Mostrando entradas con la etiqueta Indias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Indias. Mostrar todas las entradas

17 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Tercera parte y última

Continuación de la entrada anterior


Sepan cuantos esta carta de poder vean, como yo, Catalina Mateos, viuda, mujer que fui de Cristóbal Pérez Patón, difunto, vecina de esta villa de Fuenteguinaldo, que es del obispado de Ciudad Rodrigo, como madre y legítima heredera que es de Francisco Pérez Patón, mi hijo, que murió en Indias, cuya herencia ha hecho con beneficio de inventario, otorgo y conozco por esta carta que di poder cumplido bastante, el que de derecho se requiere y es necesario, a Francisco Méndez, cerrajero, vecino de esta dicha villa y a quien él sustituyere, especialmente para que en mi nombre y como yo misma, pueda ir a la ciudad de Sevilla y parecer ante los señores presidente, jueces justiciales de su majestad de la causa de la contratación de las Indias y ante quien convenga cobrar y recibir 360 pesos y 1 tomín de a 8 reales que quedaron por fin y muerte del difunto Francisco Pérez Patón, mi hijo, conforme a la provisión librada por los señores presidente y jueces, a cuyas diligencias vino Francisco Miguel, vecino de Sevilla y de lo que recibiere y librare pueda dar, que de cualesquiera cartas de pago, finiquito y gasto con cesión de acciones que valgan y sean tan firmes y valederas como si yo las otorgara y el dicho poder se lo doy con libre y general administración y para que pueda presentar cualesquiera informaciones, testimonios y papeles y haber todo lo demás que convenga y generalmente para en todos mis pleitos y causas, negocios, así civiles como criminales, movidos y por mover, que yo tenga o espero tener contra cualesquiera personas o las tales personas tienen o tuvieren contra mí y para que en razón de ellos y de cualesquiera de ellos, así en demandando como en defendiendo podáis parecer  y parezcáis ante el rey nuestro señor y ante los señores de su muy alto consejo, presidente y oidores, alcaldes y notarios y judiciales de su casa y ente y chancillería y ante cualesquiera otros jueces y justiciales eclesiásticos y seglares de cualquier parte y jurisdicción que sean y ante ellos y cualesquiera de ellos podáis en mi nombre pedir y demandar, defender y negar y conocer, requerir y protestar, convenir y reconvenir y jurar en mi ánima cualesquiera juramentos necesarios de verdad, decir y pedirlos y diferirlos a las otras partes y presentar testigos, escrituras y probanzas y otro cualquier género y manera de prueba y ver, presentar, jurar y conocer todo lo que contra mí se presentare y lo tratar y contradecir y pedir publicaciones y conclusiones y restituciones y hacer cualesquiera recusaciones de jueces o de escribanos y pedir ejecuciones y jurarlo en mi ánima y pedir pregones y remates de bienes y poner a ellos saca de mayor cuantía y tomar la posesión de los bienes ejecutados y pedir y oír, ver, dar y pronunciar sentencias así e interlocutorias como definitivas y consentir las que fueren en mi favor y apelar y suplicar de las que fueren en contrario y lo seguir y dar quien lo siga y pedir las costas y juradas en mi ánima y recibirlas y dar carta de pago de ellas y sacar cualesquiera cartas, provisiones reales, suplicar de las que en contrario se ganaren o se quisieren ganar y lo seguir y proseguir en todas instancias y ganar mandamientos apostólicos que a mí y a los dichos mis pleitos convengan y hacer todos los otros autos, diligencias judiciales y extrajudiciales que sean necesarios y todo lo que yo haría y podría hacer siendo presente, aunque requieran mi presencia personal y para que lo podáis hacer y sustituir un procurador, dos o más, todos los que quisiereis y los revocar y otros de nuevo hacer, quedando en vos el poder principal que cuan cumplido bastante poder como yo lo he y tengo para todo lo susodicho otro tal y tan cumplido doy y otorgo a vos los susodichos y a la par de vos in solidum y a vuestros sustitutos con todas sus incidencias y dependencias “anexidales y conexidales” (sic) y obligo mi persona y bienes habidos y por haber, que habré por bueno y firme este poder y todo lo que por virtud de él fuere hecho, que contra ello no iré ni vendré en tiempo alguno si la dicha obligación, so la cual recibo a vos y a vuestros sustitutos de toda fianza, caución y toda carga de satisfacción si la cláusula del derecho que es dicha “judicavisti judicatum sibi” con todas sus cláusulas acostumbradas, en testimonio de lo cual, otorgue esta carta de poder ante Joan Salido, escribano público y del ayuntamiento de esta villa, y testigos en la villa de Fuenteguinaldo a primero día del mes de diciembre de 1623 años, siendo presente Juan de Herrera y Joan Pérez Patón y Juan Cortés, vecinos de esta villa.

Yo, el escribano, doy fe con ésta de que conozco al dicho Francisco Méndez, cerrajero, que es vecino y domiciliario de esta dicha villa y de edad, según su aspecto, de cincuenta y cuatro años poco más o menos, mellado de un diente y de mediana estatura y tiene en la pierna izquierda una señal de herida y en fe de ello puse mi signo y firma. A tal derecho un real.

En testimonio de verdad.

Joan Salido

-  -  -  -  -

Yo, Joan Salido, escribano público de número y ayuntamiento de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren en cómo en esta dicha villa en 21 días del mes de noviembre próximo que pasó de este año, un hombre que dijo llamarse Francisco Miguel y ser vecino de la ciudad de Sevilla pareció ante su merced don García Niño de Paredes, gobernador de esta villa y presentó una provisión que parece haber sido librada por los señores presidente, jueces y oficiales de su majestad de la Casa de la Contratación de las Indias de la ciudad de Sevilla, por la cual hacer saber a todos y cualesquiera jueces y justicias de esta dicha villa de Fuenteguinaldo como por bienes de Francisco Pérez Patón, vecino de esta dicha villa, se habían traído y estaban en la dicha casa de contratación 360 pesos y un tomín de a 8 reales, sobre lo cual se libró la dicha provisión como en ella se contiene y en ella venía inserta una cláusula del testamento que parece otorgó el dicho Francisco Pérez Patón, mozo, en el testamento, con cuya disposición parece murió, y por ella parece dejar como deja por su universal heredera a Catalina Mateos, su madre, mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, la cual dicha Catalina Mateos, doy fe es viva y la conozco y ella me pide este testimonio y es la misma madre del dicho Francisco Pérez Patón, mozo, a quien tuvo por hijo legítimo suyo y del dicho Cristóbal Pérez Patón, y para que de ello conste de pedimiento de la dicha Catalina Mateos y de mandato de su merced don García Niño de Paredes, gobernador que aquí firmó de su nombre. Di el presente y me refiero a todos los autos y diligencias e información, así hechos para el dicho Francisco Miguel, diligenciero, como por la dicha Catalina Mateos, viuda, porque lo en él contenido y este testimonio es la verdad, hice mi signo, derecho un real y no más.

En testimonio de verdad, Joan Salido.

-  -  -  -  -

Fe

Yo, el dicho Joan Salido, doy fe que Francisco Méndez, cerrajero, vecino de esta villa, de edad, por su aspecto, de cincuenta y cuatro años poco más o menos, mellado de un diente y de mediana estatura y que tiene en la pierna izquierda una señal de herida. Lleva una mula de alquiler ensillada, castaña oscura, y para su defensa una escopeta y daga y espada y en fe de ello lo firmo. Joan Salido.

En la villa de Fuenteguinaldo en primero día del mes de diciembre de 1623 años, ante su merced, don García Niño de Paredes, gobernador de esta dicha villa, ante mí, escribano público y del ayuntamiento de ella, pareció Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez Patón, vecina de esta villa y presentando esta petición de Catalina Mateos, mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, vecinos de esta villa, como madre y legítima heredera de Francisco Pérez Patón, mi hijo, digo que hará nueve años poco más o menos que del dicho mi hijo, que salió de la ciudad de Sevilla para las Indias, donde parece enfermó e hizo testamento debajo y murió. Tal cual me instituyó por universal heredera como se contiene por cláusula del dicho testamento y los autos de los jueces y oficiales de su majestad de la Casa de la Contratación de las Indias, la que está en la ciudad de Sevilla, con ocasión particular envió a esta villa y por su majestad trajo Francisco Miguel, vecino de la dicha ciudad, en la cual se publicó en la iglesia como es tal de esta ciudad de Sevilla y se me hizo notorio por pregón público que vuestra merced dio de los autos y diligencias que hizo el dicho Francisco Miguel, cuyo auto quedó en esta dicha villa y que pida el presente poder ante escribano me dé fe y testimonio y por nombre la heredera presente, por su fin y muerte, dejó el dicho Francisco Pérez, mi hijo, me vea y reconozca como a madre legítima suya mayormente, que el dicho Cristóbal Pérez Patón, mi marido, es difunto y el dicho Francisco Pérez, mi hijo, no dejó hijos, ascendientes ni descendientes que puedan ni deban heredar ni gozar los bienes sino es yo, como su madre, y primera llamada en el dicho testamento y para poder gozar los 360 pesos y un tomín que están en la dicha Casa de la Contratación de Sevilla, conviene a mí de lo averiguar con testigos que soy madre legítima y universal heredera del dicho Francisco Pérez Patón, que era mozo soltero y no tiene hijos ni criados y que no hay en esta villa ni ha habido ningún Francisco Pérez Patón que haya estado ni tenga por padres al dicho Cristóbal Pérez Patón y a Catalina Mateos, que soy yo.

