31 enero 2025

Un guinaldés en las provincias de tierra firme del Perú. Primera parte.


Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Pérez Patón, natural de Fuenteguinaldo y vecino de Sevilla, hijo de Francisco Pérez y de María Gómez, con su mujer María de Medina, natural y vecina de Sevilla, hija de Pedro Jiménez y de Catalina Rodríguez, y con su criada María López, natural y vecina de Sevilla, hija de Miguel López y de Florentina Núñez, a Perú. Fecha de la licencia.

Fuente:
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
Título nombre atribuido: FRANCISCO PEREZ PATON
Fecha formación: 10-02-1617
Código de referencia: ES.41091.AGI//CONTRATACION,5354,N.38

FRANCISCO PÉREZ PATÓN, NATURAL DE FUENTEGUINALDO

En la villa de Fuenteguinaldo, a 18 del mes de mayo de 1616 años, ante el señor don Diego Dávila y Aponte, gobernador en la dicha villa y en presencia y por ante mí, Juan Salido, escribano público de número y consistorio de esta villa, y testigos pareció, presente Pedro Pérez Patón en nombre de Francisco Pérez Patón y presentó el poder y petición siguiente:

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Francisco Pérez Patón, vecino que soy de la ciudad de Sevilla y natural de la villa de Fuenteguinaldo, estando al presente en esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda, otorgo que doy mi poder cumplido bastante como de derecho se requiere a María Gómez, mi madre, y a Juan Pérez Macías y a Pedro Pérez Patón, mi tío, vecinos de la dicha villa de Fuenteguinaldo, y a cualquiera de ellos in solidum, para que por mí y en mi nombre y representando mi persona ante la justicia de la dicha villa y otras que a su derecho convenga ofrezcan información de la limpieza mía y de mi linaje, averiguando como soy cristiano viejo, limpio de limpia casta y generación, sin raza ni mácula de moros, moriscos ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica y de cómo no soy de los prohibidos para poder pasar a Indias, y para ello presente cualesquiera testigos y probanzas y otro género de prueba y todo lo que por testimonio que para todo ello y lo que de ello dependiere, le doy el poder que de derecho se requiere, con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir y con libre y general administración y revelación en forma y a la firmeza obligo mi persona y bienes habidos y por haber.

Yo, el escribano, doy fe que el dicho Francisco Pérez Patón, es un hombre de moderada estatura, una señal de herida en la garganta y con el colmillo izquierdo alto menos, que es fe hecha y otorgada.

En la dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en 9 días del mes de abril de 1616 años. Y el otorgante, a quien a fe que conozco, lo firmó, testigos Pedro de Chaves y Luis Vallejo y Juan Rodríguez, vecinos de esta ciudad.

Francisco Pérez Patón, ante mí, Pedro Pacheco, escribano público.

Yo, el dicho escribano real y público de Sanlúcar de Barrameda, fui presente y lo signé en testimonio de verdad. 

Pedro Pacheco, escribano público.

Certificación

Los escribanos públicos de esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda que aquí firmamos certificamos y damos fe que Pedro Pacheco de quien va signada y firmada la escritura de suso, escribano público de esta ciudad, habido y tenido por fiel y legal y de confianza y a los santos y escrituras, que ante él han pasado y pasan, se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio.

Y fuera de él y para que conste dimos el presente en Sanlúcar de Barrameda, en 9 del mes de abril de 1616 años.

Pedro Pacheco, escribano público. Pedro de Aguilar, escribano público. Fernando Parra, escribano público. Francisco Gómez, escribano público. 

Pedimiento

Pedro Pérez Patón, vecino de esta villa de Fuenteguinaldo, en nombre y por virtud del poder que tengo de Francisco Pérez Patón, mi sobrino, natural de esta dicha villa, vecino de la ciudad de Sevilla, que es el que presentó con el juramento necesario en la forma que más haya lugar de derecho ante V.M. parezco y digo que el dicho Francisco Pérez, mi sobrino, así para pasar a las Indias como para otras cosas que le convengan a su derecho, tiene necesidad de probar y averiguar “ad perpetuam rei memoriam” cómo es hijo de legítimo matrimonio nacido de Francisco Pérez y de María Gómez, sus padres, vecinos que han sido y son de esta dicha villa y así mismo en como los dichos sus padres y abuelos y demás antepasados y el dicho Francisco Pérez, mi parte, todos ellos han sido y son de la gente honrada y principal, labradores de esta dicha villa y así mismo cristianos viejos, limpios de toda mala raza y mácula de moros y judíos, luteranos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni castigados por donde hayan sido públicamente deshonrados, antes son libres.

