dio comisión en forma y así lo proveyó, mandó y firmó, siendo testigos Fausto Martín, escribano, vecino de esta villa y Bernardo Ortiz de Barrientos, vecino de Ciudad Rodrigo.

Otro sí, mandó que yo, el escribano, busque la partida del libro del bautismo del susodicho y de ella saque un traslado y lo ponga con estos autos don Diego Dávila y Aponte.

Ante mí, Juan Salido.

Notificación

Y luego, yo, el dicho escribano, lo notifiqué al dicho Pedro Pérez Patón en su persona, testigos los dichos. 

Juan Salido

Citación al procurador general de esta villa

En la dicha villa de Fuenteguinaldo, a los dichos 18 días del dicho mes de mayo del dicho año de 1616 años, yo, el dicho escribano, leí y notifiqué la dicha petición y auto y cité para ver hacer la dicha probanza a Francisco Valenciano, procurador general de esta villa en su persona, de que doy fe. Testigos Pedro de Santibáñez y Bernardo Ortiz, vecinos de Ciudad Rodrigo. 

Juan salido.

Información

TESTIGO

En la dicha villa de Fuenteguinaldo, a los dichos 18 días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho Pedro Pérez Patón, en nombre del dicho Francisco Pérez Patón, su parte, y para información de lo contenido en el dicho su pedimiento presentó por testigo a Juan Sánchez, viejo, vecino de esta dicha villa, del cual yo, el escribano, recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho, que lo hizo cumplidamente y prometió de decir verdad, so cargo del cual preguntado por el pedimiento dijo que, como vecino y natural que es de esta dicha villa, conoció muy bien de vista, trato y comunicación al dicho Francisco Pérez, difunto, y a María Gómez, su mujer, vecinos que fueron y lo son de esta dicha villa y así mismo naturales de ella, a los cuales conoció casados y velados y les vio hacer vida maridable de consuno como tales marido y mujer, y sabe que durante su matrimonio entre otros hijos hubieron y criaron por tal su hijo legítimo nacido de él, al dicho Francisco Pérez Patón, contenido en el dicho pedimiento, el cual dicen vive en la ciudad de Sevilla, y que es un hombre de mediana estatura, barbinegro y como a tal su hijo legítimo se lo vio criar y alimentar a los dichos sus padres, llamándole hijo y él a ellos padre y madre, y por tal fue habido y tenido. Y así mismo sabe que los dichos sus padres y sus abuelos paternos y maternos, a quienes este testigo conoció muy bien, que el paterno y materno se llamaban Francisco Pérez Patón y Francisco Gómez Lanero, y el dicho Francisco Pérez Patón, de cuyo pedimiento dije, todos ellos y cada uno en su tiempo han sido y son de la gente noble, honrada y principal, labradores de esta villa de Fuenteguinaldo y demás de ello, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, moriscos, judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe ni de otra mala raza ni han sido castigados ni afrentados ellos ni ninguno de su linaje por la justicia de castigo porque le vengan en nota o infamia de sus personas por que este testigo les ha tenido y tiene a todos ellos por limpios de todas las dichas malas razas y máculas y, así mismo, sabe y tiene por cosa cierta y sin duda que no son ni descienden de los a quien por leyes y premáticas reales les está defendido el pasar a las Indias, porque en esta villa y lugares de su comarca no hay ni ha habido ninguna persona del dicho linaje y así como lo lleva dicho y declarado es público y notorio, pública voz y fama, sin haber cosa en contrario.

Y por tales como lleva dicho son y han sido, habidos y tenidos y comúnmente reputados, y esta es la verdad. So cargo de su juramento, en que se ratificó y que es de edad de 75 años poco más o menos. Y que no es pariente del dicho Francisco Pérez Patón ni le toca ninguna de las generales.

Y no firmó por no saber escribir, ante mí, 

Juan Salido.

También testificaron Pedro Vicente, de 64 años poco más o menos, Pedro Castaño, de 58 años poco más o menos, Amador Amado, de 70 años poco más o menos y Fausto Martín, de 45 años poco más o menos, además de su tío Pedro Pérez Patón de 41 años poco más o menos. Todos lo hicieron en los mismos o similares términos.

Fe de bautismo

Yo Juan Salido, escribano público del número y consistorio de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio en como en uno de los libros de bautizados de la iglesia parroquial de esta villa está una partida y cláusula de tenor siguiente:

En 17 de julio de 1580 años se bautizó a Francisco, hijo de Francisco Pérez Patón y de María Gómez, su mujer. Fueron padrinos Martín Alonso y Catalina Mateos, comadre, bautícele yo, el bachiller Julián Risco.