Y pido y suplico a vuestra merced mande que los pleitos que presentaré se examinen el tenor de esta petición y de ella se me dé un auto o dos o más para lo presentar ante los dichos señores presidente y jueces de la dicha casa de contratación, interponiendo a ello su autoridad y decreto y por doquier y para ello.

Auto

El dicho gobernador la hubo por pedida y un auto que la dicha Catalina Mateos, viuda, presentó al testigo de quien se entiende.

Don García Niño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano público.

Y luego notifique a la dicha Catalina Mateos en persona de que doy fe.

Información

Testigo

En la dicha villa de Fuenteguinaldo en el dicho día primero de diciembre de este dicho año de 1623, ante el dicho gobernador, la dicha Catalina Mateos, viuda, presentó por testigo a Juan Salido, escribano público del número y ayuntamiento de esta dicha villa y de mí fue recibido juramento en forma de derecho por Dios y una cruz y yo digo que juro de decir verdad, y preguntado al tenor del dicho pedimiento digo que conozco a la dicha Catalina Mateos, viuda, y sé que estaba casada según precepto de la santa madre iglesia con Cristóbal Pérez Patón, ambos vecinos y naturales de esta dicha villa, y durante su legítimo matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos, a Francisco Pérez Patón, mozo, que hará 9 años poco más o menos, se fue de esta dicha villa a la ciudad de Sevilla y de ella a las Indias y por tal hijo legítimo procreado y tenido comúnmente, y digo que he oído decir y es muy público y notorio que el dicho Francisco Pérez Patón, mozo, que como dicho es dicen se fue a las Indias y difunto y pasado de la presente vida. Y también sé que su padre, Cristóbal Pérez Patón, es difunto y del dicho Francisco Pérez Patón, mozo, no hay ni quedó heredero más legítimo que la dicha Catalina Mateos, su madre, porque el dicho Francisco Pérez, aunque fue casado ni tuvo hijos ni sabemos cómo es o sea la dicha su mujer y en esta villa de uno de entre veinte y treinta años a esta parte conozco, he visto, sabido, oído ni entendido el que en esta villa haya habido ni que haya otro Francisco Pérez Patón más que se haya ido a las Indias. Es el dicho hijo de la dicha Catalina Mateos y su padre fue el dicho Cristóbal Pérez Patón, y si otra cosa fuera o pasara, yo como tal escribano público y vecino de esta villa lo supiera, entendiera y hubiera y  no de ser no pudiera ser menos, y digo ser la verdad y lo firmé. Y soy de edad de más de cincuenta y cuatro años y lo firma don García Niño de Paredes.

Juan Salido, escribano público.

Testigo

En dicho día, mes y año la dicha Catalina Mateos presentó por testigo a Francisco Sánchez, vecino de esta villa,  prestó juramento en forma de derecho y juró y prometió de decir verdad y preguntado a este tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda, que presenta el dicho pedimiento, que es vecina y natural de esta villa casada de verdadero matrimonio con Cristóbal Pérez Patón, vecino y natural de ella, según lo manda la santa madre iglesia y durante su matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos que tuvieron y tienen, al dicho Francisco Pérez Patón, contenido en el dicho pedimiento, que dicen se fue a las Indias y que es el referido en la provisión que ha venido sobre este caso. Y de uno, diez, veinte, treinta y cuarenta años a esta parte que aquí este testigo recuerda haber visto o sabido, oído ni entendido otro hijo alguno de la dicha Catalina Mateos ni del dicho Cristóbal Pérez, su marido, haya pasado a Indias como no sea el dicho Francisco Pérez Patón, hijo de los dichos Cristóbal Pérez Patón y de la dicha Catalina Mateos, y si otra cosa fuera o pasara el testigo lo supiera y entendiera y hubiera oído decir y no pudiera ser menos como vecino de esta villa. Y es de edad de más de sesenta años como lo declara y dice por ser verdad y en fe de ello se afirmó y ratificó y no firmó por no saber.

Testigo

Don García Nuño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano, en la dicha villa de Fuenteguinaldo a primero día del mes de diciembre del dicho año, la dicha Catalina Mateos presentó por testigo a Pedro Castaño, viejo, vecino de la dicha villa, del que se recibió juramento en forma de derecho y lo hizo como se requiere cual y prometió decir verdad y preguntado al tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda, mujer de Cristóbal Pérez Patón, vecinos y naturales de esta villa. Sabe que los susodichos Cristóbal Pérez Patón y la dicha Catalina Mateos fueron casados legítimamente según precepto de la santa iglesia y por tales fueron habidos y vivieron y durante el dicho matrimonio hubieron y procrearon, entre otros hijos, por su hijo legítimo a Francisco Pérez Patón, como el tal antedicho Francisco Pérez Patón, mozo, hijo de los susodichos, natural de esta villa. Debiendo irse a las Indias y su partida y la estancia en ella con un primo hermano que se llamaba Francisco Pérez Patón y dicen que fue artillero en la carrera de las Indias, el dicho su tío. Y así mismo dicen y declara el dicho testigo que en esta villa no ha habido ni hay otro Francisco Pérez Patón que haya pasado a las Indias o que sea hijo de la dicha Catalina Mateos o hijo del dicho Cristóbal Pérez Patón. Como no fuese Francisco Pérez Patón de quien se trata y si otra cosa fuera o pasara el dicho testigo lo supiera y entendiera y hubiera oído decir y no pudiera ser menos. De uno, diez, veinte, treinta y cuarenta años a esta parte que aquí se acuerda. Y es de edad de más de setenta años poco más o menos y no firmó porque dijo no saber.

Don García Nuño de Paredes, ante mí, Juan Salido, escribano.

Testigo

En la dicha villa de Fuenteguinaldo, en el dicho primero de diciembre del dicho año de 1623, la dicha Catalina Mateos, viuda del dicho Cristóbal Pérez Patón, presentó por testigo a Juan Crespo, vecino de esta villa, del cual fue recibido juramento en forma de derecho por Dios y una cruz y él juró y prometió de decir verdad y preguntado al tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha Catalina Mateos, viuda y mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, los cuales fueron marido y mujer legítimamente casados según precepto de la santa madre iglesia y durante su matrimonio tuvieron y procrearon por su hijo legítimo de legítimo matrimonio a Francisco Pérez Patón, mozo, y por tal aviso pedido y este testigo, de lo cual hará 9 años poco más o menos que oyó decir por muy sonado y notorio que el tal Francisco Pérez, mozo, se había embarcado y pasado a Indias y que allá había muerto y hecho el testamento, al cual testamento y cláusula de él se remite y se refiere, y dice y declara este testigo que no había jamás habido más Francisco Pérez Patón que se llame de este nombre y que haya ido a Indias ni que sea hijo de Cristóbal Pérez Patón y de Catalina Mateos, su mujer, como fue el dicho Francisco Pérez Patón, que dicen difunto, ni ha visto, sabido, oído ni entendido cosa en contrario de uno, diez, veinte y treinta años que ha que se acuerde y si otra cosa fuera o pasara este testigo lo supiera, entendiera o hubiera oído decir y no pudiera ser menos por haber conocido y tratado a los dichos Francisco Pérez Patón y a sus padres y dijo ser la verdad y en ello sea uno, y dicho testigo que es de edad de 46 años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber firmar.

Don García Niño de Paredes, ante mí, Juan Salido.

Pedimiento

En la dicha villa de Fuenteguinaldo el dicho día primero de diciembre del dicho año de 1623, la dicha Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez, no tiene que presentar más testigos de que pide alguien que le mande dar un tanto de la dicha información, siendo y tal pública forma dé con su autoridad y decreto pueda presentar el testigo que le convenga y no firmó por no saber. Testigos Juan Cortés, Antonio Fernández Torollo, ante mí, Joan Salido, escribano.

