LIBRO DE DIFUNTOS DE 1739 (Primero que se puede leer digitalizado)
Comienza a regir en dieciocho días del mes de noviembre de
1739.
NOTA: Se tendrá presente en este libro un despacho leído por
el Licenciado D. Ignacio Martínez de Villelo, Provisor y Vicario General de la
ciudad y obispado de Ciudad Rodrigo, incorporado en el folio catorce, con la
nota a la vuelta de dicho libro, puesta por mí, D. Francisco Moro Guerrero,
Beneficiado Rector de esta Villa de Fuente Guinaldo, de que tomé posesión el
día ocho de junio año de 1742".
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"Don Clemente Comenge por la gracia de Dios, y de [--]
Apostólica, Obispo de Ciudad Rodrigo, del Consejo de S. M.
Por cuanto se nos ha representado, que en la Iglesia Parroquial de la Villa de Fuente Guinaldo, de nuestra Diócesis, no hay derecho cierto de lo que deben pagar tanto Adultos como Párvulos que se entierren en ella; por tanto atendiendo al alivio de los Parroquianos, y a que no se siga perjuicio a la fábrica de dicha Iglesia, usando de nuestra autoridad establecemos y mandamos que en adelante por los que se enterrasen en el primer cuerpo de la Iglesia, que es y debe entenderse todo el crucero de ella, si fuesen adultos paguen veinte reales de vellón y si fuesen párvulos cuatro reales de vellón; y por los que se enterrasen en el segundo cuerpo de la Iglesia, que debe entenderse desde el crucero hasta las puertas de Nuestra Señora y San Buenaventura, si fuesen adultos se paguen dieciséis reales de vellón y si fuesen párvulos tres reales de vellón; y por los que se enterrasen en el tercer cuerpo de la Iglesia, que debe entenderse todo lo que resta de ella, si fuesen adultos diez reales de vellón y si fuesen párvulos dos reales de vellón [--] desde la fecha de este nuestro despacho, al cual mandan en virtud de vuestra obediencia y pena de excomunión mayor, ninguno contravenga, y lo contrario haciendo [---mos] a los apremios que haya lugar en derecho en nuestro Palacio de Ciudad Rodrigo, a uno de mil setecientos cuarenta y cuatro años.
Clemente, Obispo de Ciudad Rodrigo."
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"Pagos de los derechos que deben pagarse por las sepulturas
de la Iglesia Parroquial de esta Villa, sacados del libro de asiento de
Difuntos que empieza el año de mil seiscientos y nueve, anotadas por el
Licenciado Martín González de Ovalle, Beneficiado Rector de dicha Parroquial
dicho año.
Fila 1ª. De las sepulturas que están en la Capilla Mayor del
crucero adentro, se debe a la Iglesia por el rompimiento de cada una a diez
reales de vellón. 1ª fila.
Fila 2ª. Las desde dicho arco hasta el arco de la capilla
mayor donde están los bancos de la Justicia, que es segunda fila, a diez y siete
reales y si tocan en pieza de piedra son 33 reales de vellón.
Fila 3ª. Las que están desde dicho arco hasta el altar de
San Buenaventura son a diez reales de vellón y las que quedan en pieza 22
reales de vellón, llega este arco hasta enfrente de las dos puertas del medio
de la iglesia.
Las dichas puertas hasta fin de la Iglesia a ocho reales de
vellón y las que tienen pieza son a diez reales de vellón.
Las de los párvulos son todas a dos reales de vellón.
Y de las sepulturas de las Capillas de Nuestra Señora del
Carmen y Rosario son a ocho reales, y si tocan en pieza de piedra son diez
reales de vellón.
Y para que conste lo firmo yo, el Beneficiado Rector de esta
Villa en ella y julio 5 de este año 1742.
Francisco Moro Guerrero"
Es fácil imaginar los efluvios y gases que habría en aquellos tiempos en el interior de la iglesia.
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