La cual dicha cláusula va cierta y verdadera y concuerda con el original, la cual hice sacar y saqué de pedimiento del dicho Pedro Pérez Patón, en nombre del dicho Francisco Pérez Patón, y de mandamiento del dicho gobernador.

Y para que de ello conste del presente en la dicha villa de Fuenteguinaldo, a 20 días del mes de mayo de 1616 años.

Y en fe de ello hice mi signo en testimonio de verdad. Juan Salido.

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Pedimiento

En la villa de Fuenteguinaldo, a 20 días del mes de mayo de 1616 años, ante el señor don Diego Dávila y Aponte, gobernador en la dicha villa, y en presencia de mí, Juan Salido, escribano público y del número y consistorio de la dicha villa, en nombre y por virtud del poder que tiene de Francisco Pérez Patón y dijo que por ahora no quiere presentar más testigos. En esta probanza que pedía y pidió a su merced se han de dar signada y autorizada en pública forma y en manera que haga fe, según y como la tiene pedida en su primero pedimiento. Y pidió justicia testigos Francisco Blanco, procurador y Pedro de Santibáñez, vecinos y estantes en esta villa.

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Diego Dávila y Aponte, señor gobernador, habiendo visto el dicho pedimiento información y demás autos, dijo que mandaba y mandó que yo, el presente escribano, haga sacar y saque un traslado, dos o más de todo ello, los que me fueren pedidos y signados  y autorizados en pública forma y manera que haga fe, los dé y entregue al dicho Pedro Pérez Patón, en nombre de su parte, para el efecto que los tiene pedidos que su merced a su validación, desde luego interponía e interpuso su autoridad y decreto para que valgan y hagan fe en juicio y fuera de él y así se lo proveyó, mandó y firmó, testigos los dichos, ante mí, Juan Salido

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Yo, Fausto Martín, escribano público, del número y consistorio de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio en como la firma que va al pie de esta información en la suscripción de ella, donde dice Diego Dávila y Aponte es propia suya porque la he visto escribir y firmar muchas veces, al presente es gobernador en esta villa de Fuenteguinaldo. Y así mismo, doy fe que el signo y firma donde dice Juan Salido es propio suyo y por tal lo reconozco por le haber visto escribir y firmar muchas veces, y es escribano público del dicho número y consistorio, fe y legal y de todo crédito y confianza y a las escrituras y autos que ante él han pasado y pasan yendo firmadas y signadas de su signo y firma, como lo va esta información. Se le va dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él y quede el del pedimiento de Pedro Pérez Patón, en nombre de su parte, de él presente. En  la dicha villa de Fuenteguinaldo, a 21 días del mes de mayo de 1616 años, siendo testigos Alonso Martín, Pedro de Santino.

De verdad Fausto Martín, escribano.

13 enero 2025

Visita de Don Pedro de Maldonado, obispo de Ciudad Rodrigo. Año de iUdlxxxix (1589)


Visita que hizo Don Pedro Maldonado, obispo de Ciudad Rodrigo. Año de iUdlxxxix (1589)

En la villa de Fuenteguinaldo, a seis días del mes de octubre, año del señor de mil quinientos y ochenta y nueve años, su señoría don Pedro Maldonado, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Ciudad Rodrigo, del Consejo del Rey, nuestro señor, en presencia y por ante mí, Antonio de Autillo, clérigo, presbítero, notario y secretario de su audiencia episcopal, y testigos, visitó la iglesia parroquial de la advocación de señor San Juan Bautista en la forma y manera siguiente.

Primeramente, habiendo sido su señoría recibido en procesión con la cruz y capa y sobrepellices, como es costumbre, y hecho oración ante el Santísimo Sacramento y dicho misa en el altar mayor, visitó el santo sacramento de la eucaristía, el cual estaba en la custodia del dicho altar dentro de un vaso de plata en diez formas pequeñas y dos grandes, y lo halló su señoría todo bien dispuesto, limpio y con toda decencia. Luego fue su señoría en procesión a la pila bautismal y visitó los sacros óleos que estaban en tres ampollas de estaño y en una caja o cofrecito de estaño, estaban así mismo bien cebados y con la limpieza necesaria, visitó la pila bautismal y la halló limpia y sana y cubierta con cubierta de madera. De allí fue su señoría al cuerpo de la iglesia y el cementerio de ella, y tornó en procesión a la dicha iglesia diciendo los versos, responsos y salmos acostumbrados por los difuntos conforme al pontifical romano.