Auto y decreto

Su merced, el dicho gobernador, mandó se le dé a la dicha Catalina Mateos un tanto, dos o más de la dicha información signado y en pública forma a lo cual interpone su autoridad y decreto judicial y la firmó testigos dichos don García Niño de Paredes, ante mí Juan Salido, escribano público de número y consistorio de la dicha villa de Fuenteguinaldo, presente fui a lo que dicho es y de mi se hace mención y de mí, de su merced don García Niño de Paredes, gobernador de esta dicha villa, por su excelencia el duque de Alba, mi señor.

Que aquí firmó su nombre. García Niño de Paredes.

Este traslado hice pasar del original que queda en mi poder y valido y verdadero y concuerda con él. Y en fe de ello hice mi signo.

En testimonio de verdad. Joan Salido

- - - - -

Yo, Alonso Martín, escribano público y del número y ayuntamiento de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio en cómo Juan Salido, de quien estaba signado y firmado este poder y la información y testimonio de que todo lo cogido en tal escribano público y del ayuntamiento, así mismo de esta villa como por las jurisdicciones de los dos

En 7 días del mes de diciembre de 1623 años, en fe de ello lo firmé y signé

Alonso Martín

-  -  -  -  -

Yo, Pedro Martínez, escribano del rey, nuestro señor, escribano público de esta villa de Villamiel, doy fe y verdadero testimonio a los que el presente vieren, que Joan Salido y Alonso Martínez, lo que va signado el poder y testimonio de suso contenidos, son escribanos públicos de la villa de Fuenteguinaldo, fes y legales y que sus escrituras y papeles signados tales como este se le va dado y da enteramente y dicho en juicio y fuera de él y para que use de ella con éste del pedimiento de Francisco Méndez en el dicho poder contenido en el presente es en esta dicha villa a 8 días del mes de diciembre de 1623 años.

Y en fe de ello pongo mi signo

Pedro Martínez

-  -  -  -  -

Yo, Francisco Martín, escribano del rey, nuestro señor, y tesorero del Puerto y Aduana de la Villa de La Zarza de Alcántara, vecino de la ciudad de Ciudad Rodrigo, certifico y doy testimonio de verdad a los que el presente vieren cómo Juan Salido, de quien va signado y firmado el poder de suso contenido, es escribano público del número y ayuntamiento de la Villa de Fuenteguinaldo, fe y legal y de crédito y confianza y cuales escrituras y autos que ante él han pasado y pasan, yendo signadas de su signo y firmadas de su nombre como lo va el dicho poder, se le ha dado y da esta fe y crédito como a autos y escrituras hechas ante tal escribano público como él lo es y por tal lo reconozco y en fe de ello de pedimiento de Francisco Méndez, vecino de la dicha villa, di la presente en la dicha villa de la Zarza a 8 días del mes de diciembre de 1623 años.

Lo signé y firmé, fe y testimonio de verdad.

Francisco Martín.

Auto

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en 22 días del mes de diciembre de 1623 años, los señores presidente y jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de la dicha casa, habiendo visto los autos del pleito de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto en Indias, por cuyos bienes están en esta casa 89.350 maravedís, de que quitas costas, fletes y averías, vinieron a quedar líquidos 360 pesos y un tomín, como parece de la fe de la contaduría de esta casa presentada en el dicho pleito y habiendo visto lo pedido por Francisco Méndez, cerrajero, vecino de la villa de Fuenteguinaldo, en nombre de Catalina Mateos, viuda de Cristóbal Pérez Patón, madre y heredera con beneficio de inventario del dicho Francisco Pérez Patón, difunto, y la información de la legitimación de su persona y testamento del dicho difunto, poder y demás recaudos del dicho pleito, con la fe, la carta de diligencias, leída y publicada en la naturaleza del difunto, dijeron que mandaban y mandaron que los dichos 89.350 maravedís, menos las costas que de ellos se debieren, se den y entreguen a la dicha Catalina Mateos, a la cual se los adjudicaba y adjudicaron como a tal madre y heredera del dicho difunto. La cual y el dicho Francisco Méndez, cerrajero, en su nombre, puedan recibir la dicha partida y dar su carta o cartas de pago y satisfacer lo suscrito y para ello en la contaduría de esta casa se les despache libranza y así lo mandaron.

Fernando de Villas – Manuel López de Calatayud

-  -  -  -  -

En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en 23 días del mes de diciembre de 1623 años, ante mí, escribano y testigos, presente Francisco Méndez, cerrajero, vecino de la villa de Fuenteguinaldo, estante en el presente en esta dicha ciudad y en nombre de Catalina Mateos, vecina de la dicha villa, viuda mujer que fue de Cristóbal Pérez Patón, y en virtud del poder que le hizo dicha persona, que dio y otorgó en la dicha villa de Fuenteguinaldo por ante Juan Salido, escribano público de la dicha villa en primero día de este presente mes de diciembre y año de la fecha y otorgó que había recibido y recibió del señor don Gaspar de Monte, tesorero y juez oficial por su majestad de la Real Audiencia de esta dicha ciudad, por mano de Juan Cleacia y Miguel 88.288 maravedís que quitas costas, fletes y averías y del diligenciero que fue a plicar la carta de diligencias, quedaron líquidos de 360 pesos y un tomín de a 8 reales, que por bienes de Francisco Pérez Patón, difunto que murió en las provincias del Perú, se trajeron este presente año, inclusos en partida de mayor suma de bienes de difuntos de la dicha provincia. Y por auto de los señores presidente y jueces oficiales de su majestad en esta dicha casa están adjudicados los dichos maravedís a la dicha Catalina Mateos como a madre y heredera con beneficio de inventario del dicho difunto como consta de un testimonio del dicho auto signado de Bartolomé de Celada, escribano de esta dicha casa en el oficio de Pedro Rodríguez de Salas, escribano propietario de ella, en cuyo oficio quedan los originales y los dichos maravedís se le dan y pagan en virtud de libranza de los dichos señores sucesores en esta dicha casa en 22 días del presente dicho mes y año de la fecha, de los cuales dichos 88.288 maravedís se dio por contento, pagado y entregado a toda su voluntad por cuanto los recibió y son en su poder realmente y con efecto en reales de plata de contado dentro de la sala del tesoro en esta dicha casa de las arcas de bienes de difuntos de ella, de cuyo pago y entrega, yo, el escribano, doy fe porque se hizo en mi presencia y de los testigos de esta carta dentro de la dicha sala del tesoro y, según recibo, otorgó carta de pago en forma y lo firmó de su nombre y presentó por testigos de su conocimiento que juraron en forma de derecho ser ellos, cómo llamarse y cómo sean nombrados.

Miguel de Oviedo, que así se nombró, Francisco Fernández, según se nombró y dijo ser natural de Fuenteguinaldo.

13 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Segunda parte

Continuación de la entrada anterior. 


Petición

Joan de Esquivel, defensor de bienes de difuntos por la defensa de los que quedaron de Pedro de Baena, respondiendo a una petición y recaudos presentados por Domingo Gómez de Silva, defensor de este juzgado, en nombre de Francisco Pérez Patón, en que pide que de los bienes del dicho Pedro de Baena se metan y hagan buenos a los del dicho Francisco Pérez Patón 337 pesos y 6 reales por lo que alega en la dicha su petición el dicho Domingo. Digo que estos auto se inventariaron entre los demás del dicho Pedro de Baena y no es justo se haga pleito donde no hay ni puede haber, porque conforme a los dichos autos, el dicho Pedro de Baena es alcanzado tan solamente en 101 pesos de a 8 reales, como de ellos consta, además de lo cual y el descargo que dio y tiene el dicho Pedro de Baena por cartas de pago ante escribano se le deben devolver de los bienes del dicho Patón, pagar un peso por la llevada de la ropa cuando se hizo almoneda y más su ocupación y trabajo, como se acostumbra a dar a los albaceas, y más al dicho Pedro de Baena que acudió también y demás de lo dicho gastó con el dicho Francisco Pérez en su enfermedad más de 40 pesos, pues le tuvo en su casa y así descontado en esto lo que a vuestra señoría le pareciere ser justo, lo demás que fuere podrá vuestra señoría mandar se remita a España hasta la dicha cantidad de los dichos 101 pesos, que parece por los autos que debe el dicho Pedro de Baena porque los 236 pesos que el dicho defensor pide a bulto que se paguen de los bienes del dicho Pedro de Baena, se le ha de denegar porque no consta que hayan entrado en poder del susodicho ni que los haya cobrado de Joan Martínez de Plaza, que es la persona que hoy los debe, contra quien se podrá haber la diferencia en su cobranza atento a lo cual y a lo que de los autos resulta y consta.

