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19 febrero 2021

Lotes de fincas de Fuenteguinaldo puestas en subasta el año 1856, en aplicación de la Ley de desamortización Madoz de 1 de mayo de 1855.

BOLETÍN OFICIAL DE VENTAS DE BIENES NACIONALES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA. 5 de mayo de 1856

COMISIÓN PROVINCIAL DE BIENES NACIONALES DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Por providencia del Sr. Gobernador civil de esta provincia y con arreglo a lo dispuesto en la ley de 1º de mayo del año último e instrucción de 31 del mismo se sacan a pública subasta las fincas siguientes; advirtiendo que por el Sr. Juez que ha de presidir los remates se fijará el tiempo de su duración.

CLERO SECULAR

Fincas rústicas.                                                                              Mayor cuantía.

Remates para el día 14 de junio próximo ante el Sr. Juez de 1ª instancia D. Benito Buitrago y Vinuesa y por la Escribanía de D. Gerónimo Andreu de esta Ciudad desde las diez de la mañana en delante de dicho día.

Número de inventario. 3074. Varias tierras que en término de Fuenteguinaldo pertenecieron a la capellanía de Ánimas del mismo pueblo. Están arrendadas a Juan Baz, Antonio Cepa y Julián Santos por la cantidad de treinta y ocho fanegas de trigo y diez y nueve de centeno anuales, cuyo arriendo vence en 16 de agosto próximo, las cuales para su venta han sido divididas por los peritos en cuatro porciones, de las que la primera se inserta a continuación.

La primera porción consta de diez y ocho tierras y un prado de cabida de veinte y tres fanegas trescientos noventa y nueve estadales (15 hectáreas, 25 áreas, 71 centiáreas) cuya situación es la siguiente: tres al prado del Alguacil; dos a la Fuenteasnal; dos al sitio de Juan Galban; dos al camino de los Regados; una a la Huerta; otra a Hoya carros; otra a S. Fausto; otra a la Hoya del Hito; otra a las Gabias; otra a las Picotas y el prado cercado de pared al expresado sitio de Juan Galban. Ha sido tasada esta primera porción en 531 rs. 83 céntimos en renta anual y en 11.522 rs. 20 céntimos en venta, y capitalizada por la Contaduría al respecto de la renta calculada por los peritos importa 9.572 rs. 94 céntimos, en cuya virtud y con arreglo al artículo 179 de la Instrucción se saca a subasta por los 11.522 rs. 20 céntimos de la tasación.

No se expresa el deslinde de estas fincas por su considerable extensión; empero puede verse su pormenor en el expediente de referencia.

No se admitirá postura que no cubra el tipo señalado para la subasta.

El precio en que fuesen rematadas estas fincas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6º de la ley de desamortización del 1º de mayo de 1855.

No consta que se hallen gravadas con carga alguna según resulta de los antecedentes que existen en la Contaduría de Hacienda pública de esta provincia; pero si después apareciese que las tienen, serán indemnizados los compradores.

Los derechos de expediente, tasación y demás hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

A la vea que en esta Capital tendrá efecto otro remate en la Corte y en la cabeza del partido judicial donde radican las fincas.

Salamanca 26 de abril de 1856. – Fausto María Arriaga.

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