Luego su señoría se desnudó y quitó la capa y mitra pontifical y entrando en el sagrario [sacristía] visitó los ornamentos y cálices de plata y las demás cosas que estaban dentro de la dicha sacristía para servicio del culto divino. Otro sí, su señoría visitó el altar mayor que es de la advocación de señor San Juan Bautista y otro, que está al lado de la epístola, de Nuestra Señora y al lado del evangelio, que estaba muy viejo y desfigurado, de la advocación de San Miguel. Y allí luego, en la misma capilla, visitó el altar de San Ildefonso, visitó así mismo otros dos altares que están en el cuerpo de la iglesia de San Antón y está al lado del evangelio y el de San Cristóbal el otro lado, y allí junto vio y visitó un oratorio pequeño de la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo. Y en todos los sobredichos altares vio y visitó las aras de ellos. Luego su señoría vio y visitó las crucerías de las capillas de la dicha iglesia y la anduvo y rodeó toda por dentro y fuera para ver lo que era necesario proveer y mandar acerca de la obra y necesidad de la dicha iglesia, comunicándolo y tratándolo con el beneficiado y clérigos de la dicha villa.

Después de lo susodicho, en la dicha villa de Fuenteguinaldo, a nueve días del mes de octubre del dicho año, su señoría dijo la misa mayor y predicó el sagrado evangelio y bendijo solemnemente a todo el pueblo al fin de la misa.

Otro sí, a la tarde de este dicho día, que fue domingo, confirmó su señoría a todas las personas que fue menester como se verá por el libro de los confirmados.

Otro sí, su señoría por su persona vio y visitó las ermitas del Humilladero y Santa Ana y San Blas y San Sebastián y Santa Catalina y San Fustes [San Fausto]. Y la ermita de La Herguijuela por comisión de su señoría la visitó Bernardo Demendario, clérigo presbítero, su mayordomo, y dio relación a su señoría de lo que había en la ermita para que proveyese y mandase lo que viese su señoría convenía.

El obispo de Ciudad Rodrigo

Fui presente, Antonio Autillo, notario.

Mandatos de la parroquial

Primeramente, mandó su señoría al beneficiado cura y su coadjutor, que al presente son o fueren, tengan mucha cuenta con la enseñanza y doctrina cristiana del pueblo y principalmente con los niños y gente moza.

Otro sí, mandó su señoría que el maestro de escuela que enseñare los niños los sábados en la tarde les enseñe la doctrina cristiana y aquella sea la principal lección que entonces se les dará. Y mandó su señoría se le notifique.

Otro sí, mandó su señoría que el sacristán propietario venga a servir su sacristía o ponga persona hábil y suficiente y que esté desembarazada para servirla, no sólo a la misa mayor, sino toda la mañana en todas las misas y en todas las cosas necesarias tocantes a su oficio y lo mismo a las tardes. Y mandó su señoría se le embarguen los frutos de su sacristía hasta que con efecto cumpla este mandato.

Otro sí, mandó su señoría al beneficiado cura o su coadjutor que de aquí adelante asignen algunas sepulturas en la capilla mayor y que las mujeres puedan asistir en ellas nueve días continuos y no más. Pero permitimos que, entre año, en días que no sean fiestas de guardar, porque en ellos está desembarazada de gente la dicha capilla, puedan asistir en las dichas sepulturas, y esto también se permite por razón de la obra de la iglesia y ha de haber que por la dicha razón se estrecharán los asientos y sepulturas de la dicha iglesia.

Otro sí, mandó su señoría al beneficiado curado o su coadjutor que en lo que toca a dar las misas que sobran en la dicha villa, así de los testamentos como de la demanda de las ánimas, guarden el mandato que más largamente está puesto por su señoría en el libro de los difuntos y testamentos que está en poder del beneficiado cura, so pena de excomunión.

Otro sí, mandó su señoría se haga y prosiga la obra del cuerpo de la iglesia de la parroquial de la villa que es una capilla y coro y torre que le falta. Y, para que este mandato tenga efecto, se pongan edictos en Ciudad Rodrigo por mandado y orden de su señoría o de su provisor y no se haga el remate en ningún maestro sin comunicarlo con su señoría. Lo cual mandó su señoría para que el dinero de la fábrica de la iglesia que está esparcido en diversos mayordomos se emplee en la dicha iglesia, y atento que el regimiento y (folio 69) vecinos de esta dicha villa ofrecen de poner toda la piedra necesaria para la dicha obra al pie de ella, pero no cortarla, y otras muchas cosas y ayudas de limosna muy importantes para el buen suceso y fin de la dicha obra.