A vuestra señoría suplico mande que tan solamente se hagan buenos a los bienes del dicho Francisco Pérez Patón, de los del dicho Pedro de Baena, 101 pesos que esto y los autos deben tan solamente esta cantidad líquida descontándole a dicho Pedro de Baena el peso que dio gasto en llevar la ropa a la almoneda y su encomienda y gasto que tuvo en su enfermedad de la dicha cantidad de los dichos 101 pesos y mande que el dicho defensor haga la diligencia con el dicho Joan Martínez de Plaza que es la persona que hoy debe los dichos 236 patacones como consta del testamento del dicho Patón y no habérsele hecho cargo de ellos ni cobrádolos el dicho Pedro de Baena, denegándole al dicho defensor lo que en esta ocasión pide y pido justicia, etcétera.

Joan de Esquivel en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte y con lo que dijere o no se lleven los autos Pedro de Ybarra Velasco.

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, en la causa con el defensor de los bienes de Pedro de Baena, difunto, sobre la carta con pago que el dicho Pedro de Baena tuvo obligación a dar de los bienes del dicho difunto, como su albacea y tenedor de bienes, respondiendo al traslado que se me mandó dar del escrito de excepciones del dicho defensor, en el cual pide que los 330 pesos y 6 reales que no pedí que se hiciesen buenos en la caja han de ser solamente 101 pesos.

Digo que se ha de proveer lo que tengo pedido sin embargo de su obligación hoy sea de reformar mi pedimiento en 5 pesos más de los pedí que vienen a ser 343 pesos los pesos que dicho Pedro de Baena y su defensor tienen obligación a pagar porque los bienes vendidos en almoneda montaron 314 pesos y 4 reales y la deuda que debía Joan Martínez Plaza que tuvo obligación de cobrarla el dicho Pedro de Baena monta 236 pesos, que ambas cantidades montan 550 pesos y 4 reales que descontados de los 207 pesos y 4 reales que monta lo que se gastó en el entierro y misas y costas que se hicieron en la causa quedan los dichos 343 pesos.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que los dichos pesos se hagan buenos en la dicha caja al dicho difunto como lo tengo pedido y en cuanto a la encomienda que pide del albacea Domingo, el dicho defensor, declare no haber lugar de mandar que se le pague cosa alguna por ello, porque no fue ocupación que requería paga. Y pido justicia y para ello, etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes a 26 de enero de 1622 años la presente el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó dar traslado a la otra parte ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

Notificación

Este día notifiqué el traslado de la petición a Joan de Esquivel en su persona que lo oyó, de que doy fe, Pedro de Ibarra Velasco.

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Patón, difunto, en la causa contra los bienes de Pedro de Baena y Joan de Esquivel, su defensor, digo que la cuenta con pago que pide de los bienes que consta que entraron en poder del dicho Pedro de Baena del dicho difunto y del pedimiento que en razón de ello hice, se dio traslado al dicho Joan de Esquivel y, aunque se le notificó, no ha dicho contra ello cosa alguna, yo le acuso la remedie.

A Vuestra Señoría pido y suplico la haya por acusada y provea lo que tengo pedido y pido justicia, y para ello, etcétera, Domingo Gómez de Silva en la ciudad de los Reyes en 22 de enero de 1622 años la presentó el contenido en ella.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia, mandó que se lleven los autos ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

-  -  -  -  -

Petición

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, sin perjuicio de lo que tengo pedido contra los bienes de Pedro de Baena, albacea que fue del dicho difunto. Digo que dicho difunto por cláusula de su testamento como parece a hojas 6 declara que prestó a Joan Martínez de Plaza 233 pesos de a 8 reales y ordena que muriendo no se cobrasen del dicho Juan Martínez de Plaza más de los dichos 236 pesos y porque el dicho Juan Martínez de Plaza está al presente en esta ciudad, para que los dichos pesos se puedan enviar a España en esta ocasión de armada.

A Vuestra Señoría pido y suplico mande que dicho Joan Martínez de Plaza pague en la caja de este juzgado mayor los dichos 236 pesos en un término que se le señale y que pasado no lo habiendo hecho se despache mandamiento contra él cual convenga, y pido justicia y para ello etcétera Domingo Gómez de Silva.

-  -  -  -  -

En la ciudad de los Reyes en 16 días del mes de marzo de 1622 años la presentó el contenido.

Y vista por el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos en esta Real Audiencia, mandó que se lleven los autos, Baltasar de Tineo.

Auto

En la ciudad de los Reyes en 23 de marzo de 1622 años el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, habiendo visto estos autos y lo pedido por el defensor por esta petición, mandó que Joan Martínez de Plaza jure y declare como se pide y declarando se le notifique, lo exhiba en la caja para el primero día que se abra, con apercibimiento que se despachará mandamiento contra su persona y bienes y cometió la recepción y juramento al presente auto y por su ocupación acto real ante mí, Baltasar de Tineo.

-  -  -  -  -

En los Reyes en 10 del mes de abril de 1622 años, yo, el escribano, apercibí a Joan Martínez de Plaza haga la declaración que se le manda por el señor juez mayor, el cual dijo que no hay necesidad y que para la primera caja llevara allá los pesos contenidos en la cédula y de ello doy fe, Gerónimo de Valencia, escribano de su majestad.

Digo yo, Joan Martínez de Plaza,  que debo y me obligo de dar y pagar a Francisco Pérez, residente en este Puerto, 276 pesos de a 8 reales por otros tantos que me ha dado en reales de contado, los cuales pagaré en la ciudad de los Reyes para el fin del mes de febrero del año que viene de 1621 años, que al cumplimiento obligo a mi persona y mis bienes y doy poder a las justicias de su majestad para que a ello me apremien y lo firmé en Portobelo a 8 de julio de 1620. Joan Martínez de Plaza.

Memoria de los derechos del entierro

Memoria de los derechos del entierro son los siguientes:

-        Del rompimiento de la sepultura son 20 patacones.

-        Del entierro, misa y vigilia son 15 patacones y 6 reales.

-        De la ofrenda de pan y vino y cera son 8 patacones.

-        De los derechos del sacristán, son de cruz y campanas y su mulo son 3 patacones y 3 reales.

Las cuales partidas suman y montan 46 patacones y 3 reales, los cuales recibí del señor albacea y para que de ello conste lo firmé en Portobelo a 6 días del mes de agosto de 1620 años, Francisco de Villa.

Señor Juan Martínez de Plaza mande Vuestra Merced hacerme merced de pagar a cuenta de aquel mancebo que murió estos 45 pesos y 3 reales que yo me veré con V.M. y daré la cédula y guarde V.M. esta carta de pago que es la memoria de su entierro. Pedro de Baena.

Carta de pago

Recibí de Joan Martínez de Plaza por Pedro de Baena los 45 pesos y 3 reales que por esta firma y libranza de atrás me paga en Portobelo en 7 de agosto de 1620. Francisco de Villa.

Cuenta

Cuenta de los bienes de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo, que murió en la ciudad de San Felipe de Portobelo en 5 días del mes de agosto de 1620, los cuales fueron a cargo de Pedro de Baena, su albacea, dejó por su heredera a Catalina Mateos, su madre, y si fuese muerta a sus hermanos.

Cargo a los bienes de Pedro de Baena

Hácese cargo al dicho Pedro de Baena y a sus bienes de 314 pesos y medio de a 8 reales que montó el almoneda de las mercadurías que estaban en un baúl que el dicho Francisco Pérez Patón había puesto en su vida en poder del dicho Pedro de Baena como por dicha almoneda parece.

Descargo

Da en descargo un peso de a 8 reales que pagó al pregonero que hizo almoneda.

Ítem, 37 pesos de a 8 que pagó al padre fray Francisco de Toro, de la orden del señor San Francisco por la limosna del hábito que le dio al difunto y de 15 misas, hay carta de pago.

Ítem, 15 pesos de a 8 que pagó al padre fray Andrés de Valle y Rojas, de la orden de señor San Francisco por la limosna de 15 misas, hay carta de pago.

Ítem, 25 pesos de a 8 que pagó al padre presentado fray Gonzalo de Morales, de nuestra señora de la Merced por la limosna de 25 misas, de que hay carta de pago.

Ítem, 14 pesos que pagó al licenciado Juan de Arévalo por la limosna de 14 misas, hay carta de pago.

Ítem, 6 pesos de a 8 reales que pagó a fray Juan Vázquez de limosna de 6 misas, hay carta de pago.

Ítem, 71 pesos de a 8 reales que pagó al Francisco Villa, los 46 pesos por el entierro y vigilia y misa y sepultura que se le dio al dicho difunto y los 25 pesos restantes por la limosna de 25 misas, de que dio carta de pago.

Ítem, 6 pesos de a 8 que pagó a don Francisco Alonso Garcés, alcalde ordinario de sus derechos.

