24 febrero 2022

Nacimientos en Fuenteguinaldo en el año 1914

NACIMIENTOS EN FUENTEGUINALDO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1914 (por orden alfabético de apellidos)

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17 febrero 2022

Nacimientos en Fuenteguinaldo en el año 1913

NACIMIENTOS EN FUENTEGUINALDO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1913 (por orden alfabético de apellidos)

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10 febrero 2022

Nacimientos en Fuenteguinaldo en el año 1912

NACIMIENTOS EN FUENTEGUINALDO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1912 (por orden alfabético de apellidos)

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08 febrero 2022

Transcripción de la escritura de compraventa de la Villa de Fuenteguinaldo. Siglo XV

Escritura de compraventa de la Villa de Fuenteguinaldo

Escritura de compraventa otorgada por Fadrique Álvarez de Toledo, II duque de Alba y II marqués de Coria, a favor de Diego Enríquez de Guzmán, III conde de Alba de Liste, de la villa y término de Fuenteguinaldo (Salamanca). Fechada a finales del siglo XV o principios del XVI.

Este documento en escritura procesal se encuentra en el Archivo Histórico de la Nobleza y está digitalizado, consta de varias páginas más en las que se reitera lo ya expresado en las que publico aquí como era propio del lenguaje jurídico de la época.

Transcripción: José María Andrés con la inestimable ayuda de Alberto Marcos Martín, catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Valladolid.

Sepan cuantos esta carta de vendida vieren cómo yo, Antonio de Ledezma, escribano del concejo de la cibdad de Zamora, en nombre del ilustre e muy magnífico señor don Fadrique de Toledo, duque de Alba, marqués de Coria, etc., e por virtud del poder que de su señoría tengo, el cual es escrito en papel e signado de escribano público, su tenor del cual es este que se sigue.