Otro sí, mandó su señoría que, atento que los frutos de la fábrica de la iglesia de este año de 1589 son suficientes para el servicio de la dicha iglesia y más, que todo el dinero y alcance [saldo] que se hace en los pasados de 1586, 1587 y 1588 y a los mayordomos de ellos, todo esto se recoja y ponga en un arca de tres llaves, la cual arca esté en custodia y guarda de aquel vecino y persona que el gobernador y regimiento de esta dicha villa nombrare y las tres llaves se repartan en esta manera. Una que tenga el obispo o supervisor, otra el beneficiado de esta villa o su coadjutor y la tercera la tenga un regidor de la dicha villa, cual el regimiento nombrare, porque de esta manera estará el dinero de manifiesto para gastarse en lo necesario y oficiales de la dicha obra, y se hará con más comodidad y brevedad. Para que la cobranza de este dinero de la fábrica se haga con más facilidad y no haya descuido en ella, mandamos al beneficiado y su coadjutor y al regimiento que nombren persona diligente que lo solicite que para ello daremos nuestros mandatos contra las personas que no pagaren, o nuestro provisor en mi lugar.

Mandatos de ermitas

Santa Ana

Primeramente, mandó su señoría se haga la capilla mayor de la ermita de Santa Ana y juntamente su señoría la dio a Christóbal Gómez, carpintero, vecino de esta villa y la concertó por la maestría y trabajo de sus manos en seis ducados, dándole los cofrades todos los materiales, ayuda y peones necesarios para subir la madera y teja. Obligóse el dicho Christóbal Gómez de tenerla hecha para San Andrés de este presente año y mandó su señoría al mayordomo de la dicha ermita lo solicite y pague los dichos seis ducados.

Otro sí, mandó su señoría al beneficiado cura o su coadjutor entierren en el cuerpo de la ermita una imagen de tres figuras de señora Santa Ana, Nuestra Señora y el Niño Jesús que está sobre el altar, porque ya no tiene aquella decencia que es necesaria para aquel lugar, y que lo demás del tejado de la dicha ermita se recorra.

Humilladero

Otro sí, mandó su señoría se compre un misal de los nuevos romanos para el Humilladero, atento que hay suficiente dinero para ello de la limosna que los fieles cristianos han dado para solo este efecto.

Otro sí, mandó su señoría se recorra el tejado de manera que no haya goteras.

San Blas

Otro sí, mandó su señoría que una imagen muy vieja e indecente de señor San Blas, que está sobre el altar de la dicha ermita, la entierren el dicho beneficiado curado o su coadjutor.

Y otro sí, se recorra el tejado de la dicha ermita.

Ermitas

Otro sí, mandó su señoría que en Nuestra Señora de la Herguijuela y todas las demás ermitas se recorran los tejados de ellas.

Alcabalas

Otro sí, mandó su señoría a todos los mayordomos de las dichas ermitas que tuvieren novillos u otros animales que los fieles hayan dado de limosnas, de aquí adelante, cuando los vendieren, no paguen alcabala de ellos, so pena que lo que así dieren y pagaren no se les tomara en cuentas, y ponemos pena de excomunión mayor a cualquier alcabalero que de aquí adelante les molestare y pidiere la alcabala, atento que las tales reses son bienes de iglesia y el dinero que de ellas sale dedicado para el servicio y fábrica de las dichas iglesias y ermitas.

Cuentas sumarias

Otro sí, mandó su señoría que cuando se muestren las cuentas sumarias de la fábrica de San Juan y demás ermitas y hospital se guarde en ellas distinción y claridad, poniendo por orden y aparte cada cosa de los gastos, como es el incienso por sí, el aceite por sí y cera por sí y piedra por sí y obreros por sí y así lo demás.

Otro sí, mandó su señoría al beneficiado o cura de la dicha villa que el primer domingo o fiesta de guardar lean estos mandatos y los publiquen en la iglesia parroquial para que vengan a noticia de todo y asienten aquí la dicha lectura y notificación, so pena de excomunión, y de que serán castigados lo contrario haciendo.

El obispo de Ciudad Rodrigo, don Pedro Maldonado

Fui presente, Antonio de Autillo, notario

Lectura de los mandatos

Hoy domingo quince días de octubre de 1589 años se leyeron los mandamientos supraescritos en la iglesia parroquial de esta villa en la misa mayor después del ofertorio por Domingo Aparicio, sacristán de la dicha iglesia, testigos, el licenciado Juan Martínez y Francisco Martín de Porras y Juan de Herrera, clérigos, y por verdad que los hice leer yo, el beneficiado Juan López, lo firmé.

Juan López.

FUENTE: Libro de Fábrica de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Fuenteguinaldo.

Archivo Diocesano de Ciudad Rodrigo.