Ítem, pagó a Diego de la Torre Escobar, escribano y público, 20 pesos y 4 reales de a 8 de sus derechos.

Ítem, hizo pago el dicho Pedro de Baena de 15 pesos de a 8 que declaró deberle por su testamento el dicho difunto.

Ítem, 3 pesos de a 8 reales que gastó el dicho Pedro de Baena en la cera, pan y vino de la ofrenda.

Monta el descargo que da el dicho Pedro de Baena y sus bienes 213 pesos y medio de a 8 reales.

Los cuales descontados de los 314 pesos y medio del dicho cargo restan 101 pesos de a 8 que es alcanzado el dicho Pedro de Baena y sus bienes por esta cuenta.

Y más debe el dicho Pedro de Baena al dicho Francisco Pérez Patón 46 pesos y 3 reales de a ocho que libró en Juan Martínez de Plaza por cuento de lo que debía al dicho Francisco Pérez Patón para la paga de la limosna del entierro y misa y vigilia y ofrenda y derechos de sacristán de que atrás le quedan de abogados en partida de 71 pesos de a 8 reales.

Monta el dicho alcance 1.047 pesos y 3 reales de a 8, que deben los bienes del dicho Pedro de Baena.

La cual dicha cuenta está cierta y verdadera y firmela, Andrés Fernández de Córdoba.

Auto de fe

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, el señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo hecho esta liquidación y lo pedido en esta causa por Domingo Gómez de Silva sobre que delos bienes de Pedro de Baena, difunto, se hagan buenos en la misma caja a Francisco Pérez Patón, difunto, los pesos que le resta debiendo del albaceazgo que fue a su cargo y lo dicho y alegado por Juan de Esquivel, defensor de los bienes del dicho Pedro de Baena, mandó que se despache mandamiento para que de los bienes que están en la caja de cuenta del dicho Pedro de Baena se hagan buenos en ella misma a los del dicho Francisco Pérez Patón los 147 pesos y 3 reales de a 8 en que parece ser alcanzado el dicho Pedro de Baena por esta cuenta y lo rubricó ante mí, Baltasar de Tineo.

Caja

En la ciudad de los Reyes a 28 de abril de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, y en ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:

Ítem, se metieron en la dicha caja por bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, 231 pesos de a 8 reales, que a ella trajo Juan Martínez de Plaza con los cuales y con 45 pesos de la dicha plata que dijo haber pagado al cura de Portobelo por el entierro del dicho difunto y con libranza de Pedro de Baena, de que hizo presentación se ajustan los 276 pesos de la dicha plata que dijo haberle dado a guardar el dicho difunto de que le hizo cédula que está en los autos de la causa y que dan los dichos pesos en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló de que doy fe. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, y de mí, el escribano y testigo, digo y en ausencia del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes:

Ítem, se sacaron de la dicha caja por bienes de Pedro de Baena, difunto, 147 pesos y 3 reales de a 8, que por mandamiento del dicho señor juez mayor se hicieron buenos en la misma caja a los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, por tantos en que fue alcanzado el dicho Pedro de Baena, así mismo difunto, en la cuenta que se le tomó de su albaceazgo y quedan en la dicha caja en presencia del dicho señor juez mayor que lo señaló. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes ante mí, Baltasar de Tineo.

Auto de flotas

En la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años, en presencia del señor doctor don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de esta Real Audiencia, habiendo visto los autos de esta causa de la cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, y lo pedido por Domingo Gómez sobre que los pesos que están en la caja de este juzgado de su cuenta se envíen a España. Mandó que en el armada de este presente año se envíen a los reinos de España los 368 pesos y 3 reales que están en la dicha caja por bienes del dicho difunto que quedan en ello dirigidos y consignados a los señores presidente y jueces oficiales reales de la Casa de la Contratación de Sevilla para que los den y entreguen a Catalina Mateos, su madre, y por su fin y muerte, a Marta Patona, su hermana, que residen en Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo, conforme a su testamento, el cual con los demás autos necesarios mandó se saquen para remitir con la plata y de esta cantidad se envíe menos las costas que hubiere tenido y tuviere hasta salir de esta caja. Y al defensor por su defensa se le paguen 4 patacones y al contador otros 4 por la liquidación y fes, y despache mandamiento del señor licenciado Luis Enríquez, fiscal de su majestad, que se envió a excusar y envió la llave de la real caja de este juzgado, se abrió y se metieron y sacaron en ella las partidas de pesos siguientes para la caja y lo rubricó ante mi, Baltasar de Tineo.

Y de los dichos 368 pesos y 3 reales se dejan 10 pesos, 1 real y 3 cuartillos que se pagan de la costa de lo actuado y escrito en este testimonio y 4 pesos al defensor y otros 4 al contador y restan líquidos para registrar a los herederos del difunto 360 pesos y un real y un cuartillo, según consta de los autos de la dicha causa que quedan en el dicho oficio a quien en lo necesario me refiero y para que conste del presente, firmado y signado en la ciudad de los Reyes a 4 de mayo de 1622 años. Testigos Rafael de Cuéllar y Gaspar Gudiel, presentes.

Va escrito en 32 hojas con esta firmadas y mi signo en testimonio de verdad.

Baltasar Tineo, escribano de su majestad.

(continuará)

09 febrero 2025

Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, testamento y herencia. Primera parte

Antes de leer el documento sobre los bienes de difuntos de Francisco Pérez Patón conviene conocer algunos datos y considerar algunas discrepancias sobre su identidad entre ambos documentos.

Cuando en los documentos se habla de tierra firme se hace referencia al territorio continental de las Américas. En este caso concreto, cuando habla de los Reinos del Perú (en el documento original Pirú) se refiere al Virreinato del Perú, que como puede observarse en el mapa iba desde la actual Panamá hasta Tierra de Fuego.


Francisco Pérez Patón estuvo en Portobelo (Panamá) que era el puerto al que llegaban la mayoría de los barcos que iban desde España a tierra firme.


En cuanto al dinero que se utilizaba encontramos:

-   Ducado (375 maravedís)

-   Peso (también llamado patacón) de a 8 que valía 8 reales

-   Real de vellón (34 maravedís)

-   Maravedí

El maravedí podría equivaler a unos 10 céntimos de euro, aunque la equivalencia es muy difícil de establecer porque la economía de aquella época no se puede comparar con la actual.

El tomín era una unidad de medida de oro y plata equivalente a 0,575 gramos de oro y a 0,598 gramos de plata. También era una moneda de plata, el tomín de a 8.

-    -    -    -   -

En cuanto a la identidad de Francisco Pérez Patón hay diferencias entre el documento en el que solicita licencia para viajar a las Indias y el de su testamento y herencia de sus bienes. Parece que no se trata de la misma persona, pero en el segundo los testigos afirman que no hay otra persona con el mismo nombre ni los mismos padres y que haya viajado a las Indias.

En el primero, figuran como sus padres, según los testigos y su partida de bautismo, Francisco Pérez Patón y María Gómez, en cambio, en el segundo, aparece como heredera Catalina Mateos, a quien en su testamento se refiere como su madre, viuda de Cristóbal Pérez Patón, al que no se refiere en ningún momento.

En el documento sobre su herencia no aparecen ni María de Medina, su mujer, ni su criada, María López, que le acompañaron en el viaje de 1617.

En los testimonios de varios testigos se indica que “que no había jamás habido más Francisco Pérez Patón que se llame de este nombre y que haya ido a Indias ni que sea hijo de Cristóbal Pérez Patón y de Catalina Mateos, su mujer, como fue el dicho Francisco Pérez Patón, que dicen difunto, ni ha visto, sabido, oído ni entendido cosa en contrario de uno, diez, veinte y treinta años que ha que se acuerde”

También hay cierta confusión con las fechas porque si Francisco Pérez Patón viajó a las Indias en 1617, falleció en 1620 y sus bienes se adjudican en 1623, realmente no han pasado los 9 años que dicen en los testimonios “como madre y legítima heredera de Francisco Pérez Patón, mi hijo, digo que hará nueve años poco más o menos que del dicho mi hijo, que salió de la ciudad de Sevilla para las Indias, donde parece enfermó”,

Quizá tuvieran dificultad para calcular el tiempo que había pasado desde que se fue a Sevilla porque no habría calendarios y la mayoría no sabían leer y escribir. Siempre hacían referencia tanto a las edades como al tiempo pasado desde algún acontecimiento con la muletilla “poco más o menos”.