Aquí el poder

Por ende, yo, el dicho Antonio de Ledezma, en nombre del dicho señor duque de Alba don Fadrique de Toledo, e por virtud del dicho su poder suso incorporado, otorgo e conozco que vendo e doy por juro de heredad, para agora e para siempre jamás, a vos, el muy magnífico señor don Diego Enríquez de Guzmán, conde de Alba de Aliste, e para vuestra casa e mayorazgo e para aquel o aquellos que en ella sucedieren, la Villa de Fuenteguinaldo, con su casa e vasallos e jurisdicción civil e criminal alta e baja, mero mixto imperio, con todos los oficios de escribanías e merindad e otros cualesquiera oficios de la dicha Villa, e con todas las rentas e pechos e derechos e tributos e servicios, e con todos los términos de la dicha Villa, montes e pontes e aguas corrientes, estantes e manantes, e con todo lo otro a la dicha Villa e señorío de ella anexo e debido e perteneciente, desde la piedra del río hasta la hoja del monte e desde la hoja del monte hasta la piedra del río, con todo cuanto su señoría del dicho señor duque ha e tiene e le pertenece en la dicha Villa e sus términos, sin que para él ni para sus herederos quede ni finque en ella cosa alguna. La cual dicha Villa con todo lo que dicho es a ella debida e perteneciente, como señor de ella, vos vendo e doy por juro de heredad para agora e para siempre jamás, con todas sus entradas e salidas, e usos e costumbres e servidumbres, e con todo lo a ello perteneciente e debido, según e como el dicho señor duque de Alba lo tiene e goza, que no tengo ni retengo en él cosa alguna. Lo cual vos vendo por precio e contía de ocho cuentos de maravedís, que por ello habéis de dar e pagar al dicho señor duque o a quien por su señoría lo hubiere de haber, de los treinta e cuatro cuentos de maravedís que el señor duque de Medina-Sidonia, don Enrique de Guzmán e don Alonso Pérez de Guzmán, su hermano, dieron e depositaron en el monasterio de Montamarta para que se comprasen bienes de mayorazgo para la casa e mayorazgo de vos, el dicho señor conde de Alba de Aliste, en lugar e por el derecho que vos decíades e teníades a la casa e mayorazgo de Niebla e a todo lo otro sobre que teníades pleito. La cual dicha venta vos fago a vos, el dicho señor conde de Alba de Aliste, con este pacto e condición, que si dentro de tres años próximos siguientes que corran e se cuenten desde el día de la fecha e otorgamiento de esta escritura de vendida no ovieredes dado e pagado enteramente los dichos ocho cuentos de maravedís al dicho señor duque de Alba o a quienes por su señoría los oviere de haber, que esta dicha vendida que así vos fago de la dicha Villa de Fuenteguinaldo, con todo lo que dicho es a ella perteneciente, sea en sí ninguna e de ningún valor y efecto, y en tal caso reste e finque en el dicho señor duque y en sus sucesores el señorío e jurisdicción de la dicha Villa e de todas las otras cosas a ella debidas e pertenecientes. E el dicho señor duque sea obligado, e yo por la presente le obligo, a sí e a sus bienes muebles e raíces, habidos e por haber, que volverá al dicho depósito la parte de los maravedís que oviere recibido para en cuenta e parte de pago de los dichos ocho cuentos, porque así vos vendo la dicha Villa con todo lo que dicho es, e con esta postura e condición resolutiva vos fago la dicha venta e no en otra manera e derecho. E declaro que, por la asignación del término susodicho en que habéis de pagar los dichos ocho cuentos no se entienda de haber fe e seguridad del dicho precio que así habéis de dar por la dicha Villa al dicho señor duque, porque la intención e voluntad suya es esta, según en el dicho poder es dicho e declarado. E con la dicha condición vos fago e celebro la dicha venta por los dichos ocho cuentos de maravedís. E confieso e digo que la dicha Villa, con todo lo que dicho es a ella perteneciente según de suso va declarado, no vale más de los dichos ocho cuentos de maravedís, por cuanto por muchas veces antes e al tiempo de este contrato, el dicho señor duque puso en venta la dicha Villa de Fuenteguinaldo con todo lo que dicho es a ella perteneciente públicamente, e no se halló ni pudo hallar quien más ni tanto por ella le diese como vos, el dicho señor conde de Alba de Aliste, que le dais por ella los dichos ocho cuentos de maravedís. E si más vale o puede valer, con todo lo que dicho es a ella e al señorío de ella anexo e perteneciente, de la tal demasía, e por virtud de su poder del dicho señor duque, vos fago gracia e donación a vos, el dicho señor conde de Alba de Aliste e a aquel o aquellos que en vuestra casa e mayorazgo sucedieren por testamento presente e no revocable que es llamado intervivos, para vos e para vuestra casa e mayorazgo e para quien en ella y en él sucediere. De la tal demasía perdono muchos cargos e buenas obras en el dicho señor duque, es a vos, el dicho señor conde de Alba de Aliste, e por el deudo e amor que vos tiene. E porque toda donación que es fecha de más e allende de los quinientos sueldos de dinero no vale si no es ynsygnada ante juez e alcalde competente, por ende, cuantas veces vale e puede valer más la dicha demasía de los dichos quinientos sueldos, tantas veces vos fago la dicha donación, bien así como si fuesen muchas donaciones fechas y otorgadas en diversos tiempos repartidas. E si necesario es ynsygnación, doy e otorgo todo poder complido a vos el dicho señor conde para que por vuestra propia autoridad, sin licencia de juez ni de alcalde, la podáis ynsygnar e parecer ante cualquier juez competente e pedir ynsygnación, si necesario vos fuere. E prometo que el dicho señor duque ni sus herederos e sucesores no irán ni vernán (vendrán) contra esta dicha vendida ni de ella reclamarán en ningún tiempo ni por alguna manera porque digan e aleguen que fueron lesos, engañados e damnificados en la meytad más o menos del justo e medio justo precio ni por otra razón alguna. E si contra ello fueren o vinieren que les no vala (valga), ni sobre ello sean oídos en juicio ni fuera de él, sobre lo cual renuncio la ley nueva real que el muy noble rey don Alonso, de gloriosa memoria, fizo e ordenó en las Cortes de Alcalá de Henares, que fabla en razón de los justos e medios justos precios. E desde hoy día que esta carta es fecha e otorgada, e por ella, renuncio, quito e aparto del dicho señor duque de Alba e de sus herederos e sucesores todo el derecho, propiedad, señorío, voz e caución que tiene o le pertenece e pertenecer puede en cualquier manera a la dicha Villa de Fuenteguinaldo, con su casa e vasallos e jurisdicción civil e criminal, alta e baja, mero mixto imperio, con todos los oficios de la dicha Villa que a su señoría como señor de ella pertenece proveer, e con todas sus rentas e pechos e derechos e servicios e tributos e con todos sus términos e ejidos e montes e fuentes e aguas corrientes e manantes e con todo lo otro, poco o mucho a la dicha Villa e señorío de ella debido e perteneciente. E lo cedo, renuncio, e traspaso todo en vos, el dicho señor conde de Aliste, e en quien vuestra casa e mayorazgo sucediere, para que lo hayades e tengades e hayan e tengan como bienes de mayorazgo vinculado, para agora e para siempre jamás, faciendo pagados los dichos ocho cuentos enteramente, que no falte cosa alguna dentro del dicho término de los dichos tres años, como de suso es declarado. E doy vos poder complido para que por vuestra propia autoridad, sin licencia de juez ni alcalde ni de otra persona alguna, vos, el dicho señor conde, o quien vuestro poder oviere, podáis entrar, tomar e aprehender e continuar la posesión de la dicha Villa e casa, con todo lo que dicho es a ella e al señorío de ella anexo e perteneciente, e podáis usar de la dicha jurisdicción civil e criminal e proveer los dichos oficios, así los de justicia como otros cualesquiera oficios de que el dicho señor duque, como señor de la dicha Villa, suele proveer. E para que los habedes e gozedes para vos e para vuestra casa, vos y el que en ella viniere e sucediere en vuestro mayorazgo, todas las rentas, pechos e derechos e tributos e servicios e de todo lo otro que al presente goza e ha gozado hasta aquí el dicho señor duque, como señor de la dicha Villa.

03 febrero 2022

Nacimientos en Fuenteguinaldo en el año 1911

NACIMIENTOS EN FUENTEGUINALDO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1911 (por orden alfabético de apellidos)

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