Y el dicho, mi parte, de todas las dichas máculas y demás de ello no ser descendiente de los prohibidos por leyes de estos reinos para pasar a las Indias. Y en esta posesión y reputación han estado y están todos ellos. Y el dicho, mi parte, y sus deudos y parientes y de cómo el dicho, mi parte, es un hombre de moderada estatura, barbinegro y una señal de herida en la garganta y un colmillo alto del lado izquierdo menos.

Por tanto, a V. M. pido y suplico mande recibir la dicha información que de lo dicho ofrezco. Y que los testigos que presentaré juren y declaren al tenor de este pedimiento y de todo lo que se actuare con los dichos de los testigos, dármelo signado y en pública forma, interponiendo a ello su autoridad y decreto judicial para en guarda del derecho del dicho, mi parte, pido justicia. Y para ello y en lo necesario.

Otro sí, para que así mismo conste de la edad que tiene el dicho, mi parte, a V.M. pido y suplico mande que se busque en el libro de los bautizados de esta villa y en él buscar la fe que en él estará del día que nació el dicho, mi parte, para que el presente escribano me la dé signada con estos autos para el dicho efecto pido según de suso, etcétera. 

Pedro Pérez Patón.

Auto

El dicho señor gobernador la hubo por presentada y mandó que dé información de lo en ella contenida y dada se lleve a su merced para proveer justicia y el juramento y examen de los testigos cometía y cometió a mí, el presente escribano, por estar su merced ocupado en cosas tocantes al servicio de su majestad, y para ello me dio comisión en forma y así lo proveyó, mandó y firmó, siendo testigos Fausto Martín, escribano, vecino de esta villa y Bernardo Ortiz de Barrientos, vecino de Ciudad Rodrigo.

Otro sí, mandó que yo, el escribano, busque la partida del libro del bautismo del susodicho y de ella saque un traslado y lo ponga con estos autos don Diego Dávila y Aponte.

Ante mí, Juan Salido.

Notificación

Y luego, yo, el dicho escribano, lo notifiqué al dicho Pedro Pérez Patón en su persona, testigos los dichos. 

Juan Salido

Citación al procurador general de esta villa

En la dicha villa de Fuenteguinaldo, a los dichos 18 días del dicho mes de mayo del dicho año de 1616 años, yo, el dicho escribano, leí y notifiqué la dicha petición y auto y cité para ver hacer la dicha probanza a Francisco Valenciano, procurador general de esta villa en su persona, de que doy fe. Testigos Pedro de Santibáñez y Bernardo Ortiz, vecinos de Ciudad Rodrigo. 

Juan salido.