Hablan de él como mozo, es decir, que no debían saber que se había casado en Sevilla y viajado a las Indias con su mujer y una criada: “hijo legítimo de legítimo matrimonio a Francisco Pérez Patón, mozo, y por tal aviso pedido y este testigo, de lo cual hará 9 años poco más o menos que oyó decir por muy sonado y notorio que el tal Francisco Pérez, mozo, se había embarcado y pasado a Indias y que allá había muerto y hecho el testamento”

O se referían a él como mozo porque habría un Francisco Pérez Patón viejo. Mozo y viejo eran los términos que se utilizaban en la época para indicar si se referían al hijo o al padre.

El único nexo entre ambos documentos es la partida de bautismo que indica que sus padres son Francisco Pérez Patón y María Gómez, aunque aparece como madrina Catalina Mateos, su comadre. No sabemos qué sentido tendría entonces la palabra comadre.

En el primer libro de desposados existente de la parroquia de Fuenteguinaldo aparece el matrimonio de Francisco Pérez Patón y María Gómez celebrado el 27 de diciembre de 1578. Su hijo Francisco fue bautizado el 17 de julio de 1580. También aparece una hija Isabel Pérez Gómez, que se casó el 21 de febrero de 1625.

Cabe la posibilidad, como sucedía en algunas familias, de que hubieran dado en adopción a Francisco Pérez Patón de niño a Cristóbal Pérez Patón y Catalina Mateos, parientes de los padres, por el hecho de que Catalina aparezca como comadre en la partida de bautismo.

Además, nombra en su testamento a una hermana y un hermano como herederos en caso de que la madre, Catalina Mateos, hubiera muerto.

“dirigidos y consignados a la dicha Catalina Mateos, mi madre, y si fuere muerta, a Marta Patona, mi hermana doncella, para ayuda a su casamiento o meter en religión y si fuere muerta la dicha mi hermana lo haya y herede Joan Pérez Patón, mi hermano, que viven en la dicha villa de Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo, porque desde luego dejo y nombro por mis herederos universales a la dicha mi madre y por su muerte a mi hermana y por su muerte a mi hermano.”

Ella aparece con el nombre de María Pérez Mateos, que se casó el 8 de junio de 1625 con Juan Martín Redondo.

Juan Pérez Mateos, nació el 21 de septiembre de 1606. Ambos hijos de Cristóbal Pérez Patón y Catalina Mateos.

Hay que tener en cuenta que en aquella época era frecuente nombrar a los hijos con los dos apellidos del padre ignorando el de la madre y a las hijas con uno de los apellidos del padre en femenino o el de la madre, indistintamente.

Si a Francisco Pérez Patón lo hubieran nombrado con los apellidos de ambos progenitores se hubiera llamado Francisco Pérez Gómez en un caso y Francisco Pérez Mateos en el otro, si no era la misma persona.

A pesar de la falta de coincidencia de algunos datos entre ambos documentos es posible que se trate de la misma persona o que tuvieran alguna relación de parentesco.

Nº 25 – 51 hojas

Herederos de Francisco Pérez Patón, difunto en Indias
Sobre la cobranza de sus bienes y herencia
Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo
89.350 maravedís
Testamento. Heredera a Catalina Mateos, su madre
Ella pide esta partida
Carta de diligencias
Fe de cómo se leyó la información

- - - - -
FUENTE DE LOS DOCUMENTOS
Archivo General de Indias
Título nombre atribuido: Bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón
Signatura: CONTRATACION,353,N.2
Fecha formación: 1623
Contenido: Autos sobre bienes de difuntos: Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo, difunto en Portobelo. Heredera: Catalina Mateos, madre
- - - - -
Autos de la cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto en la ciudad de Portobelo por julio de 1620.
Natural de Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo
Parece por su testamento con que falleció, ser natural de Fuenteguinaldo, cuatro leguas de Ciudad Rodrigo.
Van por sus bienes en el Armada de este año de 1622, 360 pesos y un real de a ocho, que pertenecen a Catalina Mateos, su madre, y por su fin y muerte a Marta Patona, su hermana, que reside en Fuenteguinaldo.

No quedan más bienes cobrados ni por cobrar de este difunto.

-  -  -  -  -

Yo, Baltasar de Tineo, escribano de Su Majestad y al presente despacho el oficio de secretario mayor de bienes de difuntos de la Audiencia y Chancillería Real que reside en esta Ciudad de los Reyes del Reino, doy fe que pleito y causa sea seguido en el dicho juzgado sobre la cobranza de los bienes de Francisco Pérez Patón, difunto, del cual por mandado del señor Don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia para efecto de enviar a la casa de contratación de Sevilla con la plata que se remite este año, de su entrega para sus herederos, hice sacar y saqué los autos del tenor siguiente:

Domingo Gómez de Silva, defensor de bienes de difuntos, por lo que toca a la cobranza de los bienes que quedaron de Francisco Pérez Patón, difunto, que murió en la ciudad de San Felipe de Portobelo. Digo que como consta del testamento que presentó Pedro de Baena, que también es difunto, fue albacea del dicho difunto y recibió en sí todos sus bienes, por lo cual de los bienes del dicho Pedro de Baena se han de pagar y hacer buenos en la caja de este juzgado mayor 337 pesos y 6 reales, que es la cantidad de pesos que queda líquida descontados los pesos que por los autos consta que se gastaron en el funeral y cumplimiento del testamento del dicho difunto y en dicha cantidad se han de condenar los bienes del dicho Pedro de Baena y a Joan de Esquivel, defensor de sus bienes. A vuestra señoría pido y suplico mande que de los bienes del dicho Pedro de Baena se paguen los dichos pesos en la dicha caja para que de ella se envíen a España a los herederos del dicho difunto por constar haber entrado en su poder los bienes del dicho difunto como tal albacea y tenedor de ellos y hacer sus bienes obligado a la cuenta con pago de ellos. Y pido justicia y para ello, etcétera. Domingo Gómez de Silva.

En la ciudad de los Reyes a 12 días del mes de enero de 1622 años la presento, el contenido en ella con los recaudos que refiere, y vista por el señor Doctor Don Diego de Armenteros y Henao, oidor y juez mayor de bienes de difuntos de esta Real Audiencia, mandó dar traslado a la dicha parte ante mí, Pedro de Ibarra Velasco.

Notificación

Este día notifiqué el traslado de esta petición a Joan de Esquivel en su persona que lo oyó, de que doy fe, Pedro de Ibarra Velasco.

Delegación

En la ciudad de San Felipe de Portobelo, en 5 días del mes de agosto de 1620 años, ante Don Francisco Alonso Garcés, alcalde de ordinario de esta ciudad, pareció Pedro de Baena y dijo que a su noticia es venido que Francisco Pérez Patón murió en el hospital de esta ciudad y en el testamento que otorgó ante el presente escribano declaró que deja en su poder un baúl con ciertas cosas y así mismo lo deja por su albacea, que ahora para que se entienda lo que en el dicho baúl está y se ponga por testimonio, pidió ante el dicho señor alcalde se haga inventario ante su merced y el dicho alcalde dijo que está presto de lo hacer y así el dicho alcalde y yo, el presente escribano, fuimos a una casa del capitán Pedro Meléndez, blasón donde vive el dicho Pedro Baena, y estando en ella el susodicho exhibió un baúl encorado de negro, el cual estaba cerrado y con una llave se abrió en su presencia y se halló en él lo siguiente:

Hallose una memoria que en ella estaba escrito 14 partidas de cosas que parecían estar en el dicho baúl, y el dicho alcalde mandó se pusiese en estos autos y así por mí, el presente escribano, fue rubricado.

Primeramente, se hallaron 33 pechos de diferentes colores chicos y grandes.

Ítem, 23 pares de medias de seda de diferentes colores que dicen son de la torre.

6 docenas de medias de peal [Media sin pie que se sujeta a este con una trabilla] de hilera.

24 macillos de suertes de hilera.

20 piezas de cintas de resplandor.

4 libras de hilo acijado.

2 papeles de cintas chavascas a 3 gruesas cada uno.

9 gruesas y una docena de cintas del tudesco.

Una docena de capillejos de oro y seda de colores.

20 camisas de hombre de morles de diferentes suertes, algunas manchadas.

12 pares de calzones de morles [Tela de lino, no muy fina, fabricada en Morlés, Francia].

21 estampitas de papel.

6 docenas de cordones de seda baladíes.

3 libras y 5 onzas de listones angostos de diferentes colores.

Todo lo cual se volvió a meter en el dicho baúl y el dicho Pedro de Baena lo recibió todo en su poder en presencia de mí, el presente escribano, de que doy fe por bienes del dicho Francisco Pérez Patón, en conformidad de la cláusula del testamento y se obligó de tenerlos en su poder por bienes del dicho difunto y de los dar cada y cuando que se le pidan, para lo cual obligó su persona y bienes y dio poder a las justicias para su cumplimiento y lo firmó de su nombre, siendo testigos Gonzalo de Almonte y Francisco de Baena, presentes don Francisco Alonso Garcés y Pedro de Baena ente mí, Diego de la Torre Escobar, escribano público.

04 febrero 2025

Un guinaldés en las provincias de tierra firme del Perú. Segunda Parte

 

Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo y vecino de Sevilla, hijo de Francisco Pérez y de María Gómez, con su mujer María de Medina, natural y vecina de Sevilla, hija de Pedro Jiménez y de Catalina Rodríguez, y con su criada María López, natural y vecina de Sevilla, hija de Miguel López y de Florentina Núñez, a Perú. Fecha de la licencia.

Fuente:
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
Título nombre atribuido: FRANCISCO PEREZ PATON
Fecha formación: 10-02-1617
Código de referencia: ES.41091.AGI//CONTRATACION,5354,N.38

- - - - -

Francisco Pérez Patón ha hecho relación en el Consejo que ha 12 años que sirve a vuestra merced de artillero y condestable de la Armada de la guarda de la carrera de las Indias y que por hallarse con necesidad y tener un hermano en la provincia de tierra firme, que le ha enviado llamar para favorecerle, desea pasar a aquella tierra y suplica a vuestra merced le mande dar licencia para ello y para llevar su mujer y una criada que les sirva y, visto en el Consejo, parece se le podrá conceder la licencia que pide.

Vuestra merced mandará lo que fuese servido.

En Madrid a 12 de agosto de 1616.


Consejo de Indias                                                                          17 de agosto de 1616

Que atento a los servicios que representa Francisco Pérez Patón se le podrá conceder licencia para pasar a tierra firme con su mujer y una criada.

- - - - -

INFORMACIÓN DE MARÍA DE MEDINA, MUJER DE FRANCISCO PÉREZ PATÓN

TESTIGO

En la ciudad de Sevilla, en 6 días del mes de febrero de 1617 años, ante el señor don Antonio Manrique, factor juez oficial por su majestad en esta casa, el dicho Francisco Pérez Patón, en nombre de María de Medina, su mujer, presentó por testigo a Juan Francisco Gallegos, que así dijo llamarse, y ser artillero y soldado de esta ciudad en la colación de la iglesia mayor, frontero del cristo de gradas, del cual en presencia del dicho señor factor se recibió juramento en forma de derecho y prometió de decir verdad y preguntado, dijo que conoce a los dichos Francisco Pérez Patón y María de Medina, su mujer, de más de veinticinco años de esta parte y sabe que son marido y mujer legítimos, casados y velados según orden de la santa madre Iglesia, porque aunque no les vio casar ha visto que del dicho tiempo a esta parte han hecho vida maridable en una casa y compañía y así es cosa muy pública y notoria en esta ciudad entre otras personas que les conocen y así mismo dijo que conoce a Pedro Ximénez y Catalina Rodríguez, su mujer, padres legítimos de la dicha María de Medina, del mismo tiempo a esta parte y hubo nota de los abuelos paternos y maternos de la susodicha, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, que ellos ni ninguno de ellos ni han sido castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si algo en contrario hubiera, este testigo lo supiera por el mucho trato y comunicación que con todos ha tenido y tiene del dicho tiempo a esta parte, y sabe que la dicha María de Medina es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella de donde los dichos sus padres y abuelos han sido y son vecinos y lo sabe por las razones que tiene dichas y como cosa que así es muy pública entre unas personas que la conocen.

La cual sabe que será de edad de 40 años poco más o menos, pequeña de cuerpo con una señal de herida en la frente, junto al nacimiento del cabello y que ésta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque dice no saber y que es de edad de 40 años poco más o menos.

Juan de Sandoval, escribano.

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día, mes y año, dichos, el dicho Francisco Pérez Patón, en nombre de la dicha su mujer y para la dicha información presentó testigo a Juan de Inestrosa, alquimista, vecino de esta ciudad, en la colación de ómnium sanctorum, en la calle de Piernas, del cual, en presencia del dicho señor don Antonio Manrique, se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce a los dichos Francisco Pérez Patón y María de Medina de más de dieciséis años a esta parte y de ese mismo tiempo conoce a Pedro Ximénez y Catalina Rodríguez, padres legítimos de la dicha María de Medina, y hubo nota de los abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y han sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, ni castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si algo en contrario fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación que con todos ha tenido y tiene y con otras personas que ellos conocen y han conocido. Y por las dichas razones sabe así mismo que la dicha María de Medina es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de donde los dichos sus padres y abuelos son y han sido vecinos y moradores. La cual sabe que es mujer legítima del dicho Francisco Pérez Patón porque aunque no le ha visto casarlo, ha oído decir a muchas personas que les conocen de más tiempo que este testigo de más de que del dicho tiempo de dieciséis años le ha visto y le ve hacer vida maridable en una casa y compañía como tales marido y mujer, la cual, dicha María de Medina, será de edad de 40 años poco más o menos, pequeña de cuerpo con una señal de herida en la frente, junto al nacimiento del cabello y que ésta es la verdad para el juramento que hecho tiene y lo firmó y dijo ser de edad de más de 30 años.

Juan de Inestrosa.  Juan de Sandoval, escribano.

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día, mes y año, dichos para la dicha información presentó testigo a Diego Núñez de Prado, que así dijo llamarse, artillero, vecino de esta ciudad, en la colación de San Julián, en la calle de Rubios, del cual, en presencia del dicho señor don Antonio Manrique, se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce al dicho Francisco Pérez Patón y a María de Medina, su mujer, por cuya parte es presentado por testigo de más de veinte años a esta parte y del mismo tiempo conoce a Pedro Ximénez y Catalina Rodríguez, su mujer, padres de la dicha María de Medina, y tuvo noticia de los abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y que ellos ni ninguno de ellos no han sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si algo en contrario fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación que con todos ha tenido y tiene del dicho tiempo a esta parte. Por lo cual sabe así mismo que la dicha María de Medina es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de donde los dichos sus padres han sido y son vecinos. La cual sabe que es mujer legítima del dicho Francisco Pérez Patón porque del dicho tiempo a esta parte lleva visto hacer vida maridable en una casa y compañía como tales marido y mujer, sin que haya cosa en contra. La cual sabe que será de edad de 40 años poco más o menos, pequeña de cuerpo con una señal de herida en la frente, junto al nacimiento del cabello y que ésta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque dijo no saber y dijo ser de edad de 37 años.

Juan de Sandoval, escribano.

Es bastante.

- - - - -

INFORMACIÓN DE MARÍA LÓPEZ

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día 6 de febrero de 1617 años, ante el dicho señor Antonio Manrique, la dicha María López, para su información, presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Francisco Pérez y ser maeso de cuentas de alquimia y vecino de esta ciudad, en la colación de San Juan de la Palma, en la calle de Piernas, del cual se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce a la dicha María López, que lo presenta por testigo y conoció a Miguel López y Florentina Núñez, su mujer, sus padres, vecinos que fueron de esta ciudad, ya difuntos, y tuvo noticia de sus abuelos paternos y maternos de más tiempo de 26 años a esta parte que ha que conoce a María López y sus padres, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y que ellos ni ninguno de ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni son de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si lo contrario fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato, amistad y conocimiento que con ellos ha tenido del dicho tiempo a esta parte. Y por las dichas causas sabe que ha dicha María López es hija legítima de los dichos Miguel López y Florentina Núñez y natural de esta ciudad, de donde los dichos sus padres fueron vecinos. Demás, de ser de ser así cosa notoria entre otras muchas personas. La cual es soltera y por casar, no sujeta a religión porque hará 28 años que enviudó la susodicha y nunca más se ha vuelto a casar ni sujetar a religión, y lo sabe porque se halló al entierro de su marido y la ha comunicado hasta hoy. La cual será de edad de 56 años poco más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal de herida en el carrillo derecho y otra encima de la ceja del ojo derecho, y que esta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque dijo no saber y que es de edad de 60 años poco más o menos.

Juan de Sandoval, escribano.

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día, mes y año, dichos, la dicha María López para la dicha información, presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Juan de Inestrosa y ser alquimista y vecino de esta ciudad, en la colación ómnium sanctorum, en la calle de Piernas, del cual se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado, dijo que conoce a la dicha María López, que lo presenta por testigo de tiempo a esta parte y conoció a Miguel López y Florentina Núñez, su mujer, sus padres, y tuvo noticia de sus abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, y que ellos ni ninguno de ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni que sean de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si lo fuera, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el mucho trato y comunicación que con todos ellos ha tenido y tiene y sabe así mismo sabe los dichos Miguel López y Florentina Núñez fueron marido y mujer y que durante su matrimonio hubieron por su hija a la dicha María López, que nació en esta ciudad de donde es natural y los dichos sus padres fueron vecinos. La cual es soltera porque o era el dicho testigo que enviudó y nunca más se ha vuelto a casar ni sujetado a religión alguna, porque si lo hubiera hecho no dejara de saberlo este testigo. La cual será de edad de 56 años poco más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal de herida en el carrillo derecho y otra encima de la ceja del ojo derecho, y que esta es la verdad para el juramento que hecho tiene y lo firmó y dijo ser de edad de más de 30 años poco más o menos.