Información

TESTIGO

En la dicha villa de Fuenteguinaldo, a los dichos 18 días del dicho mes de mayo del dicho año, el dicho Pedro Pérez Patón, en nombre del dicho Francisco Pérez Patón, su parte, y para información de lo contenido en el dicho su pedimiento presentó por testigo a Juan Sánchez, viejo, vecino de esta dicha villa, del cual yo, el escribano, recibí juramento por Dios y una cruz en forma de derecho, que lo hizo cumplidamente y prometió de decir verdad, so cargo del cual preguntado por el pedimiento dijo que, como vecino y natural que es de esta dicha villa, conoció muy bien de vista, trato y comunicación al dicho Francisco Pérez, difunto, y a María Gómez, su mujer, vecinos que fueron y lo son de esta dicha villa y así mismo naturales de ella, a los cuales conoció casados y velados y les vio hacer vida maridable de consuno como tales marido y mujer, y sabe que durante su matrimonio entre otros hijos hubieron y criaron por tal su hijo legítimo nacido de él, al dicho Francisco Pérez Patón, contenido en el dicho pedimiento, el cual dicen vive en la ciudad de Sevilla, y que es un hombre de mediana estatura, barbinegro y como a tal su hijo legítimo se lo vio criar y alimentar a los dichos sus padres, llamándole hijo y él a ellos padre y madre, y por tal fue habido y tenido. Y así mismo sabe que los dichos sus padres y sus abuelos paternos y maternos, a quienes este testigo conoció muy bien, que el paterno y materno se llamaban Francisco Pérez Patón y Francisco Gómez Lanero, y el dicho Francisco Pérez Patón, de cuyo pedimiento dije, todos ellos y cada uno en su tiempo han sido y son de la gente noble, honrada y principal, labradores de esta villa de Fuenteguinaldo y demás de ello, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, moriscos, judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe ni de otra mala raza ni han sido castigados ni afrentados ellos ni ninguno de su linaje por la justicia de castigo porque le vengan en nota o infamia de sus personas por que este testigo les ha tenido y tiene a todos ellos por limpios de todas las dichas malas razas y máculas y, así mismo, sabe y tiene por cosa cierta y sin duda que no son ni descienden de los a quien por leyes y premáticas reales les está defendido el pasar a las Indias, porque en esta villa y lugares de su comarca no hay ni ha habido ninguna persona del dicho linaje y así como lo lleva dicho y declarado es público y notorio, pública voz y fama, sin haber cosa en contrario.

Y por tales como lleva dicho son y han sido, habidos y tenidos y comúnmente reputados, y esta es la verdad. So cargo de su juramento, en que se ratificó y que es de edad de 75 años poco más o menos. Y que no es pariente del dicho Francisco Pérez Patón ni le toca ninguna de las generales.

Y no firmó por no saber escribir, ante mí, 

Juan Salido.

También testificaron Pedro Vicente, de 64 años poco más o menos, Pedro Castaño, de 58 años poco más o menos, Amador Amado, de 70 años poco más o menos y Fausto Martín, de 45 años poco más o menos, además de su tío Pedro Pérez Patón de 41 años poco más o menos. Todos lo hicieron en los mismos o similares términos.

Fe de bautismo

Yo Juan Salido, escribano público del número y consistorio de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio en como en uno de los libros de bautizados de la iglesia parroquial de esta villa está una partida y cláusula de tenor siguiente:

En 17 de julio de 1580 años se bautizó a Francisco, hijo de Francisco Pérez Patón y de María Gómez, su mujer. Fueron padrinos Martín Alonso y Catalina Mateos, comadre, bautícele yo, el bachiller Julián Risco.

La cual dicha cláusula va cierta y verdadera y concuerda con el original, la cual hice sacar y saqué de pedimiento del dicho Pedro Pérez Patón, en nombre del dicho Francisco Pérez Patón, y de mandamiento del dicho gobernador.

Y para que de ello conste del presente en la dicha villa de Fuenteguinaldo, a 20 días del mes de mayo de 1616 años.

Y en fe de ello hice mi signo en testimonio de verdad. Juan Salido.

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Pedimiento

En la villa de Fuenteguinaldo, a 20 días del mes de mayo de 1616 años, ante el señor don Diego Dávila y Aponte, gobernador en la dicha villa, y en presencia de mí, Juan Salido, escribano público y del número y consistorio de la dicha villa, en nombre y por virtud del poder que tiene de Francisco Pérez Patón y dijo que por ahora no quiere presentar más testigos. En esta probanza que pedía y pidió a su merced se han de dar signada y autorizada en pública forma y en manera que haga fe, según y como la tiene pedida en su primero pedimiento. Y pidió justicia testigos Francisco Blanco, procurador y Pedro de Santibáñez, vecinos y estantes en esta villa.

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Diego Dávila y Aponte, señor gobernador, habiendo visto el dicho pedimiento información y demás autos, dijo que mandaba y mandó que yo, el presente escribano, haga sacar y saque un traslado, dos o más de todo ello, los que me fueren pedidos y signados  y autorizados en pública forma y manera que haga fe, los dé y entregue al dicho Pedro Pérez Patón, en nombre de su parte, para el efecto que los tiene pedidos que su merced a su validación, desde luego interponía e interpuso su autoridad y decreto para que valgan y hagan fe en juicio y fuera de él y así se lo proveyó, mandó y firmó, testigos los dichos, ante mí, Juan Salido

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Yo, Fausto Martín, escribano público, del número y consistorio de esta villa de Fuenteguinaldo, doy fe y verdadero testimonio en como la firma que va al pie de esta información en la suscripción de ella, donde dice Diego Dávila y Aponte es propia suya porque la he visto escribir y firmar muchas veces, al presente es gobernador en esta villa de Fuenteguinaldo. Y así mismo, doy fe que el signo y firma donde dice Juan Salido es propio suyo y por tal lo reconozco por le haber visto escribir y firmar muchas veces, y es escribano público del dicho número y consistorio, fe y legal y de todo crédito y confianza y a las escrituras y autos que ante él han pasado y pasan yendo firmadas y signadas de su signo y firma, como lo va esta información. Se le va dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él y quede el del pedimiento de Pedro Pérez Patón, en nombre de su parte, de él presente. En  la dicha villa de Fuenteguinaldo, a 21 días del mes de mayo de 1616 años, siendo testigos Alonso Martín, Pedro de Santino.

De verdad Fausto Martín, escribano.

13 enero 2025

Visita de Don Pedro de Maldonado, obispo de Ciudad Rodrigo. Año de iUdlxxxix (1589)


Visita que hizo Don Pedro Maldonado, obispo de Ciudad Rodrigo. Año de iUdlxxxix (1589)

En la villa de Fuenteguinaldo, a seis días del mes de octubre, año del señor de mil quinientos y ochenta y nueve años, su señoría don Pedro Maldonado, por la gracia de Dios y de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Ciudad Rodrigo, del Consejo del Rey, nuestro señor, en presencia y por ante mí, Antonio de Autillo, clérigo, presbítero, notario y secretario de su audiencia episcopal, y testigos, visitó la iglesia parroquial de la advocación de señor San Juan Bautista en la forma y manera siguiente.

Primeramente, habiendo sido su señoría recibido en procesión con la cruz y capa y sobrepellices, como es costumbre, y hecho oración ante el Santísimo Sacramento y dicho misa en el altar mayor, visitó el santo sacramento de la eucaristía, el cual estaba en la custodia del dicho altar dentro de un vaso de plata en diez formas pequeñas y dos grandes, y lo halló su señoría todo bien dispuesto, limpio y con toda decencia. Luego fue su señoría en procesión a la pila bautismal y visitó los sacros óleos que estaban en tres ampollas de estaño y en una caja o cofrecito de estaño, estaban así mismo bien cebados y con la limpieza necesaria, visitó la pila bautismal y la halló limpia y sana y cubierta con cubierta de madera. De allí fue su señoría al cuerpo de la iglesia y el cementerio de ella, y tornó en procesión a la dicha iglesia diciendo los versos, responsos y salmos acostumbrados por los difuntos conforme al pontifical romano.

Luego su señoría se desnudó y quitó la capa y mitra pontifical y entrando en el sagrario [sacristía] visitó los ornamentos y cálices de plata y las demás cosas que estaban dentro de la dicha sacristía para servicio del culto divino. Otro sí, su señoría visitó el altar mayor que es de la advocación de señor San Juan Bautista y otro, que está al lado de la epístola, de Nuestra Señora y al lado del evangelio, que estaba muy viejo y desfigurado, de la advocación de San Miguel. Y allí luego, en la misma capilla, visitó el altar de San Ildefonso, visitó así mismo otros dos altares que están en el cuerpo de la iglesia de San Antón y está al lado del evangelio y el de San Cristóbal el otro lado, y allí junto vio y visitó un oratorio pequeño de la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo. Y en todos los sobredichos altares vio y visitó las aras de ellos. Luego su señoría vio y visitó las crucerías de las capillas de la dicha iglesia y la anduvo y rodeó toda por dentro y fuera para ver lo que era necesario proveer y mandar acerca de la obra y necesidad de la dicha iglesia, comunicándolo y tratándolo con el beneficiado y clérigos de la dicha villa.

Después de lo susodicho, en la dicha villa de Fuenteguinaldo, a nueve días del mes de octubre del dicho año, su señoría dijo la misa mayor y predicó el sagrado evangelio y bendijo solemnemente a todo el pueblo al fin de la misa.

Otro sí, a la tarde de este dicho día, que fue domingo, confirmó su señoría a todas las personas que fue menester como se verá por el libro de los confirmados.

Otro sí, su señoría por su persona vio y visitó las ermitas del Humilladero y Santa Ana y San Blas y San Sebastián y Santa Catalina y San Fustes [San Fausto]. Y la ermita de La Herguijuela por comisión de su señoría la visitó Bernardo Demendario, clérigo presbítero, su mayordomo, y dio relación a su señoría de lo que había en la ermita para que proveyese y mandase lo que viese su señoría convenía.

El obispo de Ciudad Rodrigo

Fui presente, Antonio Autillo, notario.

Mandatos de la parroquial

Primeramente, mandó su señoría al beneficiado cura y su coadjutor, que al presente son o fueren, tengan mucha cuenta con la enseñanza y doctrina cristiana del pueblo y principalmente con los niños y gente moza.

Otro sí, mandó su señoría que el maestro de escuela que enseñare los niños los sábados en la tarde les enseñe la doctrina cristiana y aquella sea la principal lección que entonces se les dará. Y mandó su señoría se le notifique.

Otro sí, mandó su señoría que el sacristán propietario venga a servir su sacristía o ponga persona hábil y suficiente y que esté desembarazada para servirla, no sólo a la misa mayor, sino toda la mañana en todas las misas y en todas las cosas necesarias tocantes a su oficio y lo mismo a las tardes. Y mandó su señoría se le embarguen los frutos de su sacristía hasta que con efecto cumpla este mandato.

Otro sí, mandó su señoría al beneficiado cura o su coadjutor que de aquí adelante asignen algunas sepulturas en la capilla mayor y que las mujeres puedan asistir en ellas nueve días continuos y no más. Pero permitimos que, entre año, en días que no sean fiestas de guardar, porque en ellos está desembarazada de gente la dicha capilla, puedan asistir en las dichas sepulturas, y esto también se permite por razón de la obra de la iglesia y ha de haber que por la dicha razón se estrecharán los asientos y sepulturas de la dicha iglesia.

Otro sí, mandó su señoría al beneficiado curado o su coadjutor que en lo que toca a dar las misas que sobran en la dicha villa, así de los testamentos como de la demanda de las ánimas, guarden el mandato que más largamente está puesto por su señoría en el libro de los difuntos y testamentos que está en poder del beneficiado cura, so pena de excomunión.

Otro sí, mandó su señoría se haga y prosiga la obra del cuerpo de la iglesia de la parroquial de la villa que es una capilla y coro y torre que le falta. Y, para que este mandato tenga efecto, se pongan edictos en Ciudad Rodrigo por mandado y orden de su señoría o de su provisor y no se haga el remate en ningún maestro sin comunicarlo con su señoría. Lo cual mandó su señoría para que el dinero de la fábrica de la iglesia que está esparcido en diversos mayordomos se emplee en la dicha iglesia, y atento que el regimiento y (folio 69) vecinos de esta dicha villa ofrecen de poner toda la piedra necesaria para la dicha obra al pie de ella, pero no cortarla, y otras muchas cosas y ayudas de limosna muy importantes para el buen suceso y fin de la dicha obra.

Otro sí, mandó su señoría que, atento que los frutos de la fábrica de la iglesia de este año de 1589 son suficientes para el servicio de la dicha iglesia y más, que todo el dinero y alcance [saldo] que se hace en los pasados de 1586, 1587 y 1588 y a los mayordomos de ellos, todo esto se recoja y ponga en un arca de tres llaves, la cual arca esté en custodia y guarda de aquel vecino y persona que el gobernador y regimiento de esta dicha villa nombrare y las tres llaves se repartan en esta manera. Una que tenga el obispo o supervisor, otra el beneficiado de esta villa o su coadjutor y la tercera la tenga un regidor de la dicha villa, cual el regimiento nombrare, porque de esta manera estará el dinero de manifiesto para gastarse en lo necesario y oficiales de la dicha obra, y se hará con más comodidad y brevedad. Para que la cobranza de este dinero de la fábrica se haga con más facilidad y no haya descuido en ella, mandamos al beneficiado y su coadjutor y al regimiento que nombren persona diligente que lo solicite que para ello daremos nuestros mandatos contra las personas que no pagaren, o nuestro provisor en mi lugar.

Mandatos de ermitas

Santa Ana

Primeramente, mandó su señoría se haga la capilla mayor de la ermita de Santa Ana y juntamente su señoría la dio a Christóbal Gómez, carpintero, vecino de esta villa y la concertó por la maestría y trabajo de sus manos en seis ducados, dándole los cofrades todos los materiales, ayuda y peones necesarios para subir la madera y teja. Obligóse el dicho Christóbal Gómez de tenerla hecha para San Andrés de este presente año y mandó su señoría al mayordomo de la dicha ermita lo solicite y pague los dichos seis ducados.

Otro sí, mandó su señoría al beneficiado cura o su coadjutor entierren en el cuerpo de la ermita una imagen de tres figuras de señora Santa Ana, Nuestra Señora y el Niño Jesús que está sobre el altar, porque ya no tiene aquella decencia que es necesaria para aquel lugar, y que lo demás del tejado de la dicha ermita se recorra.

Humilladero

Otro sí, mandó su señoría se compre un misal de los nuevos romanos para el Humilladero, atento que hay suficiente dinero para ello de la limosna que los fieles cristianos han dado para solo este efecto.

Otro sí, mandó su señoría se recorra el tejado de manera que no haya goteras.

San Blas

Otro sí, mandó su señoría que una imagen muy vieja e indecente de señor San Blas, que está sobre el altar de la dicha ermita, la entierren el dicho beneficiado curado o su coadjutor.

Y otro sí, se recorra el tejado de la dicha ermita.

Ermitas

Otro sí, mandó su señoría que en Nuestra Señora de la Herguijuela y todas las demás ermitas se recorran los tejados de ellas.

Alcabalas

Otro sí, mandó su señoría a todos los mayordomos de las dichas ermitas que tuvieren novillos u otros animales que los fieles hayan dado de limosnas, de aquí adelante, cuando los vendieren, no paguen alcabala de ellos, so pena que lo que así dieren y pagaren no se les tomara en cuentas, y ponemos pena de excomunión mayor a cualquier alcabalero que de aquí adelante les molestare y pidiere la alcabala, atento que las tales reses son bienes de iglesia y el dinero que de ellas sale dedicado para el servicio y fábrica de las dichas iglesias y ermitas.

Cuentas sumarias

Otro sí, mandó su señoría que cuando se muestren las cuentas sumarias de la fábrica de San Juan y demás ermitas y hospital se guarde en ellas distinción y claridad, poniendo por orden y aparte cada cosa de los gastos, como es el incienso por sí, el aceite por sí y cera por sí y piedra por sí y obreros por sí y así lo demás.

Otro sí, mandó su señoría al beneficiado o cura de la dicha villa que el primer domingo o fiesta de guardar lean estos mandatos y los publiquen en la iglesia parroquial para que vengan a noticia de todo y asienten aquí la dicha lectura y notificación, so pena de excomunión, y de que serán castigados lo contrario haciendo.

El obispo de Ciudad Rodrigo, don Pedro Maldonado

Fui presente, Antonio de Autillo, notario

Lectura de los mandatos

Hoy domingo quince días de octubre de 1589 años se leyeron los mandamientos supraescritos en la iglesia parroquial de esta villa en la misa mayor después del ofertorio por Domingo Aparicio, sacristán de la dicha iglesia, testigos, el licenciado Juan Martínez y Francisco Martín de Porras y Juan de Herrera, clérigos, y por verdad que los hice leer yo, el beneficiado Juan López, lo firmé.

Juan López.

FUENTE: Libro de Fábrica de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Fuenteguinaldo.

Archivo Diocesano de Ciudad Rodrigo.