Juan de Inestrosa. Juan de Sandoval, escribano.

TESTIGO

En Sevilla, en la dicha casa, en el dicho día, mes y año, dichos, la dicha María López para la dicha información, presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Juan Francisco Gallego y ser vecino de esta ciudad, en la colación de la iglesia mayor, frontero del cristo de las gradas, del cual se recibió juramento en forma y derecho y prometió de decir verdad, y preguntado ante el dicho señor don Antonio Manrique, dijo que conoce a la dicha María López de más de 18 años a esta parte, y conoció a Miguel López y Florentina Núñez, su mujer, sus padres, difuntos, y tuvo noticia de sus abuelos paternos y maternos, todos los cuales y cada uno de ellos sabe que son y fueron cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica, ni que ellos ni ninguno de ellos hayan sido ni son castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni que sean de los prohibidos a pasar a las Indias, porque si lo fuera, este testigo lo supiera por el mucho trato y comunicación que con ellos ha tenido del dicho tiempo a esta parte. La cual dicha María López sabe que es hija legítima de los dichos Miguel López y Florentina Núñez y que es natural de esta ciudad, nacida y criada en ella, de donde los dichos sus padres fueron vecinos. La cual sabe que es soltera porque siendo casada enviudó hará más de veinte años y nunca más este testigo ha visto que se ha casado ni sujetado a religión alguna, sino siempre en el dicho estado de viuda y si algo en contrario hubiera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por lo que dicho y declarado tiene. Y que será de edad de 56 años poco más o menos, baja de cuerpo y gruesa, señal de herida en el carrillo derecho y otra encima de la ceja del ojo derecho, y que esta es la verdad para el juramento que hecho tiene y no firmó porque dijo no saber y que es de edad de 40 años poco más o menos.

Juan de Sandoval, escribano.

Es bastante.

- - - - -

Certificación

Yo, Sebastián de la Vega, criado de su merced, y oficial mayor de la secretaría de Indias, de las provincias del Perú, certifico que su merced tiene concedido licencia a Francisco Pérez Patón para pasar a las provincias del Perú, llevando consigo su mujer y que pueda llevar una criada para su servicio, de lo cual se queda despachando cédula de su merced.

En la forma ordinaria y para que de ello conste de su pedimiento di la presente en Madrid a 12 de septiembre de 1616 años

Sebastián de la Vega.

- - - - -

Gerónimo López de Andrada otorgó la fianza que por él se manda, de la cual tomó la razón el fiscal de su majestad de esta casa, según por ella parece que queda en el dicho depósito números de tales donde esto a que me refiero En Sevilla a 9 de febrero de 1617 años.

Gaspar de los Reyes, escribano.

- - - - -

Traslado de una cédula de su majestad que presenta en aduana Francisco Pérez Patón, pasajero. El Rey.

En Sevilla, en la casa de la contratación de las Indias, a 10 días del mes de febrero de 1617 años, los señores presidente y jueces oficiales por su majestad en la dicha casa, dijeron que daban y dieron licencia a Francisco Pérez Patón para que pueda pasar y pase a las provincias del Perú y que pueda llevar a María de Medina, su mujer, y a María López, su criada, dasele licencia en virtud de una certificación de Sebastián de la Vega, atento a que dio fecha de hacerla real cédula dentro del breve término a todos los cuales se les ha de poner en la licencia que se les diere las edades y señas de sus personas.

- - - - -

Cédula

Francisco Pérez Patón, hago presentación ante Vuestra Señoría de esta cédula Real de su merced, por la cual me da licencia para pasar a la provincia de tierra firme y llevar a mi mujer y en virtud de certificación de Sebastián de la Vega, oficial mayor de la secretaría de cámara, se me dio el despacho necesario para hacer mi viaje con fianza que di de que presentaría la dicha real cédula y porque en este día no me ha venido.

Suplico a Vuestra Señoría la haya por presentada y mande que en la contaduría de esta casa se tome la razón de ella y se me vuelva original y se cancele la fianza que di en esta razón y pido justicia para ello.

Que ocurra a la qª esta casa para que se vea cumplido y se haya  para proveer y entregando el despacho que se le dio en virtud de la certificación de Sebastián de la Vega, se le vuelva a dar su despacho en la dicha real cédula, proveyeron  los señores presidente, oidores, jueces de su majestad de la casa de la contratación de las Indias dadas en 28 de febrero de 1617 años.

Oidores. Gaspar de los Reyes, escribano.

- - - - -

Cédula a Francisco Pérez Patón que pasa al Perú con su mujer y una criada

Con la cédula de su majestad que presenta el dicho Francisco Pérez Patón parece haber cumplido con la fianza que dio, la cual se puede cancelar.

Cualquiera de los maestres que os despacháis a tierra firme con la flora general, don Francisco Banegas que va este año a la dicha provincia, recibid por pasajeros a Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo y a María de Medina, su mujer, natural de esta ciudad de Sevilla y a María López, su criada, natural asimismo de esta dicha ciudad, que pasan al Perú, Dáseles licencia, atento que por certificación de Sebastián de la Vega, criado de Su Majestad y oficial mayor de la secretaría de Indias, su fecha en Madrid a 12 de septiembre del año pasado de 1616, consta que Su Majestad tiene concedida licencia al dicho Francisco Pérez Patón para pasar a las dichas provincias del Perú y llevar consigo a la dicha su mujer y una criada para su servicio y nombró por tal a María López. Dáseles licencia, en virtud de la dicha certificación y derecho fianza de traer la cédula de Su Majestad que refiere la dicha certificación se quedaba despachando en la forma ordinaria, y todos presentaron informaciones por donde constó ser los dichos Francisco Pérez Patón y la dicha María de Medina, legítimamente casada, y la dicha su criada, soltera, y ninguno de los prohibidos a pasar a aquellas partes y se de edad de 36 años y mediana estatura, barbinegro y una señal de herida en la garganta y un colmillo alto del lado izquierdo menos, y la dicha María de Medina, de 40 años, pequeña de cuerpo, con una señal de herida en la frente junto al nacimiento del cabello, y a María López, será de edad de 56 años, baja de cuerpo y gruesa, una señal de herida en el carrillo derecho y otro encima de la ceja del dicho ojo, y el dicho Francisco Pérez Patón a de llevar un mosquetero arcabuz para defensa de su persona.

Fecha en Sevilla a 10 de febrero de 1617.

Don Antonio Manrique.

- - - - -

Francisco Pérez Patón, pasajero, digo que como consta de esta fe que presentó de él el señor don Antonio López de la Plata, juez y contador por su majestad de esta casa, yo he cumplido con la fianza que di de traer la cédula real de su majestad para pasar a la provincia de tierra firme.

Por tanto, pido y suplico a Vuestra Señoría mande que se cancele la firma que di y se me entregue la cédula original. Pido justicia.

- - - - -

Vista con el decreto de este mandamiento por donde consta que ha cumplido con el tenor de la dicha fianza mando que se cancele y sea por la razón que de ella tomó el fiscal de su merced proveyeron el presidente y jueces de su merced esta casa en 2 de marzo de 1617 años.

Gaspar de los Reyes, escribano.

- - - - -

Traslado de una cédula de su majestad que presentó en esta casa Francisco Pérez Patón, pasajero. El Rey

Mis presidente y jueces oficiales de la casa de la contratación de Sevilla yo os mando que dejéis pasar a la provincia de tierra firme a Francisco Pérez Patón, de edad de 36 años con una señal de herida al lado derecho en el pescuezo, llevando consigo a María de Medina, su mujer, de edad de 40 años con una señal de herida en la frente y con un lunar sobre el sabio alto de la boca, y para su servicio pueda llevar a María López, de edad de 56 años, mediana de cuerpo, con dos señales de heridas, una en el carrillo derecho y la otra sobre la ceja derecha.

Probando ante vos informaciones hechas en su forma ante las justicias de ellas y con aprobación de las mismas justicias de cómo no son de los prohibidos a pasar a aquellas partes y de cómo la dicha criada no es casada. Hecha en Madrid a 17 de enero de 1616 años.

Yo el Rey

Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma, y a la espalda de la dicha Real cédula están siete señales de firma.

Concuerda con el original por donde fue sacado, fue hecha en Sevilla a 2 de marzo de 